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LA PRENSA LIBRE que las buenas causas.
tura.
PARRAFOS SUELTOS.
que ese temor no justifica en aumentaría de un modo sor Pronto, muy pronto sabrá el ciu de tercero como en este caso Contraproducentem, manera alguna la existencia prendente la riqueza nacio público de parte de quién han es hay una impostura (cuando ela.
tado las imposturas; bablar de im nonimista se le ocurra hablar del expresado. monopolio, nal.
Está bien que cada cual permaque el reemnezca en su puesto de ataque y deíen. pues además de esto se agrega que la posturas, cuando se dir llevado la de imposturas utra vez, firmeler sa due nadie ceje. ai vacile, ni dé pa. plazo en los presupuestos de libre producción del tabaco cosa carita ed estrenos por la parte escritos pruébelo como son pare so atrás: pero está muy mal que la la suma que el produce, se sería también, dentro de bre contraria de lancer figurar en de lo contrario se expone. un escrito de fecha sie Noriem no lo crean. injuria soez reemplace al razonamien puede hacer sin ocasionar en ve tiempo, una fuente de pro bre de 1893, la forma de don Lo grave aqaí, es que de ser to, porque tales extremos nunca pro ellos un desequilibrio que ductiva renta con sólo gra Juan Rojas, época en que este se cierto lo que dice el apoderado ducen resultados satisfactorios para entrabe dificulte la marcha var con un módico impuesto ñor estaba fuera del país, en un de los señores Ellinger Brothers, administrativa, hay la cir la exportación de ese artícu asunto iniciado el 23 de Octubre el Conjuez entró conucer va cunstancia de que los benefi lo, lo mismo que se hace ac del mismo año, época en que tam. fallar en un expediente en que saLA PRENSA LIBRE.
cios que se reportarían con tualmente con la del café. bién estaba fucra del país, escrito bía que había algo que no sira ter su desaparición, merecen bien Nosotros no somos partida presentado y autenticada la firma dad; ers que sabía que se me es Sébado, 11 de Abril, la pena de que se haga la rios de los impuestos sobre por el Licdo. don Esquivel He taba engañando como se hizo con las exportaciones de ningún Poás, haciendo tener intervención mismo como se está engañando prueba de ella.
es el rematario de Jueces y bſagistrados y aún hoy MONOPOLIOS.
Por otra parte, el mante artículo, porque creemos que al Sr. Rojas en un hecho que no la Sala de Casación.
nimiento del dicho monopoesos impuestos son una ré conocír, cual era, la insubsisten Que no hay contradicción en el Creemos que este punto lio exige, en primer lugar, la mora para la producción; pe cia del remate y favoreciendo fallo dado el año de 1891 por el es uno de los de más alta im cantidad necesaria para la ro entre esos impuestos y los intereses del rematario señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de aquella época y el portancia de que debe ocu compra del tabaco fuera del los monopolios obtamos por Esquivel Herrera.
De imposturas habla el anoni fallo del Conjuez de la Sala 12 de parse la próxima Legisla país, y la que se emplea en los primeros.
el pago del personal encarmista, pronto las sabrá el público Apelaciones del año de 1896 en Acerca de los inconvenien gado de la venta y de la ad CAMPO NEUTRAL el momento en que se inició el no sólo la hay, sino que hay una de las que he sido víctima desde el asunto Poás; pues sí la hay, y ministración de ese artículo.
tes que apareja la existencia juicio.
impostura mayúscula por parte De modo que de la suma tode un sistema tan contrario COMUNICADO.
Hablar de imposturas la parte del que escribe ese comunicado. al desarrollo de la industria tal que se ha asignado al contraria es lo mismo que mentar Dice que no fallaron la nulidad. El Heraldo en su número la soga en casa del aliorcado. para que se vea cópio se trata al y del comercio, no tenemos producto de esa renta, hay No he puesto en duda jamás la público queriéridole engañar, conada nuevo que decir. Esos que rebajar el importe de lo 1256 correspondiente al del coinconvenientes son ya tan que se necesita para la com rriente publica un comunicado honorabilidad de dun Ricardo Ji pio el final de la sentencia. Por tanto de conformidad con conocidos de todos, y se han pra de la materia que ha de suscrito por en contestación ménez, y protesto que no es su dar aquel producto, del cual uno mío del martes del corriente personalidad quien me dirijo, las leyes dichas y artículos 979, puesto en evidencia, por taninserto en La Prensa Libre. sino al Conjuez que falló en el a 1981 y 983 del Código de Proce.
tas veces, con un lujo de rasólo es renta la utilidad el Ante todo debo hacer una ma sunto remata Poás. dimientos Civiles, se declara con zonamientos tan irrefutables Gobierno deriva del negocio, nifestación: que el abogado que Pero. quiera no quiera el fir lugar la Casación demandada y que sería ofender el buen sea la diferencia del aludiha dirijido y dirije, mis asuntos, mante anónimo del comunicado, nula la sentencia de la Sala Pria sentido de nuestros hombres do producto entre la compra doctor don Francisco Rodríguez lia de convenir conmigo.
mera de Apelaciones, de la cual públicos, suponer siquiera y la venta del mencionado no ha tenido intervención al1 Que los señores Ellinger se ha hecho mérito. Vuelvan los que los ignoran artículo.
que tienen gana en este asunto, ni siquiera Brothers son acreedores hipoteca autos a la misma Sala para que se necesidad de que se los re Destruido el monopolio conocimiento de tal, comunicado, rios ejecutantes; que ellos fueron dicte de nuevo la que en derecho cordemos.
