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LA REPUBLICA Jueves 17 de Junlo de 1971 La Corte prefirió no señalar término de periodo de prueba El Magistrado de la Sala de Casación Lie, Fernando Coto Alhán, envió carta ayer a LA REPUBLICA, en la cual se re Lere a la nota que publicó nues tro diario el mismo día, titulada Estatuto Judicial riñe con el Código de Trabajo.
La carta en referencia dice asi: caso determinado, según sean las circunstoncias.
El término de tres meses parece razonable, por regla general; pero en algunas situaciones puede resultar insuficiente, por ejemplo, tratándose de las personas que se nombran pa ra servir Alcaldias o Agencias judiciales sin tener el título de Abogado o de bachiller en leyes, haber completado sus estudios en la Facultad de Derecho. El artículo 20 del Estatuto dispone quen tales casos el nombramiento en propiedad que dará sujeto a que el servidor apruebe los cursos de capaci.
tación que se imparten de conformidad con el Capitulo de esta Ley, si no los hubiere a.
probado antes. y bien puede ocurrir que esos cursos o pue.
dan Impartirse o aprobarse en tres meses.
En resumen, la Corte estimo conveniente no establecer ninguna regla de carácter rigido en cuanto al periodo de prueba; y lo hizo sin la menor intenclón de perjudicar a los em.
pleados, más bien teniendo en mira no sólo el interés de éstos Sino a la vez el buen servicio público.
La Corte siempre ha procurado actuar con justicia en sus relaciones con todos los servidores judiciales, y no hay ningún motivo para suponer que los Mag atrados que la inte.
gran vayar a adoptar ahora unt ectitud distinta en frente de esos servidores.
Oxngas SOCIAL El precio del derecho es el esfuerzo de todos. ese derecho se sustenta en el Seguro Social, como máxima expresión de la solidaridad humana.
Bajo el titula Estatuto Judicial riñe con el Código de Trabajo. se publica hoy en ese periódico una informacion obtenida en fuentes de la Asamblea Legislativa, en que se dice, entre otras cosas, que el personal del Poder Judicial po dria ser perjud. cado con el Es.
tatuto del Servicio Judicial y que este Magistrado pretendia que en el Estatuto. los emplea dos tuvieran menos prerrogativas que las que establece el Co digo de Trabajo.
El proyecto de Estatuto de Servicio Judicial fue redactado por la Corte Suprema de Jus ticia, y en la actualidad conoce de él la Sub Comisión de Asuntos Juridicos de la Asamblea. Se trata de un instrumen to de carácter especial, que no tiene por que seguir estrictamente la misma orientación del Código de Trabajo, pues se dirise a regular relaciones de otra indole, sea de derecho público, que deben regirse por leyes especiales. Esas leyes re ciben corriententente el nombre de estatutos. y se Inspiran no sólo en la neces dad de proteger a los servidores del Es tado sino también en la de gaTantizar la eficiencia de la Administraclón pública. El articu lo 191 de la Constitución Poll.
tica habla de ello, y desde ha.
ce varios años existe un Estatuto de Servicio Civil, que go.
bierta las relaciones entre el Poder Ejecutivo y sus servidoTes.
La Municipalidad del Cantón Central de Limón, en sesión trigésima tercera ordinaria, artículo sétimo, inciso celebrada el 11 de los corrientes, acuerda por Moción del Regidor don Guillermo Hernández Cordero.
PROTECCION SERVIDORES La naturaleza de esas relaciones obliga a establecer reglas que en muchos casos se separan de las pautas seguidas por el Código de Trabajo; pero esto no significa que con ello se esté colocando a los servidores públicos en una situación degradante o de injusticia, pues el Estatuto de Servicio Civil protege ampliamente a esos ser vidores, y así también lo hace el Estatuto de Servicio Judiciej quo la Corte enyló a la Asamblea Legislativa.
En realidad, no se ha pretendido regar prerrogativas a los servidores judiciales sino esta.
blecer normas que sean más adecuadas a la indole de la función y a la particular organización dej Poder Judicial, como lo hace el Estatuto de Servicio Civil respecto del Poder Ejecutivo.
La Municipalidad de Limón, como Corporación del Cantón Esta Municipalidad, con un Presupuesto anual de aproxlCentral y Capital de la Provincia, tiene obligación de velar madamente dos millones de colones, está incapacitada econópor los intereses de todos los Cantones que la componen y micamente para hacerlo frente a todos los problemas acumues así como continuamente estamos recibiendo solidtudes de lados durante años y obras de infraestructura necesarias para cooperación para darles asesoría y resolución a los múltiples el desarrollo actual del Cantón.
problemas que les presenten en sus jurisdicciones, lo cual esta Municipalidad accede gustosamente y hasta donde se lo En las mismas condiciones están les Municipalidades de permitan sus posibilidades.
los Cantones de Talamanca, Martina, Siquirres, Guécimo y Pococi.
