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Prensa Libre FERROCARRIL DE COSTA RICA Ano San José de Costa Rica, viernes 19 de Setiembre de 1893.
N: 1332 18. 45.
33 IV: 11. 95, 22 Por disposición de la Directiva del Ferrocarril, y de conformidad con la ley que autoriza a esta Empresa cobrar en oro de Costa Rica los fletes locales y de importación y exportación, la siguiente tarifa regira desde el de Setiembre de 1893.
FLETES DE IMPORTACION SE DIVIDEN EN CLASES y SEGUN SE CALCULEN POR PESO POR MEDIDA. 19 paga 20 oro de Costa Rica por 920 21, 75 på 1, 000 KM IT 17 POR PESO. 15. 20. 11 b paga 50 oro de Cata Rica por pie cúbico POR MEDIDA II 0. 30 III CLASIFICACION Esta clase comprendo los siguiente artículos Canales de metal, cerveza, coruinas de metal, bocinas y ejes sueltos, loza, manteqnilla, maquinaria para ngerar y acopillar, calleros y sus chimeneas, marcos de puertas y ventanas, ginger sale, palassacos en fordes prensandos, tilos de hierro y verjns do idem Pertenecen adomás ár esta clase todos aquellos artículos que su calculan por peso y que no están comprendidos en las spbsiguientes clases II. III. y IV. Alambre de cerea, arroz, azúcar, moscaval armazones de casas de metal que nomidan más de 24 pius de largo por de ancho, coro en barrax, bacalao eg tambores, medios tambures cajas carne dio cerile de res, cimento, clav. de los frijoles, grampas, hierro galvanizado para techos, hierro en barra, hxcina, manteca macarela en barriles, medios barriles chietes, sal comun.
TICEstcarina, grasa ordinaria, paralis. poz rabia, sol, soda cáustici IV. frecho, abonos, avena, carbón de pielrey cole, colada, centers, Ieep farlbs prensados, hierling. com 16 Todos aquellos artículis que lo calcula por medida y que no están comprendidos en las clases 1l by III pertencen In claw b.
II Arados, armazones de cama azadores, baldes ancestos, coas y útiles de idem, corchos, eseritorio esipuineros, estants, flores artificiales, fosfors, grades, loza de hierro, lajvatorios, mežus, palas de verro, refrigeradores, instrillos, sillas, sofás y cómodas.
III Artsculos de junco, aventadores para cafi, botellas y fracoss vados, cjes encajonalos, escobas, garrafames vacío llenos du vinagre, war iloradas, padas, de madera, pasta alimenticias, rue ilas de cartela (tanno arlinario se caleurs razón de 10 pies enb. por rarda) vehículos, modas y uzas doislu.
MADERA. agari 16 oro do Costa Rica por oil pies superficiales TARIFAS ESPECIALES.
Abonos mais importados antes do de Abail de 1894, por uma sola persona o razón social, cu lotes gne no bujon do 10, 000 Kos por curgum. nto, pagarán por 1, 000 kilue oro americano, lo equivalent. on nonoda del país al tiempo de arrib Sal común y frijoles en lotes cada uno de 20, 000 Kos, más, y bajo las inisimas condicions especificadas en la tarifat especial de abonos, pagara 12 oro americano por 1, 000 kilos.
Harina y arroz, que se importen de Nueva Orleans por una persona en lotos que no bajon du 20, 000 kilos por cargamonto de cal artículo, pagarán 21. 00 americano por 1, 000 kilos. Esta sima incluye el flete de mar y deberá pagar en Niteru Orlexus la moneda expresada. Los gastos do desembarque y despacho on Limón no entra en esa suma.
TARIFA DE EXPORTACION.
Hule y cueros prensados y en farlos pagarán 821. 76 or de Costa Rica por 1, 000 kilos.
Cafë pagará el mismo Heto, 3. 15. por tonelada de 2, 240 libras inglesas si se paga en puertos de destino.
TARIFA LOCAL Granns, productos agrícolns y merealeríns en general pagarán a razón do 21. 75 centavos oro la mille por cada 1000 kilos, o contavo por pió cúbico, según. convenga los intereses de la Empresa. Entre Cartag, Alajuela y estaciones intermedius, el flete local so calendará solamente por peso. Dulce en adobos para In Fabrica Nacional do Licores y café in frota, prigarán solamente 15 centavos por milla, los 1000 kilos.
Madera. El distancias menores de 60 millas, pagarán lo: 1000 piés superficines razón do 22 cents, or por milla. Arriba de esta distancia se pagarán 15 centavos por enda milla adicional Ganudo en pié:Caballes Mulas 5, oro pe cabeza Barros Canndo vacuno. 50 oro por cabeza, cuando la partida no lloydiez cabezas y si pasa de ese nimero 60 por caboza.
Ternero de mens de seis meses que van con la vaca no cuentan ni pugan fletu. Por terijeros do 15 meses se cobran 25 por cabeza.
Gauado fino insportado que exige ncomodo especial, pagará precios convencionales. La Empre, salvo caso do accidentes que no obodezcan la fuerza mayor, no respende de los daños que pneda sufrir el ganado durante el tránsito.
Se permite que un mozo acompanie al gaundo enando el lote posat de veinte cabezas.
Carneros, cabras y cordos pagarin razón de 25 por cabeza.
Aves de corral y pájarox 10 centavos por cabeza. En jaulas 22 centavos por pié cábien.
CARROS ENTEROS Bajo condición que los intesados carguen y descarguen los carros, se entregarán los precios siguientes: Por ladrillo, madera, piodra tojas, en bón vegetal, mueblos y útiles domésticos, no cobrará a razón de ochentn centavos oro pr milla en tryo tou menos d:40)
arriba de esa distancia, 10 centavos por cada milla adiconal.
Trozas. En trayector de menos de 20 millas, 50 centavos por milla, y después de esa distancin 30 centados por milla adicional.
Leña. Primeras 40 millas mzón do 40 centavos. Después 25 centavo NOTAS.
La Empresa se referva el derecho de cobrar por peso por meilila, brgán convonga más is intereses, todos aquellos artículos que no se han especiticad en las clases y Piczas bultos que miden de 24 25 piespigardu un 40p más que el precio de tarifa: arriba do 25 pies CO 8.
Esta tarifa regirá basta nuevo aviso y podrán introducirse modifier iones si la empresa lo estima conveniento.
La Empres no response de danos perdida. cnundas por incendio merendlerias que encoetran en tránsito en las bodegas del Forrocarril.
Los precios en que no se espeifica in clase de moneday se deben, on todo eso considerarse como en oro de Costa Rica.
La Empresa publicará semanalmente en el número del Domingo de La Gacetu. el recargo que sobre el oro de Costa Rica se cobrará quo debe estar de acuerdo con el tipo de cambio de enn neinana.
th Para mejor comodidad, He imprimirá una tabla que indiqne los recurgos que corresponden cada tipo de cambio.
Par la semana que principia el de Setiembre so cobrars 120. 183 reargo que corresponde al cambio del 140 po sobre Londres, tomando la buso legal de 5 15 oru CR F. IV. Bornemanız, Administrador General.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica
Este documento no posee notas.