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EL HERALĐ DE COSTA RICA Lingid y rednetndo Toll DOSFeralão da, que EL HERALDO. COSTA BICA Capitulo X7 veintinueve de Julio de mil Qne la ley número 25 ble dicha isla, es sumamente peDe ins AGRIMENSORES DE Los ochocieatos noventa y dos. de 20 de Julio de 1878, en cuan regrino al apoyarse en el citado PROCEDIMIENTOS EN LA ME Ejecutese, José Rodriguez. to permite el denuncio de las articule 115 del Reglamento de DIDA.
El Secretario de Estado en el tierras cuya venta exceptuaba Hacienda que habla de Islotes. PIO VIQUEZEste capítule comprende del despacho de Hacienda, la Orden Suprema de 19 de fe La Isla de Chira» nunca pue.
artículo 105 al 116.
Valverde.
brero de 1839, es inconveniente de ser Islote por más que desée El Art. 115, dice: Deben los No 62.
por qne da lugar que extra el señor Promotor Fiscal encoAgrimensores tener presente ños compren terrenos impro gerla, pues aquella lela contielas disposiciones del Art. 102 E1. Congreso CONSTITUCIONAL DE de esta sección, para que pone LA REPÚBLICA DE COSTA RICA pios para la agricultura y ne ne según datos de personas ficesarios sólo para qnienes se dedignas más de tres mil man COMUNICADOS gan el mayor cuidado en no meConsiderando: que el Código dedican a la industria minera; zanas de terreno; y un islote no dir terrenos comprendidos en Fiscal no establece los procedi. Por tanto, y mientras se re es posible estirarlo tanto. El las zonas que en el mismo se es mientos que han de seguirse en fondan en una sola ley todas Diccionario de la Lengua CasFragmento de nuestra historia presa n; como también que son la medida de tierras baldías, si las disposiciones relativas de tellana define así «Islotes Isla legislativa. inalienables los islotes de los gols no que ha dejado en vigor las nuncio y venta de terrenos bal. peqneña y desierta despoblafos bahías, aunque pneden disposiciones correspondientes del dios, en uso de facultades ex da. Peñasco rodeado de mar. Es DECRETO 162. SE REPRODUCE ser ocupados para poblar y para Reglamento de Hacienda de 1858. traordinarias, pecie de isla en miniatura, cuEN SU ESTILO ORTOGRAFÍA EL JE objetos de agricultura.
Que esas disposiciones no conbierta de muzgo césped, de DECRETA: PE SUPREMO DEL ESTADO LIBRE DE hiedra florecillas, flotando cuerdan con los progresos alcan Artículo Suspendanse inmóvil sobre la superficie. de COSFA RICA: NO 58.
zados por las ciencias en los últi los efectos de la ley número 14 algún río, etc.
Por quanto la Asamblea ha de EL CONGRESO ConstitucIONAL DE mos tiempos, y contribuyen de 29 de Junio del artículo cretado, y el Consejo sancionado LA REPÚBLICA DE Costa Rica. entorpecer el curso de los expe de la ley número 58 de 29 de no hay ley alguna que prohiba Se ve, pues, que hasta ahora lo siguiente: En atención que la comardientes de denuncio, Julio, ambas de este año, y del el denuncio de una Isla y meLa Asamblea Constitucional DECRETA: ca de Puntarenas y poblaciones del Estado libre de Costa Rica: artículo 1o de la ley número nos de la yo he denunciado, la del tránsito aquella, no con Art. 1o 25 de 20 de Julio de 1878.
deseosa de proteger los que Isla de Chira. porque la ley taban con mas elementos de vi: Art. Art. Declarase que la del año 28 habla de la milla de se dedican con utilidad común el comercio que produ. Art. 39 derogatoria expresada por el latitud sobre la costa de mar y la Marina, pesquería y elabocía el tráfico de carretas y la Art. Derógase el capitu artículo 4º de la ley de de el artículo 102 habla de una ración de sales, removiendo los obstáculos que puedan embaraafluencia de pasajeros de den lo 11 del Reglamento de Hacien agosto citada, no comprende milla de latitud lo largo de zar tan benéficas indispensatro y fuera del pafs; que con la da de 1858, con excepción del ar más disposiciones que las rela: las costas de ambos mares, y oriapertura de la via férrea al ticulo 105 y del 106 que queda tivas los agrimensores y los llas de rios navegables, nada abbles ocupaciones, ha venido en puerto de Limón y la habilita. reformado así: concedida la au procedimientos que éstos deben solutamente de Islas. Hago es.
