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Jueves do Setiembre de 1971 LA REPUBLIOA REPUBLICA DE PANAMA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCION 76 Panamá, 17 de Agosto de 1971 EL DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, CONSIDERANDO: Que mediante memorial de de abril de 1971, la aerolínea LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, A, LACSA solicitó auto rización para operar cuatro frecuencias, dos de las cuales serían con equipo arrendado DC 9, propiedad de Venezolana Internacional de Aviaclón, VIASA) para operar en la ruta San José. Panamá y regreso.
Que la Dirección de Aeronáutica Civil mediante Resolución No. 56 de de junio do 1971, negó dicha solicitud por considerar que se estaba en presencia de un acuerdo de cooperación pool agreement entre AVIANCA, LACSA VIASA, lo cual implicarla compe tencia ruinosa para la linea aérea nacional COPA, especialmente en la ruta Panama. Barranquilla. Barranquilla. Panamá.
Que posteriormente los Gobiernos de Panamá y Costa Rica acordaron, a fin de proteger los intereses de sus respectivas aerolíneas, que Panamá concedería derechos de tráfico a LACSA en la ruta San José. Panamá. Barranquilla Maracaibo. Caracas, sujeto a la limitación de que en el tramo Panamá. Barranquilla y viceversa no se podria transportar tráfico local, y en el entendimiento de que LA CSA utilizaría aeronaves de su propiedad y tripulación costarricense para operar el servicio.
Que mediante nota DM 085 de 18 de junio de 1971, el señor Ministro de Relaciones Exteriores requirió de la Dirección de Aeron áutica Civil la aprobación del Acuerdo descrito en el párrafo anterior.
RESU ELVE: Autorizar a LINEAS AEREAS COSTA RRICENSES, LACSA) a operar cuatro frecuencias semanales, con equipo BAC 111 en la ruta San José. Panamá. Barranquilla Maracaibo. Caracas, SUJETO LA LIMITA CION DE NO PODER TRANSPORTAR TRAFICO LOCAL ENTRE PANAMA BARRANQUILLA VICEVERSA. Esta limitación será sin perjuicio del derecho de LACSA para que sus pasajeros realicen parada estancia (stop over) en Panamá o Barranquilla.
Esta autorización sustituye el derecho de que goza LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, en el Certificado de Explotación No. DAC para operar un servicio de pasajeros entre San José y Panamá, por lo cual la misma tendrá un periodo de vigencia igual al del certificado en referencia, ya que pasa a ser parte integrante del mismo.
Ordenar la respeculva modificación del Certificado Explotación de Servicios de Aeronavegación Comercial.
COMUNIQUESE CUMPLASE.
MAYOR PATRICIO JANSON Director General de Aeronáutica Civil REPUBLICA DE PANAMA DIRECCION DE AERONAUTICA CIVIL CERTIFICADO DE EXPLOTACION DE SERVICIOS DE AERONAVEGACION COMERCIAL No. DAC EL DIRECTOR GENERAL en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Conceder autorización a la empresa LINEAS AEREAS COSTARRICENSES, LACSA) de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106, del Decreto Ley 19, de 1963, que reglamenta la Aviación Nacional, para que pueda operar en el transporte de pasajeros, correo y carga. de conformidad con las siguientes condiciones: Rutas y frecuencias: San José. Panamá. Barranquilla. Maracalbo. Caracas y regreso: cuatro frecuencias semanales. San José Panamá San José: dos frecuencias semanales exclusivamente de carga.
II. Aeronaves autorizadas: En la ruta No. 1: Bac 11 y en la ruta 2: DC Fecha de expedición: 23 de agosto de 1971.
IV. Fecha de vencimiento: de diciembre de 1973. La empresa queda sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto de Gabinete No. 13, de 22 de enero de 1969, el Decreto Ley 19, de de agosto de 1963, que reglamentan la Aviación Nacional y las demás Leyes, Decretos y Reglamentos de la República.
VI. La empresa no hará uso de la Inter vención diplomática respecto a los deberes y derechos de las partes provenientes de este Certificado. Todas las diferencias que surgleren con motivo de la aplicación o interpretación de este Certificado serán resueltas por los funcionarios o tribunales nacionales y de acuerdo con lo que establecen las Leyes y Reglamentos de la República de Panamá.
VII. La empresa entregará, anualmente, al Gobierno, libre de todo costo, treinta pasajes válldos para las rutas que explote la empresa. Estos pasajes serán ordenados a la empresa por conducto del Director General de Aeronáutica Civil y los mismos no estarán sujetos a espacio o fecha de vuelo.
VIII. Este Certificado de Explotación no podrá ser traspasado en ninguna forma a persoba natural o juridica sin la autoriza ción previa de la Dirección de Aeronáutica Civil, LIMITACIONES: NO PODRA TRANSPORTAR TRAFICO LOCAL ENTRE PANAMA BARRANQUILLA VICEVERSA. ESTA LIMITACION SERA SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE LA CSA PARA QUE SUS PASAJEROS REALICEN PARADA ESTANCIA (STOP OVER) EN PANAMA BARRANQUILLA.
COMUNIQUESE CUMPLASE.
MAYOR PATRICIO JANSON Director General de Aeronáutica Civ)
LACSA LINEAS AEREAS COSTARRICENSES San José, de setiemls de 1971 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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