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2 EL HI ERALDO.
ce: VIII.
un negocio hecho la aventura, con riesgo de ganar perder, pal los que nos derrotaron; y ensino por cantidad determida en moneda de Costa Rica; y que aun to lo sabe Ud. muy bien, So nos Que las anticipaciones que se hacen sobre géneros consig en el caso de que su intención hubiese sido verificar un negocio la entregó ltados de piós y manosnados por una persona residente en el muismo domicilio del comi. Ventura, faltaría el consentimiento de Phillips para la perfección del y San Se acabó.
sionista, deben considerarse como prestanos con prenda; que en contrato.
los préstajnos hechos en dinero por una cantidad determinada, XVII.
Tomamos de El Telégrafo cumple el deudor con devolver igual cantidad numérica con arreúltimo, el siguiente encabezaglo al valor nominal que tenga la moneda al verificarse el pago; y Que en el supuesto de que el café se hubiese vendido en Pa miento de un artículo geudo liteque no cousta por docamento alguno que Andrew Phillips se hubie ríx o en Hamburgo, el producto líquido de la venta lubría sido un rario: 88 comprometido pagar en monedas específicamente determina valor determinado en francos marcos, Phillips habría estado en el Escrito expresamente para El das, para que se le juzgue obligads pagar ni tampoco devolver derecho de exigir que se le abonaran los francos marcos al tipo Telégrafo de Costa Rica. El trescientas treinta y tres monedas esterlinas de una libra cada una, que hubiera estado el cambio sobre París o Hambargo al tiempo del GUILGUERO y yo.
pago; y Lyon no habría tenido dorecho para verificar tal abono al ¡Dios Sauto. Habrá querido IX.
tipo que estuvo el cambio en el tiempo en que hizo el adelanto, y decir El JILGOERO Yo Creemos finalmente que sí, porque a continuación dị.
Que la misma cuenta pasada por Gallardo AnXVIII.
drew Pbillips el 21 de noviembre de 1888, contiene en el DEBE un El Guilguero. Mis cantos ecargo de 272. 70, moneda de Costa Rica, por valor de las Que no se ha presentado todavía la cuenta minuciosa y jus levo al cielo, etc. etc. 333. trescientas treinta y tres lihras esterlinas que debieron tificada de los gastos hechos por causa del flete de tierra y embara haber sido entregadas Phil ips, lo que prueba que A, Ga que de los 111 sacos del café referido; y que de las cuentas presen; REPRODUCCIONES.
llardo no creyeron que Philllips estuviese obligado a devolver tadas por Gallardo, aparece que el dicho café se embarco. 333. sino. 272. 70, pues de lo contrario, debieron haber re en Puntarenas y que se remitió al misino puerto el 14 de julio, hecargado a Phillips con un 130 más, cargarle 497. 50 por chos que no pudieron verificarse al mismo día ni en la forma ex REVISTA ULTRAMARINA.
el valor total de las 333. al 50 00, tipo que estaba el cam presada, lo que prueba la informalidad de dichas cuentas y la nebio al tiempo del cobro.
cesidad de una minuciosa y justificada.
Costa Rica, Nicaragua y PanaX.
POR TANTO, definitivamente juzgando en nombre de la mi en el siglo XVI, su histojusticia que se nos ha pedido que administremos, FALLAMOS: ria y sus límites, documentos y Que en el caso de que Phillips no hubiese puesto reparos 1Fxclúyese la casa de comercio que gira en esta plaza notas, por don Manuel Made la dicha cuenta, éste habría tenido la obligación de pagar tan sólo bajo la razón social de Gallardo, de todo derecho y de toda Peralta. Costa Rica y Colomla suma total del DEBE, sean 651, 11 moneda de Costa Rica, obligación que pueda deducirse del presente negocio, el cual debe bia de 1573 1881, su jurisPhillips habría quedado en el derecho de negociar, en el tiempo y considerarse como principiado y coocluído única y exclusivamente dicción y sus límites territoriaal precio que mejor le hubiera convenido, las 359. 47, producto entre Wm. Le Lacheur Lyon y Andrew. Phillips, cada cual, por su les, por el mismo. Dos tomos.