Con el incremento de la actividad portuaria, la aperture de la carretera rústica y otres actividades de desarrollo en Per todo lo anteriormente expuesto, LA MUNICIPALIDAD nuestra Provincia, la Municipalidad de Limón be visto aumen DEL CANTON CENTRAL DE LIMON, ACUERDA: tadas sus obligaciones en cuanto al mantenimiento de las vías de acceso la ciudad, sus calles, alumbrado público, Solicitar a los señores Diputados por nuestra Provincia, obres sanitarias y todo lo que trao consigo un crecimiento presentar a la Asamblea Legislativa anteproyecto de Ley para gradual do población flotanto que viene a Nuestra dadad en que de los ingresos que percibe JAPDEVA por concepto de serbusca de nuevas fuentes de ingresos, alentados por provicio de muelle 10. 00 por tonelada de carga de importación groso que se note on la Provinda y exportación por el Puerto de Limón, se destinas 00 por tonelada de carga entrada y salida, para obres municipales do La JAPDEVA, como entidad creada para el desarrollo per les cantones Central, Tolamanca, Siquirres, Guécimo y Pecoci.
tuario y de la Vertiente Atlántica, también tiene la obligación de velar por los intereses de les comunidades de la Pro Eingreso que se produzca per este concepto se distribuirá vincia al través de los respectives Corporaciones Municipales. en las Municipalidades de los Cantones de Limón, Talamanca, Con beneplacito vemos que dentro del Presupuesto de Matine, Siquirres, Guadime y Pacoch en forma proporcional al 1971, la JAPDEVA, Incluyó algunas partidas para diferentes número de habitantes de cada cantón, según el último censo obras do bien común, tales como caminos, mejoramiento ur del Tribunal Supremo de Elecciones.
bane y sanitario, Centro Deportiva en la dudad de Limón, y abras también en Pococi, Siquirres, Matina y Talamanca. La Reglementación de este Ley quedará e criterio del Poder Ejecutivo.
Se hace necesario que esta ayuda de JAPDEVA se proyecto en una forma más amplia y segura para el desarrollo de nues Envíese este acuerdo a los seileres Ash Esna Miguel, tre Provincia y para eso es imprescindible que las Municipali Reinaldo Mexwell Kennedy Ing. Rogelio Pardo Jocks, dipudades de Limón, Talamanca, Matino, Siquirres, Guácime, y tados por nuestra Provincia.
Pococi, cuenten anualmente con una suma aproximada en sus Ingresos que puedan presupuestar para obras a realizar en Copia a las Municipalidades de Talamanca, Matina, el año siguiente.
Siquirres, Pococl y Guécimo en su oportunidad.
Puntarenas mediante un movimiento cívice de gran tres Solicitar les diferentes asociaciones, comités, per cendencia, consiguió en la Asamblea Legislative una Loy que sonalidades y comunidad en general su pronunciamiento sobre destina. 00 por tonelada de carga entrada y salida por este proyecto.
el Puerto para obras de infraestructura del Cantón Contral de la Provincia, a pesar de que afecta directamente en sus Ingresos a una Institución Autónoma como el Ferrocarril Eléc ACUERDO FIRME. APROBADO POR UNANIMIDAD. Publiquese trico al Pacífico, sin embargo, fue aprobada y Puntarenas en on Prensa y Radio, estos momentos, con base en esos Ingresos que le confiere la Ley N4429, se encuentra en pleno desarrollo.
Limón 17 de junio de 1971.
TERMINO DE TRES MESES Hace algunos dias fui Da.
mado por la Subcomisión de Asuntos Juridicog de la Asamblea Legislativa para hablar del proyecto de Estatuto de Servicio Judicial. Los señores dipu.
tadog me hicieron algunas preguntas, una de ellas relacionada con el período de prueba. cuya duración será la que se fiale el Manual Descriptivo de Puestos o la que determine la Corte Plena. como lo dispo.
ne el artículo 33 de aquel proyecto.
Expliqué a los señores diputados que la Corte Plena consideró preferible no señalar en la ley la duración del periodo de prueba, a fin de que la Corte tenga amplias facultades para fijar ese periodo en el Manual Descriptivo, de acuerdo con la naturaleza de cada puesto al hacer la elección en algun FIJESE EN LA Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.