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Ajo II. Trim. 2?
República de Costa Rica. América Central.
Yüm. 102.
LA UNION CATOLICA.
Periódico Bisemanal Independiente.
EDITOR RESPONSABLE. La Sociedad La Unión Católica.
REDACTOR ADMINISTRADOK, José M: Sanchez Id.
Avisos: Id.
Id. 10. 92 00 dor.
en el No creeHac est victoria que tincit. Ubi enim sunt duo sel tres contrat dum, fides ios San José, domingo 28 de Junio de 1891. in nomine muco, ibi sum in medio corum. Joan (Math. XVIII, 20. CONDICIOXES. LA UNIÓN CATÓLICA. ceptos que hemos fielmente ex nes sabe traducir perfectamente, Remitidos: Cada centm. de columna. 18 tractado del artículo del señor sin tergiversación ni malicia, la Id. de intereses generales. IO Saborío, Gobernador de Alajuela, intención del señor Saborio al diCada centmn. cuadrado (IV. O! Las elecciones en Alajuela.
Por meses. 25 ojo menos: porque sì importa demostrar que rigir el telegrama que nos rePor anualidad 50 010 las buenas causas no necesitan de ferimos. Decimos más, el misSuscrición.
Número suelto.
El señor don Francisco Sabo la calumnia ni de la mentira mo señor Saborío no hubiera seUn trimestre La correspondencia debe dirigirse al Administra. río, Gobernador de la provincia armas que jamás emplearemoseguramente dejado pasar sin pro LA UNIÓN CATÓLICA no responde de los made Alajuela, ha hecho publicar para ser defendidas.
testa un procedimiento semejannuscritos que se le remitan.
en La Repriblica número 1443, Véase ante todo lo que había te de una autoridad que no fuese Administración: CALLE 19, 159.
correspondiente al 26 del corrienmos dicho en nuestro número de su partido. Por mucho mete, un artículo con el objeto di anterior, y que el señor Saborio nos también lo haría, y tendría ce de desvanecer los cargos que toma como cargos hechos su razón, porque las autoridades en La Religión Católica Apostólica Romana, es LA UNIÓN CATÓLICA en su nú autoridad: la del Estado, el cual contribuye su mantenimateria de elecciones no tienen miento, sin impedir el libre ejercicio en la Re mero anterior le hace en su ca Sabemos que varios electores no vinieron, otra función que la de garantizar pública, de ningún otro culto que no se oponga la moral universal ni las buenas costumbres.
rácter de Gobernador de aquella unos por no haber sido oportunamente citados, y otros porque no lo fueron en absoluto, y porque la libertad del sufragio; toda Artículo 51 de la Constitución Política. provincia.
supimos de un elector suplente que habiendo sido coacción, violencia, sea directa La enseñanza primaria de ambos sexos es o Para esto afirma que en despecitado estaba allí y no fué llamado, no obstante haó indirecta de parte de algún funbligatoria, gratuita y costeada por la Nación. ber faltado propietarios de su mismo cantón. Es La dirección inmediata de ella corresponde cho por la derrota sufrida le he posible que ocurrieran otros casos semejantes. Sa cionario público, está penada por las Municipalidades, y al Poder Ejecutivo la mos inferido gratuitamente grobemos también de algunos electores quienes el el inciso 29, art. 112 de la ley de suprema inspección.
respectivo Jefe Político les mostró un telegrama (Art. 32 ibidem. sera calumnia; que hemos tergi del señor Gobernador, en que éste le encargaba elecciones de 29 de Julio de 1889.
Todo Costarricense extranjero es libre para versado maliciosamente los conprevenir a los electores se abstuvieran de comproEl señor Saborio deja comdar recibir la instrucción que bien renga, en meter su voto por ninguna condidatura, hasta que, los establecimientos que no sean costeados con ceptos del telegrama que dijimos llegados a la capital de la provincia, él les dijera prender hasta dónde lo había fondos públicos.
se había permitido dirigir los por cuál debían votar. Con el conocimiento de llevado el apasionamiento por su (Art. 53 ibidem. estos hechos, se tendrá la clave del triunfo de que Todos los habitantes de la República tienen Jefes Políticos para hacer los se envanecen los liberales.
partido, cuando dice que acaso el derecho de reunirse pacíficamente y sin ar electores ciertas prevenciones. Nótese bien que al enumerar y con razón pudo hacérsele carmas, ya sea con el objeto de ocuparse de negocios privados, ya cor el de discutir asun que la. Gobernación no tenía. can los hechos que dieron por resul gó por no haber impedido la reupolfacos y examinar la conducta pública de los didatura alguna que proponer ni tado el sediciente triunfo de la niòn de gran número de electo(Art. 33 ibidem. se ingirió en la elección sino en candidatura liberal, lo hicimos con res y nosotros en el cuartel, pero Todos pueden comunicar sus pensamientos cuanto fué el cumplimiento de su todo el comedimiento que el res que se considera disculpado por dio de la imprenta, sin previa censura, quedando deber. que acaso y con razón peto la autoridad nos inspira, no haber tenido medios de imperesponsables por los abusos que cometan pudo hacerse cargo (sic) por no ejercicio de este derecho, en los casos y del mopor más quejosos que de ella es dịrla por el momento.
do que la ley establezca.
haber impedide la reunión que tuviéramos, y compárese con el mos que pudiera con justicia ha Art. 37 ibidem.
nosotros y el señor don Odilon estilo violento que en su contes cerse, ahora ni nunca, cargo alNinguna autoridad puede arrogarse facultades que la ley no le concede.
