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EL DIA Cupertino Briceño que es mento, EL DIA nexos, tenemos la honra de sote de ella legalmeate. este que se hicieron principalmente circunstancia le hace perder su meter vuestra deliberaciones respecto, la práctica establecida y las resoluciones del Directo calidad de elector, y asi lo de.
el siguiente dictamen: es que el Gobernador, con co rio.
claró el Presideute de la AsamSan José, 14 de junio de 1904 Consta del acta respectiva nocimiento de las causales de Lo anterior exposición seria bleu. Es un hecho cierto que el que concurrieron a la Asamblea terminadas por la ley, de motu bastante para poner de relieve señor Amador fué Comandante NOTAS treinta y seis electores; que uno propio, no cita ni deja entrar al que ha sido del todo correcta del Cuartel de Policia, y es bien de los miembros de la Asamblea recinto de la Asamblea a quie. la conducta observada por el se sabido que los cuarteles de po.
adnjo razones y presentó docu nes han perdido su calidad de ñor Gobernador en las recientes licía lo son efectivamente por mentos, enficientes juicio del electores. Esto podríamos com pasadas elecciones y que la pro especial disposicióu de la ley, Perteneció a la clase Gobernador, posa probar que probarlo con cita de multitud testa que venimos refiriendo que forman parte de la fuerza tres de los electores presentes de casos verificados en las elec. nos carece de fundamento serio armada de la República y están claviza el trabajo, esa clase que habían perdido su calidad de ciones de las provincias y ann y que solo pado haber sido ins sujetos a las leyes y disciplina mintares. No obstante, se ha ficultad a las necesidndes de la tales, de conformidnd con lo aqui mismo, en las de San José. pirada por ofuscaciones del mo Constitución y las leyes que La conducta del añor Go querido, posteriormente, hacer vida.
especialmente rigen en la mabernador en el caso concreto, Para no ourtir detalle, falta creer que el señor Amador no Cupertino Briceño tuvo un teria; que recusad éstos elec fue del todo correcta pues determinar si fueron legales las hu sido Comandante de Cuartel.
título: el de la honradez, y fue tores quedó la Asamblea reduci despidió de la Asambles los canales que se alegaron para un joven batallador, sí, porque dn a treinta y tre y que verifi Por todo lo expuesto es nueslecctores citados, en virtud de recusar a los electores don Fran. tra opitión uo scio quu no hay batalló con la suerte que casi endas las votaciones y escriti los alegatos y documentos precisco Montagné, don Moisés motivo de nulidad eu las elecsiempre le fue adversa. Los nios, resultaron electos para Di sertados dentro del recinto, do guilar y don Leopoldo Amador. ciones de Puntarenus, sino que vicios jamás encontraron cabida putndo pr. pietario el Licenciado cumentos que comprueban los Respecto al elector Montag. tampoco se ha vulncrado la ley en aquel joven obrero, y apesar don Francisco Alpizar, por trein de los sufrimientos, apesar de causales que se alegaron. si né, se presentó una certificación y que es legal y uebe aproburse del Juez 29 civil de San José, la elección practicada.
las contrariedades de esta vila don Francisco de Paula Ama dido entonces las reclamaciones ta y votos para enplente el Gobernador no hubiese atenen que consta que dicho señor Eu consecuencia sometemos tan llena de miserias, supo de dor.
debidamente do rumentadas que ha declarado en ese Juzgado vuestra consideración el si continuo ser hombre honrado.
por diecisiete.
Sur de este domicilio.
se hicieron, probablemente laLa recusación de los referi.
Hasta en sus últimos días, Es un guiente proyecto de ley: hecho, adenás, que el señor Cupertino fue víctima del in dos electores ha dado lugar bría sido calificado de arbitra.
El Congreso, etc.
fortunio: una terrible enferme que varios miembros de la Asam rio sn proceder y habría dado Montagne de algún tiempo esta parte está radicado en Sau De conformidad con el articudad aniquiló aquella euérgica blen se presenten protestando de lugar que se calificara de ile José. El cambio de domicilio lo 82 de la Constitución, juventud causándole durante la elección hecha y pidiendo la gal por los reclamantes intere sados.
mulidad del acto le hace perder su calidad de Decreta: muchos meses las mayores pe: nalidades.
