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(C) Child EL PACIFIGO Cancha de perla.
CO.
que otornacar EL PACIFICO cancelar las patentes extendidas Artículo transitorio. Tomada Art. y. Los impuestos que aquellos buceadores que en algu en cuenta la conveniencia de fijar cobrará el Municipio serán: REDACTOR na forma infrinjan eludan los con cierta anticipación la vigen. Por cada máquina, y por triJULIAN CUERRERO estatutos de este reglamento. cia de este reglamento, para que mestre, adelantado Artículo En las licencias tanto los nacionales como los ex Los buzos de cabeza están exers.
deberá constar: tranjeros puedan preparar los im tos de impuesto 10 El nombre del lugar en plementos y embarcaciones icon Art. VI. Para cada tres má.
donde debe establecerse la pes venientes a la pesca y acordarse quinas que trabajen pertenecien: Por creerlo de interés general, quería de perlas.
los Municipios en todos los deta. tes una misma persona, nomreproducimos el Reglamento de 20. Los nombres del empre lles que por la citada ley ellos brará el Gobernador un iguarda explotación de los yacimientos sario y de la embarcación de la incumbe, se fija el de Noviem municipal que será pagado, aloperlíferos en las costas del Pacífi empresa.
bre próximo, y por lo tanto la jado y alimentado bordo de la Dice así: Artículo 10. Las embarcacio sección Sur del litoral, para dar nave que escoja para residir, con «Artícuio 19 La explotación nes que se empleen en esta pesca, principio la explotación de los las prerrogativas de un primer de la pesca de la coucha perla no deberán estar inscritas en los re referidos yacimientos perlíferos. oficial de bordo, y costa del podrá hacerse por contrato; se gistros marítimos de la Repúbli En consecuencia, todas las em dueño de las máquinas.
hará mediante la licencia ca y ser nacionales.
barcaciones que actualmente se Art. VII. El sueldo de estos gue el Gobernador de Puntarenas Artículo 11. El Gobernador ocupan de la pesca, se reconcen guardas será fijado por el Gober y el pago de la patente respectiva. tendrá el derecho de poner uno o trarán en Puntarenas para que nador, y les será pagado mensualArtículo 29 No se otorgará li.
más guardas bordo de las em allí descarguen y utilicen la con mente. Sus atribuciones son: cencia para pescar en puntos inde barcaciones buceadoras, y mien cha que tengan al presente, bajo 19 Vigilar para que no se em terminados del litoral sinó en patras estén bordo su manuten el apercibimiento de que quienes plee otra mayor número de má.
rajes señalados, comenzando des ción será obligatoria por el em infrinjar esta transitoria disposi quinas de bucear que las que indide la bahía de Salinas y prosi presario.
ción, quedarán inhabilitados en quen las patentes respectivas; guiendo sin Interrupción hasta Artículo 12. Queda prohibido lo futuro para obtener la gracia Evitar cualquier fraude Golfo Dulce, ni se podrá señalar el buceo con máquinas una pro que la citada ley concede. contrabando de cualquier naturaá distintos buceadores varios fundidad menor de cinco braza. Dado en San José, los veinti leza que sea; PArajes, sino que todos a la vez de das, computadas en las mareas dós días del mes de Agosto de 30 Evitar impedir los desór ben explotar con la debida sepabajas.
mil novecientos dos.
denes, etc. que pudieran ocurrir.
ración una misma zona, fin de Artículo 13. Los empresarios entre los empleados en la pesca de que la autoridad pueda fiscalizar presentarán mensualmente al GoCAMPO NEUTRAL la concha; los fácilmente.
bernador de Puntarenas una lista 49 Hacer respetar este ReglaArtículo 39 La matrícula es.
que contenga los nombres de sus PROYECTO mento, lo mismo que las leyes que tará cargo de la Gobernación empleados y exprese los cambios, de Puntarenas, y la recaudación supresiones o defunciones de Reglamentación Municipal rijan la materia en todas sus par.
ha que para la pesca de la concha tes; de derechos se efectuará en la yan ocurrido en el personal de la Vigilar también para que Tesorería Municipal de dicho empresa.
puerto.
