Guardar

PART 7 La causa relativa al Gobernador NO MAS CAMPANILLAS de Puntarenas, don don Diego Diego Chamorro :HIELO! HIELO!
El hielo de mi Fábrica, aunque le pese quien trata Sentencia y documentos importantes de denigrarlo, es de agua tan pura, como de manantial.
Esta, antes de congelarla, no ha prestado servicio (Continuación)
ninguna CURTIEMBRE por tanto, está libre de las infec3. Que el calificativo de efectos de ley. Alva ciones consiguientes. culpable aplicado al des, rado Francisco Fuen Los precios son como sigue: cuido de que habla el artí tes Benito Serrano LA MARQUETA DE 100 LIBILAS. 75 calo 325, no significa mali Alberto Brenes. AlLAS 25 LIBRAS 70 cioso. intencional. como fonso Jiménez. Ante mí, AL MENUDEO LIBRAS POR 10 en oto modo se pretende Jorge Guardia.
en beneficio del enjuiciado Mis romanas son LEGÍTIMAS y nadie se ENGAÑA en el NOTA: Los Magistrados Alpor indicarre que obró im varado y Fuentes, salvaron su voto peso.
LUGARES DE VENTA.
pulso de un sentimiento de y lo emitieron en estos términos: coumiseración, no con ánimo Considerando: Que el En La Eureka y contiguo La Eureka frente al pardeliberado de facilitar la fuga hecho porque se ha seguido que, y en el local donde tengo mis máquinas de asedel preso. La culpabilidad a esta causa contra el Gober rrar, labrar madera, hielo y descascaradora de Arroz.
que alude la mencionada ley nador de Puntarenas, señor Puntarenas, 16 de diciembre de 1911 es la que resulta de proceder Diego Chamorro Mora, no con imprudencia temeridad constituye el delito ni cuasi MCADAM punible, en mérito de su gra delito que esté clasificado y Nora: Por rebaja de precio no pierdo marchantes vedad, y de que nada puede penado por nuestras leyes, y disculparla razonablemente conforme al artículo 13 de la Baños de mar! baños de mar!
condiciones que es los tri Constitación Polítics, nabunales en cada caso quie die puede imponerse pena En mi casa de habitación, frente al estero, he formanes corresponde apreciarlas. que por ley preexistente no do 40 metros de baños de mar, los que pongo a las órdenes Culpable. en este particu esté señalada al delito falta del público. Habrá frescos de toda clase y frutas. Tengo lar, equivale realmente in que cometa: además cinco cuartos cómodos y decentes, amueblados padisculpable. que es la pala. Que el acto bondado ra familias que deseen hacer una temporada agradable. bra que da la idea justa de so y de conmiseración eje Las personas que ocupan los cuartos podrán tomar café, té lo que quiso significar el le cutado por el señor Chamoró chocolate, en la mañana y en la noche.
gislador, CARLOS HUETE rro Mora en favor del reo 4: Que es inadmisible la enfermo Agastín Iglesias, Puntarenas, diciembre de 1911.
alegación de la defensa, de que se presentó solo en su que existe en favor del enjui despacho, de permitirle perciado la eximente que señala manecer en su alojamiento el inciso 139 del artículo 10 mientras fuera enviado por del expresado Código, que el tren la enfermería de la SALON DE PATINES4 REFRESQUERIA BANOS se refiere al que cometiere cárcel pública de esta ciuDE ASPERCION un coasi delito, salvo en los dad, por concesión del Poder Cuartos amueblados y camas 100 varas al Norte de la actual cases expresamente penados Ejecutivo, sería lo más una Estación del Ferrocayril por la ley, puesto que and incorrección disculpable, suponiendo que el motivo atendidos los buenos comerróneamente interpretado, Considera del Enjuiciamiento constitu portamientos del reo en el indebidamente aplicado por La Emulsión de Scott, muy suyera cuasi delito, está pena presidio de San Lucas, el esla Sala sentenciadora al caperior a todas las demás. Certifdo de manera especial en eltado de su salud la circo haber recetado con mucha fer artículo 325 ibidem, por ma cuostancia de haberse pre Gobernador de una provin años de práctica médica la Emalso que se examina, porque el cuencia, durante más de veint.
nera que se estaría en uno de sentado sin custodia alguna; cia, que es la autoridad supe lisonjeros resultados en todas aquelos casos de excepción que pero nunca puede ser ese rior en el orden administra llas enfermedades causadas por realude el citado inciso; y acto un hecho punible san5. Que por todo lo ex cionado por la ley, tivo, no puede considerarse traso de la nutrición, como la anepuesto, en la sentencia recu 39 Que el artículo 325 gramatical ni jurídicamente mia, el raquitismo, la escrofula, rrida no se ha violado nin del Código Penal, único funcomo guardián de presos tisis. etc. por lo cual considero la Emulsión de Seott. como muy Sue detenidos. Guardianes son los perior a todos. Dr. Nicolás Men.
gu a de las leyes en que los damento de la sentencia rediola, Orizaba, Ver.
deben ser declarados impro la evasión fuga de los pre coltas que conducen a los Telenos sa apoyan y ellos currida, dispone: que cuando carceleros, los jefes de establecimientos penales y las es cedentes; Despacho: Por tanto: declaranse sin por descuido culpable de los reos, y claramente se advierte lugar los recursos interpues guardianes, se aplicará és que la ley citadia se refiere a tos, con costas cargo de la tos una pena inferior en un estos empleados y de ningu Dr Spencer Franklin parte perdidosa; y devuél grado a las que les correspon na menera los Gobernadovanse los autos al Tribunal derían en caso de conniven 10 12 y p. 54 Continuará)
de donde proceden, para losedle scimmo más. esteticuloukkasida La Marina FRENTE LA LUREKA HORAS DE CONSULTA: res: del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rich

    Notas

    Este documento no posee notas.