Jiménez tuvimos junto con gran tación emplea el señor Saborío, guno al señor Saborío porque (Art. 16 ibidem. número de electores en el Cuar nada compatible con su dignidad permitiera que electores y ciudaLos funcionarios públicos no son dueños sino depositarios de la autoridad. Están sujetos a tel; pero que de este hecho le dis oficial.
danos pacíficos se reunieran en las leyes y jamás pueden considerarse superio culpa el de no haber tenido me No precisa el señor Saborío la dia de elecciones donde les plugo res ellas. Art. 19 ibidem.
dios para impedirla por el mogrosera calumnia que dice le he hacerlo. Atentado hubiera sido He jutado cumplir y hacer cumplir la Cons mento, ya que el señor Comanmos inferido, y en verdad que no impedirlo, no habiéndose dado el promesa, síntesis la más completa que puedo dante la consintió; que mucho hemos hecho tal; por tanto, esta menor motivo que lo justif cara.
presentar en mi programa de Gobierno.
nos atrevemos cuando no debe afirmación suya sí pertenece al con el mismo derecho que nosJosé RODRÍGUEZ, mos ignorar que para desmentir género de las gratuitas. otros, los partidarios de la candi(Discurso inaugural de de Mayo de 1890. nos le basta (al señor Goberna Confiesa el señor Saborio ser datura liberal citaban sus pardor) el testimonio de los 123 verdad que dirigió un telegrama ciales para una reunión que deelectores que concurrieron al ac los señores Jefes Políticos para bían tener, y la cual uno de CALENDARIO.
to; que no solamente se citó to hacer ciertas advertencias los ellos, que es amigo particular JUNIO de 1891. Este mes tiene 30 dias. dos los propietarios sino también electores, y dice que tergiversa nuestro, nos invitó a asistir, sin los suplentes; que unos y otros mos maliciosamente los concep que nos fuera dable complacerlo.
Dom. 28. San León II, papa y confesor; san Argimiro, monje y mr. san Ireneo, obispo de fueron llamados en plena reunión tos de dicho telegrama. esto Sin duda el señor Gobernador no san.
Cuarto meng. las 40 Variable. y aun requeridos, después del debemos decirle que como noso pensó en impedir esa reunión, Lun. 29. Pedro y san Pablo, apósts. nombramiento de escrutadores, tros no teníamos el telegrama, hizo muy bien, pues aunque esSan Casio, ob. santa Benita de Sens, virgen; para incluir en el acta los que no pudimos copiarlo, y apenas tán suspensas las garantías indisan Marcelo, mártir.
hubiesen entrado después de haMart. 30. Conmemoración de san Pablo, apóstol; nos referimos lo que se nos ha viduales, desde que se mandó san Marcelo, ob. de Limoges; santa Émiliana, berse pasado lista; que todo es bía dicho por quienes lo habían practicar esa elección se supone to dice (el señor Saborio) en visto con sorpresa, porque saben en el Gobierno la disposición de JULIO.
cuanto a su carácter de emplea la abstención que en estos casos garantizar la más completa liberMiérc. 19 Stos. Casto y Secundo, obispos y mrs. san Martín, ob. san Julio, mr. san Galo, ob. do; que como simple particular corresponde las autoridades. tad en los que ella concurrieran no dejará nunca de creer que es Mas la ingenuidad con que el au pacíficamente y sin arnas.
positivamente un grave mal para tor del telegrama confiesa su pe Cabe aquí responder al cargo INTERESANTE.
la patria la ingerencia del clero cado nos releva por sí misma de que indirectamente se ha querido Éstando al terminar el 2: trien la política.
toda inculpación. El señor Sa hacer al pundonoroso y cumplido mestre del presente año, rogamos nuestros agentes y suscriptores Aunque rehuimos toda cuestión borio no podrá señalarnos ningu Comandante de la plaza de Alael pronto arreglo de las suscrip meramente personal, que no in na disposición legal que justifi juela, el Coronel don Zenón Casciones pendientes y el envío de los teresa la causa que sustenta nue su telegrama, y todo el que tro, sólo porque es tan católico fondos respectivos.
mos, vamos contestar los con ende en achaque de eleccio como buen ciudadano. El señor mártir; santa Lucina.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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