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20 WLA REPUBLICA Jueves 17 de Junio de 1971 CON DON ALFONSO CARRO No vamos a discutir por la prensa lo que debe discutirse ante los tribunales de justicia. En los juicios ordinarios que se establecieron para eso, es donde se declarará si es absurda, contraria a la verdad o incorrecta la tesis que patrocinamos de que, de acuerdo con la ley que creó la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos, este órgano de servicio público no tiene facultades para ceder a empresas privadas extranjeras el uso de sus voliosas instalaciones para procesarles a bajo costo la came que ellas exportan, descuidando así los fines primordiales que motivaron su creación, expresamente enunciados en la ley. Esto no es invención nuestra, sino que se desprende de reiterados y coincidentes pronunciamientos de fuentes tan idóneos y especializadas como la Contraloría General de la República, el Ministerio de Trabajo y la Procuraduría General de la República, que no acostumbran proclamar absurdos, ni falsedades, ni incorrecciones.
La elaboración de carne. con destino a mercados extranjeros, ha estado a cargo, por muchos años, de varias empresas nacionales que han hecho enormes inversiones en sus plantas procesadoras y que han competido abierta pero lealmente entre ellas, perfeccionando sus métodos y mejorando sus instalaciones. Jamás esas empresas han tre: tado de suprimir la libre concurrencia que impera en Costa Rica en la actividad industrial que ellas realizan, y más bien han luchado siempre y están luchando ahora porque no se entronice un monopolio mediante el fácil expediente de eliminar el libre juego de la competencia favoreciendo intereses extranjeros, que no invierten sus recursos en instalar plantas procesadoras en el país sino que se aprovechan de las instalaciones del Estado, destinadas por ley a otros fines, para hacer su negocio en condiciones desiguales.
sabor, dejando de ese modo prueba indudable de la folta de fundamento de la tesis que defiende en juicio.
Esta fácil salida del Lic. Carro ya se le ha ocurrido a más de uno y se le ocurrirá a muchos si no se detiene a tiempo. Allá por el año de 1939, se pretendió decidir en favor de la Municipalidad de San José un juicio sobre aguas deslizando en una ley la interpretación auténtica de que la actuación del Municipio motivadora del pleito se ajustaba en todo a las leyes vigentes. Pero don León Cortés, dando muestras de la rectitud ciudadana y honda comprensión de los problemas jurídicos que siempre lo carasterizó, vetó la ley aduciendo estas incontrastables razones. Entiendo que el pronunciamiento incorporado al Decreto número 159, tiene su génesis en la dificultad surgida últimamente, y en la ventilación, en juicio sumario, de los derechos que la Corporación Municipal de San José alega tener. No intento sentar tesis comprobatoria del mejor derecho que asiste a uno u otra de las partes que figuran en la contención, pero sí he creído oportuno y comprendido dentro de mis atribuciones de Presidente la de llamar con el mayor respeto la atención de los señores Diputados hacia el punto de si está dentro de la órbita de acción del Congreso, el hacer, al igual que un Tribunal de Justicia, pronunciamiento de la indole y trascendencia del que se ha incluido en el artículo 39 del Decreto número 159 de que, en la disputa de aguas del río Tiribí, la toma de las mismas verificada por el Municipio de San José, está en todo de acuerdo con nuestras leyes vigentes, decisión que, por sus alcances, toma toda la fisonomía jurídica de una sentencia en juicio declarativo. No desconozco el poder soberano que sirve de plataforma a todas las resoluciones del Congreso, pero en lo tocante al pronunciamiento que motiva mis razonamientos, abrigo determinadas dudus, y no quisiera que si mañana surgieron dificultades en cuanto a la ejecución misma de la ley, se pudiera decir con justicia que el Presidente de la República padeció omisión al no señalarla en su oportunidad constitucional.
Tan sabios razonamientos hicieron, naturalmente, que el Congreso acogiera el veto del señor Presidente y se evitó así la monstruosidad institucional que se pretendía.
Nosotros estamos seguros que esta vez sucederá lo mismo.
o No creemos que el Lic. Carro haya pensado seriemente que nosotros desconocemos la existencia del artículo 121 de la Constitución Política, que le da a la Asamblea Legislativa la atribución de interpretar auténticamente las leyes, lo que nosotros sostenemos es que esa atribución, como todas las del Estado, debe ejercerse prudente y razonablemente, y que no es lícito que bajo el disfraz de una interpretación auténtica se modifique una ley, que es perfectamente clara, para ponerla a decir lo que ella no expresa y de este modo decidir un juicio. Si la Asamblea Legislativa quiere que la Cooperativa Matadero Nacional de Montecillos, se dedique a procesarle la carne a exportadores extranjeros, que dicte una ley común y corriente diciéndolo así. Pero que no se preste a la maniobra de un litigante que, viendo perdido su pleito, lo quiere ganar modificando retroactivamente la ley a su gusto y San José, 16 de junio de 1971 Lic. Morio Leiva Quirós a Lic. Octavio Torrealba Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

    León CortésPresidentes de Costa Rica
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