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EL PACIFICO. Qué te ha pasado? le pre la escoriación que Ud. mismo se ha PROPUSIERA LA EXCEPCIÓN DE PAGO guntaron.
producido en su epidermis de abo LA PRUEBA DE ÉL. Mi suegra! contestó el pa gado(ipaso la metáfora. por no El artículo 472, ib. dice así: ciente, con voz apenas perceptible decir la laga que Ud. le escuece. Vencido el término probatorio y por la gravedad de su estado.
Más claro, que Ud. abandonó la evacuada la prueba no evacuada. Tu suegra! exclamaron a defensa de la señora Delfina Bona ésta por culpa morosidad del que quellos con asombro.
musa, quien es la parte que padece la solicitó, se citará para senten Si continuo. ayer, por una en el asunto; y, como para justificar cia.
imprevisión, se me cayó su busto se con ella, salió Ud. en público ro No habiendo Ud. cumplido para de bronce. y ¡ved. ved. yendo la sentencia del Alcalde y la con su poderdante el deber de precomo me ha puesto. la mejor mía que la confirmó. sigo co sentarse haciendo oposición y prosuegra!
piando: duciendo la prueba, para lo cual no MANUEL SORIANO. Si la parte ejecutiva (léase eje se necesita el juez diga que está cutante) dice no debo, he pagado y abierto un término la ley deja franCUESTION JURIDICA ofrezco probarlo, la autoridad co al ejecutado. qué otra cosa debía Puntarenas, junio 17 de 1900. toca abrir a pruebas la excepción hacer el Alcalde sino pronunciar la Sr. Lic. SALVADOR JIRÓN. como se hace en todo juicio cuya sentencia condenatoria. ni de Pte. contestación es negativa. quién tiene Ud. derecho quejarMuy señor mío: Esto sí es de causar sorpresa se, cuando ello es imputable la En el número 349 de El Pacífi. las personas entendidas en juris morosidad de Ua? Si Ud. dejó así en indefensión su poderdante, co, correspondiente al 20 de mayo prudencia. Et probo.
último, dijo Ud. refiriéndose al El artículo 467 del Código de qué mucho que ésta haya sido Alcalde de este cantón: Tocare procedimientos civiles, dice: El condenada pesar de que, si bien dimos después un juicio que el admi mismo auto que despache la ejecu rijida, pudo haber salido triunfante tió como ejecutivo no teniendo ción prevendrá al ejecutado que en la demanda?
fuerza de tal el documento.
dentro de cinco días se oponga Vigilantibus et nox dormientibus, De la sentencia que el dicho Al ella manifieste su conformidad. decían los antiguos jurisconsultos calde pronunció en aquel juicio, El 468 del mismo código, dice: romanos: Ud. en vez de estar alerUd. apelo para ante mí como Juez Si el ejecutado se opusiere a la ta vigilante ea la defensa de la que soy de 1! instancia en esta co ejecución, deberá en los cinco días señora Bonamussa. Se durmió, sea que descuido el cumplimienmarca, porque en ella resultó con de que habla el artículo anterior, to de su deber; y no es justo ni denada la parte defendida por Ud. proponer sus excepciones y la prue equitativo, señor Licenciado Jirón, Confirmé esa decisión, y enton ba de ellas, la cual deberá rendirse eso de querer Ud. colgarnos al Alces Ud. dió luz en su citada hoja dentro de los cinco días inmediatos. calde y mi las consecuencias de un artículo intitulado Bien por el No hay, pues, que abrir lo que su culpa. ANGULO GURIDI.
Alcalde, en el cual leo los siguien abierto está por la ley.
tes conceptos: De sorpresa en sor Cuando la demandada reconoció (Concluirá)
presa hemos ido. Si se crée que ser suya la firma puesta al pie del COLOMBIA por que copio fielmente la ortogra documento privado que dio fia de Ud, no se desconoce una fir la ejecución, dijo Campaña del Istmo.
que ma, es inútil la negativa de la obli do lo que el expresa, y que lo pro Todo indica que la ciudad de Pagación, no por eso debe dejarse de baría en su oportunidad. Esa opor namá, capital del Departamento del oir la prueba de esa negativa.
tunidad es la que trazan los dos mismo nombre, se encuentra en poVamos por partes.
anteriores articulos, porque en el der de la revolución.
Que quien tiene el título de abo juicio ejecutivo no se debe oír al El capitan del New Port dice: gado le causen sorpresas las decisio ejecutado sino cuando se le cita de que, al embarcarse en la mañana nes arregladas derecho, cosa es remate. Cuando se le notificó del 19, las tropas revolucionarias en verdad que no le honra en ma Ud. del auto que mandó llevar a tenían rodeada la capital istmeña y nera alguna.
delante la ejecución, quedo Ud. que, en ese día debieron tomar poEl Alcalde no pudo oír la prueba enterado de que ella contenia la sesión de la ciudad, pues las autode la negativa que Ud. se refiere, prevenció de que trata el artículo ridades civiles y militares habían por una razon muy sencilla, saber, 467; y de la fecha de esa notifica renunciado y estaban dispuestas porque Ud. no la presentó; o de o ción cuando se pronunció la sen entregar la plaza, pacificamente.
tro modo, porque no es posible oír tencia condenatoria, TRASCURRIEAdemás, un miembro del Estaá quien guarda silencio. he ahí RON DIEZ SEIS DÍAS SIN QUE UD. tado Mayor dei ejército revoluciocausa babía pagaEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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