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EL PACIFICO ORGANO DE LAFUSION REPUBLICANA CIVILISTA. TIP. EL PACIFICO AÑO XX PUNTARENAS, Costa Rica, MARTES 26 DE OCTUBRE DE 1915 N! 568 EL PACIFICO cupó y ocupa el Club Republicano, los infrasel prerán sus intermediarios para cualquier reclamo tra on jos panaicipales que deinanden un Alberto Delgado DOCUMENTOS IMPORTANTES do: que cuando la Municipalidad hacía el trabajos nuevos o como obra nueva los que servicio de higiene por administración gas a la higiene pública se refiere y que hataba veinticinco mil colones anuales, y brían de realizarse en lo futuro, según el Semidiario político ir dependiente. Fundado en 1895 ahora por contrato le cuesta solamente wil contrato que se pretende renovar; esos tratrescientos colones mensuales, por la con bajos u obras no se han realizado, tanto es EDITOR, DIRECTOR ADMINISTRADOR: EMILIO ALPIZAR secuencia de haberse incluido con el con así que para su ejecución no se ha creído trato de renovación votado muchos recar indispensable la contratación que se intengos y llenado varias deficiencias que en el ta perfeccionar. Lógicamente, pues, son anterior se notaron sin aumento de precio: obras y trabajos nuevos y el contrato es los Republicanos y Civilistas de la Pro que por lo expuesto al principio, opina la up contrato nuevo, así se le introduzcan o Municipalidad, que no ha quebrantado con no, reformas que modifiquen contratos anvincia se les hace saber: que en el local que o la prórroga del contrato para el servicio teriores sobre la misma materia.
de higiene ninguna de las leyes que cita el Excuse el señor Ministro si no entro a señor Gobernador, que por la originaria analizar otras argumentaciones que como trata de todos los trabajos nuevos que de las anteriores se han sentado en el acuerdo critos representantes de cada uno de los partiban ejecutarse por cuenta del Gobierno y que resells que como las expresadas son que demanden un gasto mayor de quinien de tan débil contextura, que no admiten la tos colones se harán por contrato, previa más ligera crítica dos fusionados, atenderán a los amigos y selicitación.
No es ocioso que aquí conste que y la posterior solo hace extensiva a los cio del contrato no es únicamente el de mil trescientos colones como expresamende dis te lo dice el acuerdo a que antes me he reposición del artícnlo 19 del Decreto de 21 ferido, pues además de esos mil tresciepante la Junta Electoral Principal de este distri de Diciembre de 1889, y en brena her. tos co! ones, la Municipalidad suministra al meneutica y conforme interpretación doc contratista los carros y las bestias que sirto o ante cualquier otro funcionario.
trinal de las leyes citadas, no parece com ven para el acarreo de las basuras, como prendida esta renovación de servicios an consta del contrato anteriormente celebrateriores, que no pueden considerarse, tra do, así como también el pago de pasto y Juan Guido Matamoros bajos nuevos, en los textos en que el veto reparación de arneses, gastos antorizados se funda; y, por último, considerando que por acuerdos municipales Nº XXI de seel Poder Ejecutivo tiene en la práctica el sión de 27 de Junio y NO XI de 29 de Mamismo criterio que esta Municipalidad en yo del año ant rior y del corriente.
ha hecho caso omiso de una disposición le cuanto al punto de que aquí se trata, como Por todo lo expuesto y de conformidad gal cuyos altos y benéficos fines no se esca podría comprobarse con la cita de multi con el artículo 26 de la Ley de Organizaparán a vuestro ilustrado criterio, en la se tud de precedentes; y tomando en cuenta ción Municipal, elevo a el conocimienguridad de que reconociendo las razones que el acuerdo de la renovación, o prórroga, to del asunto a fin de que sea muy servido me asisten, volvereis sobre vuestros pasos, fué aprobado definitivamente y comunica de revisar y revocar los precitados acuerrevocareis el acuerdo en referencia y encaminareis el asunto por la vía legal que le codo en su oportupidad y firmado el contrato dos, manteniendo por el mismo hecho el rresponde, sin perjuicio de servir mejor, si por duplicado y canjeados sus ejemplares, 22 de Octubre de 1915.
veto formulado por mí contra el artículo cabe, vuestra delicada misión, según constancia que reposa en el archivo, IV del acta de la sesión celebrada por la Señor Ministro de Gobernación.
