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Domingo 25 de Enero de 1972 LA OPINION PUBLICA AL MAGISTERIO COSTARRICENSE su aplicación. Es de advertir que la norma 43 presupuestaria ordena dejar en propiedad a quien llene requisitos: a) Estar nombrado interinamente, o con cargo a la partida docente; b) Haber prestado servicios en ejercicios anteriores y c) Tener la calificación de eficiente. El reglamento necesariamente introducirá nuevos requisitos y nuevas interpretaciones que vendrán a contrariar la norma.
5) Estas insistentes campañas del Ministerio de Educación Pública en contra de la dignidad del educador han venido a llenar de zozobra al Magisterio Costarricense y han obligado a las asociaciones de educadores a recurrir, en forma constante, no solamente al diáloаo ante los funcionarios del Ministerio de Educación Pública sino ante los tribunales de justicia en demanda de protección a los derechos de los Servidores de la Enseñanza.
La Asociación Nacional de Educadores y la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, profundamente alarmadas por las actitudes propiciadas por el Ministerio de Educación Pública en contra de la educación Nacional, y del régimen jurídico costarricense, consideran necesario denunciar ante la opinión pública y fundamentalmente ante el Magisterio esas irregularidades que se han producido en la siguiente forma.
1) Por gestiones directas del Ministerio de Educación Pública se presentó al Plenario de la Asom.
blea Legislativa una moción acogida por el Lic. Daniel Oduber, tendiente a derogar la institucionalidad del régimen de Servicio Givil. Esa moción se convirtió en la norma 43 de la Ley de Presupuesto para 1972 y vino tácitamente a derogar los artículos 191 y 192 de la Constitución Política.
2) Enteradas las Asociaciones de lo atentatorio de esa norma, se aprestaron a defender el régimen de Servicio Civil, solicitando al Ministro de Educación Pública un proyecto de ley que derogara la norma 43 la avuda nerocaria para interponer un recurso de inconstitucionalidad que garantizara el respeto a las normas consagradas en nuestra Carta Magna.
3) En rueda de prensa el señor Ministro ofreció la darnaatoria de la lev la inanlirohilidad de la norma 43 mientras la Corte Suprema de Justicia se pronunciaba sobre la inconstitucionalidad de esa norma.
Posteriormente el señor Viceministro reunió a las asociaciones y les pidió que apoyaran un proyecto de reglamento de dicha norma, a lo que éstas se opusieron manifestando que esa disposición presupuestaria no podía reglamentarse por ser parte de una ley de presupuesto y por cuanto si la ANDE la APSE consideraban inconstitucional la norma 43 no podían dar por buena esa condición a través de un reglamento.
4) Ante esta actitud firme y contraria a las pretensiones del Ministerio de Educación Pública de parte de las asociaciones tendiente a salvaguardar la dignidad del Magisterio Nacional, el señor Viceministro afirmó que se aplicaría la norma 43, pero debidamente reglamentada, lo que configura una nueva violación al régimen jurídico, porque significa interpretar, antojadizamente, a través de un reglamento, una ley que es imperativa y que no deja dudas en Todo lo expuesto nos obliga a dejar constancia de que la posición de las asociaciones ANDE APSE ha sido, es y será siempre la de situarse a la vanguardia en la defensa de la integridad moral y jurídica del Magisterio y en aras de esta obligación, no omiten manifestar con firmeza, que emplearán todos los medios que consideren necesarios y estén a su alcance, para garantizar y defender la pureza de la educación, la selección del Magisterio y el Régimen de Servicio Civil. la vez responsabilizan a los señores Ministro y Viceministro de Educación Pública de los desastrosos resultados que la nefasta norma 43 del Presupuesto pueda llegar a producir en la educación costarricense.
Freddy Chaves Morera PRESIDENTE a. APSE Claudio Orozco Granados PRESIDENTE ANDE Miguel Angel Hernández Madrigal SECRETARIO GENERAL APSE Jorge Wing Ching Sandi SECRETARIO GENERAL ANDE San José 23 de enero de 1972 Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.