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PERIODICO DE INFORMACION EDITOR RESPONSABLE CARLOS CLAVERA Año II PUNTARENAS, MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 1898.
Nº 106 0:dicen que EL PACIFICO debía darse, y aunque existió diver cualquiera discusión que se progencia, ésta no fué en el fondo de mueva.
la cuestión sino en la forma.
Es decir, debe probarse que enCOLABORADORES Unus sosteníau que el Ejecutivo tre los conceptos del arčículo podía interpretar la ley y que lla de esa ley, no está comprendido el SECCIÓN EDITORIAL marlo cumplirla de otra manera, juego de gallos como entonces se Licdo. Salvador Jirón era hacer de sus actos una sensura; consideró.
y otros sostenían que tratándose de No debe tratarse poes de saber una interpretación auténtica, estaba si la ley ha surtido efecto, o no, DEROGATORIA el Congrexo en el derecho de ha porque también sabemos, que todos cerlo sin que se tuviera como una los demás juegos prohibidos se jueEstá en el Congreso propuesta la improbación de los actos del Ejecu gan y no sería esto un principio derogatoria del Decretoo de 19 de tivo.
moral que puede sostenerse en bue.
julio de 1889 que prohibe el juego hasta se discutió sobre la forma na discusión.
de gallos.
de la resolución de si debía ser de Tomaron participio en la forma Los que sostienen la derogatoria creto acuerdo, dándose, como se ción de ese decreto los ex Diputaha sido imposible impe dió en forma de decreto, y de tal ma dos Lidos. don Francisco Aguilar dir en la República, ese juego, y jnera, que efectivamente parece una Barquero, don Andrés Venegas y antes que se burle la ley y se acos ley aislada sin dependencia de otra. los señores Manuel Aragón, don tumbre al pueblo evadir la vigi Pero basta ver la Sesión del 13 Félix Mata Valle, González, Carazo lancia de la autoridad y aún a los de junio dei mismo año de 1889, Sáenz.
menores de edad seguir ese ejem para convencerse que obedeció el Nada pareció más correcto entonplo, mejor es que sea permitido por referido decreto.
ces, que la expedición del decreto, la ley de cuya manera se tiene una Cuancio se promovió esa discusión y no sería hoy razonable, que haacción directa y puede perseguirse en la referida Sesión se diju por el ciendo un lado los fundamentos cualquier falta impedir lo con Diputado promovente, que al emi de él y el origen que le dió su exisvenga con un buen Reglamento. tirse la ley de juegos, se tuvo en tencia, venga derogarse sin desSin hacer alto de la puerilidad de cuenta por la Cámara, que queda virtuar la razones que entonces se esas razones que podrían argüirse ban prohibidos los de gallos en vir tuvieron en cuenta para emitirlo.
para toda prohibición de la ley que tud de las disposiciones del artículo Concretese pues la cuestión es10 por eso deja de trasgredirse, ve en donde se dice, que hay proclarecer que en el juego de gallos, mos que no se ha tocado la cuestión bibición para todo aquello en que no hay azar, no hay suerte ni encomo en su origen debe serlo.
la pérdida la ganancia dependa vite, y estará hecho todo.
Cuando se dio el Decreto aludi de la suerte o del acaso, y que inEntonces dejará de exitir el Decreto de 1, de julio de 1889, pero do, no se dió como una nueva ley tervenga envite; y concluía diciendo, no por lo él es en sí, sino por no exclusiva al efecto, se dio como que el juego de gallos queda incluí estar comprendido el juego de gaaclaratoria la ley de juegos prohi. uo en el artículo porque hay en ilos en la ley de juegos en general.
bidos á virtud de que el Ejecutivo, vite, hay suerte y hay habilidad.
Llamamos en este sentido la atenhabía interpretado en la aplicación Tenemos pues, que el Decreto de ción, para que la discusión se encarrile de ella, que no comprendía el juego de julio de 1889, probibiendo y tenga el resultado que debe de gallos.
el juego de gallos, es un decreto brollen ni aparescamos haciendo y tener, sin que nuestras leyes se en Hubo entonces una discución en aclaratorio de la ley de juegos, y deshaciendo sin más allá que por el Congreso sobre la aclaración que les esto lu que debe referirsel el espíritu de novedad.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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