Guardar

LA REPUBLICA Domingo 29 de Agosto de 1971 11 Bárbaro gazapo jurídico en el nuevo Código Penal TRABAJO Se solicitan señoritas profesoras para trabajar en compañía recién establecida, se garantiza sueldo fijo.
Informes de a 12 y de a p.
tales hechos es el comiso. ya la certeza de que quien por acque en el artículo 110 dice que cidente golpea a una persona cau El delito produce la pérdida en sándole aún lesiones leves, Incu favor del Estado de los Instru. rrira en delito culposo castigado mentos con que se ometió.
con prisi y dias multa, y des.
pués de pagar los daños y pérENTONCES.
juc os al ofendido perderá su automóvil en favor del Estado, No existiendo en nuestras le lo cual. por excesivo impli.
yes la definición específica de ca una confiscación, que, aún instrumento. ni hablándose a cuando no pudo al puede ser la qui dialecto colombiano, no que in ención del legislador, es una da más que acudir al sentido que realidad que aparece establecigramaticalmente le da el Diccio. da en el gazapo jurídico que co.
nario de la Academia de la Len. mentamos. No habrá más que gua de ingenio o máquina, corregirlo con otra ley antes que aquello de que nos servimos pa. emplece a regir el nuevo estatu.
da hacer una cosa. para tener to penal.
Por razones de organización se atenderá únicamente hoy.
25 Oeste Soda El Diamante. Altos de Disco Mil Teléfono 22 99 76. Viene de la primera página. Dentro de diez semanas, el Código Penal de 1911 quedará rustituido por el que fue emiti.
lo en los últimos días del gobier to anterior. no es hasta ahora que se comienza a señalarle problemas Inherentes a su novedad, pues los ticos seguimos fieles a la tradición de dejar todo para Gltima hora. Sin embargo, per seria quedarse mudo o con los brazos cruzados.
Por ello, los abogados de la llanura a igual que lo acaba de hacer la Comisión de Letra.
dos que visitó al Ministro de Go.
bernación para analizar ciertos problemas jurisdiccionales que van a presentarse con la nueva ley estamos en la obligación moral de apuntar las otras difi.
cultades que descubramos en el futuro Código a fin de lograr que se eliminen preventivamente.
Al azar, notamos que entre las dificultades inminentes, derivadas de la aplicacjón de los artícu los con los números 193 a 110 desting el novedoso Código a las Consecuencias Civiles del He.
cho Punible y los cuales articu los fueron copiados de la Co.
pisión Colombiana se hallan las. INDEMNIZACIONES AL GARETE Entre los mencionados artículos, el 109 dispone que las reglas para fiar los daños y perjuicios gerán establecidas en el Libro de Procedimientos Civiles, apartan dose así del Código Penal viejo donde hay un Capitulo sobre Re paración Civil que detalla con bastante acierto cómo se calcu.
Jan y dan las indemnizaciones en los casos de daño patrimonial, daño moral y daño lesiono muerte de personas.
Sin embargo, como el citado Libro de Procedimientos Civiles Dada dice al respecto, ni hay proyecto conocido para Injertar le aquellas normas, resulta, que con ocasión del nuevo Código ha brá un vaclo legal en esa mate.
rla de indemnizaciones, dando lu gar: 1) a que los ofendidos y demandados carezcan de leyes expresas a la horn de hacer u ob.
Jetar reclamos. 2) a anarquía en la jurisprudencia porque los Tribunales sólo podrán basarse en principios generales de la ley atenerse a su prudente arbltrlo en materia tan especializada del Derecho como es esa y cuya magnitud es de mil ones de colones al año, la cual situación es Incompatible con el avanzado grado de evolución de nuestro Derecho positivo que busca re.
ducir a su minimum el margen de falibilidad de los jueces.
Conviene, entonces que al nue vo Código Penal se le aparée un Transitorio donde se ordene que mientras no se introduzcan al de Procedimientos Civiles las reglas mencionadas en el artículo 109 de aquel han de continuar en vigencia los artículos 123 al 131 del viejo Código Penal.
Puede usted darse el lujo de adquirir otra casa?
Si por desgracia un Incendio destruye su casa, usted tendría que construir otra. Por eso es muy conveniente asegurar la casa y los muebles con una POLIZA CONTRA INCENDIO.
Consulte a un Agente de Seguros las rebajas de las tarifas de la Póliza contra Incendio para casas de habitación CONFISCACION DE VEHICULOS En ese viejo Código se expllon que las infracciones por acción u omisión que penan las leyes, gon delitos cualdelltos y faltas Delitos son las Infracclones in.
tencionales, como el homicidio, el robo, la estafa, etc. Cuaside.
Itos son las debidas a culpas, es decir, imprudencia negligencla o Impericia, como es el caso de muerte lesiones causadas en accidente de transito; y faltas son las juzgadas por autoridades de policia en otra parte, con nitidez de concepto y lenguaje, dispone que Toda pena lleva consigo la pérdida para el condenado, de los objetos o productos del hecho punible y de los Instrumentos con que se ejecuto, salvo en el taso de considelitos. dejando ato con tal advertencia que in tratándose de accidentes de transito el vehículo con que na aura dafio noche en comiso.
Frente a esas normas, el nuevo Codigo no distingue mas que TOR elitos y contravenciones.
COSTA RICA siendo estas altimas Ins que aho.
se denominan faltas y en Iefinición de ellos inelu este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y luventud, Costa Rica.
LA LUCHA CONTRA EL FUEGO COMIENZA ANTES DEL INCENDIO DE WERE CASS Instituto Nacional de Seguros Teléfono: 21 58 00 RE

    AnarchismCódigo de Trabajo
    Notas

    Este documento no posee notas.