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EL HERALDO DE COSTA RICA.
para que dicte de Duero la que (Colección de Sentencias de Trai. que al repo MURILLO ALFARO.
EL HERALDO 3: Que el Juez Civil de He y 178 y 1063 del Código Civil cual se ba hecho mérito. Vue (12 19 Octobre. redia es sentencia, absolvió del de inil ochociestos cuarenta van los artos a la misma Say cargo al derpandado, y declaró ano.
COMUNICADO.
En el recurso de casación es sin lugar la nulidad alegada, Que en los autos no se en derecho corresponde.
tablecido por el señor Juan Ra. siendo de cargo del actor las cota falta algona que observar; cardo Jiménez. Ramón Cartar fael Mora Garita, mayor de edad, costas personales y procesales Considerando: za. Viccote Sáenz. Mange REMATE DE POÁS.
casado, abogado, recico de del juicio; y dió por motivos: 10 Argüello. 4Alvarado.
19 Que las nulidades proceesta ciudad, en concepto de apo que resulta de anos que aunque sales sólo pueden ser declaradas priano Soto, Secretario.
En La Preosa Libre. de derado del señor Pedro Marillo co aparece agregada la ejecu7 del corriente, firmado con Sales, mayor de eiad, eoltero, ción más que una orden de ci en los inismos autos en que se hayan producido, pues si se adlas iniciales de se labrador y vecino de la villa de tación Murillo para que commitiera que es posible obtener MURILLO ALPARO.
lee no comanicado que, refi. Barba de la provincia de Here pareciera al reconocimiento del su declaratoria en un juicio disriéndose al remate de Sixto dia, contra la sentencia de se documento, el Juez, al declarar tinto promovido al intento, des (3 13 Abril)
Alfaro al de Poás, asantos gurda instancia dictada por la lo así, expresa que el mismo Sala Primera de Apelaciones en Murillo fué citado dos veces y ría reconocer que, frera de los tablecido por el señor Juan Ba pués de terminados aquéllos, seEn el recurso de casación en que sio razón se ha que el juicio ordinario que sigue con consideró la soia circunsrecursos expresos establecidue fael Mora Garita, mayor de edai rido ver fallos contradictotra el señor Sixto Alfaro Rodrí tancia de no aparecer agregada rios de don Ricardo Jiménez, guez, también mayor de edad, la ejecución una de las órdenes por la ley, hay uno tácito, no casado, abogado y vecino dela se expresa lo siguiente: casado, labrador y vecino de la de citación, no sería bastaute sujeto cotro plazo que el de la ta ciudad, en concepto de apa Qué espectáculo tan tris citada villa, sobre nulidad de un para declarắr la pulidad pedida, prescripción ordinaria de las ac derado especial del ceñior parte ciones; y que en atención ésto, Murillo Salas, mayor de edai te. Dos caſos completa juicio ejecutivo y una venta. habiéadose dado fe por el Al han obrado bieo el Juez y la soltero, labrador y recido a mente iguales, y dos criterios calde de que ainbas órdenes se Sale sentenciadores, al fallar que Barba, de la provincia de Here Resultando: de un ņemo Magistrado agregaban; que aun prescin no se podía declarar nulo un dia, contra la sentencia dictad completamente distintos. 19 Qué el expresado señor diendo de esto no podía el Juz.
expediente seguido en una al.
por la Sala Primera de Apela Hemos sostenido que los Murillo promurió juicio ordina gado declatar oulo un expedien caldía, y que no venía en recur ciones en el juicio ordinario pro casos nô son iguales: que Six. rio contra el referido Sr. Alfaro, te que se tramitó en la Alcaldía to Alfaro por no haber esti: para que se declare la nulidad de Barba, sin que tal asunto 29 ante el Juez de primera ins morido por el señor Morili.
