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EL HERALDO DE COSTA RICA ESTE XES TIENE 31 dias.
decir peу aunque CALENDARIO EL SENTIMIENTO NACIONAL. demás. sean cuales fueren nues Ira se inhibirán, sin que haya procedido con malicia tras diferencias. Insultar al lugar recurso, si al ser re impondrá una multa de 30 JULIO DE 1895. adversario es bajn, es ruin. Lo El Pueblo de ayer hizo ecusados encuentran fundada 200 pesos, según los osos; cortés no quita lo valiente. Si rupción. Su editorial es una riada de fango lanzada sobre el se quiere el combate, desenvái la recusación; remitiendo en multa análoga simple perPresidente de Costa Rica y la nese la espada, pero no se in ese caso el proceso quien cibimiento se usarán contra los Miércoles La Preciosa Sansulte al adversbrio, ni se le deba continuar en su conoci Jueces y Magistrados que no Reina del Reino unido de la gre de Nuestro Señor Gran Bretaña e Irlanda. De aprovoque con villanía. Nicara miento, si se tratase de lus se hubieren inhibido onJesneristo, santos He.
quí, de Masaya, de Managua gua acepta la guerra, pero no jueces.
liodoro ob. y Andrés de formado oportunamente con Monte Hispelo.
me han llegado protestas contra acepta la ignominia.
esa bocanada que ha lanzado la CARLOS SELVA.
Art 29: La recusación la recusación cuando ésta se prensa de la capital. Eso no es debe proponerse tan pronto tenga por fundada; para conEL HERALDO güenza al ver que de esa manera racional, Nicaragua siente ver. El juicio Oral y Público como el interesado tenga no denar de este modo al recuticia de la causa que hubiere sante al recusado se le oirá se le exhiba. pero al propio para hacerla, so pena de perantes EN LO CRIMINAL.
y se recibirán sus prueAhí va esa reproducción: tiempo tiene la satisfacción de der el derecho ejercitarla; bas si fueren pertinentes; pees un trabajo muy intencioque eso no es de ella. Los nado del redactor de El Dia mos que estuvieron al servicio puede usarse de ella en todo ro sin que ello detenga el radicales de Colombia, los mis. Con Jurados. el curso del proceso, antes de curso del proceso principal, rito. Estamos lejos de sim de Carlos y Antonio Ezeta son que comience el juicio Oral, para lo cual se formará ex(CONTINÚA. patizar con Selva, pero cree los que presentan Nicaragua cuando no se tuviere antes pediente separado, que como de esa manera ignominiosa. Yo mos que ese verdadero Art. 24: Los Jueces y noticia de los hechos que la el testimonio de que habla el riodista nicaragüense dispone comprendo que tengan interés en que Nicaragua y Costa Rica los Magistrados, quienes originan, y antes de dictarse artículo 319 se unirá más tarpor encima de los papeleros lleguen un rompiuicnto; pero toque conocer de alguna cau la sentencia cuando los he de los autos.
imbéciles de su tierruca, no no acepto, ni acepta ningún ni sa criminal pueden ser recu chos sobrevivieron durante Art. 34. El reo que se sólo de más pesado talento, caragüense digno, que se tome sados por quien tenga inte el juicio después de con encontrare incomunicado puesino de vergüenza mucho nuestro nombre para insultar, rés en la acusación en la cluido éste.
de recusar al Juez desde su más valiosa. Ese Redactor cinos. Lo cortés no quita lo encarnecer y provocar los ve defensa, siempre que hubie Art. 30: La recusación primera declaración; y es no suele abandonarse las valiente. Con altivez rechaza re para ello legítima causa. se interpondrá por escrito obligación del recusado, sin torpes demostraciones que mos las inculpaciones que nos Art. 25. Los interesados en que se indique la causa y detener por eso la instrucse entregan frecuentemente hacen, aceptamos, si es necesa que se refiere el artículo los hechos que la fundamen ción, dar cuenta del caso los otros colegas de ese país. rio. hasta la guerra, por soste anterior, son los siguientes: tan. Los procesados pueden la Corte de Justicia del cirAhora tenemos a la vista el der nuestra honra; pero no poel acusador, los oficiales del establecerla al tiempo de de cuito, para que ésta acuerde número 320 de El Pueblo, demos consentir en que nom Ministerio Público, cada uno clarar.
lo que tenga por oportuno, y estamos enfermos de pen bre de los nicagüenses se arroje en su caso, los procesados y Art. 31. El Juez Ma so pena de ser el Juez destisar que se nos cuelen esos fango sobre nuestros hermanos, sus defensores.
gistrado, quien se recusa tuido de sus funciones cuanmicrobios mortales, sin eméllos no nos comprendan Art. 26. Son causas le re expondrá, al pie de la re do fuere omiso en el cumpliy no pierdan ocasión de vilibargo del Instituto de Hipendiarnos.
gítimas para la recusación: cusación, su conformidad miento de este deber, previa giene.
