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2 LA PRENSA LIBRE PARRAFOS SUELTOS. dad tiene de ciudadanos ilus puntos de la República se su crédito contra el fiador y deudorese refiera pueda cauzaries perinj. Habéis reflexionzdo alguna vez en trados, que den garantías de sienta la acción benéfica de solidario. sin que antes haya sido lla ciam thora bi:n, como según que lo que es un maestro de escuela, en imprimir mañana acertado la ley, y que al amparo de nado el otro deudor solidario para ca demostrado no podía, para cobrar esa magistratura que servia de reſu movimiento al complicado ésta se vigorice el sentimientos e diga si reconoce no la obliga mi crédito, dirigirme contra cual: Pero los acusados no se detu quiera de los dedores solidarios, in gio los tiranos de otras épocas, co mecanismo del Gobierno de to de íntima fraternidad que vieron todavía en ese punto; todavía distintamente, es decir, con absoluta no los criminales el asilo sagrado mocrático.
debe reunir en apretado gru creyeron necesario agregar, para que prescindencia del otro, llamé juicio del templo. Habéis pensado alguna vez en lo No es un vano deseo de po todos los costarricenses. 10 quedase duda ninguna acerca de al fiador y deucior solidario; éste era, la grave trascendencia que, según sus pues, la única parte contraria quien que es quien enseña los niños?
merecer aplausos y de alar Además, no debe echarse propósitos, debe tener el fallo. que había que notificar el auto por el cual Entrais en la casa de un hombre dear de progresistas el mó en olvido que la sola instruc si la sbligación no es reconocida por se declaró cierta su firma. Sin emque construye ruedas y timones en vil que impulsa los parti ción primaria no es bastante el otro deudor (á quien los acusados bargo, la Sala acusada ha dicho que ca telas, y decís: es un hombre nece darios de los dichos cole para formar hombres verda han dado en llamar deudor principal) la omisión de la notificación de este si éste la niega, por ejemplo, y no auto al otro deudor solidario es prosario. Vosotros saludáis estos hum gios, es la convicción de que deramente ilustrados y que bres, estos honrados trabajadores. la luz hay que difundirla lleguen ser notables en medios, el acreedor tiene que confor deudor no tuviese intervención en el se le puede probar la deuda por otros ductora de nulidad, por más que ese Entráis en la mansión de un maestro profusamente para que irra las ciencias, en las artes, en marse con perder su crédito, por más prejuicio y por más que el auto de de escuela, saludadlo más bajo. Sa die hasta en los más aparta las letras, en la industria y que el fiador obligado in solidum ha que se trata no hubiese ordenado béis lo que hace? Fabrica Espiritus.
La instruc ya reconocido legalmente su obliga aquella notificación.
dos rincones de la Nación, en el comercio.
VÍCTOR HUGO.
ción. Véase si no la parte conside Existe otra ley, el artículo 101 porque sólo así se consigue ción superior es la llamada rativa de la sentencia, en lo que es. del mismo Código de Procedimientos que ilumine todos los espíri producir esos hombres que te punto se refiere: que dice: Se tendrá por notifica.
Miércoles, 24 de Junio.
tus y que levante el nivel son los que necesitamos pa Considerando Que si bien el da una resolución con el solo transmoral de los futuros ciuda ra dar al país fuerza y gran señor Martín Zamora García es fia curso de veinticuatro horas después LA PRENSA LIBRE. danos.
deza, y para rodear la Repú dor solidario del señor Jeremías o de dictada.
campo Montero y en este caso pu I! Respecto de la parte que en La existencia de los cole blica y las instituciones de do el ejecutante dirigir su acción su primer escrito no eligió domicilio gios en cuyo restablecimien mocráticas del puro ambien de cobro contra cualquiera de los o para notificaciones.
