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LA PRENSA LIBRE conque entreel para tener la PARRAFOS SUELTOS.
de otro modo podemos ex justa, ni necesaria ni LOS GACETILLEROS DE CAMPO NEUTRAI, Dolencia general.
plicarnos, satisfactoriamente, veniente, por las varias ra El Heraldo de Costa Rica y Señor Cohemador de esta provideia la insistencia sobre ese pun zones que hemos hecho va La República, mientras llegaObserva La República que es muy to de claridad tan evidente ler este respecto.
mos al Tratado Tigente, por el Alajuela, so de Mayo de 1896.
fomío aun en los presidentes, minisLa expulsión de los Jesui cual el Gobierno de Nicaragua Setop: tros, magistrados demás elesados que no requiere demostrafuncionarios, quejarse amargamente ción.
tas ordenada por nuestro no pudo menos de entregar al La Directiva de la Sociedad durante el tiempo que desempeñan Prescindimos, pues, de la Gobierno en 1884, que Alfa prófugo reo de homicidio Isidoro denominada La Unión, reciensus puestos, sobre las responsabilida ya probada inconstituciona aduce en sostenimiento de Durán Martínez, les recomenda temente establecida en esta cig.
des y pesadas obligaciones que los lidad de la Ley de Extran nuestra Ley de Extranjería, mos leer los artículos agobias, y sobre el abandono en que, jería, y pasamos ocupar es la prueba más concluyensacamos de los varios TRATADOS dad, en reunión tepida las según dícen, dejan sus negocios parconcluidos con Gobiernos de la de ayer, acordó: ésta que ticulares, pero cuando se va acercan nos de las otras alegaciones te de no es necesa Que por el órgano correzRepúbl hermana y vecina, y do el fin de su cacicazgo. ponen en con que el colaborador alu ria. Cuando el Presidente los cuales iremos insertando pondiente se dirija una comuni.
juego toda su babilidad para conser dido pretende comprobar la Constitucional de aquel año continuación. Sentimos no tecación al señor Gobernador de var cargo que tienen, cuándo conveniencia y la necesidad decretó la mencionada ex ner el espacio suficiente para daresta provincia, acompañándole co.
menos, para dejar como sustituto que de ella tiene la Nación. pulsión, no teníamos Ley de los luz todos en un sólo núme pia del acta de instalación y esalgún buen amigo pariente cercano tatutos de esta misma sociedad, Là observación es por demás Conviene hacer notar que Extranjería.
suyo.
Sin embargo ro.
para su conocimiento; Veremos cuál Ministro y qué exacta (El Bien Público de Que el empeño principal de nues de esto, la expulsión pudo Con noticia de que el indi.
zaltenango. tro nuevo adversario, es el ordenarse porque el Estado diarios son los que dan la pifia cado señor Gobernador ha mani.
más gorda.
de poner de manifiesto el de tiene el derecho de alejar y festado algunos de los miemJueves, 11 de Junio, bros de esta asociación, que tierecho que tiene el país de de hacer desaparecer todo COLECCIÓN OFICIAL. Tratados hacer uso en ejercicio de elemento pernicioso para su Internacionales celebrados por la Re we orden del señor Presidente de su soberanía de todas las existencia y para la conser pública de Costa Rica.
la República, para prohibirla, se LA PRENSA LIBRE.
medidas conducentes man vación de la tranquilidad y Tratado (de 30 de Abril de 1858, sirva manifestar. si lo tiene bien, tener esta incólume y con del orden. Además, com de paz, amistad, alianza y comercio si el hecho es cierto para resol ver lo. conveniente.
Intereses públicos servar el orden y la tranqui probó con informaciones de con la República de Nicaragua. Artículo 12. Las Repúblicas de Como Presidente de la Socie.
lidad interior de la Nación, bidamente seguidas, que a Costa Rica y Nicaragua darán asilo dod; tócame mí el honor de diEse empeño nos obliga a quella orden religiosa tenía seguro los refugiados políticos, y rigirme U. en cumplimiento de No por servir estos increer que confunde aquel de el siniestro propósito de tras ambás se reservan el derecho de pelo acordado, adjuntándole la tereses, sino dir su internación; bien entendido vez un ejemplar de La Prensa recho que nadie niega con tornar el orden público.
satisfacción de que no se dila necesidad y la convenien Lo que se hizo entonces que el asilo dejará de existir cuando Libre de ayer, en el cual aparega que la garrula vočingle cia, que pueda haber en man sin Ley de Extranjería venza de hechos que demuestren la cen pulslícados los documentos ria ha quedado victoriosa tener una ley expedida con puede hacerse hoy sin esa continuación de sus hostilidades al descritos e referen hace referencia el acuerdo contra el derecho, el buen la facultad que da el referido ley, si un grupo cualquiera Gobierno de su procedencia, en cuyo sentido y la razón, que és derecho.