Lo cortés no qnita lo valien el parentesco de consaguini inconformidad con ella, ex la causa criminal corresponQué periódico tan estápi te. Estamos listos para comba dad o afinidad dentro del plicando en este caso sus fun diente.
do. Habíamos pensado ha tir defendiendo nuestros dere, cuarto grado con las perso damentos, y en el primero chos; pero no aceptamos que a (Continuará. poco que Nicaragua tenía nombre de nosotros vengan u.
nas de la parte contraria las razones por las cuales no sus sencilleces, y que el señor nos cuantos advenedizos in con los abogados que los re se había inhibido: si prescin ZAMBRANA.
Zelaya era un prójimo tonto, sultar y calumniar a los gober presenten dirijan en el pro diere de ello, éstas no fueren pero no tan vulgar, en verdad. nantes de otros países. Se com ceso; tener interés directo bastantes se apoyaren en Ahora vemos qué equivoca allá y de aquí quieran la gue mistad intima con las perso resporisabilidad.
prende que ciertos políticos de indirecto en la causa; la a hechos falsos, incurrirá en COMUNICADOS dos andábamos; ese Amigo rra; pero Nicaragua no le conZelaya que nos aborrece, se viene, y menos provocarla de nas de la parte contraria, la Art. 32: El Juez que no AL SEÑOR GOBERNADOR la ha hallado ciertamente una manera soez.
enemistad manifiesta hacia el estuviere de acuerdo con la de esta Provincia. con los mercenarios de El Nicaragua es noble y valiente. recusante; estar en pleito recusación remitirá el asunto Pueblo. he aquí que ofendan; sabe defender sus dependiente con el recusante. conocimiento de la Corte estos tales de quienes no rechos, está dispuesta para com. haber intervenido en el a de Justicia del circuito, des tón no debía quedar dormida La Municipalidad de este canqueremos conocer el nom bátir, pero antes tiende la mano sunto con carácter distinto pués de dictar, bajo su res en su aposento.
bre hacen los disparates su enemigo y jamás le insulta. de aquel en que se le recusa. ponsabilidad, las medidas que propios de un servidor El Gobierno y el pueblo de La amistad íntima y la ene fueren de carácter urgente; Memoria de Gobernación y PoDebía despertar al oír leer la que siente la necesidad de corres de ello. En realidad de verdad, mistad manifiesta quedan si ellas exigieren que perma icía presentada por el señor ponder a los antojos de los Nicaragua no quiere la guerra, la apreciación racional de la nezca el proceso en su poder Secretario de Estado, Dr. don brutos despechados. pero tampoco la teme, ni la autoridad que haya de resol testimoniará sin demora lo Juan Ulloa al Congreso Costa Rica le importa provoca. Ese es el sentimiento ver sobre la recusación, una que fuere necesario para que Constitucional de este año.
un diablo que esa máquina vez probados los hechos que la Corte decida sobre la reEn virtud de esa Memoria, de imbécil titulada Adiós nos vilipendian, nos insultan; pero los nicaragüenses no les el recusante indique para jus cusación, y lo remitirá al fué que, como presidente del amigo, etc, jure y pernee pagan en la misma moeda. Son tificarla, menos que los in Tribunal, el Municipalidad de este cantón pruede pura cólera cada vez que avenedizos y canallas de aquí teresados convengan en ellos. bas rendidas en el plazo es convoqué dicha Corporación; se le dé la gana.
Ese loco los que quieren cavar un abispodría perder cualquier otro mo entre los dos pueblos. Ellos Magistrados que se en ren indispensables, resolverá el día veintitrés de este mes, me Art. 27: Los Jueces y trictamente necesario, si fue que este Cuerpo en su artícule, segundo de la sesión celebrada país; pero Nicaragua tiene hombres sensatos que se o nos dividen pueden tener un casos referidos en el artículo ciones contra algún Magis y el del vecindario que reprepor eso. Si las cuestiones que cuentren en alguno de los el asunto. Para las recusa comisionó para que a su nombre pondrán la ruina del su desenlace sangriento, lo tendría anterior, se inhibirán del co trado se nombrará un Con senta, haga esta aclaración.
yo. Nosotros ni lo vemos. pesar nuestro, pero jamás par nocimiento del asunto sin es juez ad hoc; si se recusare Por supuesto que nuestro tirán de los patriotas de Nicaperar q se les recuse. Con toda la Sala á dos de sus tón, lo mismo que los vecinos La Municipalidad de este canragua las provocaciones y me Adiós amigo no hace otro nos en el estilo soez y chocarre tra esta inhibición no habrá Ministros. conocerá del par que ella representa. penetrados daño Nicaragua que aquel ro que emplea El Pueblo. si otro recurso que el de con ticular la Sala de Casación, de las virtudes cívicas y dotes que consiste en el ridículo. Nicaragua se siente ofendida, formarse todas las partes que de toda preferencia.
llevará su mano la espada, tendrían derecho a recusar pero nunca insultará su ad.
con que el funcionario siga cusación, no hay ulterior re vincia. y firmé en esta convicDentro de versario, jamás descenderá la tendremos poco un manicomio más amplio infamia para provocarle. Nos actuando en el negocio.
respetamos y respetamos los Art: 28: De igual mane evidencia que el recusante ha nacional. Nuestros hermanos que con las sentimiento nacional no está de mando que reune el señor General don Víctor Guardia, Art: 33: Resuelta la re actual Gobernador de esta Procurso; cuando apareciere en ción, supongo que algún picaresmal intencionado con esta CO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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