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KL DIA argucon la EL DIA y que Colombia procurá no Ayuntamiento que diera curso al tivo en que se funda Mendiola como pretende entender hamostrarse indiferente a la últi negocio, ya reconociéndole su para su reclamo. En dicha eláu bría dicho el párrafo: en caso de ma decisión de los Estados derecho ya haciendo efectiva la sula, que es la XXIII, inciso no gestionar oportunamente la San José, Zobrero 12 do 1002 Upidus. Tendremos al fin dos resolución en que se dispuso que no solamente se dice que el Mu Municipalidad. Luego el fuera fallado por árbitros, toda nicipio se compromete a gestionar compromiso del Municipio fue vías marítimas entre el Pacífico EL CANAL DE NICARAGUA vez que se habían nombrado ya, para obtener la erención de dere obtener la franquicia pagar el y el Atlántico?
por ambas partes, las personas chos de importación sobre el ma exceso de 50 céntimos por lám(DE EL ECONOMISTA INTERNACIONAL)
que debían formar el tribunal. terial que se destine al servicio para.
Ya puede decirse que el paCabía que el señor Mendiola de la empresa de alumbrado, sino Sigamos comentando C. so del Atlántico al Pacífico seadoptara otro camino que ese, que se agrega: en caso de no obque es tarea divertida: Pero se Tá an hecho en tiem po breve, La cuestión Mendiola hubiérase renovalo no el per tener la Municipalidad la exen dice. y este es el único puesta, como está, la gigante sonal de la Municipalidad. Cla ción de derechos de introducción, mento de los defensores de la emobra bajo el dominio de la reLa carta que aparece en Laro que no, salvo que se pretenda pagará ésta al contratista 18 50 presa; esa exención vino tarde, conocida actividad americana. Prenoa Libre del sábado, en que que el contratista debía abando mensuales por cada lámpara que cuando ya se había abonado el El Congreso de Washington el Munícipe Lic. don Alberto nar tontamente el uso de sus de esté en servicio, en vez de los valor de los derechos de aduana; luego de consertar con Nicara Echandi explica detalladamente rechos. perdiendo una buena su 18. 00 estipulados. Por qué no tuvo eficacia en la práctica. Este es, ciertamente, el argua las negociaciones al efecto, lo oeurrido en la reclainación del ma de dinero, por complacer c. suprimió esto el colaborador de abre las arcas del Tesoro Na empresario Mendiola, demuestra, Lo de vieja reclamación es La Prensa Libre. Porque asigomento único, pero decisivo, cional, dejando que de ellas con sólida y sencilla argumenta pueril inexacto, pues en diciem convenía sus propósitos, porque rrefutable, en favor de los dere corra un verdadero río de oro ción, la rectitud de la mayoría bre del año pasado fue cuando se no escribe de buena fe y quiso chos del empresario señor Men de nuestro Ayuntamiento al re suspendió el procedimiento y a sorprender al público predispo diola: ese argumento basta para para llevar tan grande proyec solver la reclamación expresada principios de enero próximo an niéndole en contra de los nuevos que no haya quien no decida que to la práctica. Cieutu ochenen la forma en que lo hizo. Yterior, sin trascurrir un mes si Munícipes. Desde luego se ve la Municipalidad debe reembolta millones de pesos quedan además deja en malísimo predica quiera, insistió el empresario en que el señor Mendiola no se ha sar Mendiola el valor de los debía de contentar candidamente rechos fiscales que ha satisfecho la disposición del Presidente do al colaborador de aquel sus gestiones.
para emplearlos en la apertura diario, por la ligereza de su propromesa de gestionar para por introducción de material, Continúa El nuevo Muy construcción del canal.
En cedimiento en hacer cargos, ab nicipio, es decir, los elementos exponiéndose que las gestiones para el caso de no obtenerse la obtener la exención en su favor, pagarle los. 18. 50 estipulados votación que puede decirse u solutamente infundados, los en el año actual entraron forse quedaran sin efecto, por culpa concesión de franquicia. Esta nánime, puesto que en ella han nuevos munícipes de este cantón, mar parte de él. hallaron razona sin culpa del Municipio. El vino demasiado tarde y es como figurado 308 votos contra 2, señores don Gordiano Fernández, ble la demanda del señor Mendiolos legisladores americanos han don Juan Rafael Mora Escalante la y revocaron, con un solo acuer compromiso de éste fué obtener si no se hubiera conseguido: la y Lic. Echandi, cuya honorabilido, lo hecho por el Municipio any está demás gestionar, porque prueba es que el empresario la redecidido la realización del mag dad nadie, hasta ahora, había osa terior, reconociéndole en cierto esto era sobreentendido aun sin nuncia, como se ve de la carta no proyecto. Los que no ce do poner en duda.
consignarlo en el contrato, ya que del Lic. Echandi, y del expedienmodo le ragón, en un punto que el Poder Legislativo no había de dieron a las propuestas de la lo confiesa el Resulta de la exposición del para todo criterio recto ofrece te respectivo.
Compañía francesa, negándose asunto, que el referido señor dudas. el reconocerle ta re guien le pidiera y si la pedía el ciendo a continuación de lo cohacer la concesión sin que al señor paladinamente, di que se dieran cuarenta millo Echandi hace al Director de La zón por entero estuvo en un pe senior Mendiola no podín aprove piado: Así es en efecto. que la nes por adquirir el traslado de Prensa Libre, no sólo injusticia riquete charle al Municipio sino al con exención vino tarde y no tuvo edominio de las hasta ahora notoria de parte del articulista En ese montón de palabras ha cesionario únicamente.
fracasadas obras del Istmo de sino también falsedad evi llará el lector, por virtud de raficacia en la práctica. pero esto El raciocinio de con la no destruye que el Mudicipio ng Panamá, muéstranse sumo ii dente de criterio raro empenho dacción anfibológica, la duda de base falsísima que le pone, to cumpliera con el inciso de la cláu: berales en este acuerdo donde ea decir las cosas de modo distin si el verbo de la frase que dice: mando del inciso b) cláusulaſsula tiempo hiciera fodo lo se ve que ha mediado, si no le code como nel sito realidade reconociéndole en cierto modo la XXIII del contrato, un concepto que estaba obligado a hacer; absolata voluntad del Congre das uo fia que desdice de la diola, al Municipio anterior; es absolutamente errado.
y no el conjunto, tenía que ser y No, repetimoa; el Municipio no 80 por disentir dos de sus miem honradez imprescindible en un entendemos, sin embargo, por la asi ei escrito en su segundo ar tener la exención de derechos, Dice cumplió con la condición de ob.
bros, una mayoría que merece escritor que sepa estimar su nom intención del articulista, que éste tículo (luego volveremos el pri en favor del empresario, indisel nombre de la totalidad de bre y respetar el augusto minisno quiso significar sino que se los represontantes de la nación. terio de la prensa. Veamoslo.
reconoció en cierto modo la razón mero. Ipensable para librarse de pagarle Los beneficios que para toEn primer lugar, es falso que Mendiola. Tiene mucha gra. Por el inciso b) de la cláusulala éste los 50 céntimos de exceso dos los países americanos ha el empresario, una vez rechazada cia el ripiecito subrayado, revo. XXIII del contrato. el Munici por lámpara, según el texto claro su reclamación pío se comprometió gestionar, de tantas peces citado inciso de producir esta vía de comuel Municipio caron con un solo acuerdo; como nicación marítima, no habre anterior, dió diferente sesgo. si hubiera sido preciso dictar va de quien corresponda, en el sen En caso de no obtener la Mundpidio lo que era natural para el rios acuerdos para regolyer el tido de obtener la exención de cipalidad (no dice de no gestionar mos de decirlo muy curso lógico de sus gestiones: el asunto como se resolvió. Pere lo derechos de los materiales para oportunamente) la exención de de deducidos; y bien puede con trámite que se imponía en el ca que más admiro es el énfasis con el alumbrado, De lo contrario rechos de introducción, pagará gratularse el comercio contiso. por ser el único admisible ya que se dice que el punto ofrece ya salió aquello. se comprome ésta al contratista dieciocho colo nental, que tiene en perspecti que se sometiera el asunto a la dudas todo criterio recto, tía pagar. 18. 50 por lámpara, nes cincuenta céntimos mensuales para va la realización de soñadas es decisión de árbitros, para que fa porque ei así fuera resultaría un Ahora bien: įhizo la Municipali por cada lámpara que esté en ser peranzas de ensanchamiento. llaran, no si la cláusula en que cargo gravísimo contra el Munidad esas gestionesSi las hizo. vicio. Alegar que con gestionar Las costas de ambos mares se se apoya era no obscura. como cipio que rechazó de plano la re Las practicó con tiempo y opor se hizo todo, es apartarse por rán ya comunes por esa parte, dice quien de seguro no clamación. al cual rinde culto tunamente? Si las practico. completo de la letra y espíritu juntándose sus aguas en un mis entiende de esto una palabra, iaólatra el articulista) supuesto Luego, y en esto no hay duda del contrato, y de la intención y mo cauce de corta distancia resito sobre lo principal de la cues que la duda debió bastar para la ninguna. el Municipio cumplió buena fe que animaba las partes lativamente la vía de Cabo tión: resuelta ésta en favor o en mioma corporación, motu propio, con lo que determina el inciso. pues no es de suponer que el Mu: de Hornos, por el que cruzarán contra del contratista, ya no que acordara someter arbitramento El solsma es demasiado burdonicipio tuviera en mira enganar reduciendo el tiempo y coste de sentencia dictada.
daba qué hacer sino acatar la la disputa, sin esperar que así para que no lo deshaga curl a Mendiola, ofreciéndolo, en cam: navegación, los barcos mercanJo solicitara el empresario, en quiera que lea el contrato y tenga bio de una rebaja de setentaicin.
Es falso también lo consigna guarda de sus derechos descono un poquito de sentido común. co colonos mensuales, o sean nates trayendo y llevando los pro do en el siguiente párrafo de cidos ilegalmente. Ilegalmente, El Municipio no cumplió con lo vecientos colones al año, ponerla ductos del mundo. cuya malevolencia resalta: sí, porque la Municipalidad, como que exige el inciso b) para optar una comunicación al Ministro, y Qué sucederá con el empe Mas en vista de estar el nuevo parte interesada, no podía dar a la rebaja de 50 céntimos por acaso conferenciar con él brevezado canal de Panamá? Algo Municipio compuesto en parte sentencia, sino limitarse mani lámpara mensualmente, porque mente, por todo lo cual el abogapudiera prejazgarse tal res de nuevos elementos, reanudó su festar su desacuerdo con la pre ose inciso sólo obliga al Munici do de más campanillas no habría pecto, pero fueran un tanto vieja reclamación, en espera de tensión del contratista, dejando pio gestionar, como hemos di cobrado cincuenta colones y mo aventuradas las prejazgaciones obtener éxito más favorable. No: para los árbitros en este caso, y cho antes, sino a obtener la exen nos no habiendo salido airoa er y nos abstenemos de prejuicios. el sefior Mendiola, como quiera para los jueces comunes en otro ción, de lo contrario pagar 50 sus propósitos, como le sucedió al Desde luego puede si adelan que su asunto no se había defini cualquiera. el decidir quién tenía céntimos de más por lámpara. Munisipia, tarse que aquellas obras no pasado, pues estaba pendiente del La prueba es que el áltimo pá: por la Municipalidad del año la razón.
Queríamos demostrar lo que No se detuvo en el cami rrafo del citado inciso dice: en dijimos al principio del articulista han de dejarse perder después trámite de arbitramento acorda no de las falsedades ni aun al ci caso de no obtener la Municipali. de su ignorancia del asunde los sacrificios que cuestan; do por ella, solicits del actual tar la cláusula del contrato respec dad la exención. d; y si fuerajto, de la falsedad de su esposi por pues están do Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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