las contra el señor Sixto Alfar del juicio ejecutivo verbal que le hubiera pasado él en grado, Que no puede decirse lo Rodríguez, también mayor pulado forma determinada de siguió éste por los años de mil porque así infringiría los artícu. bistro acerca de su decisión 80 edad, casado, labrador y del mis pago; tenía la obligación de fochocientos setenta y nueve a los 16, 19 y 38 de la Constitu bre la nulidad de la enajenación mo vecindario que el actor, po oblar el precio en el Juzga mil ochociertos ochenta y uno, ción y de la Ley Orgánica de verificada, en virtud del reinate, la calidad de un juicio ejecutiv do; y el rematario de Poás ante el Alcalde de Barba, así Tribunales; que taw puco es en favor del señor Alfaro, en eguido por éste contra aqué po asumió ese deber, porque como el remate de una finca de nula la venta practicada eu dicha cuarto está fundada dicha pali ante el Alcalde de la indicad su compromiso faé de pagar su propiedad, verificado en el ejecución, por falta de pago, taa. dad sa la talta de pago del pre Villa, de la renta judicial á los acreedores: que Sixto dicho juicio, en el mismo señor to por no ser oula la ejecución, cio, pues debiendo presentar en una finca, hecha en la mietpa e Alfaro se le ordenó la obia Alfaro; y para que se le manden como porque el acreedor ejecu rematario el precio dentro dejecución, y por el pago de daño ción en el Juzgado, y pagar los daños causados con la tante y rematario, señor Alfaro, tercero día después del remate. perjuicios y el valor de las ce falta de pago, y el valor de las tavo derecho retener el preciu (artículo 466, Código de Procesechas de café recolectadas matario de Poás no se le or cosechas de café que ba reco de la finca hasta que se practi diwientos de mil ochocientos Murillo Salas.
devó, ni se le pudo ordenar iectado Alfaro, con abono de cara la liquidación; esto sin per cuarenta y uno) y no babiendo.
Resultando: sjuo después de liquidados gastos necesarios; y ha fundado juicio del derecho que también ley que exceptúe de eso deber los créditos, liquidación que actor señor Murillo su demanazistía las partes para gestio ul:acreedor adjudicatario, que rillo Salas en su escrito de trein Que el actor señor Mu el rematario pidió sin pérdida da, en la falta de segunda cita nar la pronta terminació del le faculte retener el dinero de tiempo, y que, por los obs ción para declararse reconocido asunto; y que no procediendo hasta la liquidación de su crédi. ta de Setiembre de mil. ocho táculos que opuso el ejecuta jadicialmente en rebeldía el do las nulidades reclamadas, no pue to, debió el señor Alfaro haber cientos ochenta y puére, dice do, no se pado efectuar sino cumento privado de deuda que de proceder el pago de daños y depositado, en cumplimiento del que ante el Alcalde Unico de Barba y por los años de mil o después de trascurrido algún sirvió de base al procedimiento; cosechas de café que se recla mandato que se le dió, coando tiempo.
chocientos setenta y nueve a mi en cuanto al remate, en la fal. man.
Hemos sostepido, menos lo que sobraba dol precio, ochocientos ochenta y uno, se pago de parte del precio, Que la Sala Primera de una vez pagado su crédito, pues por último, que, más de la consistente ésta en la diferencia Apelaciones, conociendo en gra de lo contrario ha estado siguió juicio ejecutivo instan gozan diferencia esencial de los dos favor del propietario entre el do de dicha sentencia de prime do de un plazo que legalınente cia del señor Sixto Alfaro; qui negocios, hay la circunstan crédito cobrado y el valor de talra instancia, la confirmó en todas no tenía.
ese juicio contiene multitad di cia importantísima de que sus partes, en consideración nulidades, que consecuenci: 3: Que en consecuencia, el de esa ejecución mal despacharemate de Sixto Alfaro no se Que de los autos aparece que la sentencia recurrida co Juez ba debido fallar de uno de da se trabó embargo en uo cafe anuló; antes bien, se concedió que la deuda, base de la ejecu rresponde al mérito de los autos estos tres inodoe: declarar res tal situado en el centro de la vi plazo al rematario para re ción, valía ciento dos pesos de y las leyes que le sirven de cindida la venta, de acuerdo con lla de Barba, con la cosecha que rificar el pago. Xesto se principal intereses de demora, fundamento.
