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2 LA UNIÓN CATÓLICA. COSTA RICA. AMÉRICA CENTRAL.
y auto educar sus hijos: tesoro de tanta estima que nutre y vivifica dicha enseñanza, seria prohibiendo que cualquier otro se dedique no puede quedar reservado por más tiempo empeño rano y sin provecho; porque a na enseñar fuera de la dirección del Gobieral orgullo de las familias y las preocu die se oculta que mientras el Estado usur no, como evidentemente se hace no dando paciones individuales: La igualdad pe el supremo magisterio escolar y encon a la enseñanza privada ningún valor para universal (de la guillotina. habia absorbi servarlo incolume y acrecentarlo emplee el efecto de seguir ulteriores estudios. Por do todo derecho y autoridad. por qué no los recursos de su poder regulador y los un raciocinio analogo, diríamos que imporhabla de absorber también los derehos caudales del Erario, siempre estarán en tando mucho para la prosperidad pública ad paternales? La patria que se auge los sistemas bue malos, que a el desarrollo del comercio, de la navegahabía abrogado, por el terror (como aqui él le plazca proteger con la égida de la le ción, agricultura, etc. a los Gobiernos perdurante la administración pasada. la fa galización oficial. Nos impulsa también tenece organizar sociedades mercantiles, cultad suprema de disponer de las inteli a tocar este asunto el haber observado que construir fábricas, trabajar en toda clase de gencias de los ciudadanos (joh libertad, li el monopolio de la enseñanza por el Esta industrias, impidiendo que los particulares bertad. había de abandonar la escuela, do docente es arma de que se vale la im se dediquen a cosa alguna de estas fuera taller donde se labran las inteligencias? piedad para herir la Iglesia, arrancando de la dirección del Gobierno. Qué diferen Pero tan odiosa monstruosidad no era po de su regazo maternal los jóvenes, y dán cia habría entonces entre este simulacro sible que subsistiese, pasado el periodo doles una instrucción, no solo extraña, si de sociedad y uno de los falansterios soñadel terror. Con él cayó, en efecto, la no directamente contraria al espíritu de dos por Fourrier? sin embargo, semejanley mencionada. Su fundamento socia nuestra sacrosanta Religión Católica. Estes consecuencias se deducen muy lógicalista, el derecho sin límites del Estado so tamos, pues, en el terreno de maestros, y mente del principio en que se quiere apobre la educación de la juventud, se refu ante todo de maestros cristianos, al soste yar el derecho del Estado a la dirección de gió en las sociedades secretas las que des ner que la intrusión de los gobiernos de la enseñanza. Convenimos ciertamente en de entonces pretenden semejante derecho. nuestros días en el régimen de la enseñan que debe fomentarla, como todo lo que conpero su fruto, la educación nacional o la za pública, sobre ser contra derecho, es a tribuye la prosperidad pública; pero este escuela laica regida por el Estado, ha demás la causa principal de los gravísi deber no da derecho para impedir ningusubsistido. En efecto, el medio más efi mos males de que adolece la educación de na otra iniciativa particular; antes obliga a caz que han indicado y puesto en práctica la juventud én estos tiempos de opresora favorecerla y cubrirla con su poderoso palos celosisimos defensores y propagadores libertad y retrógrado adelanto.
trocinio. Cuando más, podrá el Estado de los sistemas impíos de enseñanza, para Que tal intrusión sea contra derecho fundar colegios que inspiren completa conintroducirlos y hacerlos dominar en todas se verá claramente fijándose un instante fianza a los padres de familia, en el caso partes, ha sido entregar el régimen de la en el diverso fin inmediato que correspon de que sean insuficientes los que la acción Instrucción Pública a manos de los go de a la sociedad civil y a su gobierno. Lo privada haya podido establecer; pero quebiernos, proclamando la teoría que viene que en aquella buscan inmediatamente los rer fundarlos con los recursos pedidos a explicada en la proposición, que bajo el asociados es el concurso de los demás, pa los particulares, impidiendo a estos misnúmero XLV condenó Pio IX en el Sylla ra conseguir por su medio una multitud mos el ejercicio de uno de sus más caros bus, y dice así. Toda la dirección de las de bienes que necesitan, y con sus solos derechos, sería añadir el insulto al más oescuelas públicas, en las cuales es educada esfuerzos no podrían obtener, mientras dioso abuso de la fuerza.
