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EL DIA Contrato 39. En conformidad con lo expuesto en las dos cláu en virtud del contrato aprobado por decreto de vein que la explotación ferrocarrilera, relativa la extensulas anteriores, y como consecuencia de lo que en tinueve de Octubre de mil novecientos.
sión que cubran los lotes de que se habla en la cláu.
ellas se consigna la Empresa renuncia a toda acción Vencido el plazo de diez años, durante los cuales sula sexta, corresponde exclusivamente a la Comp. o reclamo establecido por establecer contra el Go. esa Empresa tiene garantizada la libre exportación de nia Si el empresario de la linea ferroviaria antes entre el Gobierno y el Ferrocarril de Costa Rica bierno contra la Northern Railway Company por los bananos, las tierras concedidas y sus productos no referida fuere el Estado, éste tendrá derecho al terrecualquiera de los siguientes motivos: podrán sujetarse impuestos mayores que los que ti.
no de la trocha, asi como los cruces que hubiere a. Por los contratos celebrados el diecinueve jan en el resto de la República, pues es la intención necesidad de hacer sobre los ramales de la Empresa, de Abril de mil novecientos dos y el veinticinco de de las partes que ninguna persona compañía que sin estar obligado por ello ninguna remuneración o indemnización; mas si fuere una empresa particular la Por lo importancia que reviste, reproducimos Febrero del año en curso para la construción, explota explote el mismo negocio de bananos goce este rescantinuación el contrato celebrado últimamente ción y apertura al servicio público de un nuevo mue pecto de ventaja alguna que no se dé también la que tratare de construir la vía férrea, el terreno de la lle en Limón.
Empresa trocha deberá ser expropiado con las indemnizaciones entre el sofior Ministro de Fomento y la Com. Por la concesión ferroviaria de Limón pofta de Ferrocarril de Cos a Rica, y que fue Río Banano, por la de este río al de Matina y por el 109 El Gobierno concede la Compañia, sin constiy demás requisitos de ley, y los cruces que hayan de tuir privilegio favor de ella, la libre navegación fue practicarse estarán sujetos a las condiciones estipulaprblicado en La Gaceta del doming ramal de La Luisa, junto con su prolongación Gua vial marítima de las aguas que limitan los expresadas en la cláusula cuarta. Tampoco obstará el dicho cimo, autorizada en acuerdo número dos de la Secre dos terrenos o que se hallen comprendidas en ellos, privilegio para que los propietarios de los lotes que se José AstúA AGUILAR, Secretario de Estado en taria de Fomento, fechado el siete de Abril de este por todo el término de la concesión originaria, y con trata de medir y formar en la región deslindada, pueel Despacho de Fomento, con autorización sufi ano, que constituyen la totalidad de las líneas de la ci sujeción las leyes fiscales de República.
dan construir cualquier línea ferrocarrilera de tranvia dentro de sus lotes con el objeto de trasportar los ciente del señor Presidente de la República, de tada Northern Railway Company, así como por el 119 La milla marítima de los referidos terrenos no cruce que ésta con autorización del Gobierno, prac.
una parte, y de la otra ALEXANDER FRASER entra en la concesión de que habla la cláusula quinta, productos de la finca al cargadero del respectivo ratico debajo del viaducto de Matina en el ramal últimal de la Empresa, ni para que se abran y se habiliPrie Boctil, mayor de edad, soltero, médico y ni en el cálculo que expresa la cláusula actava, pero ten en la zona para el servicio público los caminos de eso no obstará que la Empresa la pueda vecine de la ciudad de Cartag: como gente mamente indicado. Por la declaratoria de caducidad contenida General de la Compañia del Ferrocarril de Cos.
en la resolución número uno de veintisiete de Mayo cias de la Empresa, ni que pueda aprovechar con con sus líneas, estaciones, muelles y demás dependen lerradura carreteros que el Gobierno tuviere bien hacer autorizar.
ta Rica, manifiestan que entre el Gobierno de último, que arriba se cita.
cultivos, sin otro derecho que el de la simple pose.
