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Señor Licenciado Sidney Broutigan Presidente Junta Directiva Instituto Nacional de Aprendiza je Presente Carlos Manuel Zecca PRESIDENTE Lic. Danilo Jiménez Veiga Ministro de Trabajo HE AQUI LOS DOCUMENTOS PERTINENTES: los Contraloría da razor a Estimado señor Presidente: de la supleny de pelo et olla Flor 71 120 Febrero 1: 1971 ob y administración de los fondos que provienen del sector privado, tal y como se establece en la Ley Constitutiva de ese Instituto Autónomo.
Sin otro particular y en espera de su atención a la presen te, se suscribe, CAMARA DE INDUSTRIA DE COSTA RICA com sonra del ada por lo Sr. Lic.
Roberto Losilla Contralor General de la República Presente de la de lo remodian Fernando Berrocal Soto DIRECTOR EJECUTIVO Adjunto encontrará usted el pronunciamiento oficial de la Contraloría General de la República, por medio del cual se da respuesta al oficio 71 120 de la Cámara de Industrias, en relación a la legalidad de un acuerdo que, la Junta Directiva de) Instituto Nacional de Aprendizaje, aprobó como indem nización a un representante exoficio del Poder Ejecutivo ante dicho Cuerpo Director, a raiz de la Ley 4646 70. Asi mismo, copia de nuestra comunicación, suscrita por el señor Director Ejecutivo de esta Institución, en acatamiento de dis posiciones precisas emanadas de nuestra Junta Directiva, El pronunciamiento es claro y estamos seguros de que la Junta Directiva de ese Institu to Autónomo procederá conforme lo demandan las circustancias y lo señala la fiel interprelución que recogen las conclusiones de la Contraloria General de la República.
do de que la le ab e perlodo de LA RESPUESTA DE LA CONTRALORIA: 18 de febrero de 1921 ladad, propuso que ella preferia que se consultara de previo antes de tomar cualquier resolución, a la Contraloría Ge neral de la República sobre si el mismo proceda o no, para evitar ulteriores consecuencias.
El señor Suárez Matamoros, des pués de manifestar que es un profesional en derecho, también concordó en que este caso es sui generis dentro de las disposiciones de la ley 4646 No obstante, con el voto negati vo de dos directores, la Junta Directiva del INA ocordó autorizar que se pague al Sr. Manuel Antonio González Flores, Ex Director del INA en virtud de la ley 4646 de 20 de octubre de 1970, la suma que corresponde conforme al cálculo de las dietas con base a un promedio de lo devengado en los últimos seis meses. suma que según ha trascendido asciende a un total de 50. 000. 00 El interés de nuestra Institución es el que la Contraloría General de la República, si a bien lo tiene, de acuerdo con sus pre rrogativas, emita criterio SObre la legalidad de este acuer do, es decir, si a la luz de la ley 4646 y la Ley Constitutiva del INA NO 3506, es procedente la indemnización a un representante de un miembro ex oficio de la Junta Directiva como lo es el Sr. Ministro de Educación Pública o el de Trabajo y Bienestar Social, según se despren de del artículo 50 Inciso (a) de la misma.
Al hacer esta solicitud, no nos mueve otro deseo que el de velar por la buena inversión Señor Fernando Berrocal Soto DIRECTOR EJECUTIVO CAMARA DE INDUSTRIAS. DE COSTA RICA Ley Rog En primer término hems de recordar, para dar acertada respuesta al problema plantea do, que la Ley 3506 de perrato de mayo de 1965 Ley de erte ción del INA. en su articulo Bestablecía. ARTICULO 59. Integrato far. Se rán el Consejo: y Bienestar Social y de Aplectes que 6) Los Ministros de Trabajo bierno y logi ducación Pública, o los suplent, de libe tes que éstos designen, quis nes actuarán como miembros dos ex oficio, e. Jo, con excepción de los ML dans 1) Los miembros del Conse. Directores nistros, serán designades per expelido de un periodo de cuatro años bertamenta (Lo subrayado es nuestro) Audios de hemos de resaltar, como datos De la presente transcripcion India Con de especial importancia los sa La guientes: Los Ministroy alll no los que di minados han de desempeñar el mode zotes de cargo ex oficio, lo cual signified periodo es ca de oficio. por deber del cargo; sin necesidad de instant Descentralizadas cia de parte (Vid Diccionario itales com de Derecho Usual de Cabane. a los miem llas, pág. 136. la vez, Inges suplentes Ministros tienen la potestad de de periodo fijo elegir libremente a su suplen. El artículo te, lo cual significa que cada u Easy inciso no de ellos puede revocar nombramiento de su suplente a las con o sin causa justificada en mediste en cualquier momento.
Recuerdese también que la transe de Estimado Sr. Contralor; Adjunto encontrará usted una transcripción auténtica de los folios 294, 295 y 326 del Tomo LX del Libro de actas de las sesiones celebradas por el Con sejo Directivo del Instituto Na cional de Aprendizaje, correspondientes al inciso (a) del ar ticulo 5º de la sesión N9 652 del 10 de diciembre de 1970, en la cual fue analizado y vota do a raíz de la vigencia de la ley NO 4646, el pago de una alta y sustanciosa indemnización al Prof. Manuel Antonio González representante ante ese organismo del Sr. Ministro de Educación Pública.
La Cámara de Industrias de Costa Rica tiene serias y fun dadas dudas sobre la legalidad y procedencia de tal acuerdo.
Muchas de ellas, tal como se desprende del texto de acta en cuestión, son compartidas por Directores de esa Institución.
La Dra. Morales Moya, incluso en una manifestación de prudencia y sentido de responsabi non permite Impa Estimado señor: e Duredor de Nuestro interés en este asun to se ha mantenido, como debe ser, en el plano estrictamente institucional Estamos seguros que así será comprendido por Jos señores Directores del Sin orto particular, atentamente, Damos respuesta a su atento oficio No 71 120 del dia 10 del mes en curso, en el cual so licitan a esta Contraloría emitir criterio en torno a la legalidad del Acuerdo por medio del cual la Junta Directiva del Instituto Nacional de Apren dizaje aprueba en favor del Profesor Manuel González Flores, la indemnización que para directores cesantes deter mina la Ley 4646 70.
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Mayores ventajas más garantías mejores precios más facilidades, Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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