Guardar

EL HERALDO. Des AGENTES DE EL HERALDO. habla el señor Secretario de Jus los descendientes del difunto y sa y el folo pueden reflejar mu ra comprenderia el señor Editor ticia, se salva dificultad alguna de los descendientes de los ber chas luces sobre este delicado la razón principal por la cual di Con la supresióu del adverbio se manos cuando no existen otros asunto. qué esa festinación, alguna inportancia al cambio en llega un absurdo jurídico, por hermanos, la salvedad del artícu sin necesidad, que parece exigir su apariencia de la caja de la CARTAGO don Josè Madriz. que falta de hermanos deben lo 573 venía de cajón, era opor la cartera de Justicia?
muestra. De lo anteriormente LA UNIÓN Franco. Vargas ser llamados los sobrinos, confor tunísima, pone ambas leyes en Si no obstante la Comisión se referido resulta en definitiva, que HEREDIA PANTOJA. me al inciso 59 del artículo 572, perfecta consonancia, decido resolver desde loego, no es cierto lo de pedirá ProvinALAJUELA Luis Barquero.
La interpretación del Licenciado Háse demostrado que en el ti permítanos observarle que siendo cias una muestra porque se care. ATENAS Isidoro Ramírez.
Vargas és, pues, falsa; hiere de tulo XII del Código Civil no hay tau termitante y expresa la ley, ciera de ella, lo de quedarse permuerte esta importantísima ad. ni oscuridad ni contradicción; to lo que corresponde ru es aclarar. gada parte de la faja y lo de que SAN MATEO Ezequiel Arce. vertencia de hermenéutica: es pe dos sus articulos guardau la más la, sino reformarla reconociendo carecía de objeto la casual desaP. ARENAS Francisco Gil ciso desechar toda interpretación lógica correlación. Por esto no para los sobrinos el derecho de parición del rótulo, fósforos piroGUANACASTE Rafael Rivera.
que hubiese de conducir un ab se explica el fundamento del pro heredar en representación de sus técnicos.
surdo.
yecto de ley aclaratoria que ha padres premuertos, aún cuando No alargo más mis explicacio. LIMÓN Felipe Alvarado.
existan lermanos del cansante.
La decantada contradiccion de presentado el señor Secretario.
de pesar la materia se que SAN RAMÓN JURADO Cruz. la ley tampoco existe, ni por pien. En el proyecto del sefior Licenpresta y podría hacerlo satisfactoBARBA MÁXIMO VÍQUEZ. so. Dice el señor Secretario: Exa ciado Vargas hay por parte del Tranquilino Chacón.
riamente, porque me falta tiempo GRECIA aun para la atención de mis am Julio Borbón.
mínese sino el artículo 576 del autor inconsecuencia consigo misNARANJO suntos privados y deseo poner Leoncio Bello.
Código Civil y se verá como la mo. Propone verdaderas aclaraREMITIDOS.
PALMARES misma ley supone en la represen ciones, por ejemplo la del artícutérmino por mi parte una cuiesVicente Paniagua. tación concurso de parientes en lo 435 del Código Civil, que ciertión que sólo el deber ha podido grados desiguales, es decir, pa tamente adolece de alguna oscuri obligarme sostener en todas sus peripecias. El informe que di al las personas que deseen fa otics que no lo tienen, doctrina tículo 435, al definir la garartía del del actual, traė nuevamen, sien genuina de mis convicciones rientes con derecho propio coo dad. Dice muy bien: En el ar Editorialmente El Heraldo Saqremo Gobierno, es la exprevorecernos con su suscrición precisamente antitética con el sen de la hipoteca de cédulas, parece te al palenque de la discusión el sin pasión y sin prevenciones de El Heraldo les agradeceremos tido literal del artículo cuya acla no estar garantizados los intereses poco interesante asunto de los mucho se digpen avisarlo ál agen ración se solicita.
estipulados y corrientes, desde el fósforos pirotécnicos de la casa fecto, como al fin obra inía, pero dinguna especie; bastante imperte respectivo á la oficina del Sabido es que todo heredero día de la constitución de la hipo Troyo Co que creía dado con la sinceridad qae acosmismo periódico.
