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Prensa Libre FERROCARRIL DE COSTA RICA Año San José de Costa Rica, sábado de Setiembre de 1893.
N: 1333 JII 33 30 19 30 IV: 17 39 30 por 1, 000 kilos.
Por disposición de la Directiva del Ferrocarril, y de conformidad con la ley que autoriza esta Empresa cobrar en oro de Costa Rica los fletes locales y de importación y exportación, la siguiente tarifa regirá desde el de Setiembre de 1893.
FLETES DE IMPORTACION SE DIVIDEN EN CLASES y SEGUN SE CALCULEN POR PESO POR MEDIDA. paga 20 oro de Costa Rica por 320 21. 75 1, 000 17. 18. 45 POR PESO.
IIT: 14 15. 20 11 11. 95 SIb paga 50 oro de Costa Rica por pie cúbico.
POR MEDIDA II 0. 30 Iib 22 CLASIFICACION Esta clase comprende los siguientes articulos: Canales de motal, cerveza, cornizas de metal, bocinas y ejes sueltos, loza, mantequilla, maquinaria para aserrar y acepillar, calderos y sus chimeneas, marcos de puertas y ventanas, ginger ale, pailas, snces en fardos prensados, tabos de hierro y verjas de idem Pertenecen ndemás esta clase todos aquellos artículos que se calculan por peso y que no están comprendidos en las subsiguientes clases II. III. y IV.
II. Alambre de cerca, arroz, azúcar, muscavado, armazones de cuisas de metal que no midan más de 24 pies do largo por de ancho, acero en barras, baculao en tambores, medios tambores cajas, carne de cerdo y de res, cimento, clavos de hierro, frijoles, grampas, hiern galvanizado para techos, hierro en barras, Intinu, manteck macarela en barriles, medios barriles cnnetes, sal común.
II. Estearina, grasa ordinaria, parafina, pez rubia, sebo, soda caustien.
IV. Afrecho, abonos, avena, carbón de piedra y coke, cebada, centeno, heno en fardos prensados, hierro en lingotes. 6 Todos aquellos artículos que se calenlan por medida y que no están comprendidos en las clases II y III pertenecen a la cinse 16.
II Arados, arinazones de camin, azadones, baldes en cestos, cocias y útiles de idem, corchos, escritorios, esquineros, estantos, flores artifiiales, 15. fors, gradas, loza de hierro, laivatorios, mesas, palas de hierro, refrigeradores, rastrillos, sillas, sofás y cómodas.
III Artxculos de junco, aventarlores para café, botellas y frncos vacíos, ejes encajonalos, escolas, garrafones vacíos llenos de vinagre, millaras oralas, palas, de madera, pasta alimenticias, ruedas de carieta (tamaño ordinario se caleurs razón de 10 pies cub. por rurda) vehículos, ruedas y lanzas duidem.
MADERA.
Pascani 16 oro de Costa Rica por mil pies superficiales.
TAHIFAS ESPECIALES.
Abonos y maíz, importados antes del 19 de Abril de 1894, por una sola persona o razón social, en lotes que no bajen de 10, 000 Ko por cargaminto, pagarán por 000 kilog 8 ore americano, lo equivalent en moneda del país al tiempo de arribo.
Sal común y trijoles en lotes cada uno de 20, 000 Kos. más, y bajo las mismas condiciones especificadas en la tarifa especial de abonos, pagará 12 oro americano Harina y arroz, que se importen de Nueva Orleans por una persom en loter que no bajon do 20, 000 kilos por cargamento de cada articulo, pagarin 21 oro americano por 1, 000 kilos. Esta sama incluye el flete de mar y se deberá pagar en Nueva Orleans en la moneda expresada. Los gastos de desembarque y despacho en Limón no entra en esa sumn.
TARIFA DE EXPORTACION.
Hule y cueros prensados y en los pngarán 21. 75 oro de Costa Rica por 000 kilos. Café pagará el mismo flete, 3. 15. por tonelada de 2, 240 libras inglesas si se paga en piierto de destino.
TARIFA LOCAL Granos, productos agrícolas y mercaderins en general, pagarin razón de 21. 75 centavos oro la milla por cada 1000 kilos, centavo por pié cúbico, según corvenga los intereses de la Empresa. Entre Cartage y Alajuela y estaciones intermedias, el flote local so callará solamente por peso.
Dalce en adobes para la Fábrica Nacional de Licores y café eri trata, pagarán solamento 15 centavos por milla, los 1000 kilos.
Madera. Ehlistancins menores de 60 millas, pagarán los 1000 piés superficiales razón do 22 cents, oro por milla. Arriba de esta distancia de pagarán 15 centavos pour enda milla adicional Ganudo en pieCaballos Mulas oro por cabeza Burros Ganado vacuno. 50 oro por cabeza, cuando la partida no llega diez cabezas y si pasa de esp namero 60 por cabeza.
Terneros de menos de seis meses que van con la vaca no cuentan ni pagao dete. Por turneros de Gals mesos de cobrará 25 por cabeza.
Ganndo fino importado que exign comodo especial, pagará precios convencionales. La Empresa, salvo caso de accidentes que no obedezcan fuerza mayor, no 108pinde de los daños que pueda sufrir el ganado durante al tránsito.
Se permite que un mozo acompañe al ganado cuando el Joje pasa do veinte cabezas.
Carneros, cabras y cerdos pagarán a razón de 25 por onbeza.
Aves de corral y pájaros 10 centavos por cabeza. Bi jaulas 22 centavos por pis cúbico.
CARROS ENTEROS Bajo condición que los intesados carguen y descarguen los otros, su entregaron a los precios siguientes: Por Indrillo, madera del país, piedra tejas, rearbón vegetal, miteblos y útiles domésticos, se cobrará razón de ochonta centavos oro por mulla en trayectos menores do 40, y arriba de esa distancia, 40 centavo por cada milla adicional, Trozas. En trayectos de menos de 20 millas, 50 centavos por milla, y después de esa distunein 30 centavos por milla adicional.
Leña. Primeras 40 millas a razón da 40 cennyos Después 25 cuntases.
NOTAS.
La Empresa se rukerva el derecho de cobrar por pesa por inalida, srgun convengn más sin interosos, todos aquellos artículos que no se han especificado en los clases y Piezas bultos que miden du 24 35 pies paráu na 40p más que el precio de tarifa: arriba do 35 pies 60 8.
Esta tarifa regira basta nuevo aviso y podrán introducirse modifieniones si la empresa lo estima conveniento.
La Empresa no responde de daños o pérdidas cansadas por incendio merendorias que se encetran en tránsito on las bodegas del Ferrocarril.
Los precios en que no se especifica la clase de monedla, no deber, en todo caso considerarse como en pro de Costa Rica.
La Empresa publicará semanalmente en el número del Domingo do La Gacetu. el recargo que sobre el oro de Costa Rica se cobraría que debou estar de acuer lo con el tipo de cambio de esa semana, ara mejor comodidad, re imprimirá una tabla que indique los recargos que corruspondon cada tipo de cambio.
Para la semana que principia el de Setiembre se cobrará 120. 183 do recurgo que corresponde al cambio del 140 pg sobre Londres, tomando la base legal de 45 oro F. IV. Bornemanız, Administrador General.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nasional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.