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Domingo 29 de Agosto de 1971 LA REPUBLICA N CONVOCATORIA ELECCIONES MUNICIPALES EN EL CANTON DE PARRITA, PROVINCIA DE PUNTARENAS, CELEBRARSE EL DOMINGO DE NOVIEMBRE DE 1971.
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Considerando: PRIMERO. Que por Ley NO 4787 de de julio de 1971, fue creado el Cantón de Porrita, noveno de la Provincia de Puntarenas.
Dicha Ley en su Artículo indica que rige a partir de su publicación, la cual fue hecha en la Gaceta del 15 de julio del año en curso.
SEGUNDO. Que cor forme al Artículo 22 del Código Municipal, el número de Regidores que integrarán la Municipalidad del nuevo Cantón será de cinco Propietarios y cinco Suplentes, ya que el total de sus habitantes no excede de cincuenta mil. ARTICULO Los Partidos Políticos que hubieren inscrito candidaturas para estas elecciones presentarán ante el Tribunal Supremo de Elecciones antes de las diecisiete horas y treinta minutos del veinte de octubre de este año por escrito y por medio del Presidente del Comité Ejecutivo del Organismo Superior del Partido, o del Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Distrito o en defecto de éste, por el de la Asamblea de Cantón, los nombres de los Delegados Propietarios y Suplentes que integrarán las Juntas Recepforas de Votos, indicando el número de Cédula de identidad. El Partido renuente en hacer esas designaciones perderá todo derecho a representación en la Junta respectiva. El Tribunal Supremo de Elecciones acogerá las designaciones que se hubieren hecho por los Par.
tidos Políticos y podrá hacer las sustituciones que correspondan cuando exista incompatibilidad o por cualquier otro motivo, TERCERO. Que con fundamento en el Artículo 172 de la Constitución Política y en el Artículo 65 del Código Municipal, cada Distrito Administrativo debe elegir un Síndico Propietario y un Suplente.
CUARTO. Que en consecuencia, en virtud de lo expuesto, con aplicación del Artículo 99 de la Constitución Política, las disposiciones pertinentes del Código Electoral y del Código Municipal, DECRETA: ARTICULO 10 Convócase a los electores del Cantón de Parrita, noveno de la Provincia de Puntarenas, a efecto de que en ejera cicio del derecho al sufragio, en votación obligatoria, directa y secreta, concurran a las correspondientes Juntas Receptoras de Votos el domingo siete de noviembre del año en curso, a fin de que procedan a elegir a los Regidores y Síndicos de la Municipalidad por el resto del periodu que concluirá el treinta de abril de mil nove.
citntos setenta y cuatro. Las elecciones se efectuarán desde las cinco hasta las diecioch horas de ese día.
ARTICULO Conforme a las disposiciones del Artículo 22 del Código Municipal se elegirán cinco Regidores Propietarios y cinco Suplentes.
ARTICULO Se elegirá un Síndico Propietario y un Suplente por el Distrito Administrativo que compone el Contón de Perrita.
ARTICULO 89 Dentro de los tres días posteriores al acuerdo en que el Tribunal tenga por integradas las Juntas Receptoras de Votos, concurrirán los Miembros de estas Juntas ante el Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural del nuevo Cantón o ante el Delegado o Delegados que el Tribunal designe a prestar juramento, Los cargos de Presidente y de Secretario de cada Junta serán designados por el Tribunal Supremo de Elecciones, siguiendo en lo pertinente las normas establecidas por el Artículo 50 en su párrafo 2) del Código Electoral entre los partidos que inscribieron candidaturas.
ARTICULO Los Partidos Políticos podrán fiscalizar las elecciones mediante personeros debidamente acreditados ante cada uno de los Organismos Electorales. Para su identificación se estará a lo dispuesto en los Artículos 93 y 96 del Código Electoral.
ARTICULO 109 Los miembros de las Juntas Receptoras de Votos harán entrega de la documentación electoral una vez realizada la elección, a los Delegados que el Tribunal acredite en los Distritos Electorales.
ARTICULO 119 El Tribunal llevará a cabo el escrutinio de la documentación electoral correspondiente a las elecciones a que se contrae este Decreto de conformidad con las disposiciones de los Artículos 130 y siguientes del Código Electoral. La declaratoria de elección respectiva, la emitirá dentro de los diez días siguientes al que hubiere quedado recibida toda la documentación.
a ARTICULO 49. Los Partidos Políticos ya inscritos en Escala Nacional y en Escala Provincial por Puntarenas, podrán participar en las elecciones a que se convoca, y podrán hacerlo los Partidos que se inscriban en el Registro Civil con carácter nacional o provincial por la Provincia de Puntarenas, o Cantonal por Parrita, hasta las diecisiete horas y treinta minutos del treinta de setiembre del año en curso.
ARTICULO 59 partir de las diecisiete horas y treinta miY nutos del catorce de octubre y hasta el día posterior al de las elecciones a que aquí se convoca, el Registro Civil no tramitará gestión alguna que pueda modificar las listas de los electores del Cantón de Parrita.
ARTICULO 12. Comuníquese este Decreto a los Poderes del Estado, a los Partidos Políticos, al Delegado Cantonal de la Guardia de Asistencia Rural del nuevo Cantón y al Gobernador de la Provincia de Puntarenas, Hágase saber al Registro Civil y publiquese en el Diario Oficial DADO el velntislete de julio de mil novecientos setenta y uno, a las diez horas.
ARTICULO La presentación de candidaturas para su debida inscripción en el Registro Civil podrá hacerse hasta las diecisiete horas y treinta minutos del catorce de octubre de este año, con las formalidades del Articulo 76 del Código Electoral, y con indiceción de nombres, apellidos y número de cédula de Identidad de los candidatos, Francisco Sáenz Meza Juan Rodriguez Ulloa Yglesias Juan Espinoza SRIO.
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