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6. LA REPUBLICA Jueves 23 de Marzo de 1972 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA AUTORIZACION DE DIVISAS CORRESPONDIENTE AL 23 DE MARZO DE 1972 REMESAS CENTROAMERICA PANAMA El Departamento de Comercio Exterior otorgará la autorización de divisas para el pago de importaciones procedentes del área centroamericana y Panamá en el momento que el importador así lo solicite.
REMESAS MEXICO POSTERIORES AL 19 DE JUNIO DE 1971 LA VISTA: 17061. 17070 17162. 17202 17265 17396. 17451. 17452 17453. 17525 17526 17598. 17599. 17600. 17690. 18341 REMESAS OTROS PAISES ANTERIORES AL 19 DE JUNIO DE 1971 PLAZO: 3012 LA VISTA: 9504. 9510. 9511. 9512 9513 9515 9517 9521. 9522. 9523 9524 9529 9530 9535 9536 9541 9542 9544 9545 9516 9547 9552. 9555 9556 9557. 9558 PERSONAL DE PUBLICENTRO EN LA REPUBLE CA. Fara enterarse del funcionamiento de nuestro periódico y para cambiar impresiones con el personal administrativo de LA REPUBLICA, visiteron nuestras instalaciones el personal de la Agencia Publicitaria PUBLKCENTRO. En la gráfico aparecen el Gerente de PUBLICENTRO, don Car les Pérez Centeno, Administrador de LA REPUBLICA, don César Güell Nieto, funciorarios de est empresa y de la nuestra. LA REFUBLICA, se ha sentido muy complacida de atender ton portante personal de le roma publicitaria.
MATERIA PRIMA PARA LA INDUSTRSA: 10080. 17551. 20478. 21007. 21012. 21013 Reglamento sobre los impuestos de consumo contraviene la ley MENORES DE QUINIENTOS DOLARES: PLAZO: 22438. 23528 LA VISTA: 24217. 24218 24229. 24231 24235. 24236 24237. 24240. 24250 24251 24253 24254. 24257. 24258 24268 24277 24280 24283 24291. 24295 24296 24297 24308 24309. 24310 24320 24321 24324 24333 24338 24345 24349 24351 24356 24357 24359 24360 24364. 24365 24366 24367 24368. 24369 24370. 24375 24376 24378 24381 24384 24385 24394. 24400 24401 24404 24405. 24406 24407. 24408 24409 24410 24426 וווווווווו En carta que enviara varias empresas aduaneras a la Tributación Directa, le dicen que de conformidad a lo establec do en el articulo 15 de la Ley No 4961 de 10 de marzo de 1972, corres.
ponde a ese dependencia la ad ministración y fiscalización de Jos impuestos establecidos en di.
cha ley y fijados por su regla mento; Decreto NO 2240 del 11 de marzo del mismo año.
taria una disposición que contra viene a la ley.
En materia impositiva del Im puesto que se cobran o deben de cobrarse a nivel de aduanas, se estima por la doctrina que estos deben cobrarse en el momento en que las mercancías atraviesun la linea aduanera, lo cual es fijada de ordinario por la legislación positiva.
De acuerdo con lo anterior se desprende que el impuesto se genera desde el momento en que la mercancia traspasa con propósito de consumo interno la linea aduanera o que ela in gresa a la zona Jur dica de adua nas de acuerdo a lo establecido en la ley.
He estos impuestos a mercancias ingresadas al pais antes de la vigencia de la ley, ya que pretender hacerlo, es contravenir la ley en todos sus extremos.
Solicitamos a Ud. atentamente, que la ley sea aplicada con forme ella lo establece y reformar el artículo 35 del reglamen 10, en forma que no se oponga a la ley. Si el criterio de esa Dependencia es contrario al nuestro, solicitamos de acuerdo al articulo 27 de la Constitución Politica, se remita este expediente a la Procuradur a General de la República, para que sea esta Dependencia quién vier ta su dictamen.
