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MAS TRABAJADORES RECIBIRAN LA PROTECCION DEL SEGURO SOCIAL La Caja Costarricense de Seguro Social comunica a patronos y trabajadores, que a partir del 19 de octubre de 1971, será extendida la cobertura de los regímenes de Enfermedad y Maternidad, e Invaliez, Vejez y Muerte, a los siguientes lugares. Provincia Cantón DISTRITO PROVINCIA CANTON DISTRITO VI, Aserri XII, Acosta Central 79, Corralillo 89, Tierra Blanca 10. Llano Grande XVI, Turrubares VI, Alvarado 19, Ραεαγας Cervantes 39, Capellades Cartago III, Desamparados Tarbaca 49, Cangrejal 50, Sabanillas 19, San Pablo San Pedro 39, Son Juan de Mata 49, San Luis Frailes 89, San Cristobal 99, Rosario 109, Damas 119, San Rafael Abajo 19, Villa Colón 20, Guayabo 39, Tabarcia 40, Piedras Negras 50, Picagres VII, Oreomuno San José Cot 39, Potrero Cerrado 49, Cipreses 59, Santa Rosa VII, Mora VIII, El Guarco 40, Patio de Agua III, Santa Cruz Guanacaste 19, resto Bolsón 27 de Abril Tempate 59, Cartagena Central X, San Carlos Alajuela 119, Turrúcares Florencia 49, Aguas Zarcas 69, Pital 89, La Tigra 99, La Palmera Central Puntarenas 19, resto Pitahaya 39, Chomes Para los efectos del caso, las escalas de cotización serán las siguientes: SEGURO DE ENFERMEDAD MATERNIDAD: Montos Patronos Trabajadores De uno a tres mil colones de salario mensual. por ciento por ciento Sobre el exceso de tres mil colones de salario mensual.
192 por ciento por ciento SEGURO DE INVALIDEZ, VEJEZ MUERTE: por ciento por ciento Montos Patronos Trabajadores De uno a cinco mil colones de salario dos y medio dos y medio mensual.
Sobre el exceso de cinco mil colones de salario mensual.
uno por ciento uno por ciento Se ruega a los señores patronos brindar todas las facilidades a los Inspectores de la Caja, que tendrán a su cargo el empadronamiento respectivo. Asimismo, se les indica que deberán hacer las correspondientes deducciones a sus trabajadores, a partir del 26 de setiembre cuando se trate de salarios semanales, o a partir del 19 de octubre de 1971, si se pagan salarios mensuales.
NOTA: Los trabajadores cuyas actividades son eminentemente agrícolas, no deberán cotizar para el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.
a 40935 COCIA)
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALEste documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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