la juventud de un Estado cristiano. que la autoridad, que nace, naturalmente, Semejante monopolio, tal como hoy lo puede y debe ser de la atribución de la en cuanto la sociedad se constituye, tiende vemos establecido, infiere además una graautoridad civil. de tal manera puede a la conservación de ésta, defenderla de ve lesión a los sagrados derechos que y debe ser de ella, que en ninguna otra los ataques exteriores y mantener el orden. Jesucristo ha depositado en su Iglesia. autoridad se reconozca el derecho de in interno, protegiendo los derechos de cada Porque a ella impuso su Divino fundador miscuirse en la disciplina de las escuelas, asociado contra las agresiones que de par: el deber de dar instrucción religiosa sus en el régimen de los estudios, en la cola te de los demás pueda sufrir. Seve, pues, hijos, que son los cristianos, y en ción de los grados, ni en la elección ni que el fin del Gobierno no es sustituir la cuencia hubo de concederle el correlativo aprobación de los maestros. actividad de los particulares en la produc derecho inalienable para hacerlo sin estorImbuídos en estas ideas, los Gobier ción de los bienes que se buscan en la a bo de poderes extraños, de los cuales es nos de nụestros días escriben en sus cons sociación, y mucho menos es poner trabas, independiente; tiene asimismo la Iglesia, tituciones el principio de la omnimoda li oprimir o matar aquellas actividades. Lá en fuerza de este deber, el derecho de vibertad de enseñar y aprender; pero luego, naturaleza no impone para esto un gobier gilar sobre la enseñanza que se da a los susin cuidarse de la palmaria inconsecuen no toda sociedad sino para proteger y yos en los diversos ramos de la ciencia cia en que incurrèn, promulgan granel conservar todas las actividades benéficas profana, a fin de que en nada se oponga leyes de instrucción, que son otros tantos que actúan en su seno. Según esto, es e la verdad revelada de que ella es única de eslabones de la cadena con que pretenden vidente que desconocerá la institución de positaria.
aherrojar aquella libertad; y so color de la naturaleza, obrará contra el derecho na Mas ¿quién no ve que donde el Estado reglamentarla convenientemente, acaban tural,. cualquier gobierno que, bajo el pre usurpa el magisterio supremo no puede la por hacerla ilusoria. Ellos dictan los pla. texto de proporcionar por sí mismo a la Iglesia cumplir esos deberes ni hacer uso nes de estudios, determinando con ridicu sociedad los bienes que necesita, ponga de tales derechos? Por lo cual todos los la minuciosidad lo que se debe enseñar y obstáculos al ejercicio de la acción de los establecimientos de enseñanza en países le modo de enseñarlo. No sólo dirigen los particulares.
católicos tienen la obligación de subordiestablecimientos que corren a cargo del Ahora bien;nadie pondrá en duda que narse a la autoridad doctrinal de la Iglesia, Estado, nombrando y destituyendo Rector la educación de los miembros jóvenes de y pueden los padres de familia exigir que res y maestros, y avocando su: tribunal la sociedad sea uno de los principales bie los públicos establecimientos de instrucinapelable las cuestiones más insignifican nes que al asociarse los hombres esperanción cumplan con este deber; puesto que tes de su régimen interno, sino que con del concurso de sus conciudadanos; por ellos los sostienen con sus tributos. Inlazos más o menos estrechos, sujetán y su, lo cual debe concluirse, que el buscarla y signe ejemplo de esta sumisión a la Iglebordinan a su autoridad soberana todos proporcionarla libremente es un derecho sia está dando actualmente al universo enlos demás establecimientos, sonsacándoles de todo ciudadano, y velar por la conser tero en la cristiana República del Fcuador con blandura, àrrebatándoles bruscavación de tan sagrado derecho una obliga la Universidad Oficial de Quito, cuyo Řecmente todos los fueros y derechos que las ción del Gobierno. Por lo que toca al de tor con todos los Decanos y profesores han leyes les habían otorgado. Tal es, rápida recho, no hay quien no lo admita; y el li dade testimonio, en un documento enviamente bosquejada, la obra nefanda de los beralismo lo proclama bien alto y lo estam do a la Şantidad de León XIII en 1º. de modernos novadorés, que, conculcando los pa en la ley fundamental de todos los Es Septiembre de 1884, de que se compromeinviolables derechos del individuo, de la fa tados: sólo falta que admita la obligación ten a profesar y defender todas las doctrimilia y de la Iglesia, erigen sobre sus rui que de aquel derecho se deduce.
nas que enseña la Santa Sede y a dar a la nas él ídolo del Estado docente, y se ensa. no se diga que todo Gobierno debe Teología y Filosofia la dirección que el ñan contra los que no acatán sümisamen mirar como una de sus primeras obliga mismo sabio Pontifice ha señalado en su te las veleidades de ese engendro de la re ciones el fomento de la prosperidad públi Enciclica, terni patris. Testimonio dė solución, expresadas por sus serviles ado ca, y que por lo tanto le pertenece tomar filial amorá que el Padre Santo ha. resradores en leyes y decretos de enseñanza. como negocio exclusivo suyo el ramo de pondido elogiando a ta fieles Con gustó esquivaríamos esta cuestión la instrucción, del cual depende en grán tändolos a seguir en esa recta senda, y que puede dar asideto falsas interpre parte dicha prosperidad. En este raciocia mostrando el consuelo que un acto tan taciones; pero combatir los estragos de la nio la conclusión es más lata que las pre propio de cristianos lleva su corazón, de enseñanza moderna, cómo hemos hecho misas. No es lo mismo fomentar la ins: mil maneras y por muchos ingratos hijos hasta ahora, sin aplicar la segura la raiz, trucción qué MONOPOLIZARLA eštorbando o. amargadó.
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