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EL PACHTCO de Puntarenas Diego Chamorro forma: cayo objetivo es castigar ese servicio, presentado por el señor empleado negligente Gobernador don Serafín Saravia.
por sus FUNCIONES ESPE de la Cárcel de Chomes, se acuer VI Para la refacción y pintura CIALES, tiene bajo su mano da: pedir el presupuesto correponá los deteoides presidia diente, que formularán el Agente ríos. Por otro lado, Hamar Principal do Policia y el Síndico de SENTENCIA descaido un acto positivo, aquel lugar.
VII. Para los fines de su instiy documentos importantes un permiso concedido por tución y de conformidad con las razones de humanidad, no es loyes do de agosto de 1898 y agosto de 1899, se acuerda: crea (Continuación) ni gramatical ni lógico.
una Junta Itineraria en el distrito (Continuará) El tribunal menciona Unico del Código dicho, de de Abanganesi, compuesta del gente de Policía y de loe señore do, compuesto de los Magis acuerdo con lo dispuesto por Sesión Municipal Manuel Casures Isidro Gómez trados Bustamante, Vargas el artículo 518 ibidem. 69 como propitarios, y del señor Joy Johanning, contra el pare Que en el presente caso no NO 38 Sesión extraordinaria de la şús Díaz, como suplente; y otra en cer del último, en sentencia puede alegarse falta de ma Municipalidad de Puntarenas, el distrito de Chomes, integrada de los tres de la tarde del licia en el hecho, porque el las p. dal 28 de noviembre por el Agente de Policía y los sade 1911. Asistieron los regidofores Feliciano Quirós y Concepveinticuatro de octubre, de articu o 325 citado pena exres Esquivel, Presidente; Bonilla, ción Ugarte, como propietarios, y claró responsable del hecho presamente el descuido culpa Amador, Rodriguez Cauessa y los señores Hilario Guido y José Rivera.
M! Cantón, como suplente.
referido al procesado y lo ble y en cuanto que el Go VIII Encontrándose incomple. Con vista del acuerdo toma condenó sufrir cuarenta y bernador no puede consideta la Junta de Educación de Abando por la Comisión de Fiestas, incinco días de arresto descon rarse guardián del reo Izle sinuando la suspensión de las misgares, se acuerda: nombrar al señor tables en la oficina de la Go sias, la Sala estima que sí lo mas por ser sumamente exiguas Gonzalo Quirós para miembro pro bernación de Pentarenas; era de de el momento en las cuotas con que se suscribe el pietario, en reemplazo del señor pagar los daños y perjuicios que el reo le faé puesto a las Comercio em acord de excitará los domicilio, ya los señores Catalino ocasionados y quedar susórdenes en su despacho, y comisión que se sirvan continuar, Rodríguez y Francisco Chavarría penso de cargos y oficios desde luego que gramatical. In suscrición levantada con el obje para supluntos, por no haberlos y públicos mientras dure la mente es guardián el que to expresado, recavando el aumen quedando, en consecuencia, dicha condena Consideró la Sa cuida de una persona. to de las cuotas y con la adverten Junta reorganizada en la siguiente cia de que si los comerciantes no la: 19 Que de la prueba a 39 El defensor del pro duplican la contribución que se han Casares, Abel Rojas y Gancais Propietarios: Seeñoras Mann.
portada y de la confesión cesado ha interpuesto recur asignado, no habrá fiestas por Quirós.
del Gobernador señor Cha so de casación, con funda del coneurso pecuniario de los veSuplentes: Señores Catalino Romorro, aparece demostrado mento en los artículos 608, dicha Comisión que se sitplacate driguoz, y Francisco Chavarría.
que la fuga del reo Iglesias, 611, 612, inciso 1; y 613, cuenta del resultado en la sesión de IX Agotada la orden de día, tuvo efecto por culpa del incisos y 6º del Código mañana en la noche, para resolver se acuerda: dejar definitivamente procesado, desde luego que de Proc dimientos Penales, definitivamento si se lleva a cabo, aprobada, esta acta. no, la celebración de los fiestas.
éste faltando su deber, per contra la anterior sentencia, las p. termin.
II Se autoriza al regidor Presimitió Iglesias permanecer por los siguientes motivos dente para comprar don ConcepEs conforme.
en completa libertad. Interpretación errónea y apli ciòn Ugarte, por e 30. 00, la faja Guzmán, Srio.
Que ese hecho, juicio de la cación indebida del artículo de terreno que se necesita para una Sala, está comprendido en el 325 del Código Penal. 1) y al setior Gobernador para pagar Gratificación artículo 325 del Código Pe violación del inciso 39 del ar referida suma al vendedor, con car: nal, y debe ser castigado, tículo 10, en armonía con los go a los fondos del mencionado dis.
Se me han perdido los sicon la pena inferior en tres artículos 2! y 515 del Códi trito.
grados a la que el reo Igle go citado. Las leyes deben de Higiene interino, relativo a los III Leído el informe del Jefe guientes números de lotería; cias descontaba en San Luicotejarse unas con otras, y servicios prestados por la policía 19235, 19236, 19237, 13145, Entero; 19232, 19233, cas. Que habiéndose saplirse en sus lagunas con del ramo en el mes anterior, se le 13148 13149. 13150, 967, comprobado en favor del los principios del derecho; si llama la atención acerca de la inex contiene en cuanto dice 1, 968, 961, 23321, 23322, procesado las atenuantes 9: la doctrina no existiera, soria labor botado da raíz los, palos de 23323. 23324, 23325, 23326, y 14. del articulo 11 del có muy simple la aplicación de coco de la plaza González Viquez; 23328, 23329.
digo idem, sin contrarresto, la ley, simple arte mecánica, y se le ordera cortar al haz del sue lo los troncos que ha dejado y conCuatro quintos; 19233, la Sala baja un grado más pero muy erróneas con frela pena y fija, ésta en cuaren cuencia las resoluciones ju ducir todos los trozos al crematorio. 19240, 13147.
Tres quintos; 19231, ta y cinco días de arresto diciales. So defendido no es concedida al Jefe de Higiene, don Cinco décimos, 18484, que descontará el reo o su. guardián de reos, y la custo José Angulo, se acuerda: recarNueve décimos; 963, 966, oficina de Gubernación: dia accidental que como Je gar la Jefatura de Higiene en los Visitadores don José Joaquín Mora 1965, 969, 954, 23330.
Que además de la pena di fe superior de la Comarca y don Cupertino Barrantes, con el la persona que me los cha, debe ser condenado puede ejercer, no es el caso sobre sueldo de 30. 00 mensuales los daños y perjuicios ocasio previsto en el artículo 325, para cada uno por el recargo y a presenta o me indique quica partir del día 19 de diciembre en los ene, le daré una buena nados con su delito. Art 25 del mismo Código Que a. Ma evasión. Enga de los presos primida la plaza de Visitador de Art. 325 Cód. Penal: Cuan trante, desde cuya fecha queda su gratificación.
el caso concreto es un coasió detenidos se efectuase por des Higiene que interinamerte desemAgustin Brenes delito, pero de los penados cuido culpable de los guardianes, se peña el señor Juan Garcia, Se pasó estudio e informe Felipe Mayorga esas expresamente por la ley ci aplicera a éstos nnn pena inferior tada, y no de los comprendiderin en caso de conniveneia, según en un grado a la que les correspon de los regidores Esquivel y Amador un proyecto de Reglamento de Ingeniero Topografsdos en el Título I, Capítulo los artículos anteriores. Higiene y tarifa de impuestos por Liberia Casti, kas Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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