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EL HERALDO DE COSTA RICA SALA ve.
la la mepe.
97 curso.
JUSTISIMA ALAPMA suelo diciendo: la invasión texto; esa exhibición proce ley? eso respondo que cual noticia de las muchas que infecciosa puede contenerse. de, y la haré cumplidamen pretender aplicar la ley de circulan.
Anteayer noche se discu No debemos, pues, descui te cuando se abra pruebas 19 de agosto de 1897 a nuesAyer era el beriberi, la tos tía con calor un caso de hi darnos, sino cuidarnos. Ten el consabido juicio principal. tro caso, sería hacer una ferina la tifoidea; hoy es la giene verdaderamente gra gamos confianza en las mePero no sería jamás en confusión injustificable de bre de color de bilis, que en El Dr, Begg trajo de didas severas que se tomen esas alegaciones en las que materias muy distintas. En 24 horas deja patitieso al des Alajuela un enfermo, se y no en las condiciones de apoyaría la nulidad que aho efecto, la ley de 1897 mo graciado que cae entre sus magún decir del citado facul la enfermedad. Hasta el ra invoco; si antes dije que difica los artículos 950 y nos despiadadas, la que se nos tativo, de fiebre palúdica. catarro y el dolor de mue esa nulidad es incontestable, 951, Capítulo IV, Título I, entra por puerta de sopetón, El señor Toledo se preocu las deben evitarse cuando es porque la resolución de Libro IV del Código de Pro sin decir esta boca es mía, hasta pó inmediatamente del asun se pueden evitar. Con ma 13 de julio en curso fué dic cedimientos Civiles. Ahora que sus diabluras dan a conocer su horripilante presencia.
to, como era natural, pues yor razón una enfermedad tada con manifiesta viola bien. de qué trata ese TíLa Facultad Médica mere.
nada más peligroso que traer mortal. Cada ciudadano de ción del artículo 12 del Có tulo del consabido Libro ce una corona de laurel por la enfermos de Alajuela en el be ser hoy un policía de hi digo de Procedimientos Ci IV. de los recursos.
actividad que despliega. Esos momento presente. El en giene y denunciar lo que viles. En efecto: ese artícu. de que trata el Capítu hijos de Hipócrates valen mufermo es un americano y se crea denunciable. lo exige en todo caso de lo IV de ese Título I? de cha plata, y cuando nos vengan le tiene en observación. De competencia, que la senten las disposiciones relativas a los colones, si nos vienen, val.
drán oro.
El Dr. Soto, parece todos modos, creemos que cia sea precedida de la vis apelaciones. Enunciar euna lanzadera, de aquí para allá se ha cometido un grave CUESTION LEGAL ta; el de ese mismo ar sos títulos es demostrar la sin descansar, dando órdenes, abuso y creemos que tículo dispone que para la confusión que me he refe tomando medidas profilácticas, dida más extrema para casEn La Prensa Libre celebración de esa vista se rido; pues es claro como la que por lo menos atenúen el tigar el hecho, si es que el del último miércoles se hace citará las partes y al Mi luz del dia que aquí nos ha ligro.
dicho doctor ha tenido cul una proposición la Direc nisterio Público. Ahora llamos en un asunto de Com. Quién es el responsable de pa en la venida del enfer tiva del Colegio de Aboga bien, a pesar de que ese tex petencia, y no de Apelación. estas cosas Averigüese. Tiempo mo, no sería sino obra de dos, que nos parece de su to dispone que esas forma Por consiguiente, los textos hace que El Heraldo y casi toda la prensa viene pregonando, justicia. Sea no fiebre ma importancia. Conven lidades son necesarias en directa y únicamente aplihasta quedarse ronca, en todos palúdica de la que se trata, dría que esa Directiva con todo caso de competencia, cables son los relativos la los tonos, que hace falta higie.
tales pruebas son peligrosí vocara una junta plenaria no fueron cumplidas para el Competencia, sea, el Ca ne, mncha higiene, y cada caſo simas y ellas demuestran todos los miembros de pronunciamiento de la repítulo I, Título II, Libro apestoso ha merecido cuando hasta dónde es necesario ais nuestro Foro, para discutir solución de 13 de julio en del Código de Procedimien menos el honor de una gacetilla.
lar a la ciudad de Alajuela. esa cuestión.
ITM tos Civiles, y de ningún mo Pero nada, casi nada se ha heConveniente sería que se Mientras tanto, publica Al prescribir los requisi do los que se refieran la cho. Cuando más, echar una pedecretasen penas correspon mos hoy un escrito en que tos apuntados, el legislador Apelación, queñísima cantidad de ácido dientes para los que come se encuentra expuesto un no hizo sino conformarse En vista de lo expuesto y carbólico para desinfectarlos.
quí tenemos, pues, el resultado tan tales abusos y que se caso concreto que demostra con los principios generales de los artículos 12 y 400 de nuestra apatía.
use de la mayor energia pa rá, más que otra cosa, la de legislación en materia de Código de Procedimientos. Movámonos, hágase hasta ra hacerlas efectivas. necesidad de que el Colegio Procedimientos; principios Civiles, y del 837 del Có el último esfuerzo por desterrar La salud pública está por de Abogados haga la inter reconocidos y sancionados digo Civil, pido Os sirvais ese azote, y con eso se consegui.
