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Año Trim.
República de Costa Rica.
América Central.
Núm. 13.
LA UNIÓN CATÓLICA.
PERIODICO INDEPENDIENTE.
Editor Responsable, LA SOCIEDAD DE «LA UNIÓN CATÓLICA. Redactor, José SANCHEZ SALE LUZ San José, 13 de Julio de 1890.
DOS VECES POR SEMANA.
Número suelto.
Un trimestre. 10. 00 rios.
ADMINISTRACIÓN El señor Diputado por Cartago don el sentido común de la humanidad. mulCalle de la Universidad, 24, Oeste.
Francisco Aguilar Barquero manifestó es titud de frases incoherentes y acompañatar de acuerdo con la modificación que la das de perdones y lastimas, pronunciadas Comisión introdujo en el proyecto, y la por el señor Diputado Santos en confusa La Religión Católica Apostólica Romana, es cual consiste en que, se establezca el sufra algarabía, sin poder entendersele otra cosa la del Estado, el cual contribuye a su manteni gio en un grado; pero opina que debe ex más que la afirmación de que los clérigos miento, sin impedir el libre ejercicio en la Repú cluirse de su ejercicio a los que no sepan, no obedecen sino con repugnancia las leyes blica, de ningún otro culto que no se oponga la leer ni escribir.
del pais, el señor Diputado Trejos contestó moral universal ni las buenas costumbres. Articulo 51 de la Constitución Politica. nibal Santos aceptó como importante la contradicción con las leyes de ningún país El señor Diputado por Liberia don que las leyes de la Iglesia no estaban en La enseñanza primaria de ambos sexos es Obligatoria, gratuita y costeada por la Nación. La dea apuntada por el señor Aguilar y civilizado, cuando éstas reunen los caractedirección inmediata de ella corresponde a las aunque no se discutía en detal el proyecto, res de ley, y que aun en el caso de contraMunicipalidades, y al Poder Ejecutivó la supre quiso aprovechar la ocašión para decir dicción injusticia de parte de las civiles, ma inspección.
que si era importante fijar quiénes tenían la Iglesia ordenaba respetarlas en lo posi(Artículo 52 ibidem. el derecho de elegir, no lo era menos con ble, hasta que llegase la hora de derogarlas Todo costarricense extranjero es libre para signar quiénes no podían ser elegidos; y reformarlas. Que es esto lo que ha venidar o recibir la instrucción que bien tenga, en los establecimientos que no sean costèados con que en este concepto, en su oportunidad do haciendo y hace hoy la Iglesia Católica, fondos públicos.
propondría que se négase a. los clérigos y ésa Iglesia calumniada de intolerancia y. Articülo 55 ibidem. no y otro derecho: el de elegir y el de ser retroceso, sin embargo de ser ella sola la Todos los habitantes de la República tienen elegidos. Como razones para sustentar institución más grande y noble, que sin teel derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, està opinión, dijo el señor Santos que los ner armas, bayonetas ni cañones, ha civiliya sea con el objeto de ocuparse de negocios pri clérigos no podían ser ciudadanos costa zado al mundo, con solo la fuerza de su vados, o ya con el de discutir asuntos políticos y rricenses. por. cuanto han jurado nedien palabra, con sólo el poder de la persuación examinar la conduéta pública ië los funciona cia a las leyes de la Iglesia y al P) fice, y el convencimiento. Que cuando la Igle (Articulo 35 ibidem. si vienen a jurar también obedi:inta a la šia sufría heridas y. quebrantos de parte de Todos pueden comunicar sus pensamientos Constitución y leyes del Estado, in ponen los poderes del mundo, ella no hacia otra de palabra por escrito, y publicarlos por medio en contradicción, son perjuros, del lan cosa más que exponer sus quejas y exhibir de la imprenta, sin previa censura, quedando to entré, estas leyes se encuentiseñail. 11 las injusticias que recibe; pero que jamás responsables por los abusos que cometan en el enas en oposición con las de la Igue nadá. habia osado resistir con la fuerza bruta; y jercicio de este derecho, en los casos y del modo mo son las del matrimonio civil, šinden parle cuando le era necesaria una defensa que la ley establezca. Articulo 57 ibidem. zación de cementerios, enseñanza aho tos, va, habiala hecho aceptando la perseNinguna autoridad puede arrogárse facultaotras; y que no sabia cómo había poas «Oye, y el martirio, prefiriendo que sus hides que la ley no le concede.