líquido de la venta de su café, sin que Gallardo ni otra propia cuenta. Continuación. ninguna casa ni persona hubiese podido obligará Phillips que le 2Wm. Le Lacheur Lyon pagará dentro de veinticuatro vendiese 333. al. 36 0 de cambio, como, aparece, obligado horas Andrery Phillips, la suma de ciento veinte y seis pesos siete. dexo tornados christianos por Gallardo al abonarle las 333. prestadas al 363 010 centavos, como valor que asciende el saldo a favor de su comiten XXXII mil y tantas ánimas, así: cuando el cambio estaba al 50 00.
te Phillips, en la liquidación de cuentas por razón del negocio ve mesmo de su volunlad y pidiéndo.
rificado entre los dos y del cual se ha hecho referencia.
le ellas, y quedan, andadas por XI. Augusto Gallardo, Wiliam Le Lacheur Lyon y Andrew rar de la dicha Panamá, de do Phillips, solo éste último o William Le Lacheur Lyon, por sí y en partimos, DCL leguas al Poniente, Que al abonarle Philips 333. al 361 010, Ga, nombre de Gallardo, deberán firmar esta sentencia, la cual y, en este medio quedan descullardo. se apropian, un 134 010 que corresponde Phillips, lo cual deberán tenerla como transacción amigable, privada y valedera an biertas por tierra, que yo anduve equivale a cobrarle el 50 0 sobre las libras esterlinas que le pres te todo tribunal de justicia, en el caso de una reclamación judicial pie, cxxim leguas, en las cua taron al 364 010, como consta del recibo ya enunciado.
por parte de cualquiera de los interesados.
les descubrí grandes pueblos y Dada en la ciudad de San José, veintiocho de octubre de cosas. más adelante repite XII.
mil ochocientos noventa.
esta idea en términos más categóricos y expresivos, con ocasión Que consta por varios documentos: DLANUEL CARAZO. MARCELINO ARGÜELLO. de su entrevista con el famoso caa. Que la comisión dada LeLacheur Lyon por Andrew PhiANDREW PHILLIPS.
cique Nicaragua, que dió nombre llips, fué tan solamente la de remitir Londres los 111 sacos de WA, LE LACHEUR LYON GALLARDO. después aquel territorio: café marcados para que se vendiesen por cuenta y riesgo de vino querer ser cristianos él y Laberinto todos sus indios y mujeres, conAndrow Phillips; que se baptizaron en un dia, 9017 Que la casa Wm. Le Lacheur, Lyon de Londres vendió instancias reiteradas del señor ánimas chicas y grandes, y con el referido café por orden y cuenta de Gallardo; GACETILLAS.
don Ronulfo Soto, a la sazón en tanta voluntad y tanta atención, c) Que en las cuentas de venta del dicho café se carga un cargado del Despacho de la Gue que digo verdad a vuestra majes2100 de comisión y garantía sobre el producto líquido de la venrra el Sr. Jiménez no es ni pue tad que vi llorar a algunos comta, y que por lo tanto Gallardo no tienen derecho, para Devolvemos el saludo del de ser responsable de ningún despañeros de devoción, y dizendo cobrar ningún por ciento más por comisión de la venta del mismo Siete de Noviembre, periódico que falco que haya podido verificarse los primeros ellos y ellas acafé, como lo hacen indebidamente al cargar Phillips con un olo, en un suelto de gacetilla dice lo conste que no afirmamos) al te parte, como Dios es testigo que por comisión de la venta que no hicieron, pero que tampoco esta siguiente: ner lugar el pago de la factura. este Dios que hizo todas las cosas ban autorizados para hacerlo. Esta, publicación es indepen, pues todo el muudo sabe que ese no quiere que nadie se torne crisdiente y, como tal. dirá la verdad pago se ha hecho últimamente. tiano contra su voluntad. toXIII.
en ocasión oportuna luego no la Nunca creímos tener que ha davía más adelante, cuando resudice ahora, puesto que se reserva cer la anterior aclaración, porque me y encarece sus servicios, ex.
