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PRENSA LIPRE Ferrocarril de Costa Rica.
Por disposición de la Directiva del Ferro Carril, y de conformidad con la ley que autoriza esta Empresa cobrar en oro de Costa Rica los fletes locales y de importación y exportación, la siguiente tarifa regirá desde el 15 de Julio de 1894.
Fletos de importación, SE DIVIDEN EN CLASES á IV y C SEGUN SE CALCULEN POR PESO POR MEDIDA.
paga 20 oro de Costa Rica por 920 Kos 21. 75 1, 000 Kos POR PESO. II III IV E, 17 11 57 97 17 14 11 18. 45 15. 20 17 13 17 91 31 17 11. 11. 95 paga POR MEDIDA 0. 50 oro de Costa Rica por pie cúbico. 30 C 17 13 99 92 22. 31 91 CLASIFICACION. Esta clase comprende los siguientes artículos: Bocinas y ejes sueltos, calderas y sus chimeneas, canales de metal, cazuelas de hierro, cerveza, comales de hierro, cornisas de metal, ginger ale, jarcia, mantequilla, maquinaria para aserrar y asepillar, marcos de puertas y de ventanas, ollas de hierro, pailas, papel de envolver y de imprenta, sacos en fardos prensados, tubos de bierrro y verjae de idem, vajilla y palanganas y pichel as (para lavaturi) de barro, vajilla y palanganas y picheles para lavatorio. de porcelana y de china. Pertenecen, además, esta clase todos aquellos artículos que se calculan por peso y que no están comprendidos en las siguientes clases II, III y IV.
II Alambre, acero y hierro en barras, armazones de casas de metal que no miden máis de 24 pies de largo, por de ancho, arroz, azúcar moscavado, bacalao, carne de cerdo y de res en salmuera, cimento, claros de hierro, frijoles, grampas, harina, hierro galvanizado para tecbos, macarela en salmuera, manteca, sal común.
II Estearina, grasa ordinaria, parafina, pez rubia, sebo, soda cáustica, vinagre en barriles. Abonos, avena, carbón de piedra y coke, cebada, centeno, heno en fardos prensados, hierro en lingotes, maíz, trigo.
Todos aquellos artículos que se calculen por medida y que no están compreilidos en las las clases y pertenecen la clase Aparadores, arados, armarios, baldes en cestos, camas desarmadas, cucinas, cochones de resorte para carrias, coltimnas de madera para colocar estatuas, cómodas, corchos, cunas, escritorios, excusados de aposento, esquineros, estantes de inuera, fósforos, galerías para cortinas, galletas, gradas, lavatarius, librerías, mesas de madera, palas de hierro, paragüeras, refrigeradores, rastrillos, silas, sofás, telas de resorte para cama, tocadores, utensilios de cocina y vajilla de tierro esmaltado, velas. Artículos de junco, aventadores para café, botellas y frascos vacíos, camiones, carretas, carretones, carretillos de mano y de bodega, ejes encajonados, escobas, garrafones vacíos, molduras de cuadro, palas de madera, pastas alimenticias, ruedas de vehículos y lanzas de ideni.
Madera.
Pagarí 16 oro de Costa Rica por mil pies superficiales, Alrecho.
Pagará 50 00 de Costa Rica por 1000 kilos.
Tarifa de Exportación, Hule y cueros prensados y en farlos pagarán 21 75 oro de Costa Rica por 1000 kilos.
CAFE. Se avisará con anticipación antes de cada cosecha el flete que colorará el Ferrocarril durante el ain.
TARIFA LOCAL.
Granos, productos agrícolas y mercaderías en general, pagarín razón de 21 75 centavos oro la willa por cada 1000 kilos, centavo por pie cúbico, según convenga los intereses de la Empresa. Entre Cartago y Alajuela y estaciones intermedias, el flete local se calculurá solamente por peso.
Dulce en adobes para la Fábrica Nacional de Licores, y café en fruta, pagarán solamente 15 centaros por milla, los 1000 kilos.
Madera. En distancias menores de 61 millas, pagarán los 1000 pies superficiales razón de 22 centavos oro por milla. Arriba de esta distancia se pagarán 15 centavos por cada milla adicional.
Ganado en pie: Caballos Mulas 00 oro por cabeza.
Burros Potros de hasta 11 meses 50 oro por cabeza.
Ganado vacuno: 50 oro por cabeza, cuando la partida no llega diez cabezas y si pasa de ese número 00 por cabeza.
Terneros de menos de seis meses que van con la raca, no cuentan ni pagan flete. Por terneras de 1 12 meses se cobrará 25 por cabeza.
Ganado fino importado que exija acomodo especial, pagará precios convencionales. La Empresa, salvo caso de accidentes que no obedezcan fuerza mayor, no responde de los daños que pueda sufrir el ganado durante el tránsito.
Se permite que un mozo acompañe al ganado cuando el lote pase de nueve cabezas. Caando el lote es de menos de nueve cabezas, se permite que un acompañe el ganado comprando un tiquete de 22 clase.
Carneros, cabras y cerdos pagarán razón de 25 por cabeza.
Aves de corral y pájaros sueltos 10 centavos por cabeza. En jaulas 22. centavos por pie cúbici.
CARROS ENTEROS.
Bajo condición que los interesados carguen y descarguen los carros, se entregarán los precios siguientes: Por ladrillo, madera dei país, piedra, tejas, carbón vegetal, muebles y útiles domésticos, se cobrar la razón de ochenta centavos oro por milla en trayectos menores de 41 millas, y arriba de esa distancia, 40 centavos por cada milla adicional.
Trozas. En trayectos de inenos de 21 inillas, 50 centavos pésr willa, y arriba de esa distancia, 30 centavos por cada milla adicional.
Leña. En trayectos de menos de 41 millas razón de 40 centavos por inilla, y arriba de esa distancia, 25 centavos por cada milla adicional.
NOTAS.
La Empresa se reserva el derecho de cobrar por peso piss anedida, según convenga más sus intereses, todos aquelins artículos que no se han especificados en las clases á IV y á Piezas bultos que miden de 24 a 35 pies. pagarán un 40 por 020 más que el precio de tarifa: arriba de 35 pies, 60 por 020.
Esta tarifa regirá hasta nuevo aviso y podrán introducirse modificaciones si la Empresa lo extima conveniente.
La Empresa no responde de daños pérdidas causadas por incendio mercaderías que se encontran en tránsito o en las bodegas del Ferrocarril.
Los precios deben, en todo caso, considerarse como en oro de Costa Rica.
La Empresa publicará semanalmente en el número del domingo de La Gaceta, el recargo que sobre el oro ile Costa Rica se cobrará y que debe estar do acuerdo con el tipo bancario de cambio a la vista sobre Londres, de esa semana.
Para mejor comodidad, se ha impreso una tabla que indique los recargos que corresponden cada tipo de cambio.
D020 San José, 15 de Julio de 1894.
Harrison Hodgson, ADMINISTRADOR GENERAL.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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