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Jueves de Marzo de 1972 LA REPUBLICA La constitucionalidad de los impuestos selectivos de consumo Excitativa a El Salvador para mantenerse en FECAMCO El Consejo Directivo de la Federación de Cámaras Centroamericanas de Comercio, reunido el último fin de semana en esta capital, no acepto In renuncia presentada por la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador y dispuso hacerle cordial Instancia para que reconsidere la decisión de retirarse de la Federación.
Los presidentes de los distintas Cámaras harán próxima.
mente una visita a San Salvador para tratar de este asunto y formular la excitativa en forma personal, teniendo que cuenta la conveniencia de que dicha organización se mantenga dentro de la Fedecamco.
Por el Diputado Edgar Arroyo Cordero Articulo 10. De la base im do con las normas y bajo cond. agentes de comisiones; las fábri ponible: Norma general: La ba ciones se señalan en el articulo cas de cigarrillos, de cerveza, de se sobre la cual se debe aplicar 49 del proyecto, puede confeccio Vinos, de hielo y de tejidos, paga la tasa del impuesto que corres. nar la lista de productos y deter y rán igualmente un impuesto que ponda, de conformidad con la pre minar la tasa aplicable en cada se llamará también de Patente sente ley, se determina de la caso, de acuerdo con lo que dispo. Nacional, en prorción al volumen manera siguiente: ne el artículo 11, no se ve Impe. de sus negocios y en el tanto que a) En la importación o Interna dimento alguno para ejercer res fije una calificacón periódica, clón de mercancias, adicionando pecto de tal lista las facultades conforme al reglamento que dic.
al valor CIF aduanu de ingre. que se mencionan en el artículo tará el Poder Ejecutivo, en el 80, los derechos de importación y 12 del proyecto, porque en esos cual se establecerán las disposi el impuesto de Estabilización casos lo único que se hace es es. ciones coercitivas y las sanciones conómica efectivamente paga. tablecer un mecanismo para man que se estimen necesarias.
das; tener permanentemente actualiza Estarán exentas del pago de pab) En la producción nacional, do el tributo que se trata de apli tente nacional los establecimien.
sobre el precio de venta al con car, tos de Comercio, incluso botitado del fabricante, del cual socas y botiquines, que vendan mer lamente se pueden deducir los CONCLUSIONES: caderias no importadas directa descuentos usuales y generales mente por sus propietarios.
que sean concedidos a los compra Creemos que el proyecto de En uso de las facultades conſe dores en condiciones similares. Ley de Consol dación de Impues ridas en la mencionada ley el Cuando las aduanas o los fa. tos Selectivos de Consumo deter Poder Ejecutivo, presidido en aque bricantes estén obligados li.
mina sulicientemente los elemen la época por el distinguido juris quidar cualquier impuesto inter. tos esenciales del tributo y que consulto don Ricardo Jiménez, dic no, que incida simultaneamente por consguiente, su formulación tó el Decreto Ejecutivo número con los impuestos selectivos de aunque sea diferente de la for. 25 de 18 de octubre de 1935, y consumo sobre las operaciones a ma clásica no atenta en el fon. estableció un impuesto del dos que se relleren los incisos anterio do contra el principio de legal por mil sobre el total de las ven res, el primero no debe formar dad, tas de las fábricas de cerveza, parte de la base imponible de Tampoco aparece del fondo del Don Eloy Ortega Herrero, en estas últimas.
texto una delextion de facul. calidad de Gerente y Administra En lo que respecta a la tasa tad, como se ha unalizado y expli dor de la sociedad Manuel y Eloy del tributo también la entende. cado anteriormente.
Ortega Herrero y Compañía, y mos determinada, desde que ella como apoderado generalisimo de no puede exceder de un 50 de ANTEXCEDENTE JUDICIAL Manuel Ortega Herrero, estable.
la base de imposición.
ció el correspondiente recurso, Esto significa lo mismo que 1) Ley Nº 17 de de noviem. solicitando entre otros extremos: establecer la tasa en el 50 an. bre de 1934. Segundo que también son ina.
tes mencionado y facultar al Poder El artículo 39 de la ley núme. plicables y nulas, en cuanto a Ejecutivo para rebajarlo lo cual ro 17 de de noviembre de 1934 las fábricas de cerveza, el mismo no puede entenderse contrario al establecia: artículo de la ley número 17 de principio de legalidad desde que Los Bancos y las casas banca de noviembre de 1934, y el deeste constituye una garantia pa rias; las casas de cambio; los creto número 25 de 18 de octu.