de ciudadanos, evidentemen, caso se les podrá obligar salir de Al ansparo de la ley y gujados tán de parte de La Repú Este es incuestionable: él te perniciosos, tratara de la República què les haya dado asilo. por la mejor intención, hemos creído, señor Gobernador, que poblica. Alfa, un colaboradores la esencia, la encarnación subvertir el orden público. Artículo 13. Los asilados por der díamus fundar libremente una de ésta, ha terciado en el de de la soberanía de todas las El Estado, no necesita; pues, tribunales y jueces que fos reclamen asociación, que lejos de tener en bate que ha dado lugar la naciones, y: en esta virtud de la menciónada ley. Su con arreglo las leyes, pero en nindiscusión en el Congreso, todas ellas tienen facultad mejor arma defensiva la gún caso podrá imponerse la pena órden político constituído, prodel proyecto de ley por el para darse el régimen que constituye su inmanente de capital al fer de éxtradición, spende únicamente a la mejora del cual se proponía la abroga crean más apropiado al des recho de existencia y de con Artículo 27. El presente tratado Municipio del cáal somos parte ción de la de extranjería.
en directamente interesada.
arrollo de servación, pero esa arma, o en lo que conciểrne paz y amistad Confía, pues, la. nosotros, para demos: la conservación del orden sea el dicho derecho, no es reservesteringen met interior en vista de la franqueza Sociedad, que de la trar Alfa que la victoria no público. Pero una cosa establece excepciones odiosas, lo respectivo las relaciones comer honradez y aún me será permiserá debida la causa que ese derechos que ya hemos Ella se blande indistinta ciales, pueden las dos Repúblicas, de tido agregar: del patriotismo verél la atribuye, sino la fuer dicho que nadie puede atre mente contra todos los per común ačuerdo, hacer otros y más dadero con que procede, se le za irresistible de la verdad y verse negar y otra la con turbadores del orden, ya so su industria y comercio, cuando trabajos de unión en todo el cir: provechosos arreglos que den impul permita continuar libremente sus de la justicia, vamos refu veniencia, la utilidad de la seañ nacionales extranje, to estimen conveniente.
cuito que este Municipio. tar la sofistica argumenta disposición que se dicte en ción de que hace uso, y con ejercicio de ese derecho.
1861) ratificado por decreto Sé. De todos modos espera inerela que cree que refuerza la La existencia de la potesdor, lo mismo puede venir nado y Cámara de Représentantes de cer de una contestación, con que, sin éxito ninguno, hizo tad de proceder en este en de afuera que encontrarse la República de Costa Rica, reunidos la cual se considerará muy konén. valer. ya en este mismo asun aquel sentido, no prueba, ni adentro.
Sancionado por el Ejecutivoś5 Julio to nuestro colega La Re puede probar, que arregla Por supuesto, que es va 1861.
Su muy atento servidor, Brando, Saborio.
pública.
da, conveniente necesaria lor entendido, que el dicho Artículo 10. Si algún criminal se Lo primero que trata de toda medida que emane de derecho, cuando se ejercitarefugiase en territorio de algunas de De Alajuela.
sostener el citado colabora aquel poder. El Congréso racionalmente, no faculta pa cia de la otra que tenga jurisdicción Señor Editor de LA PRENSA BIBLE.
dor, es la constitucionalįdad tiene facultad para expedir ra considerar pernicioso sobre el delito, SERÁ ENTREGADO San José.
de la ley de que nos ocupa. todas las leyes que no sean todo extranjero por ser tal. petición del Pode continue de la Como su periódico tiene aquí.
Tanto nosotros como cors trärias la. Constitución, nuestro colega El Pabellón y que crea que. pueden re ni para impedir la entrada al NINGÚN CASO SERÁ OBLIGATORIĀ gran circulación, debido la inLiberal, hemos probado dundar en beneficio del país; país sino los que tienen fa LA EXTRADICIÓN POR DELITOS Po dependencia que lo caracteriza, considerainos bueno el medio con razonamientos que no ha pero de esto no se deduce ma justificada por la expeEl cual fué reformado por la Re ra que llegue conocimiento de sido posible desvirtuar que que esas leyes sean sabias, riencia de ser malos.
presentación Nacional Costarriqueña todos los socios el contenido de esa ley infringe la Constitu justas y útiles. La facultad Creemos que lo expuesto quedando en estos términos: los adjuntos documentos, los ción. Con este motivo juz de expedirlas, no las reviste es bastante para que Alfa se Artículo 1o. Si algún criminal se cuales; en consecuencia le estima: gamos innecesario hacer de la excelencia de esas cua Iconvenza de que no es la refugiare en territorio de alguna de remos se sirva dar publicidad.
nuevas consideraciones so lidades: las Repúblicas, huyendo de la justi La Unión.
gárula vocinglería la que cia de la otra que tenga jurisdicción bre un punto bien claro, yl. Esto es lo que sucede con saldrá victoriosa en este de sobre el delito, será entregado peti Alajuela, de Junio de 1896.
que sólo puede someter la Ley de Extranjería. El ción del Poder Ejecutivo de la Repú Señor don Ramón Aguilar duda quien esté ofuscado país se la ha dado en virtud bate, sino la causa de la ver blica de que huyó, mas en ningún por la vanidad tonta y pue de un derecho que nadie le dad, del derecho y de la jus caso se hará la extradición por deliMuy señor mío: ril de creer indigno el reco disputa; pero a pesar de eso, ticia, que tarde o temprano tos políticos o de imprenta. nombre de la Directiva de la nocimiento de un error. No la dicha ley no es sabia, ni triunfa en todas partes. Continuará) Sociedad La Unión, me permiros. El elemento perturbascinatabo Milcie de Marzo a prender com rado es mos.
LÍTICOS DE IMPRENTA.
paP.
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