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REPUBLICA DE COSTA RICA AMERICA CENTRAL El Pacífico CONDICIONES.
Este periodico saldrá os dias miércoles, vierres y domingos.
No aceptará comuni.
ado alguno que no lleve Erma responsable conocida.
EL PACÍFICO cuenta con un buen cuerpo de colaboradores, SUSCRICIONES: Por un mes. 00 Azimiero suelio. 19 Comiilnicados y remitidos palabra. 02 Avisos precio conven cional Todo pago se hará adelantado, la suscrición se robrará al fin de caPERIODICO DE INFORMACION EDITOR RESPONSABLE CARLOS CLAVERA da mes.
NO 192 DECRETA: ras, por Año II PUNTARENAS, VIERNES 14 DE ABRIL DE 1899.
EL PACIFICO rreos en una sección de las aguas Art 89 La fijación de la hora de esta República en el Pacífico, sie zarpar, corresponde al timonel, REDACTOR, quien acerca de esto tendrá en cuenSALVADOR JIRON. Artículo i! Los vapores harán ta el estado de la marea; y dos ho.
lo menos, ar ordinariamente el servicio decode hacerse al mar, dará aviso al Administrador LICITACION rreo entre Pantarenas y la Provinde Correos.
cia de Guanacaste, y extraordinaArt. 90 El maniquista es resPor treinta días, que se vencerán riamente se destinarán otros obje.
el de Mayo próximo, ha convo tus que el Gobierno tenga bien.
ponsable de todo lo referente al cado el Ministerio de Fomento liciArt. 2? No se emplearán los vamanejo de la niáquina, y sus órdenes estarán los fogoneros; el matadores para la administración y ex pores en servicio prirado, cualquieplotación de los vapores correos del ra que sea la indemnización que por quinista queda sometido al timovel, Golfo de Nicoya.
ello se ofrezca, a. ser que medie en todo lo demás concerniente la navegación.
Nueve bases pone como esencia especial permiso del Gobierno.
Art. 10 hordo no es permiti.
les al contrato que ha de celebrarArt. Habrá un mecácico res.
do ningún individuo de la tripuse, y por al contesto de algunas de ponsable de que los vapores se enlación toniar licor. El timonel será ellas, venimos creer que no se recuentren siempre en el mejor estacuerda la existencia del Reglamento do, y tendrá la obligación de hacer responsable si este artículo se infringiere.
dado para el servicio de dichos vales las reparaciones que exijan cuapores en el año de 1888, que és Art. 11 Cualquiera que sea la lesquiera desperfectos causados por nacionalidad de los que puedan ser más esplícito y una ley no deroga el uso por contratiempos del mar.
da, que conio sus disposiciones tien Art. En cada vtio de los va empleados en el servicio de los vaden en lo principal al buen manejo pores habrá un maquioista, un ti pores, las voces de mando se darán y conservación de los vapores, son precisamente en español; y en este monel y dos fogoneros.
idioma se escribirán todas las cosiempre de utilidad manifiesta y no Art. 50 El timonel será jefe deben despreciarse.
bordo, responsable de la dirección municaciones y presupuestos refeContiene algunas disposiciones del vapor, y de que se conserve el rentés al servicio de los vapores.
Art. 12 Podrá admitirse carga y que de hecho deben considerarse orden que debe reinar en el.
Art. 6º. Todo desorden que ocupasajeros bordo de los vapores, sin efecto, pero ellas solo son las que se refieren al manejo de los triert bordo será reprimido por el Respecto la carga, no asume el fondos.
timonel, con la prudencia y la ener.
Gobierno responsabilidad por averías otros daños, cualquiera que Como el Reglamento referido es gia que las circunstancias exigieren, sea el que los cause; y respecto corto, lo insertamos continuación: sin omitir la una ni la otra, bajo su responsabilidad.
pasajeros, no babra obligación de Art. 70 Si se cometiere a bordo darles alimentos. DE JESUS SOTO, algún crimen o delito, él timonel Art. 13 Los billetes de pasaje y, PRIMER DESIGNADO EN EJERCICIO DEL pondrá en seguridad al delincuente, fletes se expedirán en Puntarenas; PODER EJECUTIVO DE LA y junto con las pruehas lo entrega y en los puertos de la Provincia de REPÚBLICA DE COSTA RICA, rá a la autoridad judicial del lugar Guanacaste, por los empleados que Considerando: que es necesario autoridad pondrá al delincuente a en que primero toque el vapor. Esa el Gobierno designe.
Art. 14 Los pasajes y fletes se dar nueva reglamentación al servi disposición de aquella que por la cobrarán conforme a la siguiente cio de los vapores destinados a co ley esté llamada juzgarlo. tarifa: NO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.