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Lunes de Febrero de 1971 LA REPUBLICA La verdad acerca del sistema de pensiones del magisterio nacional frente al régimen unificado en estudio necesita tecnificarse, principalmente haciéndola coercitiva en su artículo 19, para compulsar así la inclusión en el régimen Jubilatorio de todas las instituciones docentes particulares; debe actunlizarse, otorgándole la personería jurídica que demanda su naturaleza e institución de inversión, y reformando los articulog 18, 22 y 23, a fin de que el Ministerio de Hacienda realice en un plazo perentorio el estudio actuarial que determine la eleyación de los aportes y el consiguiente equilibrio del sistema, y a fin, también, de que las cuotas del Estado, como patrono y como tal, sean incluidas obligatoriamente en el presupuesto de la República, y entregados a la Junta los superivits al fondo de jubilaciones y pensiones. Pero todo con la im peratividad que demanda un auténtico régimen de derecho y un legislador que debe velar por la creación y perfeccionamiento de Instituciones de CaDItalización y progreso, capaces do liberar al Estado de pesados gra vámenes.
Los educadores pueden dejar su campo a grupos marginados de la previsión social; pero el Estado, lejos de absorber funciones innecesariamente, debe to mentar la creación de regimenes corporativos de Inversión, más acordes con las necesidades de los países en vias de desarrollo III (altimo)
ENRIQUE VARGAS SOTO La política del Poder Eje.
cutivo de universalizar los se guros sociales que enumera en principio el articulo 73 de la Constitución Política, y ahora de uniformar los regimenes de persiones del sector público, no exeluye en absoluto el establecimiento, protección y desarrolo de los beneficios sociales concurrentes otorgados por el articulo 76 Constitucional, según lo indique la ley; en este cago, precisamente la ley Nº 2248 ya mencionada, constitutiva de un ordenamiento concurrente de previsión sociaj como el del magisterio. El Director de esta Junta, Profesor don Hernán Arguedas Katehenguis, coautor de la ley 2248 y ex Primer Secretario de la Asamblea Legislativa, con todo fundamento denuncia la negligencia del Poder Ejecutivo de no procurarse uda economia en el pago de sueldos y jubilaciones de los educadores mediante la actualización bienal que pide esta ley del reglamento de zonas incómodas e ingalubres, el cual reglamento es tá propiciando el pago indebido de cuantiosas sumas de dinero Dor concepto de esos sobre sueldos zonajes. los que, a su vez, aumentan el monto de las pensiones.
No obstante la única revisión efectuada desde la emisión de aquella ley en 1958, el reglamen to de zona jes de la Administración Trejos Fernández fue de muy breve duración y volvió a tener vigencia el de 1943, prohljando asi vicios y cargas gravosas al erario, Pero los errores denunciados en esta exposición, y estos últimos, relativos todos a los aparentes pesndos gravámenes tisdales, son acaso motivo y Causa para suprimir un régimen jubilatorio barato para el Estado y que data, con las reformas pertinentes, desde 1886, cuando se promulgó la Ley General de Educación Común. Son muchos los años y numerosos los legisladores y gobernantes que fueron perfeccionando el régimen. Así lo atestiguan algunas leyes: Decreto Nº 12 de 31 de mayo de 1911; Decreto Nº 170 de 23 de agosto de 1928; Código de Educación de 1943; Ley Fundamental de Educación, NO 2160 de 25 de setiembre de 1957; Ley 2248 de de setiembre de 1958; Ley NP 4565 de de mayo de 1970 y otras. Existiendo una norma legal conformada por tantas 0tras y que atañe DIRECTAMENTE a la prevalencia de un ordenamiento de pensiones de los educadores, afirma también el Profesor Arguedas Katchenguis que debe respetarse este instituto Jurídico de previsión social, por imperativo del Convenio Centroamericano Unificación Básica de la Educación. ratificado por Costa Rica mediante Ley 3726 de 16 de julio de 1966, y cuyo articulo 71. Inciso demanda de los Estados signatarios la constitución de un sistema de jubilaciones para los educadores. DIRECTAMENTE por medio de los institutos o cajas nacionales de seguridad social. para garantizar publicación decozosa al final de la carrera o por motivo de enfermedad.