Es igualmente cosa entendida entre las partes que el privilegio que se ha indicado carece de virtud este documento seguirá denominándose también tud y por efecto del presente contrato, desiste de to la República y la dicha Compañia. que en 49 Declara al propio tiempo la Empresa que en vir sión, la mitad de la parte de ella que el Gobierno no para perjudicar ninguna concesión ferrocarrilera antenecesite para poblaciones, fines de policía fiscales, rior; que son de cuenta de la Empresa las expropiala Empresa. existen diferencias de criterio da oposición al cruce de sus líneas por cualquiera lí u otros análogos.
ciones que hayan de hacerse en tierras de dominio con respecto a lainterpretación que corresponde nea férrea en lo futuro y que conviene en tales cruces, 129 El máximum de tarifa para el trasporte de ani particular, para localizar los ramales que la concedar las cláusulas iecima cuarta, vigésima se siempre que para efectuarlos se cumplan las siguien males, cuando se trate de lotes de diez cabezas más.
sión se refiere; y que el término de veinticinco años gunda y vigésima quinta de la contrata Soto tes condiciones: será en lo futuro como sigue: Keith de cinco de Abril de mil ochocientos a. Que el cruce sea necesario a juicio del Go a) Por cada cabeza de ganado mular o caballar, arriba estipulado debe comenzar contarse dieciocho seis colones siete mil ochocientos setenta y cinco diez el Congreso de la República.
meses después de la aprobación de este contrato por ochenta y cuatro, diferencias que se explican asi: bierno. Que los gastos que el implique los soporte milésimos de colón.
Articulo segundo a. En cuanto a la primera cláusula de las men la persona o compañía en cuyo beneficio se ejecute la b) Por cada res adulta de ganado vacuno, tres La cláusula sexta del mismo documento se camcionadas, expone la Empresa que ella tiene el privi obra.
colones sesenta y dos céntimos.
bia en un todo por ésta: legio de construir cualesquiera muelles en Limon, y Que no estorbe el tráfico sino en lo estricta c) Por cada cabeza de ganado menor de ga.
que el que edificó en reemplazo del antiguo muelle mente indispensable.
nado vacuno no adulta, un colón tres mil quinientos ramales que la Compañía construya en la extensión Las tierras baldias, situadas cada lado de los nacional y se conoce con el nombre de Muelle Me. Que se lleve cabo con observancia de las setenta y cinco diez milésimos de colón.
de terreno descrita, se dividirán por ella en lotes no tálico, es de su pertenencia. El Gobierno niega lo reglas técnicas que rigen en la materia.
Queda así modificada la cláusula diecisiete del mayores de trescientas hectáreas; y de la suma total primero y asevera que la obra que acaba de mencio e. Que los gastos de precaución y vigilancia contrato Soto Keith, la cual, con esa enmienda, es de los lotes una mitad será de propiedad de la Emnarse es de propiedad del Estado.
para la seguridad del tráfico corran cargo de la per aplicable los ramales.
presa y la otra del Gobierno, debiendo distribuirse Sobre la segunda cláusula el Gobierno man. sona compañía que haya solicitado el empalme. 139 En atención que la Empresa por las dificulta tales porciones entre ambas partes alternando, asi: los tiene la idea expuesta en la resolución número uno Que se hagan las indemnizaciones que pro. des financieras por que ha venido atravesando y atra lotes pares de cada lado para el Gobierno y lotes de la Secretaría de Fomento, emitida el día veintisicte cedan en la forma que determinen las leyes.