Ta limitar los gravámenes en esce prestamistas y las casas de prés. bre de 1935. por cuanto deja el tamos o de empeño; las agenclas establecimiento y fijación de un Entendemos que si el Poder de aduanas; las agencias de vapo impuesto al Poder Elecutivo, Jecutivo, en el ejrcicio de su po. res; los representantes de casas siendo esa función privada del der de reglamentación, de acuer extranjeras do Importadores; los Poder Legislativo.
de Guatemala el Directorio exa minó el problema con los expendios establecidos en los aeropuertos y puestos fronterizos, que venden diversos articulos bres de derechos.
Hubo pronunciamiento contrario a que se establezcan más negocios de esta clase en aeropuertos y puestos fronteri.
zos, considerando que constituyen una competencia para el comercio que tiene que pasar derechos por las mercaderias que vende Algunos consideraron que el problema debia plantearse paradamento porque hay nafses que no los tienen, pero se insis tib en que el pronunciamiento fuera conjunto y así se hizo.
La Cámara de Comercio gun temalteca planteó la situación de gentes que viajan, por ejemplo a El Salvador a presenciar un juego de fútbol y que al regreso barren con los mercaderias de los expendios ner.
Judicando con ello al comerclo.
ARANCEL ADUANERO Otro de los acuerdos tomados fue en el sentido de enco.
mendar a la Comisión de Co.
mercio de la Federación, que está constituído por los Ejecuti.
vos de las Cámaras, que se abo que de inmediato al estudio de los proyectos para reformar el arancel aduanero, de acuerdo con una disposición de la Comisión Normalizadora del Mercado Común Centroamerica.
no.
PROXIMA REUNION La reunión se cefectuaria en la ciudad de Guatemala y en estos próximos días se darán los pasos necesarios para convocarla.
La próxima reunión. Net Conjunto Directivo de la Fe.
camco podria ser en San Sale vador con motivo de la visita que oportunamente harán a esa ciudad los Presidentes de las Cámaras de Comercio, 30 NO MAS DUTY FREES En cuanto a la sede de la Fe deración es posible que sea NIcaragua. solicitud de la delegación La Unión Ferroviaria Nacional MANIFIESTA: Que por respeto a la constitucionalidad y a la soberanía popular: Condena enérgicamente todos aquellos grupillos que tratan de subvertir el orden y el respeto institucional a través de movimientos golpistas, aliados vergonzosamente con los gorilas castrenses de otros países. esos malos costarricenses, a esos que andan subastando la dignidad, el decoro la soberanía nacional en otros países, que por satisfacer fatuas vanidades y mezquinos intereses personales, vienen sembrando el odio entre hermanos, avivando la hoguera de la intriga y la conspiración, debemos recordarles que no deben olvidarse del refrán que dice: quienes siembran vientos, recogen tempestades.
La UNION FERROVIARIA NACIONAL, representante de los trabajadores del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico, está dispuesta a luchar en el terreno que sea necesario, por el respeto a la Constitución y a la Soberanía Popular, expresada a través del voto del pueblo costarricense en los últimos comicios; y lo que hoy es un templo del trabajo, estamos dispuestos a convertirlo en trinchera de lucha por la defensa de los más puros ideales, en marcados dentro del respeto a la ley y al Orden Constitucional.
Atentamente, instamos a todos los organismos sindicales a pronunciarse en igual sentido, haciéndoles saber a los elementos pro golpistas, que en las fuerzas vivas del trabajo organizadas, no encontrarán ningún apoyo, ni en el pueblo costarricense, sino que en vez de respaido lo que encontrarán será una lucha sin cuartel.
FRATERNALMENTE.
Por UNION FERROVIARIA NACIONAL RICARDO CASTRO LOPEZ San José, 19 marzo 1972 Secretario General Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
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