Cumplido en Costa Rica, des de hace más de un siglo, el primer mandato de este reciente e importante convenio, sólo res ta a los educadores velar porque se cumpla la disposición del artículo 79 de la Constitución Politica, que les confiere a los tratados internacionales como el descrito, autoridad superior a las ley Vigente y probada la ley 2248. tan sólo hace falta derenderla y perfeccionarla, en aras de nn mayor bienestar para los educadores y de una menor e Togación fiscal Finalmente, y retornando al punto de partida de esta pequeña exposición, la Ley 2248 de de setembre de 1958 NUEVA SPEED QUEEN COLORES AMARILLO TURQUESA CAFE BLANCO VERDE COMPARE COMPRE SPEED QUEEN La lavadora más fuerte de mayor rendimiento y economia Con agitador durable de Polypropyleno Tina porcelanizada a prueba de herrumbru. Capacidad 10 libras Nombrado comité organizador de Exposición Ganadera Nal.
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la única con doble tanque DISTRIBUIDORES EXCLUSIVOS Por acuerdo Nº del Ministerio de Agricultura y Ganade ria, el cual rige desde el sábado 23 de los corrientes, fue nombrado el Comité Organiza dor de la Exposición Ganaders Nacional que se efectuará en el Campo de Exposiciones Agropecuarias sita en jurisdicción de Heredia, entre el 18 y el 22 de marzo próximo, inclu slve, Los nombres y los cargos de los funcionarios de dicho Com té son los siguientes: Presidente, Ing. Alfredo Vo.
lio Escalante; Vicepresidente, señor Adrián Collado Monteale gre: Tesorero, señor Carlos Cantillo Montero; Secretario, señor John Brealey Aguilar Vo cales. señores Tomás Batalla Esquivel, Ing. Claudio Vollo Guardia, Oscar Pacheco Ortiz, Ing. José Antonio Pinto López: Uriel Arrieta Salas; Juan Rafael Cabezas Duffner, Manuel Carazo Alfaro, Edgar Sánchez Cortés. Carlos Luis Oreamuno Jiménez; Ing. Eduardo Montea legre Gutiérrez; Ing Carlos Eduardo Robert Góngora; señor Carlos Gómez Leitón, Lic. Juan de Dios Fernández Rothe, Francisco Solano Viquez; Oscar Guardia Montealegre; Ing. Alvaro Clachar Baldioceda; Ing.
Mario Guasch Garcia: Fernando Pinto Rzepski, Tomás Harrington Calvo; Ing. Jorge Robert Luján, Ing Guillermo Flo res Matamoros, y Lic. Ramón MaCuadra Coordinadores del Ministerio de Agricultura y Ganadería: Ing. Alvaro Muñoz Quesada; Ing. Edgar Rey González: Ing.
Jorge Arturo Acuña Ulloa; y Dr. Claudio del Valle Leandro.
50 varas al sur de la iglesia del Carmen y en el Paseo Colón Tel. 21 70 44. 21 72 PANATRA Representará guardia rural a Procuraduría en cantones TAMBIEN LA VENTA EN: SAN JOSE Hogarama, PREGUNTE Hogarama POR NUESTROS SISTEMAS (Mercado)
DE PAGO ESCOJA EL QUE MEJOR José Sauter e Hijos SE ACOMODE SU PRESUPUESTO Buen Hogar (Tienda La Gloria. Mueblería Isidoro Los Jefes de Zona o en su caso Delegados Cantonales o distritales de la Guardia de Asistencia Rural, tendrán el carácter de fiscales en representación de la Procuraduria General de la República Lo anterior, por cuanto los Jeles Agentes Principales de Policla que tenian tal carácter desaparecieron al entrar en vi Bencia hace unas semanas la Ley Orgánica de la Guardia de Asistencia Rural El Decreto Ejectivo que as lo dispone que es el número 1453 tiene efecto retroactivo pues expresa que rige partir del de enero del pre sente año. También se relaciona el Decreto con el artículo BP de la Ley Orgánica de la Procuraduría la cual expresa que el carácter de agentes fis cales de la misma dependencia, lo tendrán los jefes politicos en los cantones y los agentes principales de policia en los dis tritos.
ALAJUELA Hogarama PALMARES Fabio Vargas Cia. Ltda.
SAN RAMON Mueblería Alarza SAN ISIDRO DE EL GENERAL Hogarama Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y juventud, Costa Rica.
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