LA CUESTIÓN DE LA FIEBRE nuevas leyes.
de casi todos los países ci resolución de las dos y me cho má provechoso, cuanto que vilizados. Es un principio, dia de la tarde del 13 de es más inmediato que con todos No queremos alarmar (Competencia entre el Jucz Segundo dos los ferrocarriles, aunque nadie, pero somos partidaCivil de San José y el Juez Civil cias deben ser dictadas con así será justicia.
rios del refrán que dice: citación de las partes inteSeñalo, pa para notificacio cualquiera. Va tendremos tiem en guerra avisada no mue Yo, Andrés Sandoval Es resadas; en los casos y ante nes en esa ciudad, el bufete po para hacer todo eso, y más re soldado. La confianza coffié, de generales conoci los tribunales en que la ley del abogado suscrito. cuando haya plata, cuando no sin límites, en más de una das en autos, Vos con res prescribe una vista previa, Punts. 15 de julio de 1899. sea necesario cercenar el sueldo ocasión ha sido causa de peto digo: Informado de la esa vista equivale la cita. f) ANDRÉS SANDOVAL.
del empleado para poder aten der a los gastos de la Adminisnuestros infortunios. Hay resolución recaída las dos ción de partes. Tal es el (f) RAMÓN ZELAYA, tración Pública.
que temer con justicia y pre y media de la tarde del 13 criterio de la doctrina, y tal Abogado.
Para consolar al del corriente, por la cual Os es también la opinión de Sobre esta instancia repúblico se anda cantando servis declarar competente nuestro Supremo Tribunal solvió la Sala Primera de Nuestros patres conscripti por esas calles de Dios que el Juez 2o Civil de San Jo de Casación, el cual, en sen clarår sin lugar la nulidad se reunieron ya en sesiones exla fiebre que ha aparecido sé, para conocer de una de tencia dictada a las dos y pedida. y resolvió así fun solver los asuntos sometidos por en Alajuela, no es amarilla, manda por daños y perjui media de la tarde del dos de dándose en qué. en el arel Poder sino remitente biliosa. Pues cios que ante el Juez Civil noviembre de 1898, dice tex tículo 950 Código de Pro cuales, como en años anteriores, der Ejecutivo, entre los no es un alivio. Tan mala de Puntarenas formulé el 15 tualmente. Considerando cedimientos Civiles, modifi figura el Presupuesto. Lástima es la una como la otra. Di de mayo del año en curso, que la sentencia recurrida cado por la ley de 19 de grande que ellos (los conscripferencia en los síntomas y vengo invocar respetuosa fué dictada sin la previa ci agosto de 1897!
ti) no se duelan de la mala si.
nada más. Tres períodos mente la nulidad incontes tación de las partes que im La confusión no puede tuación, resolviendo en abreviabien señalados en la prime table de esa resolución. plica el señalamiento de día ser más evidente.
tura, como decimos por acá, to.
dos esos asuntos. El Presupues ra y una intensidad seguida No entraré por el momen para la vista, lete. De ahí to nada menos, es cosa que no en la segunda, es todo. En to en mayor examen del resulta que cuando una de NOTAS tiene objeto discutirlo, como la Guadalupe, Martinica, etc. considerando de ese auto en estas sentencias es pronunpráctica lo demuestra. es cierdonde suele dar la remiten que se reprocha la circuns ciada sin la vista previa es ESTAMOS MAL. a on to; mientras el Ejecutivo quede te biliosa, hace más daños tancia de no haber demos nula, como también es nula Este es el año terrible para autorizado para despedazarlo, es que la amarilla. El públi trado, en el plazo probato la sentencia de los jueces Costa Rica; ya no puede uno aletra muerta; bastaría una leída co todo, en masa, debe, com rio, la existencia y los tér dictada sin anterior citación somarse la puerta de su casa, para que se le comparara con el prendiendo el peligro, re minos del contrato conclui de partes.
ni salir un momento por esas anterior y ver las innovaciones elamar del Gobierno las me do por mí con Morice. Ese ¿Se me dirá que la ley de calles de Dios, sin que de bae hechas, y aprobarlo sin restricnas primeras le den un sustaciones, que es lo más prudente didas más enérgicas para contrato, sirviendo de base 19 de agosto de 1897 limiimpedir la propagación del y fundamento a la acción ta los casos en que la vista 20 de padre y muy señor mío, y lo más económico: en dos seque crispa los nervios y pone siones podrá estar eso listo.
mal, sea el que sea. Per principal, no es dable, en es necesaria para dictar sen los pelus de punta. El tiempo Ahora, si se llenan las formasidido el miedo faltará la ener verdad, sin prejuzgar el re tencia, y que la resolución apenas si alcanza y es preciso lidades de costumbre, que se eli.
gía para reclamar. Noso sultado de esa acción, exi de 13 de julio corriente fué estar con el lápiz bien tarjado, mine el artículo que autoriza al tros damos el verdadero con gir su exhibición y su con dictada con aplicación de esa con larga punta, para dar tal Ejecutivo para variarlo, porque hintshorolai 1333197. cod 1904 o SALA PRIMERA DE APELACIONES. de Puntarenas. PRESUPUESTO caverse.
29 TOU TO Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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