viesa, debido a la disminución de su tráfico, en estos impares de cada lado para la Empresa, sin que la exde Mayo próximo pasado, saber que el término de 59 El Gobierno concede la Empresa por el tér últimos tiempos, no está en posibilidad de efectuar tensión del área correspondiente ésta, pueda exceveinte años fijado en el párrafo final de esa cláusula mino de veinticinco años, el derecho exclusivo de ha las obras que se refiere la cláusula sexta del contra der de treinta mil hectáreas, y sin que ninguno de los para la caducidad de la concesión de tierras en ellabilitar con ramales ferrocarrileros la extensión de te to Pacheco Pirie de catorce de Febrero de mil nove. contratantes resulte más favorecido que el otro en la estipulada, comenzó a correr desde la fecha misma rreno que se halla comprendida entre los linderos cientos, convienen ambos contratantes en que la Em elección de sus parcelas, ya por la situación del terrede la aprobación de la contrata Soto Keith, o sea siguientes: presa hará las mejoras que aún le falten entre las se no, ya por las condiciones de éste para el aprovechadesde el veintiuno de Abril de mil ochocientos ochen El río Reventazón desde La Junta al mar. ñaladas en dicho contrato, cuando se lo permita su miento agrícola, ya por las facilidades de trasporte.
ta y cuatro, y venció, por lo mismo, el veintiuno de 29 La línea férrea desde La Junta hasta el río estado financiero.
Cuando las dificultades topográficas, la existenAbril de este año. La Empresa estima que dicho Toro Amarillo, en el punto en que antes lo cruzaba 149 Toda cuestión que pudiera surgir por razón de cia de pantanos otros motivos semejantes impidielapso debe contarse desde la fecha en que se tuvo aquélla.
las concesiones que se hacen en el presente cantrato, ren la fijación de uno varios lotes con la cabida inpor concluída la construcción de la via ferrea, sea 39 El Océano Atlántico.
con respecto al derecho de tante que pretende tener dicada, ésta se aumentará o disminuará en la proporel primero de Enero de mil ochocientos noventa y 49 Una línea imaginaria tirada desde la dicha don Minor Keith, para las extensiones y prolongación necesaria, y con el fin de que en virtud de la uno, y en lo tanto, que está en curso.
intersección del Toro Amarrillo con la antigua línea ciones de la línea, derecho que el Estado niega, será alternación de los lotes de la Empresa con los del Tocante la cláusula vigésima quinta, alega férrea, hasta un punto de la costa de dicho Océano, tomada su cargo y responsabilidad por la Empresa. Estado no resulte perjuicio o disfavor para alguna de la Compañía que conforme su texto el Gobierno no cinco millas al Noroeste de la boca del río TorEn consecuencia, ésta sostendrá cualquier litigio que las partes por la mayor o menor extensión del lote ha tenido ni tiene derecho para hacer concesiones tuguero.
por tal motivo se levante, y pagará cualquiera indem respectivo que ha de corresponderle alternar, se tendientes a la construcción de nuevas líneas en toda Es entendido que dicho privilegio no puede per nización que en virtud de él pudiera ser condenado procurará restablecer la igualdad en el resto de la la extensión del territorio habilitado por el Ferroca judicar ninguna concesión ferrocarrilera anterior; que el Estado medida y distribución, aumentando o disminuyendo rril, sin llamarla ejercer en cada caso su facultad de son de cuenta de la Empresa las expropiaciones que 15. Este contrato salvo lo dicho en la cláusula quinla siguiente siguientes parcelas.
tanteo, ni mucho menos para autorizar que tales li haya que hacer en tierras de dominio particular para ta sobre duración del privilegio en ella consignado Los lotes adjudicados a la Empresa, según lo neas crucen la de la Empresa sin la correspondiente la trocha de los ramales, y que el término de veintipara habilitar con ramales ferroviarios la zona de tie previsto en esta cláusula, que no hubieren sido cultiprevia expropiación, y que, en consecuencia, deben cinco años debe comenzar a contarse diez y ocho rras delimitada en la misma cláusula, estará en vigenvados al menos en su tercera parte, al cabo de quince rescindirse como violatori de la contrata Soto Keith, nreses después de la aprobación de este contrato por las siguientes concesiones la de tres de Noviembre el Congreso de la República cia durante todo el lapso que falta de la concesión años contados desde la aprobación legislativa de este Soto Keith, y se considerarán como anexidades del contrato, volverán por el mismo hecho al poder y de mil ochocicntos noventa y dos, hecha al señor Ri.
cardo Schutt, sobre la construcción de un ferrocarril co Las tierras baldías situadas cada lado de los Ferrocarril de Costa Rica para los efectos de la cláu dominio del Estado, en la parte no cultivada.