Se argnye en la dicha solici elector, según los artículos Para que la nulidad pedida Declaran se legalmente elec. Descanse el amigo, descanse fuera procedente la luz de la tud que se han violado, además, y 10 de la Ley de Eleccio los artículos 35, 44 y co de la nes, inciso 49 del artículo 59 de tos para Diputudo propietario en paz Cupertino! a su afli ley que los petentes in vocan y gida madre y sus hermanos mi que es lo que debemos atener Ley de Elecciones, por haberse la Constitución y artículo 31 del por la comarcu de Puntarenas, recusado los referidos electo Código Civil.
en el período que termina el 30 expresión de condolencia. nos para fallar, sería preciso que Para combatir este respecto cenciado don Francisco Alpizar; de abril de 1908, al señor Lilos actos que se tachan de ilegn res, sin causales legales, lo que RAFAEL les fueran motivos de nulidad trata de comprobarse con do la prueba presentada, no se adu.
expresamente determinados por eumentos presentados a la Cá jo dentro del recinto prueba al y para Diputado suplente por la misma comarca, en el período TEATRAL la ley, spgún el artículo 106, que mara, con fecha posterior a la guna, de modo que entonces el elección.
Gobernador procedió bien, leque terminu el 30 de abril de de manera clara y terminante 1906, al señor don Francisco de En primer lugar, el Goberno niendo a la vista la certificación Paula Amador.
lo prescribe. Los casos de nuliEscasa en extremo fue la con dad expresamente determinados dor al recusar los mencionados del Juez de San José. La que currencia que asistió antenoche por la ley son los comprendidos electores, lo hizo con vista de posteriormente se ha presenta Al Poder Ejecutivo al Variedades; debido a eso se. en les articulos 99 y 100, entre los únicos documentos entonces do; suponiendo que fuera acepDado, etc.
guramente notamos en el señor Iso eunles no se e cuentran los presentados, y para comprobar table, no desvirtúa lo prescrito Ricart cierta frialdad en su tra en el artículo 31 del Código Ci.
actos que se alegan como inde lo contrario de lo que esos dobajo del primer acto: no le fue bidos. El critrio de la Cámara cumentos justificaban, era preciso vil, ni los demás preceptos legaSala de Comisiones. Comiposible ocaltar su disgusto, muy les en referencia.
sión de Credenciales y Renun.
se ha manifestado recientemen que se hubieran aducido, en aral cias. San José, de Junio de pues a un te, con motivo de las elecciones aquel mismo acto, pruebas de Respecto al elector Aguilar, artista de su talla debe de can sar terrible impresión la indife dicado, es decir, en acatamiento del Guanacaste, en el sentido in igual fuerza en contrario. Las se presentó una certificación del 1904. Daniel González Viquez.
que se han presentado a la Ci Registro de la Propiedad y de Juan Vega Francisco Ortiz.
rencia de un público que no re los preceptos de la ley de elec.
mara, y que entonces no fueron Hipotecas en que se hace conscompensa los esfuerzos de aquel ciones, y inzgamos que sería presentadas. aun cuando justi tar que no tiene bien alguno ni su mérito indiscutible.
ficaran lo que pretenden. que inscrito su favor en los libros una notoria inconsecuencia a En el segundo acto, Ricart doptar, sin motivo que lo justino lo justifican. 110 pueden to del Registro. Asímismo, se preSección Cablegráfica supo hacerse aplaudir: apareció ficara, un criterio contrario que incorrecto el proceder del Go vecinos de Esparta, protocoliza marse en cuenta para juzgar de sentó una información de cinco dadero pigmeo, pronunciando mentos establecido por el Com bernador, desde luego que eu da por el Alcalde de esa ciudad, La Guerra Ruso Japonesa greso. En consecuencia, en contonces no pudo considerarlas en que consta que el señor Agui ayudado de una mímica que cepto nuestro, esto bastarin por no tenerlas a la vista. lar no tiene en absoluto capital, San Pett rsburgo, 12. Los produjo In hilaridad de los es: a declarar valida la elección En segundo lugar, los artícu bienes de fortuna, renta in refuerzos para Kuropatkin se pectadores. Fué admirable la los 35 y Co, que entre sí se redustria que se la proporcione. están despachando con gran acparte de trasformismo, mas na improcedente la solicitud de nu lidad. Pero como los hechos Esta circuntancia le bace perder tividad. La privera división de lacionan, no son aplicables al que pido que es la primera función; caso, pues ellos no se refieren su calidad de elector, según 20. 000 soldados del 102 cuerpo en este número del programa dad pueden apareja responsase alegan como motivo de nulilas reclamaciones sobre capacilos artículos y 10 de la Ley de ejército pasaron ayer los Ura mereció el artista nutridos a.
de Elecciones inciso 59 del les.