Dulce ignorancia. Respecto de la parte que, al to se piensa, no crea intere te que es tan indispensable bligados en el pagaré, el coritrato de ses encontrados. Tanto la para que no mueran el dere fianza que ti contiene es una conse practicarse con ella la primera dilicuencia del crédito de Jeremías Ocam gencia judicial, no eligió domicilio En estos últimos días ha instrucción primaria como la cho, el orden y la justicia ni po a favor del señor. Federico Fon para notificaciones, habiendo sido pre sido causa de largos y ani superior, están a cargo de la se asfixie la Libertad. seca, de tal manera que sin existir venida al efecto por el Juez, Secretamados debates en el Congre Nación, y es ésta la que tie Multipliquemos, en conse aquel no podría tampoco existir éste, rio Notificador.
so, el restablecimiento de los ne el deber de impulsar y cuéncia, los colegios en que porque toda fiánza tiene por origen una obligación principal que es la Colegios de segunda ense proteger tanto la una como ha de darse aquella enseñanEl deudor solidario citado no señaque se garantiza.
ñanza en algunas capitales la otra. Todas las localida za, y habremos prestado la Que el Juez de 19 instanciára oir notificaciones, no obstante ha.
só casa, con la debida formalidad, pade provincia.
des del país tienen la misma Patria el más importante ser despachó la ejecución sin que prece bérsele prevenido por resolución váTan acaloradas discusio importancia los ojos del vició, diera reconocimiento judicial del pa. lida de las doce y media del 19. de. nes nos han producido el Gobierno; y por esta causa, garé por parte del deudor señor Je Julio de 1894 (folio á pesar de tristísimo convencimiento de tan nacional es el interés de CAMPO NEUTRAL remias Ocampo y esta omisión vicia haberse presentado el mismo en el el procedimiento, porque siendo la prejuicio por escrito de 24 del mismo que al terminar el presente sostener un colegio superior La acusación contra los seño fianza contrato accesorio debió de ha mes (folio Por ese motivo y por siglo, llamado con sobra de en San José, como lo es el cerse antes el reconocimiento de la lo que disponen los incisos 19. y 20 res Serrano, Castro y Marin.
razón el siglo de las luces, mantenerlo en Alajuela, en obligación principal, así porque el del artículo iór citado, el notificador hay todavía quienes ponen Cartago en Heredia que Se me ha informado de que algu contrato de fiariza sigue en su validez del Juzgado devolvió el expediente en duda los triunfos que és son partes integrantes de la nas personas más o menos interesa in condición disa a quei cuyo cumplir con la advertencia del caso, después tas han alcanzado, y que Nación, y por lo mismo con refiere, hân tratado de falsear. los he dor tiene el derecho de usắr de todas nía casa señalada en la ciudad. Sin echan de menos las negras igual derecho a gozar de la chos para sorprender opiniones que y de todo eso, la Sala acusasombras de la dulce ignoran protección que ésta dispensa cohonesten el fallo que motivó la dría éste excepcionarseni dar a cor da tuvo bien decir que ese auto no nocer al fiador sus medios de defensa se hallaba notificado legalmente.
cia en que estaban envueltos a la instrucción pública suacusación en referencia.
los pueblos primitivos. perior en esta capital. fin de evitar tales sorpresas, creo cuando ni siquiera se le llama recoc) Existe otra ley vigente, el arprudente publicar los puntos legales nocer judicialmente. su obligación. tículo 106 del repetido Código de Los que tal piensan; los Por otra parte, procurar que la parte concreta de la acusación Artículos 1302 y 1311 del Código Ci Procedimientos que dice: Será nuque con frívolos pretextos beneficios las provincias, envuelve.
Desde luego se comprende que parlio prevenido en este capítulo.
la la notificación hecha en contra de quieren poner vallas al des no es sacrificar los intereses Existe en la República una ley vira poder aplicar en este caso los ararrollo intelectual de la ju generales los locales, ni es la fiansa ENTRE EL FIADOR ET.
gente que al hablar de los efectos de tículos 1302 y 1311 del Código Civil. Sin embargo, cuando la persona ventud; los que se imaginan tar inspirado en el espíritu ACREEDOR, se expresa literalmente que tratan de los simples fadores, la notificada se hubiere manifestado en que ésta tiene de sobra con de lugareñismo. El engran así: Si el fiador se hubiere obliga. el artículo 1316 anteriormente tras notificacións surtirá desde Sala ha tenido necesidad de infringir juicio sabedora de la resolución, la la enseñanza primaria, y los decimiento de aquéllas, es do solidariamente, con el deudor al critu, pues este artículo dispone ex sus efectos como si estuviere legal.
