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EL PACIFICO Periódico de Intereses, Generales REDACTOR: JULIAN GUERRERO Año VII PUNTARENAS COSTA RICA DOMINGO DE AGOSTO DE 1903 812 Del Sapoá Lectura del domingo al Sixolá. COLABORACION SU FAMA ES YA NACIONAL Cuestión de Derecho EMILIO ARTAVIA. 0:COLABORACION la reserva para el mejor éxito de la averiguación judicial.
Esa excepción, nuestros jueces la han interpretado como regla, y Todo costarricense sabe que no hay calzado como el de de ahi que por un lado se inicia la La reserva de la susumaria y por otro se decreta la maria se entiende tam.
reserva.
bién para el acusador?
No atacamos, sin embargo, la práctica: los jueces son soberanos en la apreciación de cuan.
en duración, elegancia y baratura. Las órdenes se sirven cualquier punto de la República Las leyes en su aplicación prác do deben decretar el secreto. En tica ofrecen con frecuencia no pe lo que no estamos de acuerdo, es Libres de todo gasto queñas dudas que, dando una interpretación forEn materia de procedimiento cri zada la potestad conferida a los al mismo precio que en la capital, y con rebajas especiales por ó más minal, como en muchas otras, pue juzgadores, pretendan éstos que calzados.
de observarse cada paso que se quien ha delatado un delito come.
SAN JOSÉ, COSTA RICA. Avenida Central, Apartado 179.
sustentan, sin fundamento alguno, tido en su perjuicio, constituyenAGENCIAS. Puntarenas: don Augusto Grillo. Liberia no ser el silencio guardado por el dose la vez en acusador particudon Rafael Elizondo Limón: Mr. Wood.
legislador ai respecto, interpreta lar, no tiene derecho ver la suciones reñidas con el espíritu de la maria. El acusador, como ofenley misma. es que también los dido, y el Ministerio Público como BOTICA CENTRAL jueces olvidan que el derecho representante de la sociedad ultraprocesal, en cuyo contenido encar jada, persiguen al cabo un fin casi nan las disposiciones del sustantivo, idéntico, y si para el Fiscal no hay quiere vivir sobre la realidad, y secreto, no vemos la razón por qué Consulta diaria de a 11 de la mañana exige del juzgador completar sus lo haya para el acusador. Por más naturales deficiencias con precep que se crea estrictamente legal el por el Doctor GONZALEZ tos inspirados en el buen sentido. criterio contrario, pensamos que no Drogas y productos químicos importa cio criminal informativo y de las tivo.
Hoy vamos ocuparnos del jui es ni racional, oi justo, ni equitaVeámoslo: dos directamente de las mejores Fábricas trabas puestas al acusador parti. cular, no permitiéndole ver la ins. Los juicios públicos se seguirán trucción de oficio, si no hubiere acusadorLa sumaria, aunque reservada dice el artículo 687. Parte 3, CoPRECIOS LOS MAS BAJOS DE LA PLAZA por naturaleza, no lo es entre nos digo Gral. de 1841. Acusador es otros sino por excepción. Antes el que pide al Juez que castigue al Especialidad en el despacho de recetas de ser promulgada la Ley de de delincuente, comprometiendose Julio de 1902, que dejó al arbitrio probar el delito o culpa.
de los Jueces decretar la reserva, El acusador como víctima al fin cuando lo creyeren conveniente pa del atentado en su persona, hona ra el mejor éxito de la averigua propiedad, en la de su familia, ción judicial, las disposiciones vi es indiscutiblemente el más intere.
gentes en Costa Rica, menos libe sado en la averiguación completa, rales que las que hoy rigen, tam. del hecho delictuoso y en el castigo poco admitían la reserva en sentido del criminal. no sólo como diabsoluto, como lo prueba la inter rectamente ofendido, sino como, vención dada al sindicado en los justiciable caso de no probar su Degocios que eran sometidos al acusación, despliega siempre más. O Tribunal de Jurado y otros casos celo y energia que el representante análogos. El decreto de 13 de del Ministerio Público en la invesN gosto de 1875 decía: La publici tigación del delito. dad de las pruebas no se extiende Por eso mismo, en el juicio pre las instrucciones en materia cri paratorio o informativo la cooperaminal sino en los casos que especial ción del acusador, cuando lo hay mente lo declare la Ley. lo que no es posible desecharla, ni justo.
Marca registrada según decreto pu demuestra la relatividad de la re impedirla. No puede de echarse blicado en La Gaceta Oficial, núm. 78, dad sustentada por la Corte de Cacitado estatuye que el Juez proce 19 porque el artículo 687 arriba de 30 de septiembre de 1902, y comprosación en sentencia de las p.
derá de oficio cuando no hubiere de de Octubre de 1893, con acusador; y 29 porque los bien en bada como la mejor.
este cousiderando: La ley no ha tendidos intereses de la sociedad autorizado la reserva absoluta, aun demandan el castigo y no la impupara las partes, de las pruebas del nidad de los malhechores, y el acu Assmann y sumario.
sador ayuda al esclarecimiento del Al emitir el legislador el decreto hecho y del respousable, ora llaDepósito en Puntarenas en la de Julio de 1902, sento como mando oportunamente la atención principio la publicidad de la suma sobre vacíos en la sumaria, ya insCia. de Agencias de Ltda. Jue excepto en el caso de queretando la práctica de diligencias ne Juez creyere decretar de Breva americana C:0: ST. 0: Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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