El contrato expresado no puede otorgarse por unanimidad se acuerda: resellar el Municipalidad de este Cantón el 25 de Seen la forma acordada, por no sujetarse al acuerdo vetado a que se hace referencia, tiembro último San José mandato expreso de los decretos vigentes, lamentando esta Corporación su discrepan No acompaño el texto del contrato celeLa Municipalidad de este Cantón en se cuyo tenor es el siguiente: Decreto número cia de parecer con el del señor Goberna brado entre la Municipalidad y el señor sión de 25 de Setiembre último dictó el LXXXVIII de 21 de Diciembre de 1889, dor; y dejar este acuerdo definitivamente Arias y de cuya renovación se trata, por articulo 19: Todos los trabajos nuevos que aprobado.
acuerdo, que literalmente dice: no hallarse en el archivo de esta Goberna Art. IV Leidos el escrito de don Fideban ejecutarse por cuenta del Gobierno y Las consideraciones en que se fundación, pero si le envío el de otro anterior dencio Arias Alvarez, la certificación del que demanden un gasto mayor de quinientos ment la resolución municipal trascrita y para que sirva como base de investigación pesos, se harán por contrato, previa licitaInspector General de Higiene, así como la que resella el acuerdo por mí vetado no me de este asunto.
ción, y se adjudicará el contrato al que ofrezrecomendación que hace el Jefe General ca ejecutarlo en mejores condiciones para el impagnar el acuerdo que utorga el contra Ministro may atto. y. convence de qne haya padecido error al Con toda consideración, soy del señor de Higiene, y con vista también del infor Gobierno. Decreto LXXX de 24 me del señor Gobernador, visible al folio de Diciembre de 1890: Consultando la ecoto al señor Arias.
278 de la Momoria de Gobernación última, nomia que resulta de que los trabajos muniEse acuerdo como el señor Ministro lo (E) RICARDO Coto FERNÁNDEZ y de la constancia de los Inspectores de cipales de importancia se ejecuten por conhabrá notado peca falta de claridad, no Higiene, y estando el contrato que también trato y previa licitación, decreta: artículo expresa a que contratación se contrae, ni las bases fondamentales de ésta, faltando se ha leído, de acuerdo con las bases y re único Se hace extensiva a los trabajos mu22 de Octubre de 1915.
con ese motivo a uno de los más elementa.
formas introducidas por esta Corporación, nicipales que demanden un gasto mayor de se acuerda: aprobar dicho contrato y autoquinientos pesos la disposición del artículo les requisitos de todo acto público, que a Señor Secretario Municipal Pte.
19 del Decreto de 21 de Diciembre de 1889. intereses públicos se contraiga.
rizar al regidor presidente para que lo fir En tal virtud la Corporación Municipal se me por el lapso estipulado en el mismo. pesar de tan sensible laconi mo en la Para que Ud. se sirva comunicarlo servirá considerar el veto que en conformi redacción del citado acnerdo, como dije a la Municipalidad en su próxima seHaciendo averiguaciones llegué al con dad con el artículo 26 de la Ley de 25 de vencimiento de que el escrito de que el Octubre de 1909, dejo formulado.
antes, me fué dable obtener algunos datos sión, trascribo la resolución dictada acuerdo en referencia habla, del señor Fi.
lo bastantes para llegar a la convicción do (f) RICARDO Coto FERNANDEZ dencio Arias, se encamina a que se le otorque era obligación mía, impuesta por la por este despacho en esta fecha, que gue un contruto para hacer los trabajos La Municipalidad en sesión de 16 de los iles, la de oponerme a lo acordado, como lo dice. Gobernación de la Provincia de de higiene de esta ciudad y con ese motivo corrientes, caya acta me fué entregada presente a la Corporación Municipal la si hoy, tomó el artículo XII, que dice: LeiLos fundamentos del acuerdo que rese Puntarenas, a las nueve de la mañana guiente manifestación: do el informe escrito del Regidor Araya y lla la resolución vetada, dije, no me han del día veintidos de Octubre de mil de Octubre de 1915.
oído el que verbalmente dió el regidor Moconvencido de error de parte mía: si la ley novecientos quince. La Municipalilina, respecto del veto puesto por el señor no cousagrara el principio de que las obrus dad de este Cantón en su última seMUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS: Gobernador al acuerdo IV de la sesión de y trabajos públicos deben, cuando se lle.