que se esfuerzan por reducir en conjunto la prosperidad pago de la deuda, se aplicarán en ese presamente que cuando se trate de mente hecha; pero no por eso queda el número de los centros do de la República que lo mis ra los deudores solidarios. Art: dariamente con el deudor, se aplica de la corrección disciplinaria en que caso, todas las reglas establecidas pa fador que se hubiere obligado soli relevado. el Secretário y Notificador centes donde debe darse la mo debe advertirse en esta 1316 del Cód. Civ. superior, dan muestras ine localidad como en cualesquie Consecuente con esta ley, hay otraflus fiadores. siño las establecidas y perjuicios que la parte haya surán. no las reglas establecidas para haya incurrido y de pagar los daños quívocas, a la vez que alar ra otras de las que forman que, al hablar de las obligaciones frido.
para los deudores solidarios.
mantes, de que han empren el territorio nacional.
solidarias, dice textualmente así: La acusación, pues, no tiene otro Despréndese de lo dicho que aún dido la pecaminosa tarea de En la obligación solidaria entre los objeto que el restablecimiento del or en el caso de que el auto que declaró Por el contrario, querer deudores. cada uno de estos es teni den legal perturbado por la resolu la autenticidad de la firma del fiador hacer una reversión la barque el progreso brille sólo do en sus relaciones con el acreedor, ción de los acusados. quieres per autenticidad que éste reconoció por barie.
en determinada localidad, es como deudor único de la prestación sonalmente estimo y respeto y cuyo escrito en autos. no hubiese quedaNo otra cosa puede dedu lo que puede hacer que surtotal. Art. 637, Civ. desvío he lamentado, principalmente do legalmente notificado con arreglo cirse del tenaz empeño con ja y se desarrolle el egoista expresa y vigente que hablando tamExiste además otra ley no menos poi ellos. los incisos 1o y 2º del artículo foi citado, ese auto debió tenerse por noque combaten los Colegios espíritu regional, con el que bien de las obligaciones solidarias, La acusación se refiere también tificado desde que el deudor, por es.
provinciales de segunda en puede levantar su terrible se expresa así: El acreedor puede otras infracciones que, aunque menos crito de 21 de Setiembre de 1894.
señanza. En efecto, dar és cabeza el antagonismo per reclamar la deuda contra todos los trascendentales que las indicadas, no presentado personalmente por el otro ta al mayor número de alum judicial de las localidades de deudores solidarios simultáneamente son menos perjudiciales al orden le deudor solidario, se dió por enterado nos y facilitar éstos los me un mismo país, que tantas 640, Civ. contra uno solo de ellos. Art gal.
hasta de la fecha precisa en que el auto fue pronunciado, sin hacer, codios de recibirla, es haber desgracias ha acarreado Pues bien, a pesar de leyes tan cla a Hay una ley, el artículo 96 del mo so hizo nunca, reclamación nincomprendido la importancia otras naciones. Esas con ras, los acusados tuvieron bien ar Código de Procedimientos Civiles, guna contra ese auto. Excepción de la instrucción pública, y secuencias funestas hay que güir que el acreedor de un documen que dice textualmente así: Toda del artículo 106 trascrito. Sin emlos inapreciables beneficios evitarlas todo trance, y el to la orden contra dos individuos. resolución judicial se notificará los bargo de todo eso, la Sala de Apelaque con ella se aparejan la mejor modo de conseguirlo bligado con el otro al pago de la así se mande, también se hará saber de las dos de la tarde del de Octuuno de ellos fiador solidariamente o que sean parte en el juicio; y cuando ciones ha dicho que en el momento República que tanta necesi es haciendo que en todos los deuda. no tiene derecho a reclamará las personas quienes la resolución bre de 1894, hora en que se dictó entonces En efecto: Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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