Que Phillips no pudo nunca perder el derecho de propie para mejor ocasión) tendrá que sólo los señores que forman la clama vanaglorioso: ningún dad sobre su cafto sobre su producto líquido, por el simple hecho censurar, en tal caso (Conque cuadrilla de colaboradores de la capitán de los que a estas partes de que Lyon le prestase cualquier sama de dinero bajo la garantía cuando diga la verdad, tendrá que Prensa Libre, son capaces de no han pasado no ha hecho Dios tandel inismo café, el cual no fué vendido sino consignado Lyon pa censurar. Bueno es saberlo. a dar su recto sentido lo escrito to favor como mí, lo cual todo ra que lo remitiese Londres; que tal propiedad habría desapare quellos actos que crea puedan per en días pasados. La honorabili creo ha manado de la buena vencido, sólo en el caso de Phillips no hubise pagado las sumas debi judicar de alguna manera los icdad del señor don Ricardo Jimé tura de vuestra majestad, porque bidas en el tiempo determinado para el pago, en el cual caso habría tereses del pueblo.
nez es tan perfectamente cono cinco seis cosas señaladas que, sobrevenido la compensación; pero que aún llegado este caso, Por lo visto no es Ud. gobier cida, que viene a ser necedad de ae han acaescido nunca ninguno Lyon no habría tenido ningún derecho para dar a las libras esternista, señor Siete de Noviembre. folio el proclamarla. gozó de ellas cono yo; la primera linas un valor arbitrario, sino el mismo que hubieran tenido en es Le deseamos larga vida y buena Cooste, pues, que los que han que nunca, ninguno descubrió ta plaza al tiempo de verificarse la compensación.
suerte.
querido calumniar al señor Ji tantas leguas pie por tierra.
XIV.
ménez, son los señores de la nueba convo yo y con tan poca La Prensa Libre de ayer, Prensa Libre; cosa que de ningu gente; la segunda, que nunca ninQue admitida la pretensión de Gallardo de que Fhillips sus abastecedores, pretenden na manera extrañamos.
guno, tornó tantos christirnos, está en la obligación de pagarles en libras esterlinas, éste cumpliría hacer creer que la interrogación porque se baptizaron XXXII mil y con pagarles o devolverles tantas libras esterlinas como pudieran que se hizo en este diario al GoEstéfano. tantos pidiéndolo ellos. Nunadquirirse con 272, 70 al cambio de 50 o2o.
bierno, con respecto un pedido ca omite esta circunstancia, tanto de tiros de cañón, encierra un Dice el Siete de Noviembre re más singular y loable en aquellos XV.
cargo para el señor don Ricardo firiéndose al de 1889: tiempos, cuanto que distingue en Jiménez, ex Ministro de Hacien Funesta noche llenaba de los nuestros la tolerancia con el Que Wm. Le Lacheur Lyon prestó 272. 70, moceda de da del Gobierno Durán. espanto toda la capital, los cons ajeno culto, con otra distinción na Costa Rica, suma determinada que tiene derecho cobrar, coo in La mala fe de nuestros enemi titucionales con sus serdos (ia menos loable, saber: que espondependencia del valor nominal de las libras ester. inas, en lo cual gos es palpable en este asunto. prieta. espadines relumbrantes, táneamente lo hacíamos nosotros Phillips, como único propietario del producto líquido de la venta No hay ni paede haber cargo al que fueron causa de la derrota por virtud y caridad, mientras de su café, sería el único que ganara con el alza que perdiera con guno contra don Ricardo Jimé del partido contrario. etc. etc. los modernos lo hacen por miedo la baja en el valor de dichas monedas.
nez, en negocio de las bombas Este magnífico trozo de litera lys gobiernos protestantes, prinde artillería tura está firmado cipalmeute Inglaterra y sus SoXVI.
Porque si bien es verdad que No, señor no fueron ciedades bíblicas, y como prediel pedido fué hecho por él sien los espadines sendos y relam cado de la indiferencia religiosa.
Que el préstamo hecho por Wm. Le Lacheur Lyon no fué do Ministro de Hacienda pero ábrantes del partido constitucio(Continuará. Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica.