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PRENSA LIBRE Ferrocarril de Costa Rica.
91 1 91 11 19 11 31. 14 19.
99 Por disposición de la Directiva del Ferro Carril, y de conformidad con la ley que autoriza ii esta Empresa a cobrar en oro de Costa Rica los fletes locales y de importación y exportación, la siguiente tarifa regirá desde el 15 de Julio de 1894.
Flotes de importación.
SE DIVIDEN EN CLASES a IV y á SEGUN SE CALCULEN POR PESO POR MEDIDA. paga 20 oro de Costa Rica por 920 Ks 21. 75 1, 000 Kos II 17 POR PESO.
18. 45 111 14. 15. 20 IV 11. 11. 95 paga 50 oro de Costa Rica por pie civico.
POR MEDIDA 0. 30 0. 22, CLASIFICACION. Esta clase comprende los siguientes articulos: Pocinas y ejes sueltug, calderas y sus chimeneas, canales de metal, cazuelas de bierro, cerreza, comales de hierro, cornisas de metal, ginger ale, jarcia, mantequilla; maquinaria para aserrar y asepillar, marcos de puertas y de rentanas, ollas de hierro, pailas, papel de envolver y de imprenta, Bucox en fardos prensados, tubos de hierro y verja: de idem, vajilla y palanganas y pichel as (para lavatorio de barro, vajilla y palanganas y picheles (para lavatorio) de porcelana y de china. Pertenecen, además, esta clase todos aquellos artículos que se calculan por peso y que no están comprendidos en las siguientes clases II, III y IV.
II Alambre, acero y hierro en barras, armazones de casas de metal que no midlen más de 24 pies de largo por de ancho, arroz, azúcar moscarado, bacalao, carne de cerdo y de res en salmuera, cimento, clavos de hierro, frijoles, grampas, harina, hierro galvanizado para techos, macarela en salmuera, manteca, sal común.
II Estearina, grasa ordinaria, parafina, pez rubia, sebo, soda cáustica, rinicure en barriles. Abonos, avena, carbón de piedra y coke, cebada, centeno, beno en fardos prensados, hierro en lingotes, maíz, trigo.
Todos aquellos artículos que se calculen por medida y que no están comprididos en las las clases By pertenecen la clase Aparadores, arados, armarios, baldes en cestos, camas desarmadas, cocinas, colchones de resorte para cairias, columnas de madera para colocar estatuas, cómodas, corchos, cunas, escritorios, excusados de aposento, esquineros, estantsle inadera, fósforos, galerías para cortinas, galletas, grailas, lavatarios, librerías, mesas de madera, palas de hierro, paragüeras, refrigeradores, rastrillos, sillas, sofás, telas de resorte para cama, tocarlores, utensilios de cocina y Fajillu de tierro esmaltado, velas. Artículos de junco, aventadores para café, botellas y frascos vacíos, camis, carretas, carreiones, carretillos de mano y dle bodega, ejes encajonados, escobas, garrafones vacíos, molduras de cuadro, palas de madera, pastis alimentiras, ruedas de vehículos y lanzas de iden.
Ma dera.
lagari ili oro ciles. ost: liica pur snil pies superficiales.
Afrecho.
Pugará 0 00. Csia Rira por 1000 kilos.
Tarifa de Exportación.
Hule clerok prensados. en farlos pagarin 21 oro de fusta Rica por 1000 kilos.
CAFE. e avisará con anticipación antes de cada cosealize firate que cobrará el Ferrocarri: durante el año.
TARIFA LOCAL.
Granos, productos agrícolas y mercaderías en general, pagarin rözón ile 21 76) centavos oro la villa por cada 1000 kilos, centavo por pie cúbico, según convenga los intereses de la Enipresa. Entre Cartago y Alojuela y estuciones intermedias, el flete local se calculurá solamente por peso.
Dulce en admbes para la Fábrica Nacional de Licores, y café en fruta, pagarán solamente 15 centavos por milla, los 1000 kilos.
Bladera. En distancias menores de 61 millas, pagarán los 1000 piez superficiales razón de 22, centavos oro por milla. Arriha de esta distancia se pagu.
rán 15 centavos por cada milla adicional.
Ganado in pic:Caballos Hulas 00 oro por cabeza.
Barros Potros de hasta 11 meses 50 oro por cabeza.
Ganado vacuno: 50 oro por cabeza, cuando la partida no llega diez cabezas y si pasa de ese número 00 por cabeza.
Terneros de menos de seis meses que van con la raca, 10 cuentan ni payan flete. Por terneros ile a 12 meses se cobrará 23 por cabeza.
Ganado fino importado que exija acomodo especial, pagarií precies consancimales. La Empris. hal: o caso de accidentes que no obedeccan fuerza mayor, po responde de los daños que pueda sufrir el ganado durante el tránsito.
Se permite que un mozo acompañe al ganado cuando el lote pase de neve cabezas. Cilando el lote es de menos de oueve cabezas, se permite que un noz acompañe el ganado comprando un tiquete de clase.
Carnéros, cabras y cerdos pagarán razón de 25 por cabeza.
Aves de corral y pájaros sueltos 10 centavos por cabeza. En jaalas 22. centavos por pie cibico.
CARROS EN TE FOS.
Bajo condición que los interesa los carguen y descarguen los carros, se entregarán a los precit:s siguientes: Por ladrillo, madera del país, piedra, tejas, carbón vegetal, muebles y útiles domésticos, se cobrará al razón de ochenta centavos oro por milla en trayectos menores de 41 millas, y arriba de esa distancia, 40 centavos por cada milla adicional.
Trozas. En trayectos de menos de 21 millas, 50 centavos per milla, y arriba de esa distancia, 30 centavos por cada milla adicional.
Leña. En trayectos de menos de 41 millas razón de 40 centares por milla, y arriba de esa distancia, 25 centavos por cada milla adicional.
NOTA La Empresa se reserva el derecho de cobrar por peso pist medida, según crvenga más sus intereses, todos aquelios artículos que no se han especificado en las clases á IV y á Piezas bultos que miden de 24 35 pies, pagarán un 40 por 070 imás que el precio de tarifa: arriba de 35 pies, 60 por oyo.
Esta tarifa regirá hásta Duevo avises y podrán introducirse molificaciones si la Empresa lo estima anvenienia.
La Empresa no responde de daños pérdidas causadas por incendio mercaderías que se encuentran en tránsito en las bodegas del Ferrocarril.
Los precios deben, en todo caso, considerarse como en oro sie Costa Rica.
La Empresa publicará semanalmente en el número del domingo de La Gaceta, el recargo file xmbra el oro de Costa Rica se csstrará y que debe haits des acuerdo con el tipo bancario de carn hió a la vista sobre Londres, de esa seinana.
Para mejor comodidad, se fra impreso una tabla que indique los recargos que corresponden raula tipo de cambi.
San Jose, 18 de Julio de 1894.
Harrison Hodgson, ADMINISTRADOR GENERAL.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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