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4. PRENSA LIBREFerrocarril de Costa Rica. 97 97. 16 93 17 14 11 12 31 37 19 71 17 31 31 19. 30 33. 17 22 1)
Por disposición de la Directiva del Ferro Carril, y de conformidad con la ley que autoriza a esta Empresa cobrar en oro de Costa Rica los fletes locales y de importación y exportación, la siguiente tarifa regirá desde el 15 de Julio de 1894.
Flotes de importación.
SE DIVIDEN EN CLASES á IV y á SEGUN SE CALCULEN POR PESO POR MEDIDA. paga 20 oro de Costa Rica por 920 Kos 21. 75 1, 000 Kos II 18. 45 POR PESO.
III 15. 20 IV 11. 95 paga 0. 50 oro de Costa Rica por pie ciibico.
POR MEDIDA с 224. CLASIFICACION. Esta clase comprende los siguientes artículos: Bocinas y ejes sueltos, calderas y sus chimeneas, canales de metal, cazuelas de hierro, cerveza, comales de hierro, cornisas de metal, ginger ale, jarcia, mantequilla, maquinaria para aserrar y asepillar, marcos de puertas y de ventanas, ollas de hierro, pailas, papel de envolver y de imprenta, sucos en fardos prensados, tubos de hierrro y verja2 de idem, vajilla y palanganas y pichel as (para lavate rio) de barro, vajilla y palanganas y picheles (para lavatorio) de porcelana y de china. Pertenecen, además, esta clase toilos aquellos artículos que se calculan por peso y que no están comprendidos en las siguientes clases II, III y IV.
II Alambre, acero y hierro en barras, armazones de casas de metal que no miden más de 24 pies de largo por de ancho, arroz, azúcar moscavado, bacalao, carae de cerdo y de res en salmuera, cimento, clavos de hierro, frijoles, grampas, harina, hierro galvanizado para techos, macarela en salmuera, manteca, sal común.
II Estearina, grasa ordinaria, parafina, pez rubia, sebo, soda cáustica, vinagre en barriles. Abonos, avena, carbón de piedra y coke, cebada, centeno, heno en fardos prensados, hierro en lingotes, maiz, trigo.
Todos aquellos artículos que se calculen por medida y que no están compredidos en las las clases y pertenecen la clase Aparadores, arados, armarios, baldes en cestos, camas desarmadas, cocinas, colchones de resorte para caras, columnas de madera para colocar estatuas, cómodas, corchos, cunas, escritorios, excusados de aposento, esquineros, estantes de madera, fósforos, galerías para cortinas, galletas, yradas, laratarios, librerías, mesas de madera, palas de hierro, paragüeras, refrigeradores, rastrillos, sillas, sofás, telas de resorte para caina, tocadores, utensilios de cocina y vajilla de fierro esmaltado, velas. Artículos de junco, aventadores para café, botellas y frascos vacíos, camiones, carretas, carretones, carretillos de mano y ole bodega, ejes encajonados, escobas, garrafones vacíos, molduras de cuadro, palas de madera, pastix alimenticiasi ruedas de rehículos y lanzas de idem.
cm Madera.
Pagará 16 oro de Costa Rica por mil pries superficiales, Afrecho.
Pagará 59) 010 dCosta Rica por 1000 kilos.
Tarifa do Exportación.
Hule y cuerus prensados y en fardos pagarán 21 76) or ile Cista lica por 1000 kilo. CAFE. Se avisará con anticipación antes de cada cosecha ei tete apite colorará el Ferrocarril durante el año.
TARIFA LOCAL.
Granos, productos agrícolas y mercaderías en general, pagarin razón de 21 76 centavos oro la milla por cada 1000 kilus, centavo por jie cúbico, según convenga los intereses de la Empresa. Entre Cartago y Alajuela y estaciones intermedias, el flete locul se calculurá solamente por peso.
Dulce en adobes para la Fábrica Nacional de Licores, y café en fruta, pagarán solamente 15 centaros por milla, los 1000 kilos.
Madera. En distancias menores de 61 millas, pagarán los 1000 pies superficiales razón de 22 centavos oro por milla. Arriba ile esta distancia se pagitrán 15 centavos por cada milla adicional.
Ganado en pie: Caballos Mulas 00 oro por cabeza.
Burros Potros de hasta 11 meses 50 oro por cabeza.
Ganado racuno. 50 oro por cabeza, cuando la partida no llega dieu cabezas y si pasa de ese número 00 por cabeza.
Terneros de inepos de seis meses que van con la raca, no cuentan ni pagan flete. Por terneros de a 12 meses se cobrará 3 por cabeza.
Ganado fino importado que exija acomodo especial, pagará precios convencionales. La Emprrsia, salvo caso do accidentea que no obeclezcan fuerza mayor, no responde de los daños que pueda sufrir el ganado durante el tránsito.
Se permite que uo mozo acompañe al ganado cuando el lote pase de nuere cabezas. Caanko el lote rs de menos de nueve cabezas, se permite que un moz. acompañe el ganado comprando un tiquete de 29 clase.
Carneros, cabras y cerdos pagarán razón de 25 por cabeza.
Aves de corral y pájaros sueltos 10 centavos por cabeza. En jaalas 22, centaros por pie cúbico.
CARROS ENTEHOS.
Bajo condición que los interesados carguen y descarguen los carros, se entregaráu los precios siguientes: Por ladrillo, madera del país, piedra, tejas, carbón vegetal, muebles y útiles domésticos, se cbrará razón de ochenta centavos oro por milla en trayectos menores de 41 millas, y arriba de esa distancia, 40 centavos por cada milla adicional.
Trozas. En trayectos de menos de 21 millas, 50 centavos por inilla, y arriba de esa distancia, 30 centavos por cada illa. adicional.
Loño. En trayectos de menos de 41 millas razón de 40 centavos por milla, y arriba de esa distancia, 25 centavos por cada milla adicional.
ТА Iva Empresa se reserva el derecho de cobrar por peso por medida, según corvenga más sus intereses, todos aquellos artículosque no se han especificado en las clases á IV y á Piezas bultos que miden de 24 a 35 pies, pagarán un 40 por (70 más que el precio de tarifa: arrba de 35 pies, 60 por 070.
Esta tarifa regirá hasta Quevo aviso y podrán introducirse modificaciones si la Empresa lo estima conveniente.
La Empresa no responde de daños pérdidas causadas por incendio mercaderías que se encuentran en tránsitis en las bodegis del Ferrocarril.
Los precios deben, en todo caso, considerarse como en oro vie Costa Rica.
La Empresa publicará semanalmente en el número del domingo de La Gaceta, el recargo pue sobre el oro de Costa Rica se cobrarı y que debe estar de acuerdo con el tipo bancario de camhio a la vista sobre Londres, de esa semana.
Para mejor comodidad, se ha impreso una tabla que indique los recargos que corresponden cada tip de cambi.
San José, 15 de Julio de 1894.
Harrison Hodgson, ADMINISTRADOR GENERAL Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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