por el hecho de serlo representa teca, o mejor dicho, se duda si es yo muerto y enterrado. Induda tambro en todo lo que me atañe; la persona del difunto, porque tá prohibido no estipular inte blemente la resurrección es in. y no encuentro en el nada que ese exclusivismo con el verbo re reses corrientes en las cédulas; conveniente y poco favorable al justamente haya dado derecho a presentur si la misma palabra he sabido es que nadie anticipa di buen crédito de esa firma. Aun la firma Troyo CO paCOLABORACION redero entraña en sí la represen nero sobre cédulas, si no es me, a riesgo de fastidiar muchos de ra po digo como funcionario sitación? El nuevo Código ha te diante interés que corre desde el los que esto lean, me permito dar no aun como simple particular nido en cuenta, al dictar el título día del adelanto. La única re una explicación más, sobre el in hacer una apreciación tan ofensiXII, que el pariente más próximo serva admisible es la determina cidente del papel rosado, porque va como descortes, en su escrito ACLARACION REFORMA.
excluye al más remoto. Ese prin da en el artículo 412. Para acla él encierra inexactitudes qae no de repetición de alzada para ante (Concluye. cipio es la base del artículo 572, rar toda duda podria redactarse conviene dejar pasar en silencio. el Ministro de Hacienda y Coque tan claramente explica el 573, así: artículo 435. La hipoteca Tengo natural repugnancia la mercio.
Si la pícara ha sacado de advirtiendo que solo talta de las garantiza, además del capital, las práctica bien común entre noso quicio uno de nuestros más personas que indica el inciso an Icostas de la ejecución, los intere tros, de convertirse los individuos San José, febrero 11 de 18914 quietos hombres públicos, el ad terior, entran las que llama el in ses, inclusive los de demora, con en materia de discusión por la verbio no ha servido de pendien ciso signiente; de modo que si el la reserva fijada en el art. 412. prensa hasta en asuntos triviales; ESCALANTE te resbaladiza uno de nuestros inciso llama los hermaros le Pero seguidamente pide tam el caso mío lo creo distinto. He abogados más prácticos, que con gítimos, solo falta de estos es bién aclaración del artículo 574, sido agredido, mi juicio, con sejusticia merece la buena reputa que son llamados los sobrinos, cuando su tenor literal no ofrece veridad y sin razón en el desemción de que goza: En efecto, di conforme al inciso Por esto la inenor duda; el mismo Licen peño de mis funciones como emGACETILLAS.
ce el señor Licenciado Vargas en no hay la mejor contradicción ciado Vargas lo asegura con és, pleado y me creo en el deber de su luminoso proyecto de decreto entre este artículo y el 754, el tas palabras: Diciéndose en el rechazar toda imputación que pue.
presentado en las anteriores sesio. cual, explicando la representaciòn citade artículo 574 que los des; da parecer parcial o indebida en Por descuido de un cajistá nes del Congreso, con referencia considera los sobrinos como he cendientes de los hermanos del mi condición de funcionario púal artículo 574: se incurrió en rederos que suceden sus finados causante serán llamados en caso blico. Es, pues, por respetos Juo apareció ayer en este diario un error tipográfico dejando co padres. No vemos que la doctri de no existir otros hermanos, que éste, que prolongo tan estéril dis nuestro saludo al señor Ferráz.
rter inadvertidamente el adverbio na del artículo 576 sea antitética da con esta frase explicatoria des cusión.
Hoy lo hacemos, sintiendo mucho de negación no (aibarda sobre con la del 574, pues se reconoce truida lu representación de los 80No es cierto que el papel rosa que el amigo Ferráz no, posterga: aparejo) en la última parte del por el nuevo Código, el derecho brinos. Esa ley no está en la do que pegado con mucho cuidara su regreso para después de pa fico ha dejado oscuro y, en contra descendientes del difunto, y los si éste se aclara, no se destruye tintos idiomas de los fósforos pi tes tuvieron la endemoniada ocuartículo 574, cuyo error tipográ de representación, que limita a los misma condición del artículo 435; do cubre los rótulos en tres disción, día fatal en que los monigodicción este artículo, consigo mis descendientes de los hermanos por eso lo en el fondo dispone rotécnicos, sea el resto de la fajárrencia de quemarlo ahorcarlo tulo XII del mismo Código: y a tan otros hermanos. Donde es gún esfuerzo intelectual; mientras caja, ui que por carecer de und Hoy quizá lo harían de mejor grega por último: suprimiendo el tá lo antitético de ambas doctri que sí sucedería todo lo contrario muestra para acompañar al escrino, que da el artículo correcto, nas, si el artículo 576 se concre si se aclara aquella en el sentido to hubiera necesidad de pedir u aría la ceremonia más populariagrado los pícaros liberales, y tenporque entonces dice lo que debe ta explicar el procedimierto que que quiere el mismo Licenciado, na Provincias, pues cuapdo tal dad que las célebres lecturas poen caso de existir otros hermanos, haya representación conforme lo de suprimir es categórica; su au disfraz, me vall de un tercero pa do autor del Tán Tán.
