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EL HERALDO DE COSTA RICA ESTE MES TIENE 31 Dfas.
que haría ser el capital CALENDARIO Art. 83. Toda persona re contradicción entre lo deen que la industria no tiene residente en la República de clarado por diversos testigos, El sábado en la noche, vuelo de las grandes nacione. JULIO DE 1895. Costa Rica está obligada ó entre alguno de ellos, el hora muy avanzada, hubo un ni existen capitales desocupe, declarar sobre lo que supiere Juez, si lo tuviere por dis serio escándalo en el Paso dos que busquen empleo, puede haber jamás competence, acerca de la comisión, inten creto, podrá ordenar el ca de la Vaca.
alguna en las empresas ferroca to preparación de un de reo; el cual se verificará reu En casa de una mujer rrileras que es lo lite. Sobre la forma en que niendo a los que deban ca llamada Sioni Lemer esta el resultado final fuera en pro MARTES, San Cirilo, obispo, deben tomarse sus declara rearse, leyéndoles sus decla ban varios individuos to vecho del pueblo; así es que y Audaz, mártires, y saciones personas que por su raciones respectivas, lacién cando guitarra y bailando, hacer concesión para su come tas Verónica de Julianis, vg. y Anatolia, vg. y mr.
sexo, estado de salud, por doles notar sus contradiccio el policía requirió pretestan trucción una compañía cual el cargo que desempeñan, se nes invitándolos ponerse do que era prohibido esa quiera, en donde como aquí, encuentren en condiciones de acuerdo.
el ferrocarril se hace, será hora y con la puerta cerraúnico existente, sería converte EL HERALDO especiales. se estará lo que (Continuará. da hacer esas bullas, pero sadispone la legislación vigenle uno de los de adentro lla de tanta importancia como en un monopolio particular obh ZAMBRANA.
te en el país.
mado Carlos Montanaro, el El juicio Oral y Público.
Art: 84. La esención del que se trata de efectuar.
cual tenía antecedentes conartículo 29 es aplicable a las GACETILLAS Las compañías pueden ser tra el policía Luis Berrocal, extranjeras del país. Si es lo EN LO CRIMINAL. declaraciones como testigo.
que fué el que requirió, y primero, tendríamos que la Art. 85. El testigo remiEl señor Ministro ameri después de un altercado de principales puestos serían pan (Con Jurados. so en acudir, no estando impedido, al llamamiento judi cano, Mr. Lewis Baker y su palabras, se oyeron cinco los mismos, ahogando así la apreciable hijo, han partido detonaciones, cuando acude aspiraciones más justas de los (CONTINÚA. cial, puede ser conducido por la fuerza.
con dirección New York. gente al lugar encuentran al nacionales que con sus aptitudes Art: 789 Después de renDeseamos que tan dis policía y Montanaro lu ly amor patrio son más digno, dida su primera declaración, Art. 86. El Juez podrá, de la empresa no quedaría en e el Juez podrá interrogar al por medio de exhortos tinguidos y honorables caba chando brazo partido, dan de preferencia. el rendimien, lleros, la permanencia en do éste aquél cinco heridas país sino que saldría de él; procesado cuantas veces lo mandamientos, hacer recibir Costa Rica les haya sido con una cuchila y dos con por otras autoridades judiciapara explotarla su beneplácito tuviere por útil, y deberá sería para ellos menos duro ha oírlo, si él quiere ampliar lo les las declaraciones de los grata y lleven el recuerdo de arma de fuego.
la alta simpatía que este país Berrocal tiene una herida cer que el pueblo sea el blanco que tiene declarado. pero testigos que residan fuera de tiene la localidad.
por los hijos de la en la oreja izquierda y otra de su ambición.
gran nunca le tomará juramento República americana. en el esternón, hechas con Si la compañía es del país, de decir verdad, ni le hará Art. 87. El testigo debe arma de fuego; una herida tendríamos allanados los dos amenazas ni siquiera sugescitado personalmente; en el esternón, una en el primeros obstáculos que para puede serlo fuera de su resitiones para que responda, ni Domingo Mora y señora costado izquierdo y tres en las compañías extranjeras apundencia habitual, si fuera de empleará preguntas capcionos dan la buena nueva del la espalda, hechas con cu tamos; pero en cuanto al último, sas ni oscuras, ni le hará carella se le encontrare; lo será nacimiento de un nuevo ni chilla.
que es de interés palpitante para toda empresa, de go alguno; cuando se contra por edictos, si se ignora su ño. Agradecemos su aten La de la oreja es mortal que paradero.
dijere, le presentará, sin eminvertido de el mayor producto, ción y nos alegramos por tan la del costado grave.
sería siempre el pueblo quien bargo, observaciones sobre la Art. 88. Si el testigo re feliz noticia.
