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Lunes 21 de Febrero de 1972 LA REPUBLICA Libre ejercicio de la profesión en los países centroamericanos LLEVESE GRATIS UNA ORA TEJEDORA GRAN JUKI 25 (Viene de la primera página do en que deba realizarse el acto tos debidamente cumplidos y a Este mismo procedimiento se ya dictado una orden de captura de procedimiento o instruce on. la mayor brevedad posible, a la empleará en los casos de solicitud en un Estado de la Comunidad y tos que la adquis. ción de domi Dichos suplicatorios, exhortos o respectiva autoridad de or gen en de entrega de reos prófugos o de se encuentra en territor o do clio y la solicitud de interesado requisitorias deberán ser devuel. la misma forma directa.
personas contra qu enes se ha ouro.
ante la autoridad competente del Estado correspondiente. La adquisición de dicha nacionalidad no implica es causa! Ce térdida de la del Estado de origen, Articulo 34. Dentro del territonio de la Comunidad, los naconales de los Estados Miembros go zurun te libre movilidad migratoria. Para viajar de un Estado a Otro de la Comunidad, dichas per sonas un camente deberán presen tar las autoridades respectivas ei documento o. icial que las iden tilique como tales nacionales, do cumento que podrá ser extendido por el Estado de origen o por el de residencia. Para salir del te.
Tritorio de la Comunidad e ingresar a el, los nacionales de los Estados deberán proveerse de pa saporte centroamer. cano, expeddo por el Estado de origen o por el the resider. cia, conforme las dis posiciones que adopte el Consejo Ljecutivo de la Comunidad.
Articulo 35. las de los Estados Miembros gozarán de to: la clase de lac lidades para adquirir domicllo en cualquiera de ellus. Para tal fin, únicamente estarán obligados a lenar los requisitos que establezca el Con sejo Ejecutivo de la Comunidad.
Articulo 36. Los originarios de cada Estado gozurán de restric ta libertad de trabajo en tosios los Estados de la Comun dau.
Artículo 37. LOS originarios de cada Estado de la Comunidad que adquieran un titulo proceso nal o diploma academico equiva lente en cualquiera de ellos, podrán ejercer libremente su profesión en el territor o del otro, sin más requ sitos que la identificación de la persoa y la capacidad de ejercicio profesional en Estadlo que hubiere otorgado el titulo.
Articulo 38. El centroamerica tio autor zado de conformidad con la disposición del artículo ante.
rior, Nura ejercer su profesión en algunos de los Estados de la Comun diad, quedará sujeto a las leves, reglamentos, impuestos y deberes que se exijan a los profesionales originarios de ese Estado.
Articulo 39. Las disposic ones de los dos articulos anteriores serán aplicables a los originarios de los Estados que hub eren obteni AUTOMATICA do el titulo prolesional fuera del Que cose, borda, acolcha, pega botones y zippers, hace hoja.
territorio de la Comunidad, slem les, hace ruedos doblando y cosiendo al mismo tiempo, todo jre que se hub. esen incorporado a esto automáticamente.
ia Universidad correspondiente de La única ROTALIX.
cualquiera de dichos Estados, Articulo 40. Serán vál dos en cada uno de los Estados de la Co mun tiad, los estudios de otra naturaleza hechos en las Universidades e Institutos de educación secundara, vocacional y normal, oficiales o autorizados, de cualquiera de dichos Estados, sin OLE DA POR SU tros requisitos que la identific LE BRINDA GARANTIA cación personal y lºs que pudieMAQUINA ran senalarse en Convenios espea VIEJA DE REPUESTOS ciales sobre la materiu, CORTES SERVICIO CAPITULO VI DOMICILIO DE LA ACCION COMUNITARIA LE ENSENA COSER Articulo 41. LOS Estados de la Comunidad acreditarán entre ellos a Representantes Especiales Permanentes con el rango de Ministros de Estado.
Conózcala y Articulo 42. Queda abolida la práctica del reconocimiento de Go enamórese en: bernos entre los Estados Miembros de la Comunidad.
Avenida 5a. calles y 8, edificio Telar Los Leones Tels: 21 67 88 y 21 67 94.
Articulo 43. Los documentos públicos y auténticos extendidos en uno de los Estados de la CoCARTAGO: SAN ISIDRO DE munidad tendrán plena validez en 103 otros, con la simple autenAgencia Avendaño EL GENERAL tica del funcionario competente DISTRIBUIDORES: Centro de Repuestos, del pals origen.
HEREDIA: Cosme Diaz Serrano Articulo 41. Se establece la ALAJUELA: Comercial Pereda Ltda.
TURRIALBA asistencia judicial inmediata entre los Estados Miembros de la An bal Amador.
Comunidad. Las autoridades ju Electro Centro González LIBERIA: diciales de dichos Estados remi.
SANTA MARIA tirán directamente los suplicatoDistribuidora Los Leones rios, exhortos o requisitorias que Limitada DE DOTA: formulen, las autoridades judi Roberto Soto ciales del mismo grado del EstaAL COMPRAR SU MAQUINA DE COSER JUK SIN PRIMA SOLO al mes 95.
Además பUIKI பபKIபபKI JUKI 100 LE REGALA பபKI GRATIS Electro Mercantil Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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