ramales que la Cernpañía constraya en la extensión sula vigésima sétima de dicho documento, los ramaLos gastos de medida y localización de todos los entre la ciudad de Limón y el Río Banano; la de veinde terreno descrita, se dividirán por ella en lotes no les, juntamente con sus estaciones que se construyan tiocho de Enero de inil ochocientos noventa y cuatro, lotes de que se ha hablado son de cuenta de la Emmayores de trescientas hectáreas, de los cuales una en virtud de este pacto, así como las naves y muelles presa, y el Gobierno puede intervenir por medio de hecha Hoadley y CA, de Nueva York, sobre una limitad será de propiedad de la Empresa y la otra del anejos al servicio de navegación fluvial y marítima un comisionado oficial en la selección y distribución nea entre este último río y el de Matina, y la de dos Gobierno, debiendo distribuirse dichos lotes entre de Julio de mil novecientos, otorgada la Tropical ambas partes, alternando, así: los lotes pares de cada décima.
sobre que se da derecho a la Empresa en la cláusula de los lotes conforme a las condiciones que quedan consignadas Trading and Transport Company Limited, sobre el rahal llamado de La Luisa, cuyo contenido se amlado para el Gobierno, y los lotes impares de cada 169 Es cosa acordada entre las partes que toda Artículo tercero plió en virtud de los acuerdos número doce de siete correspondiente ésta pueda exceder de treinta mil lado para la Empresa, sin que la extensión del área cuestión que entre ellas surja sobre la interpretación La cláusula sétima queda también enteramente Sustituída así: de Mayo de mil novecientos dos, y número dos de hectáreas, y sin que ninguno de los contratantes resobre cumplimiento de este convenio, debe ser resuel.
siete de Abril de este año. El Gobierno, de su lado, sulte más favorecido que el otro en la elección de sus ta por los tribunales de esta República. La Compañía escogerá tierras adecuadas para aprecia que la citada cláusula no afecta tales conce. parcelas, ya por la situación del terreno, ya por las ción Legislativa.
179 Este contrato debe ser sometido la aproba de la línea principal los ramales de ferrocarril conve.
el cultivo de bananos; se compromete construir dessiones, ni las que en condiciones similares se otorguen condiciones de este para el aprovechamiento agrícola y agrega que en la contrata del Ferrocarril de Costa En fe de lo cual firman los otorgantes, en la ciunientes para su explotación, siempre que la construc6 por las facilidades de trasporte, Rica no hay estipulación alguna que impida que didad de San José, los dieciocho días del mes de Occión de la vía no implique un gasto mayor de veintiCuando las dificultades topográficas, existencia cho camino pueda ser cruzado por otras vías de cotubre de mil novecientos cuatro.
cinco mil colones. 25, 000. 00. por kilómetro, sin municación, férreas no.
de pantanos otros motivos semejantes impidieran la incluir en esa suma el costo relativo estaciones, y se fijación de uno varios lotes con la cabida indicada, José ASTÚA AGUILAR ALEX. PIRIE obliga a construir esos ramales razón de no menos Con el fin de poner término las diferencias ex se aumentará ésta o disminuirá en la proporción nepresadas y evitar los resultados de ellas provenientes, cesaria, y con el fin de que en virtud de la alternación cientos cuatro.
San José, veintinueve de Octubre de mil nove. de ocho kilómetros por año, debiendo comenzar tales obras dentro de dos años contados de la fecha el Gobierno y la Empresa han convenido en las aclade los lotes de la Empresa con los del Gobierno, no raciones y concesiones recíprocas que a continuación resulte perjuicio o disfavor para alguna de las partes modificaciones expresadas en el convenio adiApruébase el anterior contrato, con las en que el Congreso Constitucional aprobare este contrato. Para este fin la Empresa podrá cruzar en se consignan: por la mayor menor extensión del lote respectivo cional que en seguida se inserta. Hay una una varias partes las líneas construídas autoriza19 En relación con la cláusula décima cuarta de la que ha de corresponderle al alternar, se procurará resdas en la dicha región, sujetándose las condiciones contrata Soto Keith, se declara: tablecer la igualdad en el resto de la medida y distri rúbrica. Rubricado por el señor Presidente enunciadas en la cláusula cuarta de este convenio, y el Gobierno deberá decretar la expropiación de los a. Que ella no implica monopolio favor de bución, aumentando o disminuyendo la siguiente AsTÚA AGUILAR.
la Empresa para la construcción de muelles en Limón siguientes parcelas.