decretar y decreta.
ción consiguiente de este últi. torización por el Gobierno, el observar en sus operaciones.
Se reserva en los terrenos ta aclaración para sacar de du.
mo puerto, ha disminuido casi Juez de lo Contencioso Admi. Dado en la Casa Presidencial, das varias personas que han valdios una milla de latitud 50 desaparecido ese movimiento nistrativo dará posesión al nue en San José, cuatro días del creído que el decreto número bre las costas del mar esclusive fabor de la marina, pesquecomercial, por cuya razón todas vo Agrimensor, recibiéndole ju mes de Noviembre de mil ocho del Poder Ejecutivo de fecha osas poblaciones van en cre ramento de cumplir fielmente cientos noventa y dos. José de Noviembre de este año en ría y salinas Al Consejo Representativo. ciente decadencia, que para pre eu oficio, y poniendo razón de Rodríguez. El Secretario de su artículo se refiere Is.
Dado en San José los veinte caver ere mal y evitar la muerello al pie del título. Al Po Estado en el despacho de Halas, y no solamente se contraé días del mes de Junio de mil te de esos centros importantes der Ejecutivo. Dado en el Sa cienda y Cornercio, Val al artículo 115 del Reglamento ochocientos veinte y ocho.
de población, es preciso estimu lón de Sesiones del Palacio Na. verde.
de Hacienda sobre Islotes, agri.
Vicente Castro, Diputado Presi.
lar la industria agrícola, yalcional, en San José, los vein: mensores y medidas; y pesar dente. Pelic Idalgo, Diputado que existen en aquellas locali ticinco días del mes de Julio de E1. POR QUÉ DE LOS «FRAGMENTOSde este decreto y admitiendo dades, Secretario. José Antonio Cas.
terrenos feraces que mil ochocientos noventa y dos.
tro, Diputado Secretario.
compensarán con creces los es Carlos Durán. José Joaquin año denuncié en compañía de te, estoy dentro de la ley y bajo El día de agosto de este que la «Iela Chira sea un Islo.
Sala del Consejo. San Jose, fuerzos que se hagan en su es. Trejos, Srio. Inocente Moreno, otras personas ante el Juzgado el amparo de ella, como tam.
Junio veintiseis de mil ocho plotación Prosrio. Casa Presidencial, de lo Contencioso Administrati bién lo estoy sin los decretos de DECRETA: San José, seis de Agosto de cientos veinte y ocho. Pase al vo, la isla de Chira, situada en 29 de Julio y de Agosto del Poder Ejecutivo. José Rafael Artículo Declárase de mil ochocientos noventa y dos.
de Gallegos, Presidente. Grenunciable la milla marítima en Ejecutose, José Rodriguez. tor Fiscal pidió al señor Juez aquella Isla y para esperar que el Golfo de Nicoya. y el Promo presente año, para denunciar gorio Guerrero, Secretario.
todo el Golfo de Nicoya, excep. El Secretario de Estado en el declarara indenunciable dicha en la Sala de Casación se me Por tanto. Execútese. San tuando tan sólo una zona de despacho de Hacienda y Comer.
isla, a poyándose en el articulo haga justicia.
José, Junio veinte y ocho de quinientos metros que se dedi cio, Valverde.
115 del capítulo XI de la sec El Reglamento de Hacienda mil ochocientos veinte y ocho, cará los usos que indicaba la ción del Reglamento de Ha de 30 de Julio de 1858 dice en NO Juan Mora. Al ciudadano Joa. ley que prohibia su denuncio; cienda de 1858 que como se ve su artículo 115. Deben los a.
quin Bernardo Calvo.
y los denunciantes tienen dere.