de éste, ya no se necesita la pues hace algunos días que se ha los que abrieron la mortual de mi corresponde. sabe cuál es la que coPero como entre nosotros cantidad que se vota para la lla fuera de la capital; pero creo esposo Licdo. don Ramón Carrancomo el anonimista de El He za los 12 días de muerto éste; rresponde en derecho?
existen algunos monopolios, compra y para los empleaPues don Ricardo Jiménez se lo querríamos que se ensayase dos admidistradores de la raldo qae no tendrá inconve que ellos han figurado y figuran niente ni por un momento, de po. todavía en el expediente como ta dice en el considerando 2º de la el medio de destruirlos, no venta: sólo hay que sustituir nerse al frente de la dirección de les ejecutantes, y que don Ricar. misma sentencia no hay LEY tanto para apagar el sonido con otra la que se refiere la parte técnica. Ahora bien, yo do Jiménez es su apoderado y que le faculte retener el dinero desagradable de éså nota que la ganancia calculada. Esno puedo pasar en silencio ciertos por lo tanto el artículo 159, de la hasta la liquidación de su crédidiscrepa con los dulces acor ta circunstancia, deja reduci conceptos emitidos por Ley Orgánica de Tribunales le to; ya ve como lo que se ha quedes de la escala de nuestro da la labor legislativa la Habla de imposturas, y que la prohibía conocer en este asunto, rido ha sido desfigurar los hechos comercio libre, cuánto para mitad de las dificultades que verdad no está en pie, y otras co. por tener interés directo. Era para que el público crea otra codotar al país de las indus ofrece el asunto, las cuales sas mil; para decir eso, hay que Juez y parte. Que no tenía interés en el No dice la Sala de Casación de trias de cuyo ejercicio está pueden obviarse con la eli poner el nombre al pie de lo que privado por la existencia de minación de los empleos que se escribe y no escudarse con un pleito ni siquiera era interesada 1891 si hay plaza, no hay plaanónimo.
esos monopolios.
no sean absolutamente indisla casa de Ellinger Brothers pres zo sino terminantemente que no Todo mi afán, todo mi interés, éste había hecho sesión de sus hay LEY y no habiendo Ley que Entre esas industrias está pensables para la marcha re era el que la finca de Poás se derechos prestando sólo su nom autorizara eso antes, no bay LEY la del tabaco, la cual no sólo gular de la administración vendiera por su valor algo me bre para verificar la cobranza. ahora tampoco que lo consienta.
se haya monopolizada sino pública, con una rebaja en nos; y con su producto pagar (así dice en su anónimo. En Al elegir en la sentencia del prohibida. Además de que los sueldos de los empleos los acreedores de la sucesión y tonces, gcómo se explica, que ha remate de Poás todo lo contrario el Gobierno es el único que en que pueda hacerse ésta que me quedara algo para poder biendo ayudado incondicional hay contradicción y gorda.
comercia en ese ramo, en el sin menoscabo del buen ser acabar mis días. La forma en mente, los señores Ellinger Bro Que este es un remate anorcultivo de esa planta no puevicio público, principiando se hizo el remate fue irregular, y thers al ejecutante principal don mal iy por qué? si las leyes del de ocuparse nadie. Los in por las dietas y viáticos de la ley, la razón y la justicia esta Juan Rojas, y al rematario señor remate son todas iguales, si denconvenientes del monopolio los Legisladores, si así fue ban de ini parte para pedir la a Licdo. Esquivel Herrera tro de la legalidad no cabe lo nulación. Para qué pues, fraguar como consta en todo el expedien anormal.
en la venta están reagravare necesario.
imposturas como dice el comuni te, hubiera podido su apoderado Que el Juez no debió admitir la dos con la prohibición de la En otros países, el tabaco cado? si una mentira me hubiera desautorizar lo hecho por sus po propuesta plazo. Pues sí preci. producción.
es un artículo de exportación dado el triunfo con gusto hubiera derdantes y fallar contra ellos? samente porque no debió es pur Comprendemos muy bien valiosa que deja halagadoras renunciado él. Cómo se atre. Podrá ser cierto que los selo que se violó la Ley. La Sala que la existencia de ese mo ganancias los exportado ve el autor del escrito de El He nores Ellinger Brothers cedieran reconoce que el Juez no debió y nopolio, obedece la necesi res y los productores; y raldo lanzar una calumnia seme el crédito don Juan Rojas aun. confirma la Sala lo que no debía dad de dotar al Fisco de una no vemos la razón en virtud jante! No se pueden lanzar espe que en el juicio consta lo contrario. hacer el Juez.
cies de esa clase sin probarlo, de Entonces si ha babido una imposDe modo que porque al Juez renta cuantiosa y de fácil per de la cual se prive al nuescepción, y también la difi tro de aquellas ganancias lo contrario se espone el que lo tura, Jueces, Magistrados, al 19 Civil don Alberto Brenes Córhace, sea quien sea, que se le público y mí se nos ha estado en doba se le ocurrió hacer una alcultad de reemplazarla con que tanto estimularían la ac exhiba a la vergüenza páblica di gañando haciéndonos creer los caldada, la Sala ha de confirmarotra otras que llenen el va tividad de nuestros comerciéndole que es un impostor. Yo señores Ellinger Brothers eran a.
la. Qué criterio tan raro!
cío que dejará su supresión. ciantes y la de nuestros labo reto al que se esconde bajo el acreedores hipotecarios, y cuando los artículos 499 507 del CódiPor lo demás están vigentes Pero si esto es así, creernos riosos agricultores, y que nónimo que pruebe lo que dice. no se dice la verdad con perjui go de Procedimientos Civiles.
sa.
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