De una parte José ASTÚA AGUILAR, Secretario terrenos privados que fuere necesario ocupar para el y que, en consecuencia, el Gobierno conserva el de La Compañía escogerá tierras adecuadas para el de Estado en el Despacho de Fomento, con autorisación uso de las líneas, estaciones y demás dependencias de recho de construir por sí, cuando lo crea conveniente, cultivo de bananos, y se compromete construir los bastante del señor Presidente de la República, y de otra la Compañia, la cual pagará las indemnizaciones rescualesquiera muelles en dicho puerto, de autorizar ramales de ferrocarril convenientes para su explota ALEXANDER FRASER Piris Booth, en su calidad pectivas. Esta cláusula no afectará en ningún coná otros para que lo hagan.
ción, siempre que la construcción de la línea no im de Agente General de la Compañía del Ferrocarril de cepto las concesiones ferrocarrileras otorgadas hasta b). El Gobierno no puede favorecer ningún lómetro, sin incluir el costo de estaciones, y se obliga cláusulas quinta, sexta y sétima del contrato celebrado plique un gasto mayor de veinte mil colones por ki Costa Rica, han convenido en aclarar y modificar las la fecha, ni obligará la Empresa construir ramales muelle en Limón, en perjuicio de la Empresa, con el cuando ellos no sirvan secciones importantes de teuso de tarifas diferenciales de Aduana de derechos construir esos ramales razón de no menos de ocho por ambos el dia dieciocho de Octubre en curso, y al rreno y el tráfico no compense suficientemente el gasfiscales de muellaje.
kilómetros por año, el cual plazo se comenzará con efecto estipulau lo siguiente: to correspondiente. Los muelles del Ferrocarril de Costa Rica tar seis meses después de que la Compañía obtenga Artículo primero medida que se vaya practicando la mensura y gozarán de cualquier ventaja otros concedida en Li posesión de los terrenos y acceso legal a los mismos. La cláusula quinta del indicado contrato queda dica la cláusula anterior, la Empresa podrá, antes de distribución de lotes entre ambas partes, según lo inmón, en las mismas condiciones de reciprocidad con Para este fin la Empresa podrá cruzar en una va en su totalidad sustituida de este modo: que éstos la obtuvieren.
rias partes las líneas construídas autorizadas en la El Gobierno concede la Empresa por el térobtener el título respectivo de propiedad, emprender La Compañía podrá construir libremente ciones enunciadas en la cláusula IV de este convenio, habilitar con ramales ferrocarrileros la extensión de juicios de tercero de mejor derecho.
dicha región, sujetándose, eso sí, las mismas condi mino de veinticinco años el derecho exclusivo de hiciere serán de su cuenta cualesquiera daños y perel cultivo de uno más lotes, suyos, y cuando así lo nuevos muelles, los cuales, así como el actual, se tendrán por propiedad suya y estarán sujetos todos, coy el Gobierno deberá decretar la expropiación de tierras baldías que se halla comprendida entre los mo anexidades del Ferrocarril de Costa Rica, la enlos terrenos privados, que fuere necesario ocupar pa linderos siguientes: Si la Empresa dejare durante algún año de cumra el uso de las líneas, estaciones y demás dependentrega que debe hacerse al Estado conforme la pre19 El río Reventazón desde la Junta al mar; plir obligación referente a la construcción de rama visión contenida en la cláusula vigésima sétima de la pago de las indemnizaciones respectivas. Esta cláucias de la Compañía, siendo cargo de la misma el 29 La línea férrea del Ferrocarril de Costa Ri les, dará su falta derecho al Poder Ejecutivo para exicontrata Soto. Keith.
