Debido a los elevados costos del mantenimiento de las imágenes, se ha restringido su acceso solo para las personas registradas en PrensaCR.
En caso de poseer una cuenta, hacer clic en “Iniciar sesión”, de lo contrario puede crear una en “Registrarse”.
A110 VI.
Pepüblica de Costa Rica Américat Central.
Vám. LA UNION CATOLICA.
Diario Independiente.
EDITOR RESPONSABLE. La Unión Católica.
REDACTOR ADMINISTRADOR, José M: Sanchez Har est victoria que vincit mun. um, fides nostra. Joan V, San José, domingo 22 de Setiembre de 1895.
Ubi enim sunt duo vel tres congregati in nomine meo, ibi sum in medio corit. Math. XVIII, 20. Número suelto del día.
atrasado. IO 20 ADMINISTRACION LA UNION CATOLICA, reo, la ocasión en que las dijo: si es Si la falta era grave, se daba la orCALLE 19, Nos. 153 159.
taba en su juicio, en disputas, si den de prisión y el reo era conducido las dijo como opinión propia si fué las cárceles del Santo Oficio, las Apartado del correo, 147 APUNTES refiriéndose la de otra persona. Si cuales eran buenas piezas, altas, soel delator citaba testigos, se llamaban bre bóvedas, con luz, secas y capaces Extractados sobre la Inquisición. y se examinaban, y lo mismo los de andar algo (1) Allí se les daba CONDICIONES.
que éstos citaran.
Como comparecer cama, ropa limpia, sillä, mesa, alguante el comisario causaba turbación, nos libros devotos y un alimento más Suscrición por mes. 00 III. los cuatro días de la declaración, se que decente y bien condimentado. Cómo procedia la Inquisición con volvía llamar al delator y los tesMuchas veces, los reos de otros delitra los hercjes?
Avisos y comunicados, precio convencional.
tigos, para que ante dos personas hon tos ajenos la Inquisición, para librarse del mal trato del presidio o PAGO ANTICIPADO, Primeramente se publicaba un ban radas se ratificaran en ella. Los que levantaban la causa sumario, debían cárcel común y con el fin de que los do, llamando los herejes, o los que informar al märgen si las declaracio llevaran las cárceles del Santo of: La Religión Católica Apostólica Romana, es para que se presentaran dentro de ses les parecían veraces no. Debían cio, en donde los reos eran bien trala del Estado, el cual contribuye su mantenitreinta o cuarenta días (este plazo se especificar en pliegó por separado la tados, prorrumpían en blasfemias he.
miento, sin impedir el libre ejercicio en la Repú, alargaba muchas veces. manifestar conducta religiosa del delatado Ya en la cárcel, se le toma. si réticas.
blica, de ningún otro culto que no se oponga maban declaraciones interrogatovoluntariamente sus errores.
existía había existido, entre éste y a moral universal ni las buenas costumbres.
Si los abjuraban serían recibidos reconcisu delator algún resentimiento, odio, rios al reo en el espacio de diez días. Art. 51 de la Constitución Politica. liación, sin que sufrieran nada en sus partido contrario enemistad. Espirados éstos, el Fiscal hacía la La enseñanza primaria de ambos sexos es obligatoria, gratuita y costeada por la Nación. bienes en su persona. los princiMientras tanto, el delatado seguía acusación formal del reo al Santo Ofi.
en libertad, supiese no lo que sucecio y se le leía y releía aquél para La dirección inmediata de ella corresponde pios, los herejes acudían por millares, las Municipalidades, y al Poder Ejecutivo la su. especialmente judaizantes, así fué que aplicó el castigo una mujar, la que só se le daba su copia. El Fiscal no día. El 24 de Agosto de 1782 (I) se que verbalmente la contestara y lueprema inspección.
sü número fué disminuyendo. En los (Art. 53 ibidem. tribunales civiles no se ha visto mano se apresó sino después de diez decía los nombres de los testigos que Todo costarricense extranjero es libre para yor benignidad, pues aquí el reo se años de acusaciones no interrumpidas. declararan contra el reo. Este escogía dar recibir la instrucción que bien tenga, en salvaba con la manifestación franca Terminado el sumario, y cuando un abogado, y si no conocía ningulos establecimientos que no sean costeados con fondos públicos.
de su delito y de su arrepentimiento. parecía que había prueba suficiente, no, se lo daba el Santo Oficio de los (Art. 53 ibidem. Todos los años, el tercer domingo de se sacaba copia de él y se volvía los más acreditados y gusto del reo: Entre el abogado y el reo se preparaTodos los habitantes de la República tienen Cuaresma se promulgaba el bando o calificadores para que dijeran si estabâ probado no el delito, y si uno ba la defensa y la contestación la el derecho de reunirse pacíficamente y sin aredicto de las delaciones, en el que se más de ellos no lo juzgaba así, se aracusación del Fiscal. Ellos, es decir, mas, ya sea con el objeto de ocuparse de nego ordenaba que cualquiera que supiera chivaba. Pero si unánimementé opina el reo y su abogado, podían tachar cios privados, ya con el de discutir asuntos la políticos y examinar la conducta pública de los ban que había probanża, el Tribunal, los testigos si presumían quiénes eran, funcionarios.
estaba en la obligación de dar aviso á petición del Fiscal, decretaba si ha y él reo daba una lista de sus enemi(Art. 33 ibiden. los Inquisidores. Esos delitos eran, bía no lugar prisión. entonces, gos para que el Tribunal viera lo que Ninguno pueden ser ingen tende a la persegundo las supersticiones de los judíos y ju viaba el sumario al Tribunal Supremo, testigos. El Tribunal daba mucha entre otros, profesar el luteranismo, todavía no se molestaba al reo: se en podían valer las declaraciones de los la manifestación de sus opiniones políticas. daizantes. tener dos mujeres, ejercer o Consejó, y éste lo examinaba despa importancia cualquiera excepción (Art. 36 ibidein. el libros prohibidos, etc.
ció, veíà si se habían seguido los trá.
