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EL DIAEL pХА En el Congreso uno y co¿Cómo es posible que se es pudieron tener cuando sólo al hecho acusado por el elec Código citado, nombre de la tampe una firma al pie de tenían la del poder.
tor suplente don Carlos Ma República de Costa Rica los Director, un documento, de un modo chado, en favor del mismo Go Magistrados que suscriben diinconsciente en personas Lista de los señores Di bernador. habiéndose in jeron: Rafael Alpizar terpuesto recurso de Casación Condénase al procesado don quienes se supone talento? putados que firman la expocontra este sobreseimiento, el Dámaso Centeno ex Goberna¿Dónde está el carácter de sición en contra de las reforTribunal respectivo declaró im dor de la provincia de Guanaesos hombres públicos? mas constitucionales que la procedente la Casación. Recaste por el delito que se re SAN JOSE, DE JUNTO DE 1902 ¿Dónde la independencia de Republica necesita: sultando: Que en el plenario fiere esta causa sufrir la pena criterio. Dónde los prin Juan Quirós, José M! Cas el reo nombró para defensor de tres meses de reclusión, descipios republicanos de que tro Luis Matamoros, Felipe al Lic. José María Zeledón Ji contable en ciento un pesos de alardean? Será tal vez que Gallegos, Ignacio Barquero ménez, y abierta pruebas la multa aplicable al fondo escolar esos señores diputados no Ismael Alvarado, José Es causa no se rindió ninguna. de Liberia sin rebaja alguna Resultando: Que ni los acusarepresentan un pueblo sino quivel, Félix Pacheco Tepor no haber estado preso, que la voluntad de un hombre derico Faerron, Alvarado, dores ni el acusado evacuaron dando suspenso del cargo de Ayer, en la Cámara, al No, no es posible suponerlo Luis Flores y José Quirós. los traslados conferidos para Gobernador de Guanacaste alegar de bien probado y el Mi durante la satisfacción de la discutirse la reforma de los por la propia consideración nisterio público pidió la conde condena á pagar los daños y artículos 73, 96 y 97 de la que estamos llamados disSECCION AJENA nación del acusado en cuanto perjuicios ocasionados con al hecho de haberse excluido Constitución, el diputado pensar quienes se da el su delito.
don Ricardo Jiménez protítulo de Padres de la Pa.
de la votación los electores Hágase saber.
nunció un brillantísimo dis.
tria.
FAMOSA don Crecencio y don Vicente Ramón Loría. José GregoEstrada.
curso favor de la reforma. Algunos de los Diputario Trejos. Benito Serrano.
SENTENCIA Resultando: Que la vista del La anterior sentencia fue puy en el cual creyeron ver los dos suscritos acogimos en asunto se verificó el día cinco blicada con arreglo derecho señores diputados fernandis general el citado proyecto de reforma reserva de esdel mes en curso, y ella conen su fecha.
tas alguna alusión a su parSala Segunda de Apelaciocurrieron el apoderado de los Francisco Chavarria. Srio.
tido. Tarto don Albino Vi tudiarlo más detenidamente nes. San José, las dos de la acusadores don Octavio Que.
durante el curso de sus lecllalobos como Fernández tarde del día once de diciembre sada y el defensor Lic. Zeledón Güell manifestaron que jaturas en esta Cámara, y es de mil ochocientos noventa y Jiménez. se han observado después de haberlo considemás habían pensado ni LA VERDAD en el procedimiento las pres.
penrado con la atención que Resultando: que los señorescripciones legales, y sarían en anión alguna con Considerando 19 Que en el Iglesias ni su partido, di merece asunto de tanta tras Crecencio Estrada Gómez, viuSeñor don Julián Gaitero do y hacendado don Vicente plenario no se ha evacuado accendencia y significación pociendo el primero que él y Escasú Estrada Cisneros, soltero con él sus copartidarios suslítica, que formulamos, de ato alguno que desvirtúe el hemerciante en ganados y don Hemos visto un artículo en cho porque el procesado ha sitentaban los mismos prin cuerdo con los demás dipo Carlos Machado Angulo, soldo llamado juicio. 29 Que el cual lanza como candidato cipios que los republicanos tados que suscriben, el pre tero y comerciante, todos ma con los atestados de fojas 18 para la Jefatura al señor Pedro que habían llevado don sente voto. Eso dicen los yores de edad y vecinos de LiBrenes, artículo en que asegu20 y 46 49 se demuestra que Ascensión Esquivel al Representantes y para asun beria, establecieron separadapora que todo el pueblo vería con el procesado como presidente der. Palabras hermosísimas, to de tanta trascendencia y mente acusaciones contra don de la Asamblea electoral del gusto que dicho señor Brenes Dámaso Centeno Alvarado, fuera nombrado.