jurarse el dia anterior por un sacerdote a dejes zamen su sangre antes que derra (Articulo 16 ibidem. bediencia a estas leyes del Estado, siendo mà en cua sus enemigos. Que ella no era, Los funcionarios públicos no son dueños si asi que estaban anatematizadas por la Igle, com de ecuaba el Sr. Diputado Santos, es no depositarios de la autoridad. Están sujetos sia, la cual por el Syllabus ha condenado nei librošas gobiernos; que éstos, cualeslas leyes y jamás pueden considerarse superio todo el progreso moderno: Que por otra paFartua esen, habían merecido y me(Articulo 19 ibidem. parte, los clérigos no cumplen las leyes sicheranniespeto de la Iglesia, siendo ella no con répugnancia, que predican contra la garantía más perfecta de la firmeza y He jurado cumplir y hacer cumplir la Consmesa, sintesis la más completa que puedo pre porque no tienen las mismas cargas que más se ha visto institucion alguna que, cotitución y las leyes de la República: solemne pro ellas, que forman una casta privilegiada conservación de esos gobiernos; porque jasentar de mi programa de Gobierno.
los demás ciudadanos; que no son jueces mo la Iglesia, establezca en más sólidas baJOSÉ RODRIGUEZ. de paz ni comisarios, que no van a la gue ses el principio de autoridad en armonía (Discurso inaugural de de Mayo de 1890. rra ni pagan la contribución de sangre, en con la libertad humana; y que así el apoyo una palabra, que no eran iguales a él. más poderoso que tienen los gobiernos del El Sr. Diputado Presb. don Juan de Dios mundo, la garantía más perfecta de los poCALENDARIO CRISTIANO. Trejos, replicó que si él no era ciudadano derosos, el defensor más ardiente de su aude Costa Rica debería serlo de algún lugar; toridad, cuando ésta sea desconocida, es la pero como él principio del Sr. Diputado San. Iglesia Católica. Que por tales razones no Dom. 13. Santos Anacleto, papa y mártir. tos era general, no habría lugar alguno. en concebía como al sacerdocio de esa Iglesia Lun. 14. San Buenaventura, obispo, confesor el mundo de donde el sacerdote pudieran la oriđúra, el carácter de ciudadanía y el y doctor, san Focas, ob. y mr. san Cirio, ob.
Mar. 15. San Enrique, emperador, san Antioco, ser ciudadano. Vencido por esta réplicate elecciones populares. Que esmártir, y los 40 mártires del Brasil, Jesuitas el Diputado Santos se decidió por recono o ra de toda razón y de toda justicer la ciudadanía de los sacerdotes, pero les eta, que era un verdadero absurdo.
negó rotundamente y de una manera brus El Sr. Diputado Santos, desorientado SECCION EDITORIAL. ca el derecho de ser electores y elegidos, con la réplica del Presbítero Trejos, se ensin alegar ningúna razón en apoyo de su a golfó en oscuridades históricas evocando serto. El Sr. Diputado Trejos contesto di contra la Iglesia, a la Inquisicion, a Galileo, Las reformas constitucionales.
ciendo que para desconocer a los clérigos Jordano Bruno, Copérnico, a Colón, diciendo sobre estos asuntos verdaderos desaLa discusión del proyecto de reformas su derecho de elegir y de ser elegidos, era constitucionales, propuesto por varios se preciso que ellos fuesen o criminales o idio tinos, y haciendo que uno de sus cofrades ñores Diputados, a legislatura del presente ias, y que si asi los consideraba el Diputa leyese varias proposiciones del Syllabus.
año, comenzó a tener animación desde su do Santos, tuviera bien manifestarlo, por El Sr. Diputado Trejos, en nuevo uso de la tercer debate, iniciado el día del pre que era la única razón plausible para ne palabra, manifestó al Śr. Diputado inquisicarle al clero lo que no le ha negado nunca torial que la lolesia jamás hahía condenares ellas.
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