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ÞRENSA LIBRE FERNÁNDEZ.
tede. acioses Exteriores, TO.
caragua del Este para darle caragua.
no se pertratantés RRAFOS SUELTOS. En efecto, no es cierto donos ejemplos impertinen concluidos con Gobiernos de la Excelestísimo Congreso Nacionais sus próximas ser ones.
eher imprescriptible. que nosotros hayamos inro tes en ella, y que nada dicen República hermana y vecina, ciudadanos que aspiran llecado ražores en favor de los en favor de la ley discutida. los cuales iremos insertando El Secretaria de Estado en el despacio continuación. Sentimos no 99ble titulo de republicanos, de extranjeros perniciosos, ni Por este motivo, ningún empre luckar en las urnas a tratado de reivindicar para valor tiene el hecho alegado los luz todos en un sólo númener el espacio suficiente para darJosé I? CASTRO co de la ley y rotar por canci éstos el derecho de libre ac por Alfa de que nuestra TRATADO (de de Octubre de que reúnan las condiciones de ceso la República, ya sean Constitución no obliga al Es Veremos cuál Ministro y qué 1885. de paz, amistad, cornercio y idad, honradez y principios 21os con la libertad, la justicia y destores ambulantes de los tranjeros que le vengan, por más gorda.
ellos de la casta de los re tado recibir a todos los ex diarios son los que dan la pitia catradicióit con la República de Ni.
Artículo 12. El primer inciso es, pidad humana, y con el proy bienestar de la Nación. estacionarios. Semejante im que no es de esto de lo que al pie de la letra, el del artículo 13 COLECCIÓN OFICIAL. Tratados del tratado anterior. El segundo in ciudadan que no saben cum putación puede ser méto se trata, ni en nuestra Carta Internacionales celebrados por la Re. ciso también es el mismo que con el deber de consignar sus vodo de resultados seguros en Fundamental hay tampoco pública de Costa Rica.
anterior, con sólo el aumento de una conforme sus conciencias, no tie una polémica sobre cualquie ninguna disposición que proAunque el orden cronológico nós Palabra: En consecuencia, éstos podespués el derecho de quejarse do vean las principales corpora sa asunto; pero ni es acepta hiba aquéllos la entrada al exige que demos publicidad, en la dráa ser concentrados cuando se jusparte conducente, los Tratados de asilo. etc.
thique debidamente que abusan del ories del país constituídas por mes ble ni revela que quien. la país.
30 de Julio y 14 de Agosto de 1868 Artículo 19. Exactamente el misad as inconscientes, las cuales no hace terga en mucho los Como ya hemos dicho, lo que se refieren los que enseguida mo artículo 20 del tratado anterior.
wieve más interés al votar en cuespreceptos de la hidalguía. impugnado por nosotros no insertamos, por no haber podido leArtículo 24 (el mismo artículo iones que afectan la honra, la digniad o la libertad del país, que aseguLas razones que nosotros es el derecho, ni la facultad vantarlos en tiempo, publicamos és 25. del anterior.
Artículo 25 el mismo artículo 26 Kel contrato el empleo.
hemos invocado, no han si que la Nación tiene de ejer ningun efecto por no haber sido rati del anterior. ciudadanos que por temor do otras que las que hemos cer la atribución de alta po ficados ni canjeados.
Artículo 26 (el mismo 27 del aniferencia se abstienen de partici juzgado conducentes de licía inkasrente su sobera TRATADO de 19 de Enero de terior. Artículo 36. y último. lante sugestión, cohecho o intimida. mostrar que és inconvenien nía: no, lo impugnado. es el 1884 de paz, amistad, comercio tratado deja sin efecto el de Amistad pn dejan torcer los sufragios de su te, inconstitucional innece medio escogido y consig extradición con la República de Ni de 19 de Enero de 1884 que no llegó canjearse, y abroga los de 30 de Snciencia, csos son malos hijos de la saria nuestra Ley de Extran nado en la Artículo 13. Si algunos emigra Julio y 14 de Agosto de 1868.
patria, indignos del dictado de ciu jería. De esto no puede de cumplimiento la referida dos por causas políticas se acogieren Fué suscrito por los Plenipotencialadanos y responsables moralmente ducir nadie que no haga es atribución. Ese medio peca al territorio de una otra República rios.
dis desgracias que la República fuerzos por violentar el buen como ya lo hemos demos gozarán de su asilo; pero se cuidará ASCENCIÓN ESQUIVEL. JOAQN. CHAMORRO.
hico de victoria inmediata; partícu do en favor de los extranje tra la Constitución y contra del país. de donde proceden los emis CÄMPO NEUTRAL No se debe luchar, con el objetivo sentido que hemos aboga trado contra la justicia, con de que el asilo no se convierta en ás de un gran todo que persigue fi ros perniciosos.
las generosas inspiraciones grados. s superiores de justicia y perfecde la fraternidad universal; En consecuencia, éstos podrán ser Creer y demostrar ción moral, el deber del ciudadano es que la concentrados cuando se justifique que PARANGON.
poner su contingente para que esa mencionada ley adolece de no sólo como la entendemos abusan del asilo, máquinando por moble aspiración que persigue la hu los defectos que dejamos a nosotros, sino. como la entido por dora trabajos atentatorios contra el orden público del país de Un diputado gana; 400 al manidad se cumpla algún día que puntados, no es empeñarse tiende todo ser racional que su procedencia.