Todos pueden comunicar sus pensamientos mites establecidos, lo mandaba ama vinaba conocía quienes erán sus dede palabra por escrito, y publicarlos por men El Tribunal aceptaba no las delatores. Una vez el reo acerto con dio de la imprenta, sin previa censura, quedan laciones. Si la acusación era anonima pliar si le faltaba algún requisito, y el delator y, no obstante que sus dispor fin, si el Consejo estaba satisfedo responsables por los abusos que cometan en una sola, no se le daba curso. Si el ejercicio de este derecho, en los casos y del cho, dictaba providencia de prisión si culpas eran débiles, esto le valió para salir absuelto.
era presentada en debida forma, se Otra vez un artesano, modo que la ley estableźća.
era causa grave, de audiencia de enviaba un extracto de ella loš teóconvencido de blasfemo, legó que sus Art. 37 ibidem. cargo, si era leve.
logos para que la juzgarán sin que suLos funcionarios públicos no son dueños sino También había el procedimiento compañeros, los otros artesanos, eran depositarios de la autoridad. Están sujetos las pieran el nombre del delator ni del por pesquisa, cuando públicamente se sus rivales, porque él tenía más com: leyes y jamás pueden considerarse superiores delatado Si juicio fundado de és acusaba alguien. En este caso dos pradores que ellos. Esta pequeña extos no había delito, se daba al olvido testigos abonados declaraban que la cepción le hubiera servido si no hu(Art. 19 ibidem.
la delación, á lo sumo se archivaba, voz pública achácabà tal delito tal biera habido cuatro cinco testigos y durante este tiempo, al delatado no persona. Después dos médicos decia que no eran de su oficio. Los ca.
lumniadores y perjuros eran su vez se le molestaba en nada y ni sabia de raban sobre el estado mental del ačuRE ENSAMIENTO.
lo que había sido objeto. Si los teó sado y se tomaban informes sobre su severamente castigados. El año 1714 logos calińcadores no estaban de a vida y conducta. El auto de prisión prendió la Inquisición en Madrid Puesto que el principal instrumento de que cuerdo, se enviaba la delación otros debía ser firmado por el Diocesano.
una mujer joven, natural de Lyon de se valen los enemigos de la Iglesia es la imprenta, conviene que los católicos opongan la buena para que la estudiaran. Hubo veces Las declaraciones de los cómplices Francia. acusada de estar casada en la mala prensa para la defensa de la verdad y esa ciudad y haberse casado también declaque una Universidad fué la eran nulas. estos se les formaba sututela de la religión.
que És deber de los fieles sosen Madrid de hacer profesión de tenerla eficazmente no sólo negando todo auxilio ró si había delito no. Era ley la opi mario por separado.
calvinismo.
al periodismo perverso, sino concurriendo direcSi la falta no era grave se condenaLa misma noche en que nión de la pluralidad de los calificacamente para hacerla vivir y prosperar, cosa que dores y bastaba muchas veces la dis ba la audiencia de cargo, la que conse prendió se le tomó declaración y se. de ella resultó que tenía otros delitos Enc. de LEÓN XIII.
cordancia de uno solo para sobreseer sistía en que el Tribunal, un comien el asunto. Generalmente se reque sario inquisidor, ante otra persona de ajenos al Tribunal; pero confesó ser ría unanimidad en la opinión.
categoría inquisitorial, le hacía al reo católica, que había cumplido con la CALENDARIO.
Obtenido el fallo de los calificado los cargos que arrojaba el sumario, se Iglesia en la parroquia de San Ginės y que no era casada. Preguntada si teres, no se, tocaba todavía al reo, sino le exhortaba la enmienda, se le reSETIEMBRE. Este mes tiene 30 dias. que se llamaba al delator para que anprendía amistosamente para lo futuro, nía enemigos, dijo que lo eran la mujer Dox. 22. Nuestra Señora de los Do te el notario y un comisario, reconoó, cuando más, se le imponían ejerci que había sido causa de su perdición, lores. Santo Tomás de Villanueva, ciera formalmente su denuncia y ju cios espirituales por ocho quince y el amante de ésta que era oficial, arzobispo de Valencia, san Mauricio y días, todo bajo el mayor secréto, para los criados de ambos y otros dos solcompañeros, mártires, y santa Iraida, rara que no procedía por mala volunvirgen y mártir.
tad, odio maldad. Se le acosaba que el reo no se perjudicara.
El Otoño entra hoy día 22.
Llorente, cap. IX, art.
Lun. 23. San Lino, papa y mártir, santa Te preguntas para que con toda claridad Francisco Alvarado, El Filósofo RanVindicación de la Inquisición, pag. 17 cla, virgen y mártir.
dijera las palabras que había oído al cio.
Cádiz, S12 ellas. 7 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.