POSTERIORES AL 19 DE JUNTO DE 1971 PLAZO: 6598 LA VISTA: 12859 12860. 12861. 12862 12865 12869. 12871 12941. 12946. 12948 12949. 12950. 12959. 12960 12961 12962 12964. 12969. 12971. 12972. 12974. 12976 12977. 12979. 12980. 12981. 12984 MATERIA PRIMA PARA LA INDUSTRIA: 15851. 15963. 15976. 15977 15993 15999 16003 16001. 16005 16029. 16031 16033 16044 16669 16672 16673. 16674. 16677 16687. 16688. 16689. 16695. 16698 16701 MENORES DE QUINENTOS DOLARES CONTRAVENIENCIA El artículo 35 del reglamento contraviene a la ley en todos sus extremnos al pretender en forma discriminatoria, que los impues tos SELECTIVOS DE CONSUMO se deben aplicar a las mer cancias objeto de tráfico inter Dacional que estuvieren gravados a la fecha de vigencia de es te reglamento, se encuentren en los recintos aduaneros pendentes de su respectivo desa mace.
paje, y viene a establecer una 0diosa discriminación en cuanto al inciso b) de la ley, al pretender obligar al importador a efectuar un pago sobre las mercanelas en Aduana, ingresadas an es de la ley y las otras al ser emitidas las facturas o entre ga de las mercancas; nótese si hay diseriminación, ya que obli gar al importador a pagar conforme al artículo 35 del reglamento, deberia en buena ley obligarse a las fábricas a cobrar este impuesto sobre las facturas emitidus o mercancias entre gadas antes de la vigencia de la CONSULTA En contestación a una consulta del Ministerio de Economia y Hacienda, evacuada por la Procuraduría General de la República de noviembre de 1962 se estimó que a falta de una disposición expresa sobre el momento en el cual se devenga el impuesto de importación, este se produce desde el momen 10 en que la mercancia objeto de tráfico internaclonal se interna a través de nuestro régimen Eduanero con el propósito de con sumo en el país. Dentro de es.
los conceptos, no puede aplicar X9 879028 Original firmado por.
Edwin Retana Chávez Transitarla A Jorge Pizarro Aeromar Ltda, Organización Aduanera Codesu Ltda.
Aduanera Continental Ortiz Hnos. Ltda.
Central Aduanaj Transco Eldu.
Humberto Alyarez Sucs. Ltda.
Redusa Agencias de Aduana de los Fronteras Felipe Alvarado Cia Sucs, Bimisa PLAZO: 22749 LA VISTA: 25259. 25271. 25273. 25279 25280. 25281. 25281. 25283. 25284. 25285 25286 25291. 25299. 25301. 25302. 25304 2530525306. 25307 25308. 25310 25315 25320. 25321. 25323. 25324. 25325. 25326 25330 25333 25335 Estas autorizaciones vencen el dia 29 de marzo de 1972.
Jey.
SITUACION DE POLIZAS Ministerio de Obras Públicas y Transportes Instituto Geográfico Nacional. Dirección de Catastro Las oficinas del actual Catastro, ubicadas al costado oeste del Parque Morazán, en la segunda planta del Edificio Lines, Otro aspecto que viene a contravenir el CAUCA, es la interpretación que las autoridades Rdurneras están aplicando a esta legislación, ya que a pólizas de importoción aceptadas antes de la vigencia de esta ley, se les pretende aplicar los impuestos creados, y queremos hacer notar que sobre ese extremo la ley es clara y determinante, ya que ella detine: QUE LOS DERECHOS, TASAS, MULTAS OTROS CARGOS ADUANEROS. rán cargados conforme a los vigentes a la echa de la aceptación de la poliz. consideramos que por ser cobrado este impuesto a nivel de Aduanas de acuerdo a las partidas NAUCA del Arancel de Aduunas, no es más que un recargo de los derechos aduaneros y es por lo tan o un tributo que se convierte en uno tipicamente aduanero.
seSerán trasladadas a calle 1, Av. 18 (200 vrs. al Sur de la Clínica Bíblica. Por tal motivo, la atención al público se suspenderá el día VIERNES 24 DE MARZO, reanu dándola en la nueva dirección el LUNES 27 DE MARZO a las horas.
EL YSTADO Es bueno hocer notar que el Estado no pueds propiciar soluciones que impliquen despojo o enriquecimiento por más que sean en beneficio propio, ya que esto es lo que persigue al pretender aplicar por via reglamen Este documento es propiedad de la Biblioteca Nacional Miguel Obregón Lizano del Sistema Nacional de Bibliotecas del Ministerio de Cultura y Juventud, Costa Rica.
Este documento no posee notas.