Montanaro tiene tres he pagaría sus exigencias hasta obcontradicción, fin de sidiere en el extranjero pueridas: una en una pierna, otra tener dividendos halagadores.
que la explique.
de solicitarse, por la vía dien el estómago, con arma de El Gobierno, pues, es el úniArt: 79 Tan pronto coplomática, que haga constar Por fin el jueves próximo fuego; otra en la cabeza, he co que no tiene interés en samo cese la incomunicación su atestado ante Juez No tendrá lugar el concierto, cha con cuchillo.
crificar al pueblo y el que se del detenido, podrá ser protario del país en que resi beneficio de la Iglesia de la La del estómago es mor conformaría con que las emprevisto de defensor, si lo solida.
Soledad. En él, como lo tal.
sas que establezca en bien del citare; en ese caso, si no suArt: 899 Las declaracio habíamos anunciado, tomapaís, rindan siquiera para su mantenimiento.
piere pudiere encontrar nes de testigos se recibirán rán parte varias señoras, seCOMUNICADOS Muy lejos está de pensar que quien lo defienda, le nombra bajo juramento según las ñoritas y caballeros. Se veesto resultaría con el ferrocarril rá el Juez un defensor de creencias del declarante; el rificará en la misma Iglesia, oficio, designando para ello que en nada sobre natural dando principio las ocho de FERROCARRIL al Pacífico, que abre una vis interocéanica de incalculable un pasante, y falta de pa tenga fe, prometerá por so la noche.
AL PACIFICO. provecho, pero queremos suposantes, un abogado, todo por honor decir la verdad; todo ner hasta lo más remoto por turno rigoroso. Si el nombra testigo, antes de que preste Por QUÉ CONVIENE QUE SE HAGA complacer los optimistas que do no aceptare, sin mediar el jaramento, se le advertirá Hemos recibido la siguien POR CUENTA DE LA NACIÓN. nada aceptan, y probarles que justa causa, pagará una mul las penas en que puede incu te circular: aun sin producir nada, sería útil rrir declarando falsamente. Naranjo de Grecia, Al tratar de este punto, hare y necesario.
Art: 80. Cuando estando Art: 90. Los testigos de mos abstracción de las razones No cabe duda, pues, que el 10 de Julio de 1895.
el reo incomunicado, quisiere la instrucción declararán seteóricas que los economistas ferrocarril se llevaría cabo con ser asistido de defensor, ya parada y secretamente. Si Muy señor mío: presentar como fundamento de más eficacia y provecho general los que así opinan, y nos haciéndose costa de la Na.
para los fines del artículo 69, hubiere alguno que no hablaTenemos el ya para que lo auxilie en al re español, se nombrará un cretaremos los hechos prácticos ción.
gún recurso que intente, se intérprete.
ticipar Ud. que en esta fo que con más evidencia nos pocha hemos formado una sonen al alcance de las ventajas PoR QUÉ CONVIENE QUE LA LINEA le permitirá que lo nombre Art. 91. El testigo maPARTA TERMINE EN ESTA se le nombrará de oficio; nifestará en primer término ciedad agrícola colectiva, ba que trae al pueblo el que una obra seinejante sea hecha por CIUDAD pero no podrá entonces con su nombre, apellidos, edad, jo la razón Nación.
sultarlo en secreto. estado, profesión y domiciEs una verdad incontrovertiSCRIBA CIA.
Ante todo debemos partir del Art: 81. Si el detenido lio, si conoce las partes y hecho principal de que el Go ble que los centros facilitan el no hablare la lengua espa los vínculos que puedan liSírvase tomar nota de bierno es el más interesado en ensanche y ramificación de toda ñola, se acudirá un intér garlos con ellas, el interés nuestras respectivas firmas. promover y conservar las vías empresa, porque en ellos no se De Ud. de comunicación como cosa de les pone límites en su desarroprete, que suscribirá, en tal que tuviere, si alguno tiene, vital interés público; y en ese llo el empuje natural del carácter, las declaraciones. en el asunto, y si ha sido anSCRIBA CIA. sentido, es él quien menos pro mejoramiento exije.
Art. 82. Para recibir de tes procesado, indicando las pende sacrificar los intereses Las vías de comunicación tieclaración al procesado me circunstancias de su causa, Deseamos la nueva soparticulares en las empresas que nen más importancia a medida nor de edad, no habrá nece caso afirmativo.
ciedad prosperidad y éxito tiendan dar ese ensanche.
que unen mayor número de posidad de nombrarle curador, Art: 92: Cuando hubie en sus negocios.
En lugares como el nuestro, blaciones que por lo menos se ta de cien pesos.
congusto de parla que Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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