més, la mayor parte de las veces lilegará más o menos tarde, pero que en reivindicar derechos se encuentra bajo la Artículo 20: Las Repúblicas con por sólo estar de cuerpo presente, kempre llegará, porque la estabilidad para sed entregarán recíproca como y cuando se les antoja prode las leyes morales es superior al ninguna clase de extranjeros, niciosa influencia de un es mente los individuos prófugos de la oplo inaléfico de las pasiones anti: ya sean éstos perniciosos goismo ridículo injustifica una refugiados en la otra, que éstu: uutando no perjudicarse, un juexcelentes. Lo ble en estos tiempos de civi vieren procesados sentenciados co rado sirve ad honorem y por la mo autores, cómplices o encubridores, fuerza. y: Un diputado aunque no dicho en contra de la convelización y de progreso; por los delitos de homicidio, incendio, Viernes, 12 de Junio, niencia de la referida ley, no El mismo Alfa nos da la robo, abigeato, pirátėría, peculado asista gana su sueldo y un jūra.
falsificación de moneda, sellos ins dlo si falta paga diez cincuenta es una defensa de los extran prueba de nuestro aserto en trumentos públicos, bonos y docu pesos dể multa. Un diputado es LA PRENSA LIBRE jeros nocivos, ni de los píca lo que se refiere la excep cacutaloudet valore publico de inmure. y un jurado si no pága.
ros y explotadores. aventure ción monstruosa que esta fraudación de las rentas públicas; la multa va la cárcel.
ros que vienen a revolver el blece la ley mencionada en quiebra fraudulenta, falso testimonio. todavía pretenden los paIntereses públicos, país. Es, por el contrario, contra de los extranjeros. Schalada pena de muerte, penitencia (triotas ganar saeldo durante o Concluimos hoy nuestra servar el bưen nombre de la Fundamental equipara és sión que no baje de dos años en la qué injusticias las de la humanicontestación Alfa. República, y dar una prueba tos con los costarricenses en aunque la pena sea menor o distinta Un jurado.
Dice este colaborador de de la confianza que ésta tie lo que respecta al goce de en la del refugio. La República que las ne en la fuerza de sus libres los derechos civiles. și ta del alcance de la extradición todo Seſor Editor de LA PRENSA LIBRE.
mismas razones que se inyo instituciones: esto es así. por qué puede delito político. etc.
Artículo 26. Para la extradición can en favor de los extranjeSírvase poner en su periódico Quien haya interpretado privarse un extranjero del se entenderán entre sí los Gobiernos, las calamidades que hoy tenemos ros perniciosos en el presen de otro modo nuestra creenejercicio de su industria y de sea directamente, sea por la vía dit te debate, asisten los asiá cia y las razones que hemos su comercio, de un modo plomática por cualquier funcionario en Cartago, que son las que a distinto del que. se emplearía clamación se especificará la prueba lisis lo buscará Ud. conforme el debidamente autorizado. En la re continuación le expongo; el anáticos y los Jesuitas para expuesto acerca de la tantas reclamar libre entrada. y. per veces citada ley, no sólo ha para imponer la misma pri principio de prueba que por las leyes vación un nacional. No el delito, sea bastante para justificar del Estado en que se haya cometido presente.
manencia en el país.
tomado el rábano por las hoEstamos tan complicados en eses esta diferencia una excep la captura y enjuiciamiento del cul ta provincia, que no sé si hemos Por estas frases deduci jas, sino que por error o por ción monstruosa?
mos una de estas dos cosas: malicia, ha tomado En caso de fuga del reo, después vuelto al tiempo de inquisición, primera, que Alfa no se ha fensa los extranjeros pernos prueba lo contrario, nos de estar condenado y antes de haber pues no tiece facultad persona alhecho cargo de la causa que niciosos, lo hemos dicho pasamos su campo con ar sufrido totalmente la pena, la recla guna para llegar en los dias en que es objeto de este debate, por en contra de la Ley de Ex mas y con bagaje, y le can irá acompañada únicamente de la tre la semana comprar sus viveres y artículos de primera nolo cual anda en él topa to tranjería. hay tanta dife tamos en seguida la palino sentencia.
dia.
Artículo 27. En casos urgentes se cesidad, porque en el acto llega londro y trayendo por los rencia entre una y otra cosa, podrá solicitar la detención provisio un polizonte y sin requerimiento cabellos los argumentos con que sólo un miope en asunto LOS GACETILLEROS DE municación telegráfica postal, diri alguno dice: véngase conmigo, que cree que combate nues de apreciaciones gida al Ministro de Relaciones Exte no reparando si son familias de tras opiniones; y segunda, dezca de estrabismo intelec El Heraldo de Costa Rica riores, directamente por medio della casa, no inás que por estar que si se ha penetrado dei tual, ha podido dejar de ad La República, mientras llega respectivo Agente Diplomático. fuera del mostrador; pues son ca. asunto materia de la discu vertirlo.
mos al Tratado vigente, por ellos de 30 de julio y 14 de Agosto paces de llevarse basta esposa tomado parte en sión, ha Es en virtud de esta concual el Gobierno de Nicaragua de 1868.
hijos para el cuartel de policía, no pudo menos de entregar al ella sin la buena intención fusión de el colaborador sin reparo ningano; no culpos que prófugo reo de homicidio Isidoro Estando el présente Tratado con los subalternos porque ellos tiede ilustrarla, toda vez que Alfa ha sido víctima, que és Durán Martínez, les recomenda Plenipotenciario que por parte de es nen el deber de cumplir las órdenos hace decir cosas que ni te ha sacado la cuestión de mos leer los årtículos que entre ta República lo ajusto, nes de los superiores, pero sí esiera hemos pensado. su verdadero terreno, y traí sacamos de los varios TRATADOS Apruébase y dése cuenta de él al pero que con esta pequeña lecsociales.
que hemos Si Alfa pado.
por dequien paé Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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