pulares del nunca bien pondera.
que es cuando van en la repre dispone el 574? nadie se le sencia dejaría la ley disponien ra que fuese con algún pretexto sentación de los hermanos muer había ocurrido hasta hoy, que ha do una cosa enteramente opgesta conseguirme una caja de las inT.
bía contradicción entre estos artí a loque reza, parte del absur troducidas por dicha casa. Poco Copiando la parte final con la culos; es el señor Secretario el do jurídico de que hemos becho tiempo después se me trajo la que lo que estamos expuestos log, sapresidn resulta: La representa mismo de la maldita consabida mérito este respecto.
conservo. con el informe de que periodistas en estos tiempos consción solo se admite en favor de el primero que con su mirada de Convengamos, pues, en que no pedían ocho ocho y medio pe titucionales!
los descendientes del difunto, y lince la encontrado, no de otra ez aclaración lo que necesita el sos el cajón de no recuerdo cuan que nos lleve a la cárcel el de los descendientes de los hor maneia que como Arquímides el artículo 574, es reforina, si vul tas gruesas. Estos son los hechos señor del flux y nos condene manos del causante que serán lla gran principio relativo al equili nera principios de justicia pro que podré demostrar con pruebas an año de San Lucas el Jaez mados en caso de existir otros brio de los sólidos sumergidos en clamados por Justiniano y légis irrefutahles De todo esto estab on Camilo; personas ambas que hermanos. De modo que si no los líquidos!
laciones modernas. conven yo enterado, cuando dí el informe debieran estar seraneando en la existen otros hermanos no serán Prueba también. continúa gamos también en que el señor que el público conoce y que sin célebre islita de tiempo atrás, pellamados. Ni con la supresión muy grave el señor Secretario Secretario de Justicia se ha equi embargo omiti mencionar por no to ya se re, don José gusta predel adverbio, como pretéride el de que no se ha querido excluir vocado medio medio, al redac recargar de colores la que estaba miar pancistas palquistos del Licenciado Vargas, ni con el cam los descendientes de hermanos de tar su proyecto.
ya saturada con el rosado. Bien público por antecedentes que en bio de la inflexión verbal de que concurrir con sus tíos la heren La Comisión Perinanente no se yo que el continente no altera dingún país honran los premia cia de otro tío premuerto, es la debe aceptar las afirmaciones dog el contenido, y que los fósforos los honra con su amistad, seHinuscula para alivio de penas, la cual equivale decir fuera del caso de resolverse desde luego su naturaleza por ir en una caja Jon quien andas y te diré quién salvedad hecha en el artículo 573, unáticas de este funcionario, en pirstécnicos no habían cambiado garamente por aquello de dime presentuosa pasar ls categoría de ma caso de representación eu el que elevar la ley de la República el con papel rosado; pero acompa eres.
yúscala cuando va formandu sílaba entre no obstante lo dicho entran per referido proyecto. Esto, nues ñar un escrito en que se pide la otras de sus compañeras; salamente al sonas de las comprendidas en el tro juicio, no sería lo más aserta modificación hecha en el aforo por El Juez don Camilo, pancista pia la palabra primera de un pátramo o la inciso siguiente con las del ante. do, faltando como falta tan poco una Adınón, de Aduana, la prue çoristitucional, há condenado que espresa un nombra propio, como rior, sea en la línea trasversal, tiempo para las sesiones ordina ba evidente de que su aprecia don Donato Iglesias un año de glesias, intonces no solo echia rodar el descendiertes hermanas con rias del Congreso, y sobre todo ción era acertada y en armonía presidio por un articulito publi.
puntito negare comes alas de cuerxod so otros hermanos. Naturalınante. aando está pendiente de este con la ley, habría sido incurrir en cado en la Chirimic! Aun saponia cuando minúscula, sino que se estira si se reconoce en el articulo 574 alto cuerpo otro progecto igual. una sencillez indigna de una casa niendo que don Camilo tuviera se paronea por arriba y por abajo. lel derecho de representación de En el lapso de tres meses la pren Ide tar merecido renombre. Abo mejores antecedentes y fuera cia su tos.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregon Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud Costa Rica

    France
    Notas

    Este documento no posee notas.