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Viernes de Agosto de 1971 LA REPUBLICA 19 Asegurada la exención de Desnutrición crónica es grave en Centroamérica impuestos al deporte Nal.
El Dr. Enrique Urbina, ha y precisamente, que esta emate blando ayer en el Consejo de Sa sa de divulgación deberia real lud que se reune en el ICELU, zarse bajo la supervigilancia dijo que las investigaciones que permanente de los sectores cien se han hecho en varios países ificos para garantizar así, en demuestran que la parasitos todos sus aspectos, la absoluta se hace grave en Centroaméri exactitud de las informaciones ca por la desnutrición crónica que se transmiten al público que existe especialmente en las El Dr. Raúl Vargas, nicaraáreas rurales.
güense, pronunció una conferen la disertación del Dr. Ur cia relacionada con el sanea bina González, siguió un inter miento ambiental. Luego contin cambio de ideas, con la parti nuó esta jornada con la diserta cipación de todos los delegados, ción del Dr. José Mario Diaz, el cual ecentró en la función representante de El Salvador, a que en campañas de esta indele quien correspondió disc tar 2pudiera caber a instituciones co cerca de las probables consemo el ICECU. Se definió, clara cuencias del mal saneam ento.
Hoy a las 8, las ac: dides de este to neo cientifico comen zarán con la chiara de costar cense. Dr. Rodrigo Lo ra Cortés, referente a e ciones del aparato io.
seguida de un ceba: e mesa redonda: las 14 horas el Dr.
Angel Segura, hondureio la rá de las ventajas de un vicio de información sani ra la pob ac on campes na a las 16 horas el Dr Juan Jacobo Erdmenger, promureará un chatin referente a las alee ciones cutáneas y sus pinyecciones en el área.
Ese La Subcomisión Especifica mento que se oponga a la pre que conoció del proyecto de exo sente ley, neración de toda clase de im Articulo 69. Rige a partir puestos nacionales o locales de su publicación Jos Espectáculos Deportivos, al San José, a los 16 dias del rendir dictamen unánime favo mes de julio de 1971.
Table sobre el mismo, ha hecho posible su aprobación por el Ple Lie. Jorge Solano Chacón nario de la Asamblea LegislaPresidente tiva dictamen fue ratificado Romilio Durán Picado por la Comisión de Asuntos Ha Secretario cendarios, y posiblemente será aprobado por la Asamblea en el nuevo periodo de Sesiones Ordi narias, a partir de setiembre próximo si no es, que se obtiene que el Poder Ejecutivo lo in cluya en una ampliación a la Convocatoria para el actual periodo de sesiones extraordinarias.
El dictamen de la Subcomisión está suscrito por los diputados Jorge Solano Chacón, Pre sidente, Romilio Durán Picado, Secretario. Ing. Gonzalo Lizano Ramirez y don Asdrúbal Ocampo Ocampo.
La redacción definitiva del proveeto de exoneración, es la siguiente: iLa multicapa!
ilmpermeable e higiénica! ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: Artículo 10. partir de la vigencia de esta ley, los espec táculos esencialmente deportivos quedan exentos de los impuestos a que se refieren las siguien tes leyes: 10 (diez. céntimos) por cada entrada en el Transitorio de la ley 1788 de 24 de agosto de 1954: 0. 10 (diez céntimos) por cada en trada a favor del Santorio Na cional de las Mercedes, a que se refiere la ley. NO 434 de 16 de marzo de 1949 en su artícuJo 19; el del total de la enfrada bruta a que se refiere el Decreto Lev NO 228 de 13 de oc tubre de 1948 en su articulo y articulo 20 de la Ley 362 de 26 de agosto de 1940 (Ley Orgánica de la Universidad de Costa Rica y cualquiera otra ley anterior. el sobre la renta de equipos o deportistas extran eros en el territorio nacional Seun art. 62 de la ley No 1789 de 18 de octubre de 1954; el im puesto de 20. 00 (veinte colomes) por cada mil colones en los contratos de equipos o deportis tas extranieros según Art. 17 de la Leu NO 3656 de de eneto de 1966, y de todo timbre na cional sobre visas para cada in tegrante de una delegación de portiva; estos últimos con la sprobación de la Dirección General de Deportes. Quedan igual mente exentos de los respect vos impuestos citados los espectáculos públicos de carácter cul tural con la recomendación del Ministerio de Cultura Juventud y Deportes de la Universidad de Costa Rica.
Articulo 20. empresario quien se comprobare que uso fraude o engañó para hacer aparecer como deportivo un espectáculo que no lo es, para aprovechar la exención de impuestos, le será aplicada una multa igual a diez veces el mon to del impuesto que dejó de en terar. La causa respectiva será de conocimiento del Juez Penal de Hacienda, correspondiendon la Dirección General de Depor tes la acción correspondiente.
Articulo 39. Condónanse, por una sola vez las deudas que por concepto de los impuestos derogados tengan a la fecha los organismos deportivos con el Fisco El Ministerio de Hacienda de Jara sin efecto el cobro correspondiente Articulo Se establece un Impuesto de 0. 10 (diez centimos) sobre cada formula de Totogol que se venda en el TeIritorio Nacional, que se distribuirá así: a) un 75 para el Sanatorio Nacional de Las Mer cedes y un 25 para acon dicionar Escuelas de Enseñanza Especial en todo el pais.
administración del Totogol gira directamente a dicho Sana.
torio, la parte que le correspon da del producto de ese impues to, y depositará en el Banco Te sorero del Estado, lo correspon diente al aparte para ser usa do unicamente en tales fines en coalquier presupuesto Articulo Se modifica en lo pertinente toda ley replaProtege lo más delicado.
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