Artículo 14. Se prohibe el emla concha pescada se envie directa mente Puntarenas; Artículo El Gobernador, pleo de todo género de explosivos Artículo Todo el que desée Dar cuenta de toda infraccou informe del Inspector Su cualesquiera otros medios de explotar la pesquería de concha ción este Reglamento á las le.
binspector de Hacienda, podrá tructores, bajo la pena de 100 perla, deberá presentarse solicipegar el permiso que se le solici 500 00 de multa yes comunes, y de las faltas de poу la suspen tando permiso al Gobernador de te, cuando en alguna forma el so.
sión inmediata del permiso para esta ciudad, en papel sellado de licía, por escrito al Gobernador licitante hubiere eludido trata bucear.
cincuenta céntimos.
para que éste ordene lo que condo de eludir las disposiciones eArtículo 15. Queda también venga, todo esto bajo su responsaArt. II. Una vez concedida la bilidad xistentes relativas a esta franqui prohibida ia extracción de concha licencia por dicho empleado, precia, lo mismo que cuando por los perla que no tenga por lo menos vios los trámites y averiguaciones El guarda que no cumpliere o no hiciere cumplir este reglamenta antecedentes de las personas 0, 0635 mts. y 12 pulgadas) de de ley, el petente será inscrito en otros datos haya motivos suficieny las leyes que rijan la pesca de.
diámetro.
el Libro de Matrícula correspontes su juicio de que la sombra Artículo 16. Las máquinas, diente, y con la certificación de concha, serán multados de 25 00 del buceo se trata de hacer el escafandras, tubos de hule y de esa inscripción que presentará el 100 00, por primera vez, con contrabando. De estas negativas más implementos que se empleen, interesado al Tesorero respecti tución y pérdida de sus sueldos el doble por segunda, y con destiquedará al interesado el derecho quedau sujetos al pago de dere. vo, y previo el pago del impuesto que no haya cobrado, por tercera de apelación ante el Ministerio de chos de importación. Pagarán señalado por la Municipalidad, el vez, además de las penas que de Hacienda.
igualmente derechos de importa. Gobernador le extenderá la paArtículo 5º Las estaciones del ción los víveres conducidos bor tente.
signan las leyes.
año para e! buceo son dos: una do de las naves que vengan de oArt. III. El escrito en que se La no observancia de este Reglaque comprende desde Mayo hasta tros puertos extraños ejercer el solicite el permiso de que trata el mento en cualquiera de sus partes Octubre inclusive para la parte buceo con arreglo a la presente artículo deberá contener el nomserá castigada disciplinariamente del litoral que queda al Norte de ley, bre, apellidos, profesión, estado, por el Gobernador con multa de Cabo Blanco, y otra desde Noviem. Artículo 17. Para que los ex domicilio y nacionalidad del pe 35 00 100. 00 por la primera bre hasta Abril inciusive, para la tranjeros de que habla el preám tente. En caso de tratarse de un y segunda infracción, y con retira parte que queda al Sur.
Para bulo del presente decreto, puedan extranjero, deberá además certifi. de la patente la tercera.
Artículo 69 El buceo puede gozar de la libertad de la pesca carse justificarse por los medios imponer estas multas bastará la dehacerse con buzos llamados de ca de la concha perla, otorgada los que señale la ley, el hecho de reclaración firmada por un guarda beza con máquinas, pero ningún nacionales, es entendido que re. sidir el petente en el país por más municipal.
individuo, empresa compañía. nunciav en absoluto recurrir de dos años, y de renunciar ex Art. IX. La maquinaria, empodrá poner más de un tren de la vía diplomática por cualquiera presamente toda reclamación barcaciones, etc. responderán siembuceo, ni éste constar de más de disposición administrativa o judi. por la vía diplomática. Conten pre por el valor de la multa imtres máquinas.
cial que las autoridades del país drá además el número de máqui ta, y cuando ésta no sea satisArtículo 7: No se podrán otordicten en cualquier cuestión nas que se quiera poner en explo fecha en el término designado por el Gobernador, se sacará remate gar licencias para máquinas por que pudiera dar lugar la inteli tación, sus marcas de fábrica y más de tres meses, renovables gencia de este reglamento; y al demás señas que puedan darlas a por el Agente de Policía los ensesu vencimiento, juicio del Go efecto, el Gobernador no dará conocer, y que se harán constar res dichos con las formalidades de bernador de Puntarenas. Las fe curso ninguna solicitud de tales en un libro que al efecto llevará ley, chas de estas licencias se compu extranjeros sin que en ella conste el Gobernador, y en la patente de Art. De los fallos dei Gotarán desde las de salida del puer clara y terminantemente expresa cada máquina, porque la patente bernador se podrá apelar ante el to de Puntarenas, hasta las de su da dicha renuncia.
se expedirá sólo para una máqui Municipio, que fallará en última regreso al mismo.
Artículo 18. El valor de las na, y no podrá comprender varias. instancia Artículo El Gobernador, patentes se fijará, cobrará y dis Art. IV. Los buzos de cabeza Art. XI. Los que no tengani con informe del Inspector Su tribuirá según lo previene la ley deberán igualmente matricularse más que una o dos máquinas pabinspector de Hacienda, podrá la que este reglamento se refiere. en la Gobernación: garán al sacar la patente de que Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.