ca, desde La Junta hasta el río Toro Amarillo, en el gir de ella, por vía de multa, el pago de dos mil coloe) Estos muelles se explotarán en conformidad sula no afectará en ningún concepto las concesiones punto en que antes lo cruzaba aquella; nes. 2, 000. 00. por cada kilómetro dejado de conscon la indicada cláusula décima cuarta, y en lo que ferrocarrileras otorgadas hasta la fecha ni obligará 39 El Océano Atlántico; truir; y si la falta comprendiere la totalidad del minimira al orden y prioridad del despacho en ellos, así la Empresa construir ramales cuando ellos no sir49 Una línea imaginarla tirada desde la dicha mum de ocho kilómetros que está obligada, podrá van secciones importantes de terreno y el tráfico intersección del Toro Amarillo con la antigua línea el Poder Ejecutivo dar por extinguido el privilegio como a fines fiscales, se regirán por los reglamentos no compense suficientemente el gasto correspon.
ferrocarrilero que esta concesión otorga.
que dicte el Gobierno.
férrea, hasta un punto de la costa de dicho Océano, diente situado cinco millas al Noroeste de la boca del río jero, en ningún concepto, las concesiones que este La Empresa no podrá ceder un Estado extran29 La Empresa se somete lainterpretación que el 89 En el caso de que el territorio antes descrito Tortuguero.
Gobierno ha dado en su resolución número uno de comprendiere menos de sesenta mil hectáreas de tiecontrato se refiere, ni traspasarlas ninguna persona Tal privilegio no obstará para que el Gobierno veintisicte de Mayo de este año por medio de la Se. rras baldías, para el cultivo de bananos, la adecuadas pueda atravesar el área deslindada con cualquier feó compañía sin consentimiento del Gobierno, pero sí cretaría de Fomento, la cláusula vigésima segunda línea que lleva el número cuatro en la cláusula quin: rrocarril que se construya por cuenta de la Nación que le correspondan, en favor de cualquier individuo queda autorizada para enajenar en detal las tierras de la contrata Soto Keith, en cuanto al trascurso del ta, se correrá hacia el Norte por el extremo que da al con el objeto de enlazar las porciones de terreno entérmino de veinte años en ella fijado y relativamente mar, de manera que quede siempre como punto de tre las cuales queda interpuesta dicha zona, y para empresa particular que pretenda cultivarlas. la caducidad de la concesión de tierras baldías que partida la junta del Toro Amarillo y la antigua vía En fe de lo cual firman los otorgantes, en San que pueda hacer lo mismo, con igual fin, cualquier José, los veintinueve días del mes de Octubre de esa resolución se refiere; retira todos sus reparos y férrea hasta que se alcance completar esa extensión persona o empresa que obtuviere para ello autoriza mil novecientos cuatro.
objeciones respecto de las concesiones ferrocarrileras de buenas tierras baldías para bananos. Las dispo ción del Estado, siendo de advertir que la línea férrea hechas Schutt, Hoadley y C! y la Tropical Tra siciones de las cláusulas quinta, sexta y sétima son José ASTÚA AGUILAR ALEX PIRIE de que se trata, ya sea nacional, ya sea de propiedad ding and Transport Company Limited, hoy de la aplicables a la zona de posible extensión que se re particular, tendrá en esa zona el derecho de pasar, San José, veintinueve de Octubre de mil noveNorthern Railway Company, y abandona desde aho fiere este párrafo.
cientos cuatro.
así como el de procurarse los medios necesarios para ra toda pretensión relativa al derecho de tanto con 99 La Compañía gozará de la exención de derechos la buena marcha y seguridad de su tráfico; pero no Apruébase el contrato que precede. Hay signado en la cláusula vigésima quinta de la contrata de exportación de bananos concedida por diez años podrá hacer respecto de los terrenos en ella compren una rúbrica. Rubricado por el señor PresiSoto Keith.
la Tropical Trading and Transport Company Limited, didos, ningún servicio de trasporte, pues es convenido dente. AsTÚA AGUILAR.
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