sión celebrada el 17 del mes en curso, 25 de Setiembre próximo pasado, y consiven a término mediante el sistema de conSegún el acta correspondiente a la última tratos, siempre que excedan del límite que según copia del acta respectiva recibisesión celebrada por ese Ayuntamiento el derando que el acuerdo vetado se contrae a 25 de Setiembre recién pasado en su artículo la renovación del contrato de higiene de la misma ley fija, sujetarse al trámite de da ayer, en su artículo XII dispuso IV, se aprobó un proyecto de contrato preesta ciudad; que dicho contrato no es para la licitación, siempre creería yo que este es confirmar el acuerdo IV de la sesión sentado por don Fidencio Arias.
la ejecución de obras municipales sino por el procedimiento único aceptable: por oco No me es dable juzgar de la bondad de ese servicios de aseo y limpieza generales para nomía, por superioridad en la calidad de la que la misma Municipalidad dictó el 25 de Setiembre recién pasado. No proyecto por no haberme sido posible asistir garantía de la salubridad pública a cargo obra o trabajo, porque se establece una a aquella sesión y porque su texto no se in de la Municipalidad; que ésta ha adquiribase de jasta igualdad entre los competiconformándose el infrascrito Gobernaserto en el acta ni se hizo en ésta relación de do la convicción plena de que el sistema de dores cuya concurrencia estimula narvas dor con las consideraciones en que se los términos del mismo; pero por las referen licitaciones aplicado a la prestación de seriniciativas; en una palabra, por PUREZA funda el resello acordado, de conforcias que se citan vengo en conocimiento de y bondad en la administración de los intevicios públicos conduce necesariamente a que el contrato aprobado tiene por objeto el obtenerlos sin la eficacia que se requiere: midad con el artículo 26 de la Ley de roses generales.
Organización Municipal ha elevado en servicio de higiene de esta ciudad, el cual se considerando: que la práctica le ha comEquivocación y grande padece el acuerencarga al señor Arias, supongo que medianesta misma fecha el conocimiento del te el pago de una suma que tampoco en el probado a esta Corporación que en ciertos do municipal al argamentar que las diepo asunto a la Secretaría de Gobernación acuerdo dicho se menciona, pero que debe casos la licitación resulta inconveniente y siciones legales vigentes, que imperativa.
perjudicial a la Municipalidad, como sumente mandan sujetar a licitación el otor exceder de quinientos colones mensuales para que en definitiva resuelva lo que se atiende a que según el contrato que está cedió cuando por guardar las fórmulas no gamiento de contrato para la ejecución de en derecho proceda. Comuníquese para expirar, el precio convenido hasta aho quiso aceptar la Municipalidad la propuesobras y trabajos de interés general, han inmediatamente esta providencia a la ra por ese trabajo ha sido de un mil trescien ta que se le hizo para la provisión del ma caído en inobservancia, hasta por parte del Corporación Municipal, para los efectos colones al mes.
terial para la caiería de Puntarenas; te Poder Ejecutivo, pues, fuera de qne el car.
Estimo que la resolución municipal citada go no es cierto, en cuanto al Ejecutivo se tos consiguientes, siendo entendido se encamina a servir de la mejor manera los dólares más, por haberla cometido a licita refiere, el hecho no implicaría derogatoria que mientras el superior resuelve que intereses comunales y que por ende, el proción, y como cuando se estableció el servide dichas leyes, ni cabe arguir que una in da en suspenso el cumplimiento del yecto de contrato a que me vengo contrayendo está basado en el mismo loable empecio de ambulancia aquí, que esta Corpora fracción legal autorice otras infracciones acuerdo vetado.
ción rechazó una propnesta particular para como parece pretenderlo la consideración mo, pero, señores regidores, con gran pena de mi parte, en cumplimiento también de mi hacerla por cincuenta o sesenta colones que refuto.
Soy de Ud. atto. y deber, tengo que vetar el citado acuerdo IV mensuales y luego tuvo que aceptar otra No menos erróneo es el concepto del de vuestra última sesión, por cuanto en el se por noventa colones mensuales; consideran mismo acuerdo, en cuanto no acepta como (5) RICARDO Coto FERNÁNDEZ hice.
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