el artículo 778 del Código Civil en ese año tenía; que se vendii replica últinamente que sí al uno por ciento. inensual desde Que el recurrente dice de mil ochocientos cuarenta y el terreno dicho en pública suhubo nälidad, y se copia el el primero de Octobre de inil en su escrito en que interpone uno; haciendo uso de la discre basta y lo counpró el citado. Al fipal de la sentencia de casaochocientos. setenta y nueve; que su recurso: que la sentencia in ción que le acuerdan ese artículo faro Rodriguez por dosciento el remate, verificado el siete de ferior, la de segunda instancia, y el 1067, conceder un plazo al ción que pronuncia una nuliEnero de wil ochocientos ochen interpreta erróneamente los ar. comprador; declarar, de con cinco centaros que se compro seis pesos seseola!
dad, que no es por cierto la ta, se bizo pur la surga de dos tículos 16, 19 y 38 de la Cons formidad con el artículo 1065, inetió pagar en el acto del re del remate.
cientos sesenta y seis pesos, titución y de la Ley Orgánica que tiene derecho suspender el inate, y no ban sido pagadot Para que, cese el jueguito dos tercios; que el doce de Ene de Tribunales, por cuanto juzga pago, si estuviere demostrado que basta la fecha, falta de pago qar de palabras, que se ba con ro se aprobó el remate y se previ. que el Juez Civil no puede co se le inquieta en el goce de la produce nulidad de contrato cor vertido en arsenal inagota no al señor Alfaro oblara dicha nocer en primera instancia de finca; y que no habiéndose sen. daños intereses conforme loi ble. reproducimos íntegras suma, pena de upremio, cosa que de:nanda separada excedents de tenciado de ninguno de esos tres artículos 777, 778 y 063 Cádi las dos sentencias dictadas on no ha llegado efectuar, sin que doscientos cincuenta pesos, sino modos, se han vislado los artícugo Civil de mil ochocientos cua ol negocio de Sixto Alfaro, y aparezca revocatoria del mandato en grado y en incidente en el los 778 y 1063, citados por el renta y uno; y que además el ci por ellas se verá que hemos del Alcalde ni gestión para ob juicio, objeto de la nueva de recurrente. pues se ka eludido, en tado Alfaro Rodríguez la recotenido razón al afirmar: tener tal revocatoria; y que ha manda; y que al declarar sin perjuicio suyo, el cumplimiento de lectado las cosechas de café des que no hay igualdad de casos; bieado pedido el señor Alfaro lugar la nulidad demandada en las disposiciones de dichos ar de el día del embargo hasta la que el remate de Sixto Alfa que mientras se le extendía: la juicio nuevo, porque esta de ticulos.
fecha; y que por todo lo cual ro no se analó; que entre el escritura de remate, retardada inanda no podía venir en el juiPor tanto, de conforınidad con fuodado en las leyes citadas, de por ciertas dificultades, se le cio ejecutivo mencionado en el las leyes dichas y artículos 979, mandaba en vía ordinaria al exel del asunto de Poás no hay el Alcalde accedió su solicitud concluído, se violaron los artícu cedimientos Civiles, se declara para que en sentencia se declare contradición algopa. y le hizo entrega de la fiuca el los 16, 17, 18, 38 y 39 de la con lugar cagación demanda la nulidad del juicio ejecutira San José, abril 13 de 1896. diez de Junio de mil ochocien ley de veintiocho de Juijo de da; nula la sentencia de la Sala referido, por no estar basado en tos ochenta y uso.
wil ochocientos sesenta y nueve, Primera de apelaciones de la un título ejecutivo, y la de la ta de el remate.
sesenta fallo del asuntos de Affäro y la Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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