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Martes 28 de Abril de 1931 Página CONTINUA LA RESEÑA DE LA CONFERENCIA DICTADA EL DOMINGO POR LA ASOCIACION DE ESTUDIANTES DE CUESTIONES ELECTRICAS DE HEREDIA TRASMITIDA POR LA ESTACION DE RADIO DE SAENZ GAMBOA Hemos estado empleando adto retroactividad de la ley, pre jetivos para calificar la actitud textando que pueden explotar del doctor Salazar ante el Tribu 1o de Electriona y de Felipe nal supremo, ante la reresentabajo los derechos adquiridos ción nacional que es la Junta Las citas equivocadas del Dr Salazar en su último folleto con el contrato de la empresa iel Servicio de Electricidad; he del tranvia mos dicho que esa actitud es La invención del punto de la no retroactividad de la ley. propósito de este punto de Irrespetuosa, que esa actitud es la no retroactividad de la ley, ridicula, que esa actitud es de alle las compañías han inventapayaso engañador. Vamos a prescindir de calificar la acti. Nacional de Electricidad ise res de fuerza hidráulica, no te tranvia, que tiene derechos has do, dice nuestro gran juriseonsulto don Alberto Brenes, con.
tud del doctor, y nos vamos a el de Felipe y el contrato ner que llevarse sus instalacio ta 1955.
nes de alambres y postes, si no Ya han planteado el punto de de la materia, que es el traspacretándose al punto sustancial Muestro público hechos, y juz droeléctrica (sea el de Electrio quieren pues perder el capital la no retroactividad de la ley concretar a relatar hechos: vea de la Compañía Nacional Hie y califique a su sabor la ac. na. el uno es un contrato ven. Invertido sin poder obtener de como cosa del otro mundo. so pretendido por Electriotia y sud del doctor Salazar, la accido y el otro se declaró cadu él ningún rendimiento sino lle Queda al principio demostrado por Felipe en favor de la del tuud que este señor asume atiCO.
varlo a la ruina, les vamos a No existe pues derecho algu conceder un permiso provisional ta, ha reconocido el derecho ple Electriona y de Felipe tan que Costa Rica, es decir la Jun tranvia: Tratándose en concreto incerca de las compañías de te los intereses de Costa Rica, no de estas dos compañías pa para seguir suministrando fuer no que tiene la compañia del Nunca ha negado la Junta del na reclamarle a Costa Rica na za, pan seguir aprovechando tranvia y que nuestro juriscou.
presto cadaquen sus concesio.
Servicio Nacional de Electricida, absolutamente nada. Pero ese capital invertido. Por ello sulto y estadista licenciado Al tadas para vender, y la del tran nes están legalmente incapacidad el pleno derecho que le asis como estas dos compañías, lo el licenciado González Flores di varado Quirós reconoce tamte a la compañía del Tranyia mismo que la compañía del tran ce, pagina vi: Actualmente bién que los derechos adquiri. via para adquirir, la fuerza epara explotar su contrato, fir via, son actualmente de un solo proporcionan las mencionadas dos por esta compañia son invlo léctrica que las primeras genemado en 1905 y vigente hasta dueño de la Electric Bond compañías sus servicios sin con lables. Nadja tiene que ver, rain en sus plantas, siendo así 1955. En el folleto de la Junta, Share Company, esta enormecesión que los faculte para ello, pues, en el caso, el punto de la que falta un requisito esencial su presidente, el licenciado Gon mente rica compañía extranje en virtud de autorización pro no retroactividad de la ley: pues para la validez del pacto, a saber: la concesión administrativa zález Flores, explicando al pů ra ha encontrado posible que visional de la Junta, en la ciu por un lado Costa Rica reconoce blico la Situación legal de las nosotros le permitamos seguir dad de San José, y en Alajuelita los derechos de la compañía del que autorice a las partes enaje.
