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PRENSA LIBREFERROCARRIL DE COSTA RICA NUEVA TARIA DE FLETES.
Desde el de Agosto de 1893 hasta nuevo aviso, los precios para importaciones y exportaciones deberán sujetarse la siguiente TARIFA: Por cada mil kilos se cobrarán 40 00, y por cada pié cúbico 85 centavos.
La Empresa se reserva el derecho de cobrar por peso medida, según convenga más sus intereses.
Solamente gozarán de diferente precio las mercaderías comprendidas en la siguiente CLASIFICACION: PARA IMPORTACIONES Verjas de hierro, cornizas de metal, marcos de puertas y ventanas y maquinaria para aserrar y acepillar, si ninguno de los bultos mide más de 50 pie cúbicos, canales de metal, bocinas y ejes sueltos, harina, arroz, frijoles y azúcar moscavado en barriles, medios barriles sacos, carne de cerdo, carne de res manteca, mantequilla, macarela salmón en barriles, medios barriles cuñetes, bacalao en tambores, medios tambores cajas, sacos en fardos prensados, sa común, loza, pailas, cerveza y papel de envolver, por peso razón de 40, 00 por 1000 kilos.
Armazones de casa de hierro que no midan más de 24 pies de largo ni pies de ancho, cimento, clavos de hierro, grampas, alambre de cerca, hierro galvanizado para techos y acero y hierro en barras, por peso razón 35 00 por 1000 kilos.
Pez rubia, sebo, grasas ordinarias, parafina, estearina y soda caustica, por peso razón de 23 00 por 1000 kilos.
Heno en fardos prensados, afrecho, avena, cebada, centeno, maíz, trigo, hierro en lingotes, carbón de piedra y coke, por peso razón de 20 00 por 1000 kilos.
Baldes y cubos de madera hierro en cestos, cocinas y ntiles de cocina, loza de hierro, corchos, fósforos, sillas, sofás, lavatorios, cómodas, roperos, escritorios, mesas, estantes, esquineros, refrigeradores, armazones de cama y las siguientes herramientas agrícolas: rastrillos, azadones, arados, gradas y palas de hierro, 55 centavos por pie cúbico. Cualquier bulto que se manifieste como MUEBLES no gozará de este precio, pues se debe especificar la clase de muebles que es.
Garrafones, botellas y frascos vacíos, escobas, artículos de janco, aventadores para café, palas de madera, pastas alimenticias, vehículos, y ejes encajonados, ruedas y lanzas para idem, 40 centavos por pie cúbico.
Abonos en partidas de 50, 000 kilos para arriba, importados por una sola persona un tiempo antes del de Abril de 1894, 8 00 oro americano, su equivalencia en moneda del país al tiempo de llegar, por 1000 kilos.
Sal común en partida de 20, 000 kilos para arriba, importada por una sola persona un tiempo antes del 18 de Abril de 1894, 12 00 oro americano su equivalente en moneda del país al tiempo de llegar, por 1000 kilos.
Harina y arroz en partidas de 20, 000 kilos para arriba importada de Nueva Orleans por una sola persona un tiempo antes del 19 de Abril de 1894 razón de 21 00 oro americano por 1000 kilos que incluyen el fete de mar. El flete se deberá pagar en Nueva Orleans en la moneda expresada. Los gastos de desembarque y despacho en Limón no están incluidos en este precio Maderas 30 00 por cada 1000 pies superficiales.
Solamente gozarán del precio especial que se concede por medio de esta clasificación, las mercaderías que se manifiestan bajo el mismo nombre con que se especifican en ella.
Todas las mercaderías que bayan sido desembarcadas antes del 19 de Agosto serán cobradas los precios de la tarifa anterior.
PARA EXPORTACIONE Café beneficiado en pergamino, flete pagadero en Costa Rica, razón do 37. 89 moneda de Costa Rica por mil kilos; flete pagadero en el puerto de destinación, 3, 15 chelines moneda inglesa por tonelada do 2, 240 libras inglesas.
Cueros en fardos prensados, 35 00 por mil kilos.
CARGA LOCAL.
cada pie Se cobrará por mercaderías generales razón de 40 centaros por 000 kilos por milla, 85 de centavo por cúbico por milla.
Madera de a 60 millas, 45 centavos por milla por mil pies superficiales; y después de 60 millas, 30 centavos por cada milla adicional por cada mil pies superficiales.
CARROS POR ENTERO.
Con la condición de que los interesados carguen y descarguen los carros, se darán carros los siguientes precios: Para ladrillo, madera, piedra, tejas, carbón vegetal muebles de casa, de y para cualquier estación entre Turrialba y Alajuela, 1 50 por milla. Los mismos artículos de cualquier estación entre Turrialba y Alajuela, para alguna estación al Este de Turrialba en el ramal de Guapiles, 1 50 por milla de á 40 millas; de 40 millas 60 millas, 60 00 por carro, y más de 60 millas 1 00 la milla.
Trozas en un trayecto de 20 millas o menos, 1 06 la milla; y después de 20 millas, 75 centavos por cada milla adicional.
Leña, en un trayecto de 20 millas o menos, 75 centavos por milla, y después de 20 millas, 50 centavos por cada milla adicional. VISO Lo precios de San José y Alajuela para puntos entre Cartago y Alajuela no han sido alterados.
Por cualquier bulto que mida más de 22 pies y menos de 35 de largo, so cobrará 50 más del precio de tarifa; y si pasa de 35 pies de largo, se cobrará 75 más del precio de tarifa. Esto se refiere tanto a importaciones como a flete local.
No se permite cargar más de 8, 000 kilos, ni más de 4, 000 pies de madera en un solo carro.
San José, Julio 29 de 1893. UV. Borrienzanzzz, ADMOR. GRAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.