bilidad dail inhabilidad de los electo el Gobernador y Detrás de ellos hay una plausos, lo mismo que en las dejar dudas acerca de la correcpal res, fino a las reclamaciones so artículo 59 de la Constitución. línea continua de trenes. Se coplas cantadas con mucha gra ción con que se verificaron las bre falta de identidad persival, así lo declaró el Gobernador.
calcula que el último hombre cia; entre otras canto la del Sacristán, la Juana de la zarzue elecciones, y como, por otra par para evitar las usurpaciones de Los ducamentos que después de los cuerpos 109 y 7: llegará te la Cámara ha querido que es.
estado noinbre ajeno, que se han presentado a la Cámara Liao Yung el 27 de agosto.
lita Dos canarios de cafe.
te asunto sea dilucidado en to son cosas completamente dife no tienen ningún valor, pues Washington, 12. En la Se.
El último acto; tan bueno da su extensión, hemos estudiarentes. el artículo 44 que se uno de ellos es una escritura cretaría de Estado no se ha recomo los anteriores.
do suscintamente el expediente invoca por los petentes, tampo otorgada el 10 del corriente, cibido intimación alguna de la Luistima que esa excelente función se efectuara casi en respectivo, para presentar el in coes aplicable, pues él se refiere sea tres días después de la elec intención de parte de Mr. Mc.
forme completo que se desea. las juntas electorales de primer cion, en la cual el señor Agui Comarik de dimitir del puesto familia.
Se invoca el articulo 53 de la grado y no a los directorios de lar aparece dando a uno de los de Embajador de los Estados las Asain bleas electorales de secitada ley, para considerar que electores que piden la nulidad, Unidos cerca del gobierno de el señor Gobervador procedió gundo grado. Si lo que dispone al señor don Nicolás Lizano, San Petersburgo, debido al sen.
DICTAMEN indebidamente recusando a los del artíulo 35 y que se refiere seisciertos quince colones para timiento antiamericano exis.
referides electores antes de prolas Juntas de primer grado es que se los auministre libremen. te en la capital rusa, antes por to, con la libre deliberación en LA COMISIÓx de CREDENCIALES ceder al nombramiento de Es. aplicable las de segundo, obeel contrario, Mr. Mc Comarik referente la elección de Dipu crutadores. El artíenlo 53 no di dece que así especialmente lo cuauto al negocio en que deba dice que se le ha tratado con al cortesia por los oficiales rusos.
tados verificada en la ciudad de los electores, ni determina el no sucede con el citado 44, que dimiento pasando por la cuenta Son Petersburgo, 12. Opina de Puntarenas, el 29 de exclusivamente se concreta las momento en que las recusacio que el señor Lizano le presen. el Estado Mayor General que mayo del corriente año nes deben hacerse, y por lo tan.
de primer grado.
te. El otro es una certificación la toma de Siu Yan por la co.
to no es aplicable. El Goberna Analmente para cersiorardel señor José Acón, fechada el lumna japonesa no ha sido apro.
Congreso Constitucional dor cumplió con to lo lo se de que el artículo que se 30 de mayo, que está virtaal.
vechada por el grueso del ejérLos infrascritos, miembros de artículo prescribe antes de pre plido estrictamente basta leer el posterior por declaración del mente nulificada en documento cito enemigo. Se cree además, la que los japoneses no tienen nin.
encargada para dictaminar acer nio. Además, el proceder del acta, donde, de conformidad mismo Acón y de tres testigos guba intencióu de avanzar toen de la elección de diputados Gobernador se ajusta a los procon lo que ese artículo dispone, con relación al elector davia contra Haichereg, siendo verificada en la ciudad de Pun cedimientos sagos por todos los se encuentran debidamente rela mador, se presentó una certiti su única intención molestar en tarenas, álne doce da día vein. Gobernadores, y parece el más cionados los principales hechos cación de comandante de Pla lo posible Kuropatkin fin de tinueve de mayo del corriente lógico y natural, pues en rigor de la Asamblea, el número de zu de la comarca, en que consta impedir que este despache soaño, habieodo estudindo debida la Asamblea debe instalarse soelectores que ella asistieron que ha sido Comandante del corro a la península de Liao mente el acta electoral y docu lamente con los clectores que con especificación de sus Cuartel de Policía. Conforme Tung. Se ha recibido lo siguien mentos adjuntos, así como la no hayan dejado de serlo y que, bres, el de los votos que obtuvo al inciso 6º, artículo 99 y al 10! te de Kuropatkin, fechado el petición de la nulidad y sus a por lo tanto, puedan ſoin ailor is. ey de Elecciones, esta de junio: El del presente el por cierto, pa DEque ese nonEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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