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Alio Hepblica de Costa Rica. Imérica entra.
Nám. SIS LA UNION CATOLICA.
Diario Independiente.
EDITOR RESPOXSABLE. La Unión Católica.
REDATI IDMXISTRADOK, José M: Sanchez Hæc est victoria que vincit mundum, fides nestra. Joan V, San José, viernes 13 de Setiembre de 1895.
Ubi enim sunt duo vel tres congregel: in nomine meo, ibi sum in medio eorum. Math. XVIII, 20. IO 20 ADMINISTRACION LA UNION CATOLICA. cer las elecciones de los últimos Di. lo demás, sofocando pasiones indiviCALLE 19, KOS. 153 159.
putados Cortes.
duales que dividen los ánimos y pro49 Que el número de estos Dipu ducen funestas consecuencias.
Apartado del correo, 14 ACTA INDEPENDENCIA.
tados sea en proporción de uno por 12. Qué el Excelentísimo Ayuncada quince mil individuos; sin excluir tamiento quien corresponde la conGuatemala Honduras Salvador Nicaragua. Costa Rica. de la ciudadanía los originarios de servación del orden y tranquilidad, toCONDICIONES.
África.
me las medidas más activas para man.
Palacio Nacional de Guatemala. Que las mismas juntas electo tenerla imperturbable en toda esta Suscrición por mes. 00 15 DE SETIEMBRE DE 1825. rales de provincia, teniendo presente Capital y pueblos inmediatos.
Número suelto del día.
los últimos censos, se sirvan determi 139 Que el señor Jefe Político puatrasado.
Avisos y comunicados, precio convencional.
Siendo públicos indudables los nar, según esta base, el número de blique un manifiesto haciendo noto.
rios la faz de todos, los sentimientos PAGO ANTICIPADO, deseos de la Independencia del Go Diputados representantes que debierno español, que por escrito y de ban elegir.
generales del pueblo, la opinión de palabra ha manifestado el pueblo de Que en atención la gravedad las autoridades y corporaciones, las La Religión. Católica Apostólica Romana, es esta Capital: recibidos por el último y urgencia del asunto, se sirvan hacer medidas de este Gobierno, las causas Ja del Estado, el cual contribuye a su mantenicorreo diversos oficios de los Ayunta los elecciones de modo que el día pri y circunstancias que lo decidieron miento, sin impedir el libre ejercicio en la Repúmientos Constitucionales de Ciudad mero de Marzo del año próximo de prestar en manos del señor Alcalde 19 blica, de ningún otro culto que no se oponga Real, Comitán y Tuxtla en que co1822 estén reunidos en esta Capital pedimento del pueblo, el juramento la moral universal ni las buenas costumbres.
munican haber proclamado y jurado todos los Diputados.
de independencia y fidelidad al gobier(Art. 51 de la Constitución Politica. dicha INDEPENDENCIA, y excitan que 79 Que entre tanto, riu, haciéndo no americano que se establezca.
La enseñanza primaria de ambos sexos es se haga lo mismo en esta Ciudad: se novedad en las Autoridades estaobligatoria, gratuita y costeada por la Nación.
14: Que igual juramento preste la La dirección inmediata de ella corresponde siendo positivo que han circulado blecidas, sigan éstas ejerciendo sus Junta provisional, el Excelentísimo las Municipalidades, y al Poder Ejecutivo la su iguales oficios otros ayuntamientos atribuciones respectivas con arreglo Ayuntamiento, el Ilustrísimo señor prema inspección.
determinados de acuerdo con la Exla Constitución, decretos y leyes, has Arzobispo, los Tribunales, Jefes Polí. Art. 52 ibidem. celentísima Diputación provincial, que ta que el Congreso indicado determi ticos y Militares, los Prelados regulaTodo costarricense extranjero es libre para para tratar de asunto tan grave se ne lo que sea más justo y benéfico. res, sus comunidades religiosas, Jefes dar recibir la instrucción que bien tenga, en Jos establecimientos que no sean costeados con reuniese en uno de los salones de es.
89 Que el señor Jefe Político, Briga y empleados en las rentas, autoridate palacio la misma Diputación prodier don Gabino Gainza, continúe con fondos públicos.
des, corporaciones y tropas de las res(Art. 53 ibidem. vincial, el Ilustrísimo señor Arzobis el Gobierno superior político y militar; pectivas guarniciones.
que 159 Que el señor Jefe Político, de Todos los habitantes de la República tienen po, los señores individuos que diputa y para que éste tenga el carácter que el derecho de reunirse pacificamente y sin arsen la Excma. Audiencia territorial, parece propio de las circunstancias, se acuerdo con el Excelentísimo Ayunmas, ya sea con el objeto de ocuparse de nego el Venerable señor Deán y Cabildo forme una Junta provisional consulti tamiento, disponga la solemnidad y cios privados, ya con el de discutir asuntos politicos y examinar la conducta pública de los Eclesiástico, el Excelentísimo Ayun va, compuesta de los señores indivi: señalé el día en que el pueblo deba funcionarios.
tamiento, el Claustro, el Consu duos actuales de esta Diputación pro hacer la proclamación y juramento ex(Art. 33 ibidem. lado y Colegio de Abogados, vincial y de los señores don Miguel presado de independencia.
Ninguno puede ser inquietado ai perseguido los Prelados regulares, Jefes y funcio Larreynaga, Ministro de está audien 16 Que el Excelantísimo Ayunpor acto alguno en que no infrinja la ley, ni por la manifestación de sus opiniones políticas.
narios públicos: congregados todos en cia. Don José del Valle, Auditor de tamiento acuerde la acuñación de una (Art. 36 ibidem. el mismo salón: leidos los oficios ex: guerra. Marqués de Aycinena Dr. medalla que perpetúe en los siglos la Todos pueden comunicar sus pensamientos presados; discutido y meditado dete don José Valdés, Tesorero de esta memoria del día QUINCE DE SETIEMde palabra por escrito, y publicarlos por me nidamente el asunto y oido el clamor Santa Iglesia. Doctor don Ángel BRE DE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO dio de la imprenta, siñ previa censura, quedan do responsables por los abusos que cometan en de ¡Viva la Independencia! que Maria Candina y Licenciado don An: en que SE PROCLAMÓ SU FELIZ IXDEci ejercicio de este derecho, en los casos y del repetía de continuo el pueblo que se tonio Robles, Alcalde 3º ConstitucioPENDENCIA.
modo que la ley establezca.
veía reunido en las calles, plaza, pa nal: el primero por la provincia de 179 Que imprimiéndose esta acta Art. 37 ibidemji Los funcionarios públicos no son dueños sino tio, corredores y antesala de este paLeón, el segundo por la de Comaya y el manifiesto expresado se circule depositarios de la autoridad. Están sujetos las lacio, se acordón por esta Diputación gua, el tercero por Queżaltenango, el las Excelentísimas Diputaciones proleyes y jamás pueden considerarse superiores é individuos del Excelentísimo Ayun cuarto por Sololá y Chimaltenango, vinciales, Ayuntamientos constituciotamiento: el quinto por Sonzonaté y el sexto nales y demás autoridades eclesiásti(Art. 19 ibidem.
cas regulares, seculares y militares; Que siendo la Independencia por Ciudad Real de Chiapa.
del Gobierno Español la voluntad ge 9? Que esta Junta provisional conRENSAMIENTO.
para que siendo acordes en los misneral del pueblo de Guatemala, y sin sulte al señor Jefe político en todos mos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arre Puesto que el principal instrumento de que perjuicio de lo que determine sobre los asuntos económicos y gubernatise valen los enemigos de la Iglesia es la impren ella el Congreso que debe formarse, vos dignos de su atención.
glo todo lo expuesto.
ta, conviene que los católicos opongan la buena la mala prensa para la defensa de la verdad. el señor Jefe Político la mande publi. 10: Que la religión católica, que signe el señor Jefe Político una misa 18: Que se cante el día que detutela de la religión. Es deber de los lielas sos car para prevenir las consecuencias hemos profesado en los siglos antetenerla eficazmente no sólo negando todo auxilio que serían temibles en el caso de que riores y profesaremos en los siglos su la Junta provisional, de todas las ausolemne de gracias con asistencia de e merite para haceris civir y prosperar, cosa que la proclamase de hecho el mismo pue cesivos. se conserve pura inaltéra: toridades, corporaciones y Jefes, hacreemos no se ha hecho bastante hasta ahora.
blo.
ble, manteniendo vivo el espíritu de Ent. de LEÓN XIII.
ciéndose salvas de artillería y tres Que desde luego se circulen religiosidad que ha distinguido siemdías de iluminación.
oficios las provincias, por correos pre Guatemala, respetando a los miCALENDARIO.
Palacio Nacional de Guatemala, Seextraordinarios, para que sin demora riístros eclesiásticos, seculares y regutiembre 15 de 1821.
SETIEMBRE. Este mes tiene 30 días. alguna se sirvan proceder elegir Dilares y protegiéndoles en sus persoVier. 13. San Felipe, mártir, san Eulogio, ob. putados Representantes suyos, y és. nas y propiedades. Siguen las firmas. san Amado, abad, y san Maurilic, ob.
tos concurran esta capital formar 119 Que se pase oficio los diga de Angers.
Sáb. 14. La Exaltación de la santa Cruz. el Congreso que debe decidir el pun nos Prelados de las comunidades reSan Materno, obispo de Treves.
to de Independencia general y abso ligiosas, para que cooperando la paz PRO PATRIA.
Visita General de cárceles.
luta, y fijar, en caso de acordarla, la y sosiego, que es la primera necesidad Dom. 15. El Dulce Nombre de maria. San Nicomedes, presbíteto y mártir, santa forma de Gobierno y ley fundamental de los pueblos, cuando pasan de un Buscad primero el reino de Eutropia, viuda y santa Militina, mr.
que deba regir.
Gobierno otro, dispongan que sus Dios y sa justicia, yio demás 740 Aniversario de la Independencia de se os dará por añadidura. Que para facilitar el nombra individuos exhorten la fraternidad y JESUCRISTO.
Lun. 16. San Cornelio, papa, y san Cipriano, miento de Diputados, se sirvan hacer concordia los que estando unidos en obispo, mártires, santa Eufemia, virgen lo las mismas Juntas de electores de el sentimiento general de la IndepenHemos insertado en el lugar y mártir, santa Lucía y san Rogelio, mártir.
provincia que hicieron debieron ha dencia, deben estarlo también en todo preferente el acta de la Indepenellas.
Costa Rica.
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