Compañias Eléctricas que ope explotando los contratos de Fe Belén, Flores, Rio Segundo, De. tranvia, y la junta hastanse he nantes para explotar el negocio a la compañía del Tranvía di na, que ella misma confiesa que quin, San Pedro, San Vicente y en cuanto a suministro de cas Rojas, pág. 51: Es claro por an en la capital. refiriéndose lipe Alvarado y de Electrio. samparados, San Juan, San Joa permitido ampliar sus derechos (Pág. 43. Dice al respecto el ce, página 6: Conforme al con. no existen, por medio de una San Isidro de Coronado.
trato de 20 de noviembre de maniobra que les pareció fácil: lo dijimos al principio de esta consiguiente, que con mayor mo 1905, celebrado con la Munici. dennos permiso, nos ha dicho, Pero entonces las compañías somera explicación; y hasta ha tivo no tendria derecho la empalidnd de San José, este com de traspasar todo lo de Electrio dijeron: eso es violar el princi permitido que esas otras dos presa del tranvia para distribuir la energia eléctrica procedente pañía tiene la concesión de man na y de Felipe a la compa plo de las leyes de Costa Rica, compañías, la de Electriona y la tener y explotar los servicios de ñia del tranvia.
porqe las leyes de Costa Rica es de Felipe siguieran provisio de la planta o plantas de la tranvia y de suministro a domi. Costa Rica, representada en tablecen en la constitución de la nalmente explotando su capi otras dos empresas, después de cillo de luz incandescente, y de el caso por la junta, les ha con república, que las leyes no tie tal invertido, siguieran explotan hubieran cesado de surtir efecacuerdo con la resolución 37 testado: no podemos consentir nen efecto retroactivo, y debe do sus plantas y sus concesioto sus concesiones para el sumi dictada por la junta el de en ello porque eso seria recono respetarse el contrato con la nesy sus líneas de trasmisión co nistro de energia eléctriea, con abril de 1930, puede suministrar cerles a estas compañías dere. compañía del tranvia que vence mo si tuvieran derecho real paservicios eléctricos para cale chos que ellas mismas saben y en 1955, y esta compañía puede ra hacerlo: la Junta ha sido es tanta mayor razón que estas úl confiesan que no tienen; si adquirir lo de Electriona y de pléndida en nuestro sentir, con facción y fuerza motriz con arre timas empresas carecerian de derecho pra generar energia lo a las tarifas que en la mis desean no perder sus plantas, Felipe y así estas compañías las Compañias. resolución se establecen. La o dejar inservibles sus cocesio pueden traspasarlo todo a la del Pero estas inventan lo de la ner de ella. El licenciado Mar eléctrica y más aun para dispooucesión de tranvía y lus incan tin Carranza dice al respecto, descente vence en 1955.
folio 59: Debe y puede opo.
En el mismo folleto está el in.
nerse la junta a que la empreforme del licenciado don Alejan sa del tranvia distribuya en el dro Alvarado Quirós acerca de vecindario de San José corrien.
la historia de la legislación elécte eléctrica ilegalmente obtenitrica en Costa Rica, y el licenda de las otras compañías. clado Alvarado Quirós dice, co Por estas mismas razones dimo puede verse en la página 66 ce el licenciado González Flo.
lo siguiente: El principio de res, en su ligera exposición, på.
que la ley no tiene efecto regina 7: La compañía del tran troactivo vede a la Junta del via adquirió, por compra, los de Servicio Nacional de Electricirechos y propiedades de las dad el medio de disponer nada otras dos compañías y está uti acerca de los servicios que están lizando las concesiones hidráu.
estipulados en las tarifas incluí licas, plantas de generación y das en los convenios, y desde lue sistemas de distribución de las go cualquier resolución que a.
mismas llegalmente.
fectara en este aspecto el con.
Pero planteado ya y así resuel trato celebrado con la compato lo de la ilegalidad de estos ñia del tranvia el 20 de noviemEl siguiente es un párrafo de la contestación que el traspasos, lo de que la emprebre de 1905 no tendria ningún Ea del tranyia tiene sus dere, valor.
