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PRENSA LIBRE3 FERROCARRIL COSTA RICA NUEVA TARIFA DE FLETES.
Desde el 1o de Agosto de 1893 hasta nuevo aviso, los precios para importaciones y exportaciones deberán sujetarse la siguiente TARIFA: Por cada mil kilos se cobrarán 40 00, y por cada pié cúbico 85 centavos.
La Empresa se reserva el derecho de cobrar por peso medida, según convenga más sus intereses.
Solamente gozarán de diferente precio las mercaderías comprendidas en la siguiente CLASIFICACION: PARA IMPORTACIONES. Verjas de hierro, cornizas de metal, marcos de puertas y ventanas y maquinaria para aserrar acepillar, si ninguno de los baltos mide más de 50 pic cúbicos, canales de metal, bocinas y ejes sueltos, harira, arroz, frijoles y azúcar moscavado en barriles, medios barriles sacos, carne de cerdo, carne de res manteca, mantequilla, macarela salmón en barriles, medios barriles o cuñetes, bacalao on tambores, medios tambores cajas, sacos en fardos prensados, sa común, loza, pailas, cerveza y papel de envolver, por peso razón de 40 00 por 1000 kilos.
Armazones de casa de hierro que no midan más de 24 pies de largo ni pies de ancho, cimento, clavos de hierro, grampas, alambre de cerea, hierro galvanizado para techos y acero y, hierro en barras, por peso razón 35 00 por 1000 kilos.
Pez rubia, sebo, grasas ordinarias, parafinn, estenrina y soda cáustica, por peso a razón de 23 09 por 1000 kilos.
Heno en fardos prensados, afrecho, avena, cebada, centeno, maíz, trigo, hierro en lingotes, carbón de piedra y coke, por paso razón de 20 00 por 1000 kilos.
Baldas cubos de madera hierro en cestos, cocinas y útiles de cocina, lozn de hierro, corchos, fósforos, sillas, sofás, lavatorios, cómodas, roperos, cseritorios, mesas, estantes, esquineros, refrigeradores, armazones de cama y las siguientes herramientas agrícolas: rastrillos, azadones, arados, grailis y palas de hierro, 55 centavos por pie cúbico. Cualquier bulto que se manifieste como MUEBLES no gozará de este precio, pues se dele especificar la clase de muebles que es.
Garrafonies, botellas frascos vacíos, escobas, artículos de junco, aventadores para café, palas de madera, pastas alimenticias, vehienlos, y ejes encajonados, ruedas y lanzas para idem, 40 centavos por pie cúbico.
Abonos en partidas de 50, 000 kilos para arriba, importados por una sola persona un tiempo antes del de Abril de 1894, 8 00 oro americano, su equivalencia en moneda del país al tiempo de llegar, por 1000 kilos.
Sal común en partida de 20, 000 kilos para arriba, importada por una sola persona un tiempo antes del 19 de Abril de 1894, S 12 00 oro americano su equivalente en moneda del país al tiempo de llegar, por 1000 kilos.
Harina y arroz en partidas de 20, 000 kilos para arriba importada de Nueva Orleans por una sola persona un tiempo antes del 19 de Abril de 1994 razón de 21 00 oro americano por 1000 kilos que incluyen el flete de mar. El flete se deberá pagar en Nueva Orloans en la moneda expresada. Los gastos de desembarque y despacho en Limón no están incluidos en este precio Maderas 30 60 por cada 1000 piea superficiales.
Solamente gozarán del precio especial que se concede por medio de esta clasificación, las mercaderías que se manifiestan bajo el mismo nombre con que se especifican en ella.
Todas las mercaderías que bayan sido desembarcadas antes del 19 de Agosto serán cobradas los precios de la tarifa anterior.
PARA EXPORTACIONES.
Café beneficiado en pergamino, flete pagadero en Costa Rica, a razón do 37. 89 moneda de Costa Rica por mil kilos; flete pagadero en el puerto de destinación, 3, 15 chelines moneli inglesa por tonelada do 2, 240 libras inglesas.
Cueros en fardos prensados, 8 35 00 por mil kilos.
CARGA LOCAL.
por Se cobrará por mercaderías generales razón de 40 centavos por 000 kilos por milla, 85 de centavo por cada pio cúbico milla.
Madera de á 60 millas, 45 centavos por milla por mil pies superficinles; y después de 60 millas, 30 centavos por cada milla adicional por cada mil pies superficiales.
CARROS POR ENTERO.
YO Con la condición de que los interesados carguen y descarguen los carros, se darán carros los siguientes precios: Para ladrillo, madera, piedra, tejas, carbón vegetal muebles de casa, do y para cualquier estación entre Turrialba y Alajuela, 1 50 por milla. Los unismos artículos de cualquier estación entre Tarrialba y Alajuela, para alguna estación al Este do Turrialba en el ramal de Guapiles, a 50 por milla de í 40 millas; de 40 millas 60 millas, 60 00 por carro, y más de 60 millas 1 00 la milla.
Trozas en un trayecto de 20 millas o menos, 1 06 la milla; y después de 20 millas, 75 centavos por cada milla ndicional.
Leña, en un trayecto de 20 millas o menos, 75 centavos por milla, y después de 20 millas, 50 contavos por enda milla adicional. VISO Los precios de San José y Alajuela para puntos entre Cartago y Alajuela no han sido alterados.
Por cualquier bulto que mida más de 22 pies y menos de 35 de largo, no cobrará 507. más del precio de tarifa; y si pasa de 35 pies de largo, so cobrarí 75 más del precio de tarifa. Esto se refiere tanto a importacionos como fleto local.
No se perinite cargar más de 8, 000 kilos, ni más de 4, 000 pies de madura en un solo carro.
San José, Julio 29 de 1893.
FF UV. Borrezzarız, ADMOR. GRAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y venerad

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