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Sábado 26 de Febrero de 1972 LA REPUBLICA JASEC pone en marcha audaz proyecto de alumbrado público Una ley revolucionaria que iluminará a varias poblaciones.
Cartago, El Guarco, Oreamuno y Paraíso: cantones beneficiados. Efectivo instrumento de desarrollo social.
ANALISIS DE LA LEY NO 4881, QUE FACULTA JASEC PARA MEJORAR AMPLIAR EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO EN VARIOS CANTONES DE LA PROVINCIA DE CARTAGO.
La ley 4881, de 11 de noviembre de 1971, facultó a la JASEC para administrar directamente el servicio de alumbrado público en las áreas que sirve esta empresa (Cantón Central de Cartago, Oreamuno, El Guarco y Paraiso. Es conveniente explicar los antecedentes y propósitos de esa ley para que se comprendan bien los beneficios que traerá al público de esos cantones, de manera que se entienda asi, correctamente, su importancia y justificación. ese efecto resulta muy útil, en primer lugar, dar a conocer la exposición de motivos con que fue presentado el proyecto de ley a la consideraración de la Asamblea Legislativa, pues tal exposición es muy reveladora en cuanto a los antecedentes del asunto en cuestión, y en lo que respecta a los fines y propósitos que impulsaron a los legislacores y al Poder Ejecutivo a aprobar ese texto legal, que representa un efectivo instrumento de desarrollo social. Dice asi la citada exposición de motivos: El sistema que se ha empleado en el país en cuanto a la prestación del servicio de alumbrado de vias y parques públicos ha adolecido, por lo general, de graves fallas. El cobro del servicio, en primer lugar, ha sido una persistente fuente de problemas y de pérdidas para los municipios, pues a pesar de que éstos están legalmente facultados para establecer gravamen hipotecario en relación al pago del servicio, lo cierto es que la experiencia de casi un siglo ha venido a demostrar que esa facultad por razones que no vienen al caso comentar, no es operante para compulsar el pago y, en efecto, casi no hay municipalidad del país que no tenga un cuantioso pendiente de cobro por ese concepto, lo que a su vez trae como consecuencia, muy frecuentemente, atrasos de los municipios en el pago a las empresas que suministran la ener.
gía eléctrica.
Otro aspecto del sistema que resulta inoperante es el que se refiere a las tarifas pues la experiencia demuestra que no se actualizan con regularidad y si se tiene en cuenta que los costos son por lo general crecientes, resulta entonces que por muchos años se aplican tarifas deficitarias. La Municipalidad de Cartago, por ejemplo, cobra la misma tarifa desde hace 50 años, de donde resulta que actualmente la prestación del servicio le ocasiona pérdidas por casi 100. 000. 00 al año. Podrá argüirse que bastará con que la Municipalidad esté más atenta actualizar la tarifa con la regularidad debida, pero la realidad es que muchos factores, resultantes de la naturaleza misma de la institución municipal, concurren a im.
pedir que eso suceda asi, según lo indica la experiencia.
servicio se regula por el principio de servicio al costo. pero se establece un mecanismo de cobro muy flexible, de manera que periódicamente la Junta pueda ajustar al monto a cobrar para que coincida, desde donde sea posible, con las cambiantes con diciones de costo.
El Servicio Nacional de Electricidad queda facultado para verificar esas condiciones y para ordenar los ajustes que sean nece.
sarios para que se cumpla el principio antes citado. Se establece el cobro del servicio mediante un recargo en los recibos correspondientes a la actividad ordinaria de la Junta.
Como ésta tiene facultades para suspender el servicio a los abonados morosos, la recaudación de lo que corresponda a alumbraco público será muy efectiva. Se establece que los abonados de cada distrito pagarán, por partes iguales, el alumbrado público de la respectiva jurisdicción. Este procedimiento parece más justo que el actual y es también más práctico y económico puesto que elimina muchos gastos en la administración del servicio, tales como la medición de las propiedades y las incómodas actualizaciones de esas me.
didas. Con base en los motivos antes expuestos, sometemos a consideración de los señores Diputados el siguiente proyecto de ley De lo anteriormente transcrito se deduce claramente la justificación amplia de la facultad concedida a JASEC para administrar el servicio de alumbrado público. En efecto, ahora la empresa podrá mejorar este servicio porque dispondrá de los fondos necesarios para ampliarlo y mantenerlo en condiciones eficientes, y es así como ya ha comenzado a instalar 100 luminarias de mercurio y se dispone a adquirir 500 más, de manera que a corto plazo duplicará la cantidad de luminarias instalada.
Un aspecto que conviene explicar muy bien, acerca de esta ley, es el que se refiere al cobro del servicio. Es de la mayor im.
portancia que el público comprenda muy claramente que en este aspecto se incorpora un criterio radicalmente distinto al tradicional.
En efecto, antes de la promulgación de la ley que comentamos, los municipios cobraban el servicio según la medida del frente de las propiedades, de manera que sólo los propietarios de éstas pagaban y, por supuesto, donde no habia alumbrado no se cobraba. El nue.
vo sistema de cobro es distinto, pues ahora pagarán el alumbrado público todos los abonados de la JASEC, en forma proporcional al consumo de cada umo. Este sistema se fundamenta en el criterio de que todos se benefician del alumbrado que hay en su comunidad, y por eso debe pagar aún el abonado que no tenga instalado el servicio frente a su casa. Este concepto es muy importante que sea comprendido con toda claridad, porque implica que JASEC no está obligada a instalar lámparas ni bombillos frente a las casas de todos sus abonados, aunque todos estén pagando el alumbrado público de sus respectivas comunidades o poblaciones.
También este sistema se basa en el supuesto de que los que consumen más energia disponen de mayores recursos y por lo tanto deben pagar proporcionalmente más, por solidaridad social y porque se benefician en mayor grado de la seguridad que propor.
ciona el alumbrado público, para sus hogares y propiedades.
Pueden citarse varios otros aspectos, de menor trascendencia, en que el sistema no es eficiente, pero basta señalar, como ya hemos hecho, los de mayor importancia. En términos generales, puede de cirse que el sistema es inoperante o por lo menos ineficiente y que no responde a las exigencias de la época actual. En varios países centroamericanos para no citar a Europa o Norteamérica la experiencia ha aconsejado sustraer del ámbito municipal la prestación del servicio de alumbrado público, por lo menos en lo que se refiere al sistema empleado en Costa Rica. En lo que respecta a las zonas de la provincia de Cartago en que opera la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (Cantón Central, Oreamuno, El Guarco y Paraiso. la prestación del citado servicio ha sufrido inconvenientes de igual indole a los antes expuestos, con a resultado de que no ha sido eficiente y ha dado lugar a graves problemas y fricciones entre la empresa eléctrica y las municipalidades, razón por la que éstas y aquellas han convenido en que sea la primera la que administre directamente el servicio, a efecto de lo cual se plantea a consideración de la Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley, cuyos principales alcances explicamos así: Se elimina el viejo concepto de tarifa a cargo fijo por cada me.
tro de frente de las propiedades beneficiadas. La prestación del Confiamos que lo anteriormente expuesto hará comprender los beneficios que para todos traerá esta ley. La Junta está firme.
memente decidida a emplearla en forma tal que a corto plazo de.
muestre su eficacia como positiva instrumento de progreso social.
En todo caso, confiamos ta mbién en que la probada cultura civica del pueblo de Cartago, Par aiso, Oreamuno y El Guarco formará conciencia en cuanto a la necesidad de mejorar los servicios públicos y de pagar su costo.
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
FEBRERO 72.
Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.

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