Lic. don Alfredo González Flores en nombre de la Junchos adquiridos en Costa Rica Respetuosos pues nuestros debidamente respetados por la liombres de pro al contrato que ta Nacional de Electricidad, dió al Trust Eléctrico el bandera de Costa Rica, de que tiene vigente hasta 1955 la com la no retroactividad de la ley no pañia del tranvía, han estado año pasado a la propuesta, que ha repetido en estos días, debe venirse a cuento entre no.
siempre dispuestos a resguarsotros porque estamos respetan.
arlos, aunque sean derechos de de la fusión de las Compañías en favor de la Empresa do los derechos adquiridos an.
una compañía extranjera: en tes de là emision de la Tey, res.
nuestro suelo no hay diferencias Costarricense de Electricidad: petados asi los derechos extra ytre los nacionales y los ex.
jeros que sientan sus plazas en njeros, sino que los unos y Costa Rica, y ya espléndidamen otros tenemos bajo la bande te acogidos en nuestro suelo, y de Costa Rica resguardados Las estipulaciones de la escritura social de la EMPREamparados bajo nuestra hospi.
Inuestros dereclos, como SA COSTARICCENSE DE ELECTRICIDAD ponen de talldad de gente civilizacia; va.
caen bajo la sanción de las leyes los unos y los otros cuando manifiesto que no se pueden idear mejores salvaguardias pamos a transcribir las palabras que acerca de la no retroactivi.
infringleren las leyes sociales ra que sus organizadores cometan toda clase de saqueos. Esa dad de la ley le dirige, todavia, que nos rigen y que rigen en el escritura es sencillamente una PATENTE DE CORSARIO el doctor Salazar a la Junta del orbe entero. La compañía del tranvia adquirió derechos en Cos extendida por el Secretario de Estado de Florida y de la cual Servicio Nacional de Electricidad: ta Rica y Costa Rica se los resha pensado aprovecharse la ELECTRIC BON DAND SHA(Página de su folleto. Es peta; así lo dice la autoridad nombrada por Costa Rica para RE Co, para explotar a los consumidores de fuerza eléctrica sabido que la principal garantratar con ella, así lo dice la del Cantón de San José, si no existiera, por supuesto, el Ser.
tia de la seguridad común re.
side en el principio fundamental Junta Nacional de Electricidad: vicio Nacional de Electricidad.
de que las leyes se dictan para asi 10 reconoce uno de nuestros Como he demostrado en mis dos artículos anteriores y 10 futuro y no retro obran en hombre de pro el informe perjuicio de derechos adquiri.
que le pide la Junta, lasi lo reen el presente, la comisión vial, mal dirigida por el señor dos. El mismo Servicio Nacioconoce el licenciado Alvarado Gobernador, no sólo se ha arrogado atribuciones que no tienal de Electricidad ha publicaQuirós.
Dos compañías más, sin emne al intervenir en las cuestiones eléctricas, sino que ha trado oficialmente la historia de la legislación hidroeléctrica en bargo, suministran fuerza eléc.
tado de formalizar contratos con una Compañía, la del TranCosta Rica. por Jel licenciado trica en San José: la de don Fe.
vía, simple testaferro del TRUST norteamericano, y de ceder don Alejandro Alvarado Quirós, lipe Alvarado y la de Electrio na. estas compañías no hay las concesiones a la EMPRESA COSTARRICENSE DE Equien expone: El principio de que la ley no tiene efecto retros contrato alguno que reconocer LECTRICIDAD, sin responsabilidad alguna moral, financieactivo, veda a la Junta del Ser.
tes. El propio apoderado generalieimo de las tres compañias ra, económica, legal, ni de ningún otro género, organizada vicio Nacional de Electricidad el aciðnal juntas lo reconoce, en la también por textaferros del trust eléctrico.
medio de disponer nada acerca de los esrvicios que están estiuntas lo reconoce, en la pa pulados (del folleto proyecto de ina 56 de su folleto, donde dice El contrato de la compañía Pasa a la octava pagina UNO SOLO DE LOS PARRAFOS CON QUE EL LIC.
GONZALEZ FLORES CONTESTA LA ULTIMA PROPUESTA DEL TRUST ELECTRICO ESTO DOCUM

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