José Joaquin Rodriguez dice este artículo que son inalie grimensores tener presentes etc.
cho adquirir su propiedad de acuerdo con las disposiciones de Presidente constitucional de la nobles los islotes. El Juez de lo como también que son inaliena REGLAMENTO DE HACIENDA PÓ.
Remiblica de Costa Rica, Contencioso apoyó la exigencia bles los Islotes de los gelfos y BLICA DE 30 DE JULIO DK la ley de 29 de Junio de este del Promotor Fiscal y en la Sa bahias, aunque pueden ser ocu1858.
año.
Considerando: la dos Magistrados confirma pados para poblar y para obje Artículo Establécese un 1o. Que las reformas par ron aquella sentencia, no así el tos de agricultura. Se despren.
Sección Cap. Folio 37. premio en favor de los cultiva. cinles hechas al Código Fiscal Magistrado Liedo. Gerardo Cas de de esta recomendación a los Art. 102. Se prohibe denun dores de cacao razón de vein por las leyes número 14 de 29 tro.
agrimensores, que hay otra ley, ciar tierras baldias que estén ticinco centavos por cada árbol de Junio, referente terrenos Si nos fijamos en el conteni. una ley especial que habla so comprendidas en una zona de de este fruto que presenten en baldíos y número 58 de 29 de do de la ley del año de 1828 bre Islotes; y efectivamente el una inilla de latitud lo largo estado de producción, siempre Julio, relativa a la milla mari. que dejo citada, primera que Reglamento de 1858 fué tomado de las costas de ambos mares, que la siembra exceda de cien tima, ambas de este año, han habla de la «milla en la costa del de 10 de Diciembre de 1839, orillas de ríos navegables. Es árboles y que se verifique den. venido a establecer confusión del mar, y en el artículo 102, como lo dice su preámbulo. Es.
tas fajas de tierra sin perjuicio tro de cinco años.
en esas naterias, no benefi sección del Reglamento de te Reglamento en su artículo de poblar en ellas, se dejan Se limita doscientos mil el cian la agricultura sino que an Hacienda de 1858, segunda ley 47 dice entre otras cosas.
beneficio de los navegantes, número de árboles que serán tes bien la perjudican. citada, que habla de prohibición «pero a la costa de los mares y virtud de esta pescadores y salineros. Las per premiados en 2o Que dados los funda para denuncio de tierras bal. rios navegables sin perjuicio de sonas que hubiesen estado po ley.
mentos que en su preámbulo días en una zona de una milla poblar en ellas, se dejará una seyendo tierras con titulo legi.
A1 PODER LJECUTIVO.
expone la ley nº 62 de de de latitud a lo largo de las cos milla en favor de los navegan.
timo en las costas del mar, y Dado en el Salón de Sesiones agosto de este año, está vigente tas de ambos mares etc. no es tes, pescadores y salineros: los rillas espresadas, deben dejar del Palacio Nacional, en San el artículo 115 de la sección 1: indispensable tener título de que actualmente posean esta esta milla para los mismos ob Jcsé, los veinticinco dias del del Reglamento de Hacienda abogado para conocer que no milla, por estar incluído en sus jetos, sin que puedan embara. mes de Julio de mil ochocientos de 1858, no obstante la deroga existe ley alguna que restrinja medidas, tienen derecho a qne zar el uso de ella; pero con dere noventa y dos. Carlos Durán. toria que de todo el capítulo el denuncio de una isla como se les reponga en otro sitio, sin cho que se les reponga con José Joaquín Trejos, Secretario. 11o de esta sección se expresa terrenos baldíos. El fundamen poder embarazar el uso de ellas: otros terrenos baldíos que les Inocente Moreno, Prosrio. en el artículo 49 de aquella to del Promotor Fiscal, pidien tampoco se medirán los Islotes coavenga denunciar.
Casa Presidencial. San José, ley; do al Juez declare inden uncia de entre los golfos y bahías, sidame deri Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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