salidas de los labios del más significación política, como Guanacaste privó los electoprestigiado de los jefes del son las reformas que el pue también mayor de edad, casaMucho nos gustaría conocer res don Crescencio y don Vi.
do del mismo vecindario, en fernandismo, que blo quiere porque ve en edemuescente Estrada de la facultad de su verdadero nombre, para así calidad de Gobernador y Co votar, sin causal bastante puesdesmentir todos los elogios protran que a los hombres hon llas la base de la República, mandante de la Provincia de de rados de ese partido los seoponen, como razones peto que no estaban procesados digados al señor Brenes y proGuanacaste, por haberles coarbar por delito que produjera la que bajo ningún concepto so en contra, que dichas repeparaba de los republicanos tado los acusadores como e. na de inhabilitación perpetua es apto para el cargo de Jefe nacionalistas unicamente la formas no son orgentes ni lectores que son, la libertad de temporal, condición indispensaPolítico.
cuestión de momento.
oportunas y que debe pre sufragar en la elección de di ble establecida en el artículo 29 Unos escasuseños ferirse ctras reclamadas putados suplentes verificada en inciso 39 de la ley electoral paSi grato es lo que acabamos de trascribir, el térmi por la experiencia y por las Liberia el 28 de diciembre de ra que procediera la exclusión no contrario merece la exNECESIDADES del momento 1890.
ordenada por el procesado. CONTESTACION presente.
Resultando: Que recibidas posición, que en obsequio 39 Que estando penado el Esa única razón de peso, se varias pruebas rendidas por hecho que se refiere esta caua la brevedad, hicieron vallama en el lenguaje vulgar las partes, el defensor del acu sa con reclusión menor en su En una gacetilla publicada en rios diputados objetando las de los periodistas que versado, don Pedro León Páez, grado mínimo (art! 112 inciso La Prensa Libre se me dice, reformas constitucionales, daderamente somos reprepidió acumulaciones de las tres 29 de la ley citada. y que no que sólo por despecho pude yo diputados que hace pocos sentantes del pueblo, SALIRacusaciones relacionados y la habiéndose comprobado cir poner en conocimiento del púdías las pidieron. ConcebiSala decreto de conformidad cunstancias atenuantes ni agra blico los desórdenes habidus en SE POR LA TANGENTE.
la una de la tarde del once de mos que en el transcurso de vantes, este Tribunal está fa.
Puriscal con motivo de haberse La exposición que en obabril último.
horas cambien de opinión sequio a la brevedad, han cultado para recorrer toda la removido la autoridad de aquel Resultando: Que solicitud extensión de la pena que fija lugar. personas no avanzadas los hecho los Diputados que en por mi parte aseguro de los acusadores, quienes en tres meses de reclusión me dicho señor que solo un senmanejos de la política, illo témpore, no objetaron la representan como apoderados nor descontable en ciento un timiento de indignación la personas sin carácter, suges reforma del art. 97 porque los señores don Octavio Que pesos de multa, por prestarse vista de tantos escándalos, pudo tionadas por otra voluntad, entonces sí había necesidad, sada y don Antonio Zelaya, y la naturaleza del proceso im moverme hacer notorios acpero no en quienes es nece ha servido para exponerlos, oído el Promotor Fiscal, se ponerla en el grado menor po tos que desdicen mucho de sario concebir lo contrario, y si en general lo sentimos dictó auto motivado de prisión sible, y 4: Que junto con la ciertas personas.
por cuanto son los repre como ciudadanos, particu do don Dámaso Centeno por la accesoria establecida en el contra el Gobernador procesa pena principal debe imponersa Bien pudieron ir recibir sentantes de otros miles de larmente nos lamentamos el simple delito de haber coarsu Jefe que, dicho sea de hombres cuya opinión de por don Juan Quirós y tado la libertad del sufragio ponsabilidad consignada en el y hacer todas las manifestacioart. 38 del Cód. Penal y la res es un caballero muy apreciable, bieran consultar. Cómo es don Félix Pacheco, quie los electores propietarios donart! 25 ibidem.
posible que hoy se pida una nes ya rodeaba del todo la Crecencio y don Vicente Esnes, siempre que ellas no riPor tanto con presencia de ñeran con el orden ni pusieran cosa y mañana lo contrario? simpatia popular que no trada, y sobreseyó en cuanto las leyes citadas y art: 74 del en peligro la vida de algunos paso, Apollinaris Agua mineral legítima, mejor que la extranjera COMPAÑIA «VICTORIA WEK UNICA MARCA REGISTRADA